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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

25/07/2017
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Orden 6/2017, de 20 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2018 (DOE de 24 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 6/2017, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA 2018

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Rioja constituye el marco jurídico básico en relación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, contempla, entre sus principios generales, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de los distintos sujetos comprendidos en su ámbito de actuación, entre los que se encuentra la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea y se someterán al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

También conviene resaltar la Orden HAP/2150/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación. Esta orden supone un paso más en la aplicación del principio de transparencia contemplado en los artículos 6 y 27 de la referida Ley.

Entre las obligaciones de suministro de información desarrolladas en esta norma, hay algunas referidas al proceso de elaboración de los Presupuestos, referidas en anteriores disposiciones. La primera de ellas es la obligación anual que tienen las Comunidades Autónomas de remitir al Consejo de Política Fiscal y Financiera, antes del 1 de agosto, el límite de gasto no financiero junto con una memoria descriptiva de los principales elementos considerados para la fijación de dicho límite, así como de su composición y, por otro lado, la obligación de informar de las líneas fundamentales de los Presupuestos, antes del 1 de octubre, con el detalle que establece la Orden HAP/2150/2012 en su artículo 13.3 mencionada en el párrafo anterior.

Todo ello sin perjuicio del informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas a emitir por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de conformidad con la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto según lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por otro lado, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, regula con carácter general el proceso por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su artículo 38 obliga a establecer un Marco presupuestario a medio plazo previo a la elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con dicha normativa, la presente Orden desarrolla las normas sobre el procedimiento, documentación y plazo para la elaboración del presupuesto, así como los criterios de presupuestación y estructura presupuestaria.

En su virtud, dispongo

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

La elaboración del Presupuesto atenderá a los siguientes criterios presupuestarios:

a) Adecuar el Presupuesto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

b) Ajustar la evolución de los gastos en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos.

c) Adecuar la estructura administrativa a las necesidades reales, promoviendo mayor eficiencia y eficacia en su gestión.

d) Controlar las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades efectivas de ejecución.

e) Alinear el instrumento presupuestario en la consecución de los objetivos estratégicos del programa de Gobierno.

f) Mejorar el diseño de la elaboración del presupuesto desde el punto de vista de la transparencia y la rendición de cuentas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja comprenderán:

a) El presupuesto de la Administración General, en el que se integran los presupuestos del Parlamento de La Rioja, del Consejo Consultivo de la Rioja y de los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El presupuesto de las Entidades Públicas Empresariales de la Comunidad de La Rioja.

c) El presupuesto de las Sociedades Públicas de la Comunidad de La Rioja.

d) El presupuesto de las Fundaciones Públicas de la Comunidad de La Rioja.

e) El presupuesto de los Consorcios de la Comunidad de La Rioja.

f) El presupuesto de otros organismos de derecho público no recogidos en los epígrafes anteriores.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja se elaboran expresados en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad autónoma de La Rioja para 2018 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura por categorías orgánicas y económicas:

a) Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se clasifica orgánicamente por centros gestores.

b) Estructura económica.

Los recursos incluidos en el estado de ingresos del presupuesto se clasifican, según su naturaleza económica, en los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos recogidos en el anexo II de esta Orden.

2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructurará teniendo en cuenta: la organización de los distintos centros gestores integrantes de la Comunidad Autónoma, las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

a) Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias y servicios recogidos en el Anexo I de esta Orden.

b) Clasificación funcional.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programa, en función de los objetivos a conseguir, de conformidad con lo establecido la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo III de la presente Orden.

Con el fin de lograr una mayor adecuación de la estructura a las políticas de gasto, se podrán utilizar las siguientes denominaciones que se consideren equivalentes a las arriba citadas: grupo de programa, en referencia a las subfunciones; políticas de gasto, en referencia a las funciones; y áreas de gasto en relación a los grupos de función.

La Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, la modificación de los programas de gasto, en orden a conseguir una mejor clasificación y mayor facilidad en el seguimiento de los objetivos.

Se mantiene como nivel de desagregación el 'Subprograma', que tendrá carácter estrictamente informativo.

c) Clasificación económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo II, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación al Parlamento, los créditos se agreguen conforme al grado de especificación que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el Anexo II, se realizarán por los diversos centros gestores, poniéndolo en conocimiento de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

d) Estructuras específicas.

Asimismo, los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustarán, en función de su naturaleza, a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Proceso de elaboración.

1. Con carácter previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, el Consejo de Gobierno determinará el escenario presupuestario de los presupuestos para el 2018 de conformidad con los Planes Presupuestarios aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. Por otra parte, la Consejería de Administración Pública y Hacienda elevará a Consejo de Gobierno el límite de gasto no financiero para el año 2018, así como su distribución por políticas de gasto. En la distribución del límite de gasto no financiero podrá reservarse un porcentaje que se destinará a proyectos de gasto específicamente alineados con los ejes estratégicos de la acción de gobierno.

3. Una vez establecido el montante global y su distribución por políticas de gasto, las consejerías y los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, remitirán al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido en relación a las diferentes políticas de gasto.

4. Las propuestas de presupuesto de gastos se elaboraran tomando como información de base los diferentes programas de gasto, y desagregando dentro de estos las secciones y servicios presupuestarios, así como el detalle estimativo de la clasificación económica.

5. Un grupo de análisis, presidido por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, e integrada por representantes de las restantes Consejerías, analizará el contenido de los programas presupuestarios, considerando su adecuación a los objetivos perseguidos, la adecuación de los objetivos a los estratégicos de la acción de gobierno, los recursos disponibles, y la existencia, en su caso de fuentes de financiación externas. El grupo podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario. El grupo podrá trabajar en reuniones sectoriales atendiendo a la agrupación de políticas de gasto que se establezca.

6. El grupo de análisis propondrá los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto, estableciendo el detalle entre las diferentes secciones presupuestarias que en su caso la integren. Igualmente la comisión propondrá los proyectos de gasto a incluir en el marco de las dotaciones adicionales previstas en el último inciso del apartado 2.

7. Sobre la base de los criterios de asignación establecidos, las diferentes Consejerías formularan y cargarán en el módulo de Elaboración del Presupuesto integrado en el Sistema Información Contable para las Administraciones Públicas (SICAP), su propuesta definitiva de presupuesto, en la que se concretará el detalle de los créditos desde el punto de vista de la clasificación económica del gasto, siendo la Oficina de Control Presupuestario quien recabe dicha información del sistema.

8. Con base en la información recabada la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda conformará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2018, para su elevación al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno la aprobación del proyecto de ley.

Artículo 6. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Las propuestas que elaboren las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán incluir:

a) Información relativa a cada uno de los programas de gasto:

- La definición y concreción de los proyectos y actividades que se prevea realizar. Se entienden por actividades la desagregación de gasto de los programas en unidades concretas, que tienen sentido por ellas mismas, y que de forma interrelacionada y coordinada conforman el programa de gasto. Podrá asignarse un subprograma de gasto diferenciado por cada actividad.

- La definición de los objetivos que se pretenden alcanzar. En la definición de los objetivos se procurará la simplificación y la concreción en el marco de las líneas estratégicas de la acción de gobierno.

- El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

- Las dotaciones económicas propuestas, con información complementaria referida a al gasto registrado en los tres últimos ejercicios, así como la proyección prevista para el ejercicio siguiente a aquel al que se refiere el presupuesto en elaboración.

b) La identificación de los proyectos de inversión, que conformarán el Plan anual de inversión pública.

c) La identificación de los proyectos de gasto vinculados a transferencias corrientes y de capital y que conformarán en su momento el Plan estratégico de Subvenciones.

d) La identificación de las fuentes de financiación externas que estén afectadas a los diferentes programas y proyectos descritos en los apartados anteriores.

2. Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración de sus anteproyectos de ingresos, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

3. La Dirección General de Tributos elaborará la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

4. Con independencia de lo anterior, las entidades remitirán la documentación complementaria que determine la Consejería de Administración Pública y Hacienda

5. La documentación prevista en este artículo se cumplimentaran de acuerdo con los modelos que se facilitan en los anexos de esta orden, y deberá estar en disposición de la Oficina de Control Presupuestario en la fecha que a tal fin se fije en las instrucciones oportunas.

Artículo 7. Tramitación del anteproyecto.

Con base en las propuestas de anteproyectos de gasto de las Consejerías o secciones, la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda conformará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2018, y en coordinación con los demás centros gestores que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018.

Artículo 8. Articulado del anteproyecto de Ley.

1. Las Consejerías deberán remitir a la Oficina de Control Presupuestario, en el plazo que a tal fin se establezca, las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren procedentes para su inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

2. Dicha propuesta deberá contener el texto que se propone y una memoria justificativa de las razones por las que se plantea su inclusión en el articulado.

Artículo 9. Entes del Sector Público.

Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de capital formularán anualmente un programa de actuación plurianual. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros, y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al presupuesto en elaboración y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad. Los programas se acompañarán de la información complementaria que establece la Ley de Hacienda Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 6/2016, de 8 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2017, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera: Autorizaciones a la Oficina de Control Presupuestario.

Se autoriza a la Oficina de Control Presupuestario para:

a) Dictar las normas necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.

b) Recabar los informes y documentación que sea necesaria para la elaboración de los informes económico financiero y de impacto de género.

c) Concretar los proyectos de gasto, que serán codificados al objeto de permitir ofrecer información complementaria y en especial aquellos que se deriven de gastos con financiación afectada.

d) Realizar las modificaciones que procedan en las estructuras presupuestarias recogidas en esta Orden, que mejor se adapten a las actuaciones que las secciones presupuestarias prevean realizar en el nuevo ejercicio y, en concreto, las que se deriven de reorganizaciones administrativas y mejoran la información de las Políticas de Gasto del Gobierno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

No se publican las informaciones recogidas en los anexos I a IV por encontrarse a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de La Rioja:

(http://www.larioja.org/hacienda/es/presupuestos)

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