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Modificación del Decreto 102/2016, de 12 de julio

25/07/2017
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Decreto 116/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 116/2017, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 102/2016, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN EN COMÚN DE GANADO BOVINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2015) 8193 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, y en él se prevé dentro de la Medida 4 Inversiones en activos físicos, la submedida 4.2.2 Apoyo a las inversiones para la comercialización de bovinos en común.

El Decreto 102/2016, de 12 de julio Vínculo a legislación, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante esta ayuda se pretende fomentar la actividad comercializadora de entidades cuyo objeto social sea la comercialización de ganado bovino, a través de la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización.

Asimismo, se subvencionan aquellas actuaciones de realización de infraestructuras consistentes en la creación de una nueva instalación.

Con objeto de fomentar aún más la comercialización del ganado bovino, que es el objetivo principal de esta medida, se ha establecido como oportuno el permitir también acceder a la ayudas a aquellas inversiones que se realicen en instalaciones ya existentes pero que quieren incrementar su capacidad de comercialización mediante la ampliación de sus instalaciones para poder alojar mayor cantidad de animales bovinos.

Por último, para poder llevar a cabo dicho propósito se hace necesario modificar también el Decreto 102/2016, de 12 de julio Vínculo a legislación.

Las ayudas reguladas bajo este decreto quedan condicionadas a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, iniciada por esta Comunidad Autónoma, ante la Comisión Europea el 22 de diciembre de 2016.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de julio de 2017, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 102/2016, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica Decreto 102/2016, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos.

“Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, de tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento o ampliaciones de establecimientos ya existentes.

En relación a lo anterior, se entenderán como ampliaciones a aquellas actuaciones consistentes en la ampliación, mediante obra de nueva construcción de instalaciones ya existentes y que supongan un aumento de la capacidad de alojar animales bovinos, incrementándose, por tanto, la capacidad de comercialización de dicha instalación.

2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:

a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e instalaciones necesarias para las mismas.

b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.

c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.

d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios de arquitectos, ingenieros o asesores, incluyendo los estudios de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.

3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.

4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.

5. De acuerdo con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación”.

Dos. Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos.

“Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de valoración de solicitudes.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Tipo de inversión a realizar: hasta un máximo de 12 puntos.

- Instalación de comercialización en común de nueva creación: 12 puntos.

- Ampliación de comercialización en común ya existente: 4 puntos.

b) Tipo de beneficiario: hasta un máximo de 6 puntos.

- Sociedad cooperativa Integrada en Cooperativa de 2.º o ulterior grado: 6 puntos.

- Sociedades constituidas por ganaderos titulares de aprovechamientos conjuntos en dehesas comunales: 4 puntos.

- Sociedad Cooperativa Agraria ó SAT (Sociedad Agraria de Transformación) no incluidas en los apartados anteriores: 3 puntos.

c) Tipo de inversiones de construcciones respecto a la calificación de explotaciones y capacidad de comercialización: hasta un máximo de 8 puntos.

1.º Inversiones de construcciones de instalaciones respecto a la calificación sanitaria de las explotaciones de los socios integrantes: hasta un máximo de 5 puntos.

- Más del 80 % de ganaderos con calificación T2+, T2-, TR y TS: 5 puntos.

- Entre el 61-80 % de ganaderos con calificación T2+, T2-, TR y TS: 4 puntos.

- Entre el 41-60 % de ganaderos con calificación T2+, T2-, TR y TS: 3 puntos.

- Entre el 20-40 % de ganaderos con calificación T2+, T2-, TR y TS: 2 puntos.

- Menos del 20 % de ganaderos con calificación T2+, T2-, TR y TS: 1 punto.

2.º Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comercialización:

hasta un máximo de 3 puntos:

- Hasta 500 bovinos de capacidad efectiva (1 puntos).

- De 500 a 1000 bovinos de capacidad efectiva (2 puntos).

- Más de 1000 bovinos de capacidad efectiva (3 puntos).

d) Número de socios integrantes: hasta un máximo de 4 puntos:

- hasta 5 socios: 0 puntos.

- de 6 a 10 socios: 1 punto.

- de 10 a 50 socios: 2 puntos.

- más de 50 socios: 4 puntos.

Para asegurar la calidad de las actividades a financiar, la puntuación mínima a partir del cual las solicitudes deben desestimarse, será de 8 puntos.

En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de priorización, según el siguiente orden: primero criterio a), segundo criterio b) y tercero criterio c)”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor a el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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