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  • EDICIÓN DE 25/07/2017
 
 

Subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general

25/07/2017
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Decreto 115/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 115/2017, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 129, de 7 de julio) se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las competencias de urbanismo y ordenación del territorio, asumidas como exclusivas de la Comunidad Autónoma en los artículos 9.1.31 y 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y en virtud del Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE extraordinario n.º 5, de 8 de agosto), atribuyendo las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

La competencia genérica en materia urbanística corresponde al municipio, según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local, que concretamente en su artículo 25.2 a) establece:

“El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.

El urbanismo es, por tanto, un campo en el que concurren competencias asumidas como propias tanto por la Administración autonómica como por la municipal, por lo que resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el uso de los recursos y el debido funcionamiento de los servicios públicos.

Si bien instrumentos como los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano o las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal han demostrado su utilidad, propiciando un adecuado equilibrio entre desarrollo urbanístico y ocupación del territorio, la ejecución de sus previsiones, el simple trascurso del tiempo, así como la inevitable necesidad de actualización a un marco legal generado con posterioridad imponen la necesidad de proceder a una revisión de los mismos (indicar, sólo a modo de ejemplo de esto último, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, modificada por las Leyes 6/2002, de 27 de junio, 12/2002, de 19 de diciembre, 9/2010, de 18 de octubre, 12/2010, de 16 de noviembre, 9/2011, de 29 de marzo, y 10/2015, de 8 de abril). Sin embargo, muchos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura carecen de los suficientes medios económicos y técnicos para afrontar en solitario el esfuerzo que supone la redacción de su planeamiento, y no han podido iniciar dichas labores, o han tenido que suspenderlas, debido a la ausencia de fondos municipales suficientes para dotarse de la debida asistencia.

Por ello es de aplicación lo establecido en los objetivos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, que contempla, cuando el municipio adolezca de suficiente capacidad de gestión, la necesidad de arbitrar la debida “cooperación técnica” sobre bases solidarias de colaboración interadministrativa. Por esto, y atendiendo a las obligaciones de los poderes públicos, es interés de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo de la Junta de Extremadura colaborar económicamente en la redacción de los documentos de Planes Generales Municipales (PGM), así como asegurar la Asistencia Técnica durante su tramitación.

Para que las tareas de redacción y asistencia a la tramitación de los Planes Generales Municipales culminen con la publicación en DOE de su aprobación definitiva, es necesaria la asistencia de servicios técnicos de gran especialización, con acreditada experiencia en la materia, que elaboren dichos documentos y que asesoren a las Corporaciones en todos los aspectos de esta acción urbanística.

Es voluntad de la Consejería con competencias en materia de urbanismo apoyar todas las iniciativas que, desde la Administración Local, en adecuación a la ley, redunden en una mejor proyección territorial y urbanística de la región.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23. h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera con competencias en materia de urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 18 de julio de 2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financien los trabajos de redacción del planeamiento general municipal así como la asistencia técnica durante su tramitación.

2. A los efectos del presente decreto y de las Normas que lo desarrollen, se entenderá por “Plan General Municipal” el instrumento de planeamiento cuya finalidad es definir la ordenación urbanística en la totalidad del correspondiente término, según queda establecido en el artículo 69 “Planes generales municipales: función”, en el artículo 70 Vínculo a legislación “Planes generales municipales: contenido”, y concordantes, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria, y que hayan acordado iniciar o continuar con la redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento general.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de los municipios interesados de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el Anexo II de este decreto.

3. Atendiendo al objeto del presente decreto y conforme al artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios podrán contratar con terceros la realización de la totalidad de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Modalidad y forma de concesión.

1. El procedimiento para la resolución de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se recurre a esta figura a fin de posibilitar que cualquier Ayuntamiento, con independencia de los medios a su disposición, puedan atender debidamente el evidente interés público inherente a la adecuación del Planeamiento General a la realidad municipal y el marco normativo vigente.

2. Mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto al extracto previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se iniciará conforme se vayan solicitando por los interesados, el procedimiento de concesión de las subvenciones realizadas al amparo del presente decreto.

La orden de convocatoria determinará la fecha de inicio, el periodo de vigencia, el límite de los créditos asignados para este tipo de subvención, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas totales previstas inicialmente, que podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Las solicitudes se atenderán en orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en el presente decreto hasta agotar el crédito presupuestario.

4. De agotarse el crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y se determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas con posterioridad.

5. La Resolución de concesión de la subvención establecerá la cuantía de la subvención concedida, los trabajos y las actividades amparados por la misma, los hitos a los que se irán asociando los distintos pagos, así como cuantas condiciones particulares se estimen convenientes de cara a garantizar el posterior desarrollo y control de los trabajos.

Artículo 4. Actividad y gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable la contratación de las asistencias técnicas precisas para la realización de los trabajos siguientes:

a) Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal completo.

b) Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento de avance anteriormente aprobado por el Pleno municipal.

c) Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento completo previo cuya tramitación no se inició por el Pleno municipal, por no entenderse adecuada la propuesta de ordenación planteada.

d) Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento completo previo cuya tramitación no se inició por el Pleno municipal, y que necesita de una mera adecuación normativa al marco legal vigente.

e) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal aprobado Inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento.

f) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento.

El contenido mínimo de los citados documentos, así como la tramitación necesaria para alcanzar la publicación de su aprobación definitiva, se adecuará a lo previsto tanto a nivel legal (artículos 70 Vínculo a legislación, 75 Vínculo a legislación y 77 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y concordantes) como reglamentario (artículos 40 Vínculo a legislación a 51 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y concordantes).

2. La contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento o la asistencia a la tramitación objeto de subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, así como a la normativa que rige la contratación en el sector público, particularmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El gasto subvencionable es el importe total de los honorarios (IVA incluido) derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento objeto de subvención, y a la asistencia técnica durante su tramitación, todo ello conforme a la normativa que rige la contratación en el sector público.

2. La valoración de las actividades subvencionables, señaladas en el artículo 4 de este decreto, se realizará considerando el coste agregado de la realización de los distintos documentos y/o trámites pendientes de realización para conducir al Plan General Municipal a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su aprobación definitiva.

El importe máximo considerado para la valoración de los distintos documentos se recoge en el cuadro siguiente, estableciéndolos en función de la población del municipio considerado:

TABLA OMITIDA

Así:

a) Para la “Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal completo” se sumarán los conceptos recogidos en las columnas 1, 3, 4, 5 y 6.

b) Para la “Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento de Avance anteriormente aprobado por el Pleno Municipal” se sumarán los conceptos recogidos en las columnas 3, 4, 5 y 6.

c) Para la “Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento previo cuya tramitación no se inició por el Pleno Municipal, por no entenderse adecuada la propuesta de ordenación planteada” se sumarán los conceptos recogidos en las columnas 3, 4, 5 y 6.

d) Para la “Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento completo cuya tramitación no se inició por el Pleno Municipal, y que necesita de una mera adecuación normativa al marco legal vigente” se sumarán los conceptos recogidos en las columnas 2, 4, 5 y 6.

e) Para la “Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento” se sumarán los conceptos recogidos en las columnas 5 y 6.

f) Para la “Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento” el coste se corresponderá con lo recogido en la columna 6.

La orden mediante la que se establezca la apertura de la Convocatoria podrá variar estas cuantías de acuerdo a lo previsto a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

3. La cuantía máxima de la ayuda concedida se calculará como porcentaje del coste estimado de realización de los trabajos.

a) El 50 % para la realización y tramitación de los documentos correspondientes los epígrafes a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 4.

b) El 100 % para la tramitación de los documentos correspondientes a los epígrafes e) y f) del citado apartado.

4. En el caso de que el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en la Resolución de concesión de la subvención, la aportación de la Consejería con competencias en materia de urbanismo se minorará en la cuantía correspondiente de acuerdo con la justificación de gasto aportada, y de manera que en ningún caso se supere el % de cofinanciación previsto.

Artículo 6. Hitos de ejecución de los trabajos y de abono de las ayudas.

1. Los trabajos objeto de la subvención deberán desarrollarse atendiendo a los hitos y plazos recogidos a continuación.

TABLA OMITIDA

2. Los hitos así establecidos se corresponden con las distintas Fases de la tramitación administrativa de un Plan General Municipal, según quedan establecidas las mismas en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre.

3. El abono de la subvención se realizará de manera fraccionada, siguiendo la mecánica expuesta a continuación:

a) El primer pago se realizará, con carácter general, cuando el Ayuntamiento haya formalizado la contratación del equipo redactor encargado de los trabajos. Consistirá en el pago anticipado de la cuantía equivalente a la parte subvencionada del coste de los documentos precisos indispensables para posibilitar el cumplimiento del siguiente hito de los previstos en el apartado 1 del presente artículo. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá solicitar que se realice en cualquier momento a partir de la resolución de concesión de la subvención.

b) La justificación de la ejecución del hito y del abono del 100 % de los gastos asociados al mismo serán requisitos indispensables para entender cumplido el objeto del mismo.

c) Una vez cumplido cada hito, se repetirá el procedimiento antes comentado en los restantes hitos previstos.

Como única excepción a lo anterior, se establece que la cuantía asociada a la publicación de la aprobación definitiva se dividirá en dos pagos correspondientes al 50 % del importe previsto.

En todo caso se deberá cumplir la condición por la que el pago anticipado no supere el 50 % del total de la subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención especificará, atendiendo a cada caso, el calendario previsto tanto para la ejecución de los trabajos como para la realización de los distintos pagos de la subvención.

5. Con independencia de los plazos e hitos establecidos para el desarrollo de los trabajos amparados en la subvención, en la redacción y tramitación de los Planes Generales Municipales realizados al amparo de la misma se deberá dar cumplimiento en todo caso a lo previsto al efecto tanto a nivel legal como reglamentario.

Artículo 7. Comisión de seguimiento.

1. Cada Ayuntamiento beneficiario deberá constituir una Comisión de Seguimiento, que quedará encargada de velar por el correcto desarrollo de los trabajos de redacción y tramitación del Plan General Municipal, así como de analizar cualquier incidencia que pudiera afectar al cumplimiento de las actividades objeto de subvención.

2. Dicha comisión se integrará inicialmente por los siguientes miembros:

a) Presidente:. Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

b) Secretario: Secretario o Secretaria del Ayuntamiento o funcionaria/o en quien delegue, con voz pero sin voto.

c) Vocales:

i. El/La titular de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.

ii. El/La técnico/a municipal, el Arquitecto/a Director de la Oficina de Gestión Urbanística que preste servicio al municipio, o persona en quien deleguen.

iii. Un representante del Ayuntamiento.

iv. El equipo redactor encargado de la realización de las labores de redacción y tramitación del Plan General Municipal, con voz pero sin voto.

3. Constituida por el Ayuntamiento la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a que se alude en el párrafo precedente, deberá encargarse de la evaluación del cumplimiento de los plazos de ejecución de los distintos hitos establecidos en la subvención, así como la posible necesidad de solicitar prórrogas para ampliar los mismos.

5. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse previa convocatoria realizada por su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de cualquier otro miembro, con una antelación mínima de un mes, y, en todo caso, cuando haya de informar sobre una solicitud de Prórroga conforme a lo previsto en el apartado anterior. Las reuniones se desarrollarán en las instalaciones que el Ayuntamiento asigne al efecto.

Artículo 8. Plazos de ejecución. Prórrogas.

1. Los plazos de ejecución quedarán establecidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes bases.

2. Antes de la expiración del plazo de ejecución establecido para cada hito en la Resolución de Concesión de la Subvención, los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de prórrogas, que podrá ser acordada por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, previo informe de la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse para analizar el estado de los trabajos. De concederse, no podrá suponer, en ningún caso, un aumento del plazo de ejecución superior al 50 % del tiempo trascurrido desde la resolución, bien considerada de forma individual, bien de manera agregada a prórrogas anteriores.

Artículo 9. Solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I, y una vez cumplimentadas en todos sus extremos, serán suscritas por el Alcalde-Presidente o Alcaldesa- Presidenta, e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de urbanismo. El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet: http://sede.juntaex.es.

2. Se presentarán junto con la documentación necesaria en los Registros de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que deberá comprender como mínimo 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de misma en el Diario Oficial de Extremadura, o hasta agotarse el crédito presupuestario.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

4. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, acompañadas de los siguientes documentos, en original o copia compulsada por funcionario legalmente habilitado para ello en el supuesto de presentación convencional no telemática:

a) Certificación expedida por el Secretario Municipal en la que conste los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:

i. La solicitud de subvención.

ii. La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.

b) Memoria sobre situación del planeamiento de rango general del municipio, que, como mínimo, abordará los siguientes aspectos:

i. Figura vigente de planeamiento, indicando fecha de aprobación y publicación.

ii. Estado de redacción y/o tramitación de la figura de planeamiento para cuya terminación (en su caso) se solicite la subvención.

iii. Grado de desarrollo de los trabajos de planeamiento realizados anteriormente cuya tramitación haya sido desestimada por el Ayuntamiento.

c) Copia del CIF del Ayuntamiento.

d) Copia del DNI del Alcalde o Alcaldesa.

e) Certificado del Ayuntamiento en el que se acredite el compromiso de cofinanciación de la actividad subvencionada.

f) Certificados de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Administración Autonómica.

g) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo establecido en el Anexo II.

Los documentos indicados en las letras c), d) y f), serán consultados o recabados de oficio por el órgano gestor, presumiéndose la autorización al efecto por la mera presentación de la solicitud, salvo que se deniegue expresamente el consentimiento en la misma, en cuyo caso deberá aportarse por el interesado; todo ello conforme al artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 53.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrasen en poder de cualquier Administración Pública, el solicitante estará exento de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Puesto que se trata de una convocatoria abierta mediante concesión directa, y atendiendo a lo previsto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no se constituirá Comisión de Valoración.

3. Los técnicos de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación.

4. El procedimiento será resuelto y notificado por el titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución estimatoria que en su caso se dicte, determinará la cuantía de la subvención concedida, así como las condiciones de obligado cumplimiento por la entidad beneficiaria, junto con las disposiciones del presente decreto y la convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinentes, o directamente recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.

1. Las justificaciones de gastos y pagos se efectuará mediante presentación de Certificación emitida por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento beneficiario, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere exclusivamente a gastos previstos en el artículo 4 del presente decreto, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente.

2. En cualquier caso la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.

3. Deberá entregarse copia a la Dirección General con competencias en materia de urbanismo de los documentos técnicos generados por el equipo redactor sobre los que recaiga aprobación municipal, tanto en soporte papel (debidamente diligenciado), como digital (entrega tanto de ficheros editables, como en formato *.pdf), así como memoria detallada de los procesos de participación pública llevados a cabo. La documentación entregada pasará a ser propiedad de la Administración autonómica, que quedará autorizada para realizar cuantas tareas de archivo, edición y difusión estime convenientes.

4. Una vez reconocido el derecho a la subvención mediante resolución emitida por el órgano competente se procederá a abonar los pagos atendiendo a las fases e hitos establecidos en el artículo 6 y especificados en la correspondiente resolución.

5. El plazo para aportar las justificaciones necesarias para el abono de las distintas fases vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar en el plazo máximo de 3 meses desde su realización, ni implicar que el abono de las actuaciones se realice en anualidades distintas a aquellas en las que se hayan ejecutado los trabajos.

6. En caso de que de resultas del proceso de Contratación del Equipo Redactor encargado de la realización de los trabajos quedara de manifiesto la necesidad de reajustar las cuantías previstas, a fin de no sobrepasar los límites establecidos en el artículo 5 de las presentes bases, la baja realizada se repercutirá minorando de manera proporcional los distintos pagos establecidos en la resolución.

7. Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán exentos de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y conforme al artículo 21.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 12. Límites y compatibilidad de las ayudas.

1. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La subvención no podrá tener como destino:

a) La nueva redacción de documentos de planeamiento que hayan sido realizados en virtud de encargos formalizados desde la Consejería con competencias en materia de urbanismo, o subvencionados por la misma, en cualquiera de las cinco anualidades anteriores a la fecha de la resolución.

b) La nueva redacción de Planes Generales Municipales cuya publicación en DOE de la aprobación definitiva se haya realizado en los diez años anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

4. En tanto el importe de la subvención otorgada depende exclusivamente de la población del municipio y de los documentos restantes para que el Plan General Municipal alcance la publicación en DOE de su aprobación definitiva, sólo la variación de uno de estos parámetros permitirá justificar la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto el beneficiario en el presente decreto, en la convocatoria, en la Resolución de concesión, o por las causas expresamente establecidas en los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, y se seguirá conforme al artículo 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Conforme al artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril.

4. La resolución, que en su caso, recaiga en el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Una vez sea firme la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, se dará traslado a la Consejería con competencias en materia de hacienda, a efectos de recaudación de estas cantidades.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Conforme se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las ayudas y subvenciones han de regir los principios de publicidad y transparencia.

Por ello, las subvenciones que se concedan, conforme a los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo y de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, deberá publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el presente decreto, en la Resolución de concesión y en las establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, como son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de urbanismo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los documentos indicados serán consultados o recabados de oficio por el órgano gestor, presumiéndose la autorización al efecto por la mera presentación de la solicitud, salvo que se deniegue expresamente el consentimiento en la misma, en cuyo caso deberá aportarse por el interesado; todo ello conforme al artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Además de las indicadas en apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Dotarse de la asistencia técnica necesaria para la redacción y tramitación del Plan General Municipal de dicha localidad.

b) Realizar el abono correspondiente al gasto asignado según el desglose por anualidades que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

c) Colaborar, en el ámbito de sus competencias, con el equipo redactor del Plan General Municipal mostrando la máxima diligencia a fin de facilitar el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en la resolución.

d) Promover e incentivar la participación ciudadana durante la redacción y tramitación del instrumento de planeamiento objeto de la subvención.

e) Convocar la Comisión de Seguimiento atendiendo a las condiciones establecidas en la correspondiente resolución.

Artículo 16. Incumplimiento, extinción, resolución de la subvención. Graduación de las resoluciones de incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las estipulaciones o condiciones de la presente Subvención se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 16 Vínculo a legislación o) y 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sobre reintegro de subvenciones.

Son causas de extinción de la Subvención: el cumplimiento total de su objeto, la resolución por incumplimiento, o la renuncia a la misma por el beneficiario.

a) El objeto de la Subvención se entenderá cumplida cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos de la misma y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.

b) En el supuesto de que el beneficiario incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en el presente decreto (cláusulas, del destino de los fondos o plazos de ejecución parciales o total) la Consejería con competencias en materia de urbanismo, mediante la oportuna resolución de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la subvención, estableciendo la obligación de devolución de los fondos aportados aplicando los siguientes criterios basados en el principio de proporcionalidad:

- Si el incumplimiento se debiera a la inobservancia de las cláusulas, del destino de los fondos, o del plazo establecido para la aprobación del documento de Avance del Plan General Municipal, se deberán restituir la totalidad de los importes.

- Si se debiera al incumplimiento del plazo fijado para la aprobación Inicial del documento de Plan General Municipal, la pérdida del derecho a la subvención implicara exclusivamente la devolución de las cuantías asociadas a los documentos precisos para la ejecución de dicha fase.

- Si el incumplimiento del plazo fijado para la aprobación provisional se debiera a la imposibilidad de obtener los informes sectoriales favorables preceptivos correspondientes a dicha fase, se minorarán los importes asociado a la misma de manera proporcional a su grado de ejecución. En cualquier otro caso se deberá restituir la totalidad de los importes abonados en la subvención.

- Si no se cumpliera el plazo fijado para la publicación de la aprobación definitiva, pero el Plan General Municipal hubiera obtenido la aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la cuantía asociada a la última fase de la subvención se minorará de manera proporcional al tiempo (medido en meses) en que se supere el mismo, considerando que 12 meses supondrán la pérdida del 100 % de dicho importe. Si el incumplimiento se debiera a otra causa, se deberá se deberá restituir la totalidad de los importes abonados en la subvención.

c) Si una vez aprobado el documento de Avance del Plan General Municipal, y en atención a la problemática urbanística detectada por el mismo, o durante su fase de exposición pública, el Ayuntamiento considerara inviable la continuación del procedimiento de Aprobación del Plan General Municipal, podrá presentar la renuncia a la subvención, debiendo devolverse las cuantías asociadas a las fases posteriores de tramitación del plan.

En todo caso, los efectos de la Subvención sobre las actuaciones promovidas y solicitadas al amparo del mismo y durante su vigencia, permanecerán con independencia de la extinción de la subvención.

Artículo 17. Deber de colaboración.

1. Conforme al artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación estarán obligados a prestar colaboración a la Administración Pública y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos para la revocación y el reintegro, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 18. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, y demás normativa autonómica que le resulta aplicable; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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