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  • EDICIÓN DE 25/07/2017
 
 

Ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial

25/07/2017
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Decreto 113/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 113/2017, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL A LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Las estrategias de la Junta de Extremadura en materia de investigación e innovación, RIS3 y Plan Regional de Investigación, comprenden entre sus prioridades el desarrollo de actuaciones de I+D en el ámbito empresarial, con la finalidad de favorecer la competitividad de las empresas que tienen actividad en la región, estimulando el tejido empresarial extremeño, orientando sus actuaciones a favorecer la generación e incorporación a la empresa de conocimiento basado en la investigación industrial, lo que constituye uno de los retos que persiguen las actuales políticas estratégicas de Extremadura en el ámbito de la I+D.

El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación pretende fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el entorno empresarial, tanto en los sectores existentes como en aquellos emergentes con proyección de futuro, fortaleciendo sus capacidades y promoviendo la colaboración entre universidades y/o centros de investigación públicos o privados, así como la colaboración entre empresas en la búsqueda de soluciones comunes.

Del mismo modo pretende impulsar la capacidad tecnológica del tejido productivo de Extremadura y promoviendo una arquitectura de empresas de base tecnológica y Startup.

Por su parte, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura) es el instrumento para articular y poner en marcha la transformación económica necesaria para hacer de Extremadura una región más competitiva, así como la herramienta para el desarrollo del Programa Operativo Europeo 2014-2020.

En concreto, estas ayudas se encuandran en el Reto 3: Desarrollar un tejido empresarial e industrial internacionalizado y competitivo capaz de generar riqueza de forma sostenible en el tiempo.

Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, nacen con una clara vocación innovadora y ponen a disposición de las empresas y agrupaciones de empresas un instrumento ágil y eficaz, que facilite la realización de actividades de I+D y la incorporación de personal cualificado, incrementando la competitividad de las mismas. La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado.

Las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie L 187, de 26 de junio de 2014.

Al tratarse de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo recogidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) citado, son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 1, Prioridad de Inversión 01.02-1b Objetivo Específico 1.2.1.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 18 de julio de 2017, dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras que se de las ayudas para la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realicen por las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayudas:

1. Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.

2. Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación públicos o privados.

3. Proyectos de I+D realizados por empresas de base tecnológica.

4. Proyectos de I+D realizados por empresas startup.

Artículo 2. Definiciones.

A efecto del presente decreto, se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejerzan una actividad económica a título individual, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Microempresa: la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

c) PYME: son las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Dentro de la categoría de Pyme se define pequeña empresa como la que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Grandes empresas: son aquellas que ocupan al menos a 250 personas o cuyo volumen de negocio anual excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

e) Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;

comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular para la validación de tecnología genérica.

f) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados;

puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

g) Estudio de viabilidad: evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, sus oportunidades y amenazas, así como determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y en última instancia sus perspectivas de éxito.

h) Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

i) Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los costes subvencionables.

j) Empresa de base tecnológica: Es aquella empresa que operando en sectores industriales y con capacidad para generar nuevas tecnologías cumple los siguientes requisitos:

- Que integre en su plantilla, en al menos un 60 %, a personal cualificado, con titulación universitaria y dados de alta en la vida laboral de la empresa en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social.

- Que tenga unos gastos de investigación y desarrollo que representen al menos un 10 % del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres años previos al de la fecha de solicitud de la ayuda. Cuando se trate de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso, con fecha límite la de presentación de la instancia de solicitud.

k) Empresa Startup: microempresas emergentes, que no tengan más de 24 meses de actividad desde la fecha de alta en el IAE hasta la fecha de solicitud de estas ayudas, que no hayan lanzado ningún producto al mercado, apoyadas en la tecnología y el conocimiento asociadas a la innovación y al desarrollo de tecnologías, que buscan arrancar, emprender o crear un nuevo negocio de acelerado crecimiento en base al desarrollo de una idea que sirva para generar un producto nuevo o mejorar de forma ostensible uno ya existente en el mercado, bajo condiciones de alto riesgo tecnológico.

l) Personal investigador: Personal de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2 y que posea titulación universitaria adecuada a los trabajos de I+D a realizar en el proyecto. También se incluirán aquellos socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que posean titulación universitaria adecuada al objeto del proyecto aunque no figuren en la vida laboral.

m) Personal investigador de nueva contratación: Es aquel que, sin haber estado contratado por la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 6 meses contados con anterioridad a la fecha de presentación de la instancia solicitud, es contratado en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la instancia de solicitud de la ayuda y la fecha fin de vigencia de ejecución del proyecto fijada en la resolución individual de concesión.

n) Personal investigador de nueva contratación a jornada completa : Se considera que el personal descrito en el apartado anterior está contratado a jornada completa cuando dedica 1720 horas/año a la ejecución del proyecto.

o) Personal investigador de nueva contratación durante toda la vigencia del proyecto. El personal contratado en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que se realice la primera inversión imputada al proyecto y cuyo contrato tenga una duración mínima hasta la fecha fin de vigencia del mismo.

p) Personal investigador de retorno: Se considera personal con retorno a Extremadura aquellos extremeños que teniendo residencia fuera de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la presentación de la instancia solicitud, vuelvan a la misma, fijando su residencia en ella, para realizar trabajos en el proyecto financiado.

q) Personal auxiliar: personal de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 y siguientes, que realicen tareas de apoyo en los trabajos a realizar en el proyecto.

r) Colaboración efectiva en proyectos realizados por una agrupación de empresas. Se entiende que existe colaboración efectiva entre las empresas que integran una agrupación y que realizan un proyecto en colaboración cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Al menos una de las empresas integrante de la agrupación de empresas es una Pyme.

- Ninguna de las empresas integrantes de la agrupación corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto.

s) Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación (37) y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación ;

3. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

4. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

5. Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Artículo 3. Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto y el Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. así como, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, RIS3-Extremadura (2014-2020).

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, las empresas que tengan la consideración de micro, pequeñas, medianas (Pyme) o grandes empresas, de acuerdo con la definición del artículo 2 de este decreto, que realicen proyectos de I+D conforme a alguna de las modalidades de ayuda indicadas en el Título II del presente decreto, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Estas empresas no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Del mismo modo, las empresas no pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado s del presente decreto.

4. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse por una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el Anexo I de solicitud, con la excepción prevista en el siguiente apartado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, salvo que conste oposición expresa, se presumirá que existe consentimiento para la obtención de oficio de la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Efecto incentivador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de estos proyectos será a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda.

2. Se entenderá por inicio del proyecto la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, si se hubiera convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Igualmente, se entenderá por inicio de la inversión el primer compromiso en firme, aceptado por ambas partes, para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención.

3. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

4. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante declaración, según Anexo I.E.

5. Para la consideración del efecto incentivador en las grandes empresas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.3 b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se presentará declaración conforme al Anexo I.G del presente decreto.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte del beneficiario sin ningún tipo de ayuda pública.

2. Para las modalidades 1, 2 y 3 del artículo 1 de este decreto el proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable cuando supere el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa. Si el proyecto es de cuantía inferior o igual a 45.000 euros, sólo será necesario juzgarlo técnicamente viable.

Se entenderá técnicamente viable, si no existiendo impedimento científico para su realización, el proyecto de inversión está vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante, conforme a lo expresado en el IAE de la empresa y/o en el objeto social reflejado en la escritura de constitución de la misma.

Para que se consideren económica y financieramente viables los proyectos que superen el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa, ésta deberá acreditarla aportando el balance de situación firmado y sellado por el representante legal de la empresa, del último ejercicio cerrado, debiendo ser la suma de las cantidades de que dispone en tesorería más las de reservas (perteneciente a la partida de fondos propios) mayor o igual al 35 % de la inversión proyectada.

En caso de no alcanzar este porcentaje, se deberá acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:

- Una ampliación de capital formalizada ante notario en escritura pública.

- Constituyendo una póliza o préstamo bancario destinado a la financiación del proyecto.

3. Las empresas de nueva creación ocualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro Mercantil, podrán aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas, o un certificado bancario que acredite que dispone de efectivo por importe de al menos el 35 % de la inversión proyectada.

4. Las empresas participantes en las modalidades de ayuda 1, 2 y 3, deberán disponer en plantilla o contratar personal investigador para realizar el proyecto. Además en los proyectos realizados por una agrupación de empresas deberán contar con la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental de, al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado, debiendo quedar dichos extremos acreditados conforme a lo dispuesto en los Anexos I y II, que se adjuntará con la solicitud de la ayuda.

Para las empresas de la modalidad 4, que no dispongan en plantilla ni vayan a contratar personal investigador, será necesaria la subcontratación de una unversidad y/o centro de investigación para la realización del proyecto.

5. Los proyectos se realizarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas definidas en las RIS3, en los sectores agroalimentación, energías limpias, turismo, salud y TIC, si bien en todo caso este decreto no resultará aplicable a las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

6. La empresa deberá tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, debiendo figurar el personal imputado al proyecto en el mismo.

7. El instrumental y equipos financiados destinados al proyecto deberán permanecer en el local donde se realice el proyecto subvencionado, conforme a lo indicado en el artículo 22 de este decreto.

Artículo 8. Costes subvencionables.

Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas. Estos costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado.

Los costes subvencionables se establecerán concretamente para cada modalidad de ayuda en el Título II del presente decreto, deberán corresponder a la ejecución del proyecto y, en todo caso, su elegibilidad estará condicionada a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Los gastos de personal aplicables a los proyectos tendrán la consideración de costes simplificados, su coste/hora se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas y será conforme a las tablas salariales del convenio colectivo de ámbito estatal para centros de educación universitaria e investigación.

Todo gasto de personal consignado en la instancia solicitud que no sea conforme a los costes simplificados establecidos no serán subvencionables.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica. A este respecto, la concesión de ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayudas establecidas en el Título II del presente decreto. La adjudicación de las mismas se realizará, con el límite fijado en la convocatoria del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio de “Grado de definición del proyecto”. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de “Adecuación del presupuesto detallado por partidas al coste objetivo del proyecto”.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se iniciarán mediante convocatoria de la Consejería competente en la materia objeto del mismo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los créditos disponibles para cada modalidad.

3. La concesión de estas ayudas no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 10. Solicitud y documentación a aportar.

1. La solicitud se presentará conforme al Anexo I de éste decreto, así como la documentación a la que se hace referencia en el mismo. Estos documentos deberán presentarse en formato papel.

2. Junto con la solicitud se presentarán los Anexos II, III si procede, IV, V y VI de este decreto, así como la documentación a la que se hace referencia en el mismo. Estos documentos deberán presentarse en formato papel, aportándose además en soporte digital el Anexo II.

Además de la documentación anterior deberá aportarse:

a. Copia de los títulos universitarios y curriculum vitae del personal investigador imputado al proyecto. En caso de nuevas contrataciones de investigadores no determinados en el momento de presentar la instancia solicitud, se indicará el perfil requerido, aportando junto con la solictud de liquidación la documentación antes indicada.

b. Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para cada modalidad de ayuda.

c. Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 18.000 euros, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Este requisito será también aplicable a los presupuestos de prestación de servicios a realizar por una universidad y/o centro de investigación público o privado.

Se recogerá en la memoria la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para aquellos gastos de un proveedor que sean de importe igual o inferior a 18.000 euros no será necesario la presentación de presupuestos o facturas proforma.

En todo caso la totalidad de los gastos se detallarán en conceptos e importes individualizados, consignando todos sus datos, conforme a lo especificado en las tablas del Anexo II de la solicitud de ayuda.

En el caso de agrupación de empresas, cada empresa presentará las facturas proforma o presupuestos referidos a su participación y se desglosarán las facturas relativas a la inversión de cada una de las empresas participantes, conforme a las tablas contenidas en el Anexo II y estarán firmadas por los representantes legales de cada una de las empresas participantes.

d. Certificado de la Seguridad Social sobre las vidas laborales de la empresa correspondientes a los diferentes códigos de cotización, referido a los 6 meses anteriores a la presentación de la instancia de solicitud. Esta vida laboral podrá estar emitida a la fecha de presentación de la instancia solicitud y como máximo hasta un mes antes de la presentación de dicha instancia.

e. Sólo para empresas de base tecnológica: Certificado de auditor externo inscrito en el ROAC, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, firmado en todas sus páginas, en el que se acredite que en uno de los tres últimos ejercicios fiscales cerrados anteriores a la presentación de la solicitud, se cumple que los costes de investigación y desarrollo de la empresa solicitante representan un mínimo del 10 % de los gastos de explotación totales de ese ejercicio fiscal. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso a la fecha de presentación de la instancia solicitud.

f. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

g. Certificados que acrediten que las empresas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, siempre que no haya autorizado expresamente al órgano gestor para que los recabe de oficio.

h. Copia de la Escritura de Constitución de la sociedad solicitante y en su caso, de las modificaciones posteriores cuando dicha sociedad tenga la obligación de inscripción en el Registro Mercantil y copia del poder del representante legal de la empresa en caso de no figurar en la Escritura de Constitución.

i. Junto al compromiso del Anexo III se adjuntará precontrato, presupuesto o factura proforma en el que se detalle la oferta de la prestación de servicio de la universidad y/o centro de investigación público o privado, debiendo contener como mínimo: los equipos o grupos de investigación que realizarán el trabajo, los objetivos del contrato, coste económico, fecha de inicio y duración, acuerdo sobre la propiedad de los resultados y anexo donde se recoja el plan de trabajo a realizar por la universidad y/o el centro de investigación público o privado. Este documento estará firmado por el representante legal del mismo organismo que realiza la oferta del servicio.

Se aportarán ofertas de tres diferentes proveedores, en el caso de cuantía superior a 18.000 euros (IVA excluido). No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los trabajos de investigación a realizar, no exista en el mercado suficiente número de universidades y/o centros de investigación públicos o privados que puedan realizar los trabajos y quede justificado este extremo por el solicitante.

j. Alta de Terceros de la empresa solicitante en caso de no estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de proyectos realizados por una agrupación de empresas se aportará únicamente de la empresa que actúa como lider y que coordina el proyecto.

k. En el caso de proyectos presentados a la modalidad de proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas se deberá aportar el compromiso de colaboración entre las empresas de la agrupación. Este documento contractual de regulación de la colaboración deberá contener como mínimo todo lo dispuesto en el artículo 35.4 de este decreto.

l. Copia de la documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesados de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escrituras de Constitución.

m. Declaración y justificación de la exención de IVA en caso de que proceda.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, para que pueda recabarlos de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

No obstante el representante legal de la entidad solicitante podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar copia de tales documentos.

En el caso de que el personal investigador que va a participar en el proyecto no autorice a recabar de oficio la titulación universitaria correspondiente, conforme al Anexo XII del presente decreto, el solicitante quedará obligado a presentar la documentación del apartado a) de este artículo.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación,4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 13. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganización administrativa.

El Servicio de Recursos para la Investigación Científica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al presente decreto, así como establecer la prelación entre las solicitudes. Su composición se determinará en cada convocatoria.

3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por un funcionario del Servicio, nombrado por el Presidente.

- Actuarán como vocales un Jefe de Servicio perteneciente a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y un técnico adscrito al servicio competente en la materia objeto del presente decreto.

La Comisión de valoración solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del proyecto.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas.

6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del derecho.

Artículo 15. Criterios de valoración.

Para la evaluación de las solicitudes y establecer la prelación de las mismas se valoraran los criterios fijados para cada modalidad de ayudas contenidos en el Título II de este decreto.

Artículo 16. Propuesta y resolución.

1. De conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para resolver corresponde por desconcentración, al titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede o no la subvención, con su nombre o razón social, Número de Identificación Fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, la puntuación obtenida, así como la cuantía de la subvención concedida, que en el caso de agrupación de empresas deberá indicar el importe de subvención concedida a cada una de ellas, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, las que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Para aquellas ayudas que conlleven la contratación de un nuevo investigador a jornada completa y dedicación exclusiva al proyecto, también se indicará el plazo máximo para la formalización del contrato. Se incluirá también los costes simplificados aprobados y las condiciones para el pago de los mismos.

Para el caso de agrupación de empresas se emitirá una única resolución que deberá indicar el importe de la subvención total concedida a la agrupación así como a cada una de las empresas que la integran. Esta resolución se notificará a cada una de las empresas beneficiaras integrantes de la agrupación.

3. Aquellas solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en la resolución denegatoria de las mismas se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

4. Si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes. La resolución por la que se adjudique la suplencia al solicitante correspondiente, se notificará de forma individual al beneficiario de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto y la convocatoria en el mismo diario oficial. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 120 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. Los proyectos tendrán una duración máxima de 24 meses.

2. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado y pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda y con posterioridad a la fecha de solicitud de la misma.

Excepcionalmente se admitirán fuera del plazo antes fijado, los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes, cuyo pago deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Así mismo las nóminas del personal imputado al proyecto y correspondientes al último mes de vigencia de la ayuda, podrán pagarse hasta 10 días hábiles después de finalizar dicho plazo de ejecución.

Los costes del informe de auditoría relativo a la justificación de los gastos imputados al proyecto podrán facturarse y pagarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

4. El plazo para la ejecución del proyecto se determinará conforme al indicado en la instancia de solicitud por el solicitante, empezará a contar desde la fecha en que se realice el primer gasto imputado al proyecto, finalizando el día que se complete el plazo otorgado. En ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas concedidas, podrá exceder de 24 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.

5. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, cualquier cambio sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión. La empresa podrá realizar los cambios desde el mismo día de la comunicación de dichos cambios al órgano gestor, sin perjuicio de que los mismos solamente serán admitidos cuando no contravengan alguna disposición de este decreto ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que se trate de una sucesión de empresas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria, y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar mediante escritura pública en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

6. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto que puedan dar lugar a una variación en la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 18. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

1. La cuantía de las ayudas será la prevista en el Título II para cada modalidad de ayuda.

2. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos conforme a lo siguiente:

2.1. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 60 % del importe total de la ayuda otorgada por cada empresa.

2.2. Finalmente, se pagará el 40 % restante de la ayuda transcurridos 24 meses contados desde la fecha en que se notifique la resolución individual de concesión de la ayuda y esté justificada la totalidad de la inversión y el resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

En caso de agrupación de empresas, los pagos porcentuales se realizarán a la empresa lider que coordina el proyecto que deberá distribuir entre los distintos integrantes de la agrupación según sus compromisos de participación y en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al cobro de la subvención.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 19. Liquidación y justificación de la ayuda.

1. Justificación parcial.

1.1 La empresa beneficiaria deberá presentar una justificación parcial de los gastos realizados.

Esta justificación se hará transcurridos los siguientes plazos:

1.1.1. 9 meses contados desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda, para proyectos de vigencia igual o inferior a 18 meses.

1.1.2. 12 meses contados desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda para proyectos de vigencia superior a 18 meses.

1.2 La justificación parcial será en ambos casos por un importe mínimo del 40 % de la inversión subvencionable.

1.3 La documentación que se deberá aportar para justificar la misma será:

1.3.1. Declaración del beneficiario de la ayuda de justificación parcial conforme al Anexo XI.

1.3.2. Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.

1.3.3. Memoria científico técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la empresa conforme con los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados por las universidades y/o centros de investigación públicos o privados participantes.

Anexo IX.

1.3.4. Informe de auditoría, referido a las inversiones de la justificación parcial presentada, emitido por un auditor inscrito en el ROAC, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, firmado en todas sus páginas, y de conformidad con el Anexo X.

2. Solicitud de liquidación.

2.1. La empresa beneficiaria deberá solicitar la liquidación de la ayuda concedida en el plazo de 45 días hábiles posteriores a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto. Todo ello conforme a los documentos contenidos en el Anexo VII de este decreto, junto con la documentación que se relaciona:

2.2. Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.

2.3. Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la/s empresa/s beneficiaria/s (empresas integrantes de la agrupación en su caso) con respecto al periodo de ejecución del proyecto.

2.4. Copia de los contratos de trabajo del personal imputado al proyecto.

2.5. Certificado firmado por el representante legal de la empresa donde se detallen las horas y trabajos realizados por cada uno de los trabajadores imputado al proyecto durante toda la duración de éste, acorde con los partes de trabajo que deberán emitirse al efecto.

2.6. Copia del contrato suscrito con la universidad y/o centro de investigación público o privado (si procede) o con cualquier otra entidad con la que el beneficiario haya subcontratado para realizar trabajos de la actividad subvencionada. Este contrato deberá estar firmado por el representante legal del organismo contratado y el representante legal de la empresa que contrata los servicios.

2.7. Declaración de la existencia de contabilidad separada (o de disponer de código contable adecuado) para los gastos imputados al proyecto financiado y declaración de que el personal imputado al proyecto ha sido informado por escrito de que su salario está financiado con cargo a fondos FEDER, conforme al Anexo VIII.

2.8. Memoria científico técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la empresa conforme con los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados por los organismos participantes. Anexo IX.

2.9. Informe de auditoría, referido a la totalidad de las inversiones realizadas, emitido por un auditor inscrito en el ROAC, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, firmado en todas sus páginas, y de conformidad con el Anexo X.

3. La justificación de los costes simplificados de personal deberá ajustarse en su cuantía al coste aprobado en la resolución de concesión de la ayuda para cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

3.1. No se considerarán justificados y por tanto no se considerarán subvencionables los costes/hora de personal imputado al proyecto que sean inferiores a los costes simplificados establecidos en la convocatoria de ayudas.

3.2. En el caso de costes/hora pagados a un importe superior al establecido como coste simplificado, estos se tendrán en cuenta en la cuantía establecida como coste simplificado establecida en la convocatoria de ayudas.

3.3. El personal, número de horas, y trabajos realizados en el proyecto financiado deberán quedar reflejados en partes de trabajo elaborados al efecto.

4. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FEDER.

5. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad financiera.

6. La inversión a realizar y justificar, para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos.

7. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

8. Para aquellos proyectos que atendiendo a su especial complejidad técnica, el órgano gestor de la ayuda no pueda valorar la memoria de justificación del proyecto con los medios propios, se solicitará informe a expertos en la materia con el objeto de determinar si se han realizado las acciones requeridas conforme a lo planteado inicialmente y aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar la memoria final del proyecto que incluya los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el artículo 19 del presente decreto.

c) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

d) Hacer constar el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

e) Presentar la solicitud de liquidación en el plazo previsto en el artículo 19 del presente decreto.

f) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.

Artículo 21. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.

El beneficiario está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran a continuación:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos. Esta documentación será custodiada por la empresa durante 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos de artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) El beneficiario deberá autorizar el registro de la información relativa a la actuación y las personas que intervienen en el proyecto, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.

d) Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública de operaciones conforme dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

e) La empresa beneficiaria deberá informar por escrito a todos los trabajadores imputados al proyecto de que su salario está financiado con fondos FEDER.

f) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación sobre las actividades de información y publicidad. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

f.1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto mostrando el emblema de la Unión, que deberá figurar en color en los sitios web, en todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible, podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.

El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado.

Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo FEDER.

Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo FEDER se presenten en un sitio web:

f.1.1. El emblema y la referencia serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

f.1.2. La referencia al Fondo FEDER deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web.

El nombre “Unión Europea” siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahona, verdana o ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

El color del tipo será azul reflex, negro o blanco.

Si se exhiben otros logotipos además de emblema de la Unión, éste tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

f.2. Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Además deberá colocar, al menos, un cartel con información del proyecto (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

g) Así mismo deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cientas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Artículo 22. Mantenimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a mantener en Extremadura la actividad de su empresa, durante al menos 5 años consecutivos, para grandes empresas y 3 años consecutivos para Pymes, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en este decreto.

En el caso de proyectos realizados por una agrupación de empresas, dará lugar a la revocación de la ayuda recibida por la empresa que lo incumpla, sin perjuicio de la obligación de reintegro por responsabilidad solidaria contenida en el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Causas de revocación y reintegro.

1. Son causas de revocación y reintegro las siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciónes de justificación, justificaciónes insuficientes, justificaciones fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 del presente decreto relativo a los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

d) Para los proyectos realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental por la universidad y/o centro de investigación público o privado, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se llegue a ejecutar al menos el 10 % de la inversión subvencionable que corresponda ejecutar al/los organismos, conforme al artículo 35 del presente decreto.

e) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa.

i) El incumplimiento del compromiso efectuado en la instancia de solicitud de realizar nuevas contrataciones a jornada completa durante toda la duración del proyecto y en base a las que se puntuó el proyecto, será considerado incumplimiento total salvo que la causa de éste no sea imputable al beneficiario, en cuyo caso, será causa de incumplimiento parcial en proporción al tiempo de duración de dicha contratación y el aprobado inicialmente.

j) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 23, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión para la ejecución total del proyecto el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida, salvo por causas sobrevenidas que hayan impedido alcanzar este porcentaje.

4. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión para la ejecución total del proyecto, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

8. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 25. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT1: “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, en la Prioridad de Inversión PI(0102-1b): “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre empresas, centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes” y en el Objetivo Específico OE1.2.1: “Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas y apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

3. En las correspondientes convocatorias que puedan derivarse de estas ayudas, se determinarán las aplicaciones presupuestarias y las cuantías concretas dentro de los proyectos de gasto 2017 14 002 000900 “Acciones de fomento de proyectos de investigación en las empresas” y 2017 14 002 001000 “Acciones de fomento de proyectos de investigación en las empresas en colaboración”, Superproyecto 2015 14 02 9002. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca en las diferentes convocatorias. No obstante si en una de las modalidades, no hubiese proyectos suficientes susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente podrá incrementar cualquiera de las otras modalidades de ayuda en la misma cuantía de la cantidad sobrante, dando prioridad a la modalidad con mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para ser financiadas.

Artículo 26. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

4. Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 27. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar como máximo el 80 % del total de la inversión subvencionable en los proyectos de las modalidades 1, 2 y 4, y del 50 % para los proyectos de la modalidad 3.

2. La subcontratación se formalizará en todo caso por escrito y el contrato no podrá fraccionarse con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

TÍTULO II

MODALIDADES DE AYUDAS

CAPÍTULO I

AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR UNA EMPRESA QUE NO SEA DE BASE TECNOLÓGICA

Artículo 28. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura por empresas que no sean de base tecnológica ni Startup

Artículo 29. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes y las grandes empresas según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a cualquier sector de actividad definido en el artículo 7.5 del Decreto y que realicen un proyecto de I+D en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Características de los proyectos.

1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa y convocatoria.

2. Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario, dado de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social por la empresa beneficiaria y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

3. El beneficiario podrá contar con la subcontratación de uno o varios centros de I+D para la realización del proyecto.

4. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable para Pymes será de 250.000 euros y de 500.000 euros para grandes empresas. En todos los caso IVA excluido.

Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

6. La intensidad de ayuda será conforme a la siguiente distribución:

CUADRO OMITIDO

Artículo 31. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables, tanto para los proyectos de investigación industrial como para los de desarrollo experimental, serán los siguientes:

a) Costes de personal.

La cuantía de estos costes se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

a.1) Costes de personal investigador, doctor o titulado universitario.

a.1.1. Personal contratado existente en la empresa.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, no podrá ser superior al 30 % del número de horas del mismo que figure en las vidas laborales, correspondientes a los diferentes códigos de cotización, aportadas por la empresa solicitante y presentada conforme al certificado indicado en el artículo 10. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

Para el cálculo de horas antes indicado no se computarán los socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que figuren en la vida laboral.

a.1.2. Personal de nueva contratación.

Las nuevas contrataciones de personal investigador dedicado al proyecto, podrán imputar la totalidad de horas/año de su jornada laboral y durante toda la vigencia del mismo.

a.1.3. Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección.

Los socios y personal de los órganos de dirección que posean titulación universitaria adecuada a los trabajos a realizar, y participen en tareas específicas del proyecto podrán imputar al mismo, en trabajos de I+D, hasta un total de 516 horas/año cada uno. Además los que figuren en la vida laboral aportada, deberán estar dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de 1.720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

a.2) Costes de personal auxiliar.

Son subvencionables los costes del personal auxiliar de la empresa, siempre que las tareas a realizar estén motivadas y sean considerados imprescindibles por el órgano gestor de la ayuda, que valorará técnicamente este aspecto atendiendo a las necesidades particulares de cada proyecto.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, no podrá ser superior al 10 % del número de horas del mismo que figure dado de alta en los grupos de cotización 3 y siguientes, en las vidas laborales, correspondientes a los diferentes códigos de cotización, aportadas por la empresa beneficiaria y presentada conforme al certificado indicado en el artículo 10. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de horas/año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de 1720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

b) Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler de equipos e instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración del mismo acreditándose en todo caso su valor de mercado.

c ) Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible para el desarrollo del mismo y que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos. Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable no siendo admisible la imputación al proyecto de ningún coste de material propio de la empresa.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Costes de gestión asociados a la realización, justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto, que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.

f) Costes de auditoría a que obliga el artículo 19 de este decreto.

La suma de los costes e) y f) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables de personal.

2. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto, los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda o de empresas asociadas o vinculadas a ésta.

Artículo 32. Criterios de valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos serán los siguientes:

1.1. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por expertos anónimos, por el sistema de pares y se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de Evaluación.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1.1.1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos, patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizadas.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente y 0 puntos para proyectos deficientes.

1.1.2. Objetivos generales y objetivos específicos. Se valorará el objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su integración en el objetivo general, como una parte consustancial que facilitará su logro mediante la determinación de estadios, o la precisión y cumplimiento de los aspectos necesarios para conseguirlo.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados y 0 puntos para proyectos con planteamientos deficientes.

1.1.3. Actividades, metodología y cronograma. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorará la viabilidad de la metodología a seguir para dar respuesta a los objetivos planteados. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.

Se otorgarán 10 puntos para planes de trabajo, metodología y cronograma excelentes, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para aquellos de nivel de adecuación suficiente y 0 puntos para proyectos deficientes.

1.1.4. Idoneidad del equipo investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación propuesto, incluyendo el personal técnico y auxiliar, para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta sus titulaciones y los proyectos anteriores ejecutados expuestos en sus respectivos curriculum vitae. También se valorará la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador en el desarrollo del proyecto.

Se otorgarán 10 puntos cuando la idoneidad del equipo investigador sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 0 puntos en caso de que el equipo no sea idóneo para llevar a cabo el proyecto planteado.

En caso de apoyo de un centro de I+D para la ejecución del proyecto, se contemplará a los investigadores del mismo, que participarían en el proyecto, como parte integrante del equipo investigador para realizar la evaluación de éste apartado. Sólo se valorará esta circunstancia en caso de aportar los curriculum vitae de dichos investigadores y tiempo de dedicación al proyecto.

1.1.5. Adecuación del presupuesto. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las tareas propuestas conforme a los precios de mercado, con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea optima, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 0 puntos en caso de que sea deficiente.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los apartados anteriores 1.1.3, 1.1.4 o 1.1.5 sea inferior a 5 puntos, o bien la suma de los apartados 1.1.1,1.1.2,1.1.3,1.1.4 y 1.1.5 sea menor de 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable, siendo excluido del proceso de selección.

1.2. Certificación en sistemas de gestión en I+D+i. Se otorgarán 10 puntos a las empresas que acrediten la certificación en alguna de las siguientes normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008. Del mismo modo se les otorgará esta puntación a las empresas que acrediten certificado de conformidad de Pyme Innovadora o certificado de conformidad de Joven Empresa Innovadora (JEI). La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

1.3. Apoyo de un centro de I+D del Sistema Extremeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).Por la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental de uno o más, universidad y/o centro de investigación público o privado pertenecientes al SECTI, se otorgarán 10 puntos.

1.4. Captación de recursos por parte de la empresa de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020. Se otorgarán 5 puntos por acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020.

1.5. Impacto socio-económico. Se evaluarán el impacto derivado del desarrollo del proyecto y la posible obtención del producto de la investigación sobre la sociedad y la economía de la región, otorgando un máximo de 25 puntos, conforme a la cuantificación que se indica en cada uno de los factores de impacto siguientes:

1.5.1. Sobre el empleo directo: Por cada nueva contratación de personal investigador a jornada completa durante toda la duración del proyecto, con titulación universitaria para ejecutar tareas de I+D del proyecto financiado, y dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, se otorgarán 10 puntos, con un máximo de 20 puntos y 0 puntos en caso de no realizar ninguna contratación.

1.5.2. Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones son mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.3. Por la contratación de jóvenes: Si alguna de las nuevas contrataciones son jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia de solicitud, y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.4. Por el retorno de extremeños/as: Si algunas de las nuevas contrataciones implican el retorno de extremeños o extremeñas y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.5. Sobre el modelo económico de la región: Por estar el proyecto incluido en cualquiera de los ámbitos del modelo económico de desarrollo regional basado en economía verde y economía circular se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

1.5.6. Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la digitalización industrial en cualquiera de las áreas: realidad virtual, realidad aumentada, robótica colaborativa, robótica avanzada, fabricación aditiva, nuevos materiales, sensores y sistemas embebidos, control de procesos, soluciones TIC de teletrabajo en la nube, ciberseguridad y encriptación de datos, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Para justificar la condición de mujer o joven menor de 30 años se aportará el D.N.I.

del investigador a contratar, en el caso de no autorizar para recabar de oficio.

Para la valoración del retorno se presentará declaración del investigador donde manifieste su intención de fijar su residencia en Extremadura para trabajar en el proyecto, según Anexo I.E. No obstante, se valorará este apartado, si se aporta, en el plazo de 1 mes contado desde la presentación de la instancia de solicitud, la copia del D.N.I y los certificados de empadronamiento del último lugar de residencia y el de la localidad de Extremadura, donde ha retornado.

La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR UNA AGRUPACIÓN DE EMPRESAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE, AL MENOS, UNA UNIVERSIDAD Y/O CENTRO DE INVESTIGACIÓN PÚBLICO O PRIVADO DE I+D

Artículo 33. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, realizados por una agrupación de empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la prestación de servicios de, al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado de I+D.

Artículo 34. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes y las grandes empresas según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a cualquier sector de actividad definido en el artículo 7.5 del decreto y que realicen un proyecto de I+D en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán participar en un mismo proyecto empresas vinculadas o asociadas entre sí.

3. Todas las empresas tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales, asumiendo cada una de ellas sus compromisos de ejecución y justificación en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

a) Cada una de las empresas beneficiarias integrantes de la agrupación responderá ante la Administración por su compromiso en porcentaje de participación y el importe de la ayuda recibida.

b) Cada una de las empresas participantes de la agrupación responderá de su porcentaje de participación hasta que no haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Características de los proyectos.

1. Se presentará una única solicitud por agrupación y convocatoria, no pudiendo formar parte una empresa de más de una agrupación solicitante.

2. Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario, dado de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, por cada empresa participante y dedicado a las tareas de investigación del proyecto.

3. Los proyectos deberán presentarse de manera colectiva por una agrupación, como mínimo de 2 empresas, y un máximo de 4, y con la prestación de servicios de, al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado, por un importe mínimo del 10 % de la inversión subvencionable.

4. Las relaciones entre las empresas participantes deberá estar formalizada documentalmente mediante un compromiso de colaboración entre las partes, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes, así como, el reparto de sus riesgos y sus resultados, cuyo contenido mínimo será el que se indica:

a) Datos identificativos de todas las empresas participantes en la agrupación.

b) Objeto y alcance del acuerdo.

c) Vigencia y duración del acuerdo.

d) Domicilio de la agrupación a efectos de notificaciones.

e) Obligaciones y derechos de las partes que intervienen en el acuerdo.

f) Distribución de las actividades, debiendo coincidir con alguna/s de las actividades recogidas en la memoria científica, técnica y económica, y distribución del presupuesto total por participante. No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del coordinador/representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

h) Acuerdos de confidencialidad.

i) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

j) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

k) Conformidad y firma en todas las páginas de las partes que intervienen en el acuerdo.

Además se deberá indicar lugar y fecha de celebración del acuerdo.

5. El coordinador del proyecto será el solicitante de la ayuda, actuando como intermediario y representante ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, en su momento, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarias tengan las empresas de la agrupación, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda estatal y autonómica, así como del reintegro de la ayuda, cuando proceda, en la proporción que a cada participante le corresponda.

6. Las relaciones entre las empresas participantes y la universidad y/o centro de investigación público o privado, deberán estar formalizadas mediante un contrato en el que se definan los trabajos a realizar por el mismo en el ámbito del proyecto. Este contrato se formalizará con posterioridad, de al menos un día, a la fecha presentación de la instancia de solicitud conforme al precontrato, presupuesto o factura proforma presentado junto a dicha instancia y deberá estar firmado por los representantes legales de las entidades contratantes.

7. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que recogen en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de estas ayudas en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratrada por otra empresa integrante de la misma agrupación.

f) Empresas que están asociadas o vinculadas a una empresa integrante de la agrupación.

Igualmente los beneficiarios no podrán realizar ningún tipo de transacción comercial, con gastos imputados al proyecto, entre las empresas participantes en el mismo, o socios de éstas, ni con empresas vinculadas o asociadas a ellas.

8. Cada una de las empresas de la agrupación con un proyecto subvencionado recibirá la parte proporcional de la ayuda concedida, según sus compromisos de participación en el mismo y su naturaleza, de acuerdo con la inversión realizada.

9. La cuantía mínima de la inversión proyectada será de 100.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido y la máxima de inversión subvencionable será de 500.000 euros, IVA excluido. En el caso de que en la agrupación de empresas participe una gran empresa la cuantía máxima de inversión subvencionable podrá ser de 750.000 euros, IVA excluido.

Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencio nable exceda los límites indicados en cada modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

10. La intensidad de ayuda otorgada será conforme a la siguiente distribución:

CUADRO OMITIDO

En el caso de que el proyecto realizado por la agrupación de empresas implique colaboración efectiva entre las mismas, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:

CUADRO OMITIDO

Artículo 36. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables, tanto para los proyectos de investigación industrial como para los de desarrollo experimental, serán los siguientes:

a) Costes de personal.

La cuantía de estos costes se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

a.1) Costes de personal investigador, doctor o titulado universitario.

a.1.1. Personal ya contratado existente en la empresa.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, no podrá ser superior al 30 % del número de horas del mismo que figure en las vidas laborales, correspondientes a los diferentes códigos de cotización, aportadas por la empresa solicitante y presentada conforme al certificado indicado en el artículo 10. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

Para el cálculo de horas antes indicado no se computarán los socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que figuren en la vida laboral.

a.1.2. Personal de nueva contratación.

Las nuevas contrataciones de personal investigador dedicado al proyecto, podrán imputar la totalidad de horas año de su jornada laboral y durante toda la vigencia del proyecto.

a.1.3. Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección.

Los socios y personal de los órganos de dirección que posean titulación universitaria adecuada a los trabajos a realizar y participen en las tareas específicas del proyecto, podrán imputar al mismo, en trabajos de I+D, hasta un total de 516 horas/año cada uno. Además los que figuren en la vida laboral aportada, deberán estar dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

a.1.4. Personal ya contratado de Pymes de base tecnológica participantes en el proyecto.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, no podrá ser superior al 60 % del número de horas del mismo que figure en las vidas laborales, correspondientes a los diferentes códigos de cotización, aportadas por la empresa beneficiaria y presentada conforme al certificado indicado en el artículo 10. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

Para el cálculo de horas antes indicado no se computarán los socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que figuren en la vida laboral.

a.1.5. Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección de una Pymes de base tecnológica participantes en el proyecto.

Los socios y personal de los órganos de dirección que posean titulación universitaria adecuada a los trabajos a realizar y participen en las tareas específicas del proyecto, podrán imputar al mismo, en trabajos de I+D, hasta un total de 1.032 horas/año cada uno. Además los que figuren en la vida laboral aportada, deberán estar dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

a.2) Costes de personal auxiliar.

Son subvencionables los costes del personal auxiliar de la empresa, siempre que las tareas a realizar estén motivadas y sean considerados imprescindibles por el órgano gestor de la ayuda, que valorará técnicamente este aspecto atendiendo a las necesidades particulares de cada proyecto.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, no podrá ser superior al 10 % del número de horas que figure dado de alta en los grupos de cotización 3 y siguientes, en las vidas laborales, correspondientes a los diferentes códigos de cotización, aportadas por la empresa beneficiaria y presentada conforme al certificado indicado en el artículo 10. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

b) Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler de equipos e instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración del mismo, acreditándose en todo caso su valor de mercado.

c) Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible para el desarrollo del mismo y que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos. Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable, no siendo admisible la imputación al proyecto de ningún coste de material propio de la empresa.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Costes de gestión asociados a la realización, justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto, que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.

f) Costes de auditoría a que obliga el artículo 19 de este decreto.

La suma de los costes e) y f) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables de personal.

2. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto los siguientes gastos:

3.1. Gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a cualquiera de las empresas beneficiarias de la ayuda.

3.2. Gastos facturados por las empresas beneficiarias de la ayuda entre si.

3.3. Gastos facturados por cualquiera de los socios de las empresas beneficiarias de la agrupación, empresas asociadas o empresas vinculadas a éstas, a cualquier empresa beneficiaria de la ayuda que forme parte de dicha agrupación.

Artículo 37. Criterios de valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos serán los siguientes:

1.1. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por expertos anónimos, por el sistema de pares y se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de Evaluación.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1.1.1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos, patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizadas.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente y 0 puntos para proyectos deficientes.

1.1.2. Objetivos generales y objetivos específicos. Se valorará el objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su integración en el objetivo general, como una parte consustancial que facilitará su logro mediante la determinación de estadios, o la precisión y cumplimiento de los aspectos necesarios para conseguirlo.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados y 0 puntos para proyectos con planteamientos deficientes.

1.1.3. Actividades, metodología y cronograma. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorará la viabilidad de la metodología a seguir para dar respuesta a los objetivos planteados. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.

Se otorgarán 10 puntos para planes de trabajo, metodología y cronograma excelentes, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para aquellos de nivel de adecuación suficiente y 0 puntos para proyectos deficientes.

1.1.4. Idoneidad del equipo investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación propuesto, incluyendo el personal técnico y auxiliar, para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta sus titulaciones y los proyectos anteriores ejecutados expuestos en sus respectivos curriculum vitae. También se valorará la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador en el desarrollo del proyecto.

Se otorgarán 10 puntos cuando la idoneidad del equipo investigador sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 0 puntos en caso de que el equipo no sea idóneo para llevar a cabo el proyecto planteado.

En caso de apoyo de un centro de I+D para la ejecución del proyecto, se contemplará a los investigadores del mismo, que participarían en el proyecto, como parte integrante del equipo investigador para realizar la evaluación de éste apartado. Sólo se valorará esta circunstancia en caso de aportar los curriculum vitae de dichos investigadores y tiempo de dedicación al proyecto.

1.1.5. Adecuación del presupuesto. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las tareas propuestas conforme a los precios de mercado, con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea optima, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 0 puntos en caso de que sea deficiente.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los apartados anteriores 1.1.3, 1.1.4 o 1.1.5 sea inferior a 5 puntos, o bien la suma de los apartados 1.1.1,1.1.2,1.1.3,1.1.4 y 1.1.5 sea menor de 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable, siendo excluido del proceso de selección.

1.2. Sinergias de la agrupación formada por las empresas que integran la agrupación.

Máximo 10 puntos. Este criterio se valorará de 0 a 10 puntos en base a la justificación de la participación de cada empresa de las aportaciones científico técnica de cada una de ellas. Dicha justificación deberá estar recogida en la memoria del proyecto.

1.3. Certificación en sistemas de gestión en I+D+i. Se otorgarán 5 puntos a las empresas que acrediten la certificación en alguna de las siguientes normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008. Del mismo modo se les otorgará esta puntación a las empresas que acrediten certificado de conformidad de Pyme Innovadora o certificado de conformidad de Joven Empresa Innovadora (JEI).La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.

1.4. Captación de recursos por parte de la empresa de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020. Se otorgarán 5 puntos por acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020.

1.5. Impacto socio-económico. Se evaluarán el impacto derivado del desarrollo del proyecto y la posible obtención del producto de la investigación sobre la sociedad y la economía de la región, otorgando un máximo de 25 puntos, conforme a la cuantificación que se indica en cada uno de los factores de impacto siguientes:

1.5.1. Sobre el empleo directo: Por cada nueva contratación de personal investigador a jornada completa durante toda la duración del proyecto, con titulación universitaria para ejecutar tareas de I+D del proyecto financiado, y dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, se otorgarán 10 puntos, con un máximo de 20 puntos y 0 puntos en caso de no realizar ninguna contratación.

1.5.2. Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones son mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.3. Por la contratación de jóvenes: Si alguna de las nuevas contrataciones son jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia de solicitud, y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 10 puntos adicionales.

1.5.4. Por el retorno de extremeños/as: Si algunas de las nuevas contrataciones implican el retorno de extremeños o extremeñas y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.5. Sobre el modelo económico de la región: Por estar el proyecto incluido en el cualquiera de los ámbitos del modelo económico de desarrollo regional basado en economía verde y economía circular se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

1.5.6. Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la digitalización industrial en cualquiera de las áreas: realidad virtual, realidad aumentada, robótica colaborativa, robótica avanzada, fabricación aditiva, nuevos materiales, sensores y sistemas embebidos, control de procesos, soluciones TIC de teletrabajo en la nube, ciberseguridad y encriptación de datos, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Para justificar la condición de mujer o joven menor de 30 años se aportará el D.N.I.

del investigador a contratar, en el caso de no autorizar para recabar de oficio.

Para la valoración del retorno se presentará declaración del investigador donde manifieste su intención de fijar su residencia en Extremadura para trabajar en el proyecto, según Anexo I.E. No obstante se valorará este apartado, si se aporta, en el plazo de 1 mes contado desde la presentación de la instancia de solicitud, la copia del D.N.I y los certificados de empadronamiento del último lugar de residencia y el de la localidad de Extremadura, donde ha retornado.

La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos.

CAPÍTULO III

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA

Artículo 38. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 39. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes catalogadas como empresas de base tecnológica, según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto y pertenecientes a cualquier sector de actividad definido en el artículo 7.5 del decreto y que realicen un proyecto de I+D en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 40. Características de los proyectos.

1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa y convocatoria.

2. Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario, dado de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social por la empresa beneficiaria y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

3. El beneficiario podrá contar con la subcontratación de uno o varios centros de I+D para la realización del proyecto.

4. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, y el importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros, IVA excluido.

Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

5. La intensidad de ayuda será conforme a la siguiente distribución:

CUADRO OMITIDO

Artículo 41. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables, tanto para la categoría de investigación industrial como para la de desarrollo experimental, serán los siguientes:

a) Costes de personal. La cuantía de estos costes se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

a.1) Costes de personal investigador, doctor o titulado universitario.

a.1.1. Personal ya contratado existente en la empresa.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, no podrá ser superior al 60 % del número de horas del mismo que figure en las vidas laborales, correspondientes a los diferentes códigos de cotización, aportadas por la empresa beneficiaria y presentada conforme al certificado indicado en el artículo 10. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

Para el cálculo de horas antes indicado no se computarán los socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que figuren en la vida laboral.

a.1.2. Personal de nueva contratación.

Las nuevas contrataciones de personal investigador dedicado al proyecto, podrán imputar la totalidad de horas año de su jornada laboral y durante toda la vigencia del proyecto.

a.1.3. Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección.

Los socios y personal de los órganos de dirección que posean titulación universitaria adecuada a los trabajos a realizar y participen en tareas específicas del proyecto, podrán imputar al mismo, en trabajos de I+D, hasta un total de 1.032 horas/año cada uno. Además los que figuren en la vida laboral aportada, deberán estar dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1.720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

a.2) Costes de personal auxiliar.

Son subvencionables los costes del personal auxiliar de la empresa, siempre que las tareas a realizar estén motivadas y sean considerados imprescindibles por el órgano gestor de la ayuda, que valorará técnicamente este aspecto atendiendo a las necesidades particulares de cada proyecto.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, no podrá ser superior al 10 % del número de horas que figure dado de alta en los grupos de cotización 3 y siguientes, en las vidas laborales, correspondientes a los diferentes códigos de cotización, aportadas por la empresa beneficiaria y presentada conforme al certificado indicado en el artículo 10. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

b) Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler de equipos e instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración del mismo, acr editándose en todo caso su valor de mercado.

c) Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos. Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable, no siendo admisible la imputación a proyecto de ningún coste de material propio de la empresa.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Costes de gestión asociados a la realización, justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto, que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.

f) Costes de auditoría a que obliga el artículo 19 de este decreto.

La suma de los costes e) y f) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables de personal.

2. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto, los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda o de empresas asociadas o vinculadas a ésta.

Artículo 42. Criterios de valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos serán los siguientes:

1.1. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por expertos anónimos, por el sistema de pares y se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de Evaluación.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1.1.1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos, patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizadas.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente y 0 puntos para proyectos deficientes 1.1.2. Objetivos generales y objetivos específicos. Se valorará el objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su integración en el objetivo general, como una parte consustancial que facilitará su logro mediante la determinación de estadios, o la precisión y cumplimiento de los aspectos necesarios para conseguirlo.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados y 0 puntos para proyectos con planteamientos deficientes.

1.1.3. Actividades, metodología y cronograma. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorará la viabilidad de la metodología a seguir para dar respuesta a los objetivos planteados. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.

Se otorgarán 10 puntos para planes de trabajo, metodología y cronograma excelentes, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para aquellos de nivel de adecuación suficiente y 0 puntos para proyectos deficientes.

1.1.4. Idoneidad del equipo investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación propuesto, incluyendo el personal técnico y auxiliar, para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta sus titulaciones y los proyectos anteriores ejecutados expuestos en sus respectivos curriculum vitae. También se valorará la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador en el desarrollo del proyecto.

Se otorgarán 10 puntos cuando la idoneidad del equipo investigador sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 0 puntos en caso de que el equipo no sea idóneo para llevar a cabo el proyecto planteado.

En caso de apoyo de un centro de I+D para la ejecución del proyecto, se contemplará a los investigadores del mismo, que participarían en el proyecto, como parte integrante del equipo investigador para realizar la evaluación de éste apartado. Sólo se valorará esta circunstancia en caso de aportar los curriculum vitae de dichos investigadores y tiempo de dedicación al proyecto.

1.1.5. Adecuación del presupuesto. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las tareas propuestas conforme a los precios de mercado, con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea optima, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 0 puntos en caso de que sea deficiente.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los apartados anteriores 1.1.3, 1.1.4 o 1.1.5 sea inferior a 5 puntos, o bien la suma de los apartados 1.1.1,1.1.2,1.1.3,1.1.4 y 1.1.5 sea menor de 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable, siendo excluido del proceso de selección.

1.2. Certificación en sistemas de gestión en I+D+i. Se otorgarán 10 puntos a las empresas que acrediten la certificación en alguna de las siguientes normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008. Del mismo modo se les otorgará esta puntación a las empresas que acrediten certificado de conformidad de Pyme Innovadora o certificado de conformidad de Joven Empresa Innovadora (JEI).La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

1.3. Apoyo de un centro de I+D del Sistema Extremeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).Por la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental de uno o más universidades y/o centros de investigación público o privado pertenecientes al SECTI, se otorgarán 10 puntos.

1.4. Captación de recursos por parte de la empresa de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020. Se otorgará 5 puntos por acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020.

1.5. Impacto socio-económico. Se evaluarán el impacto derivado del desarrollo del proyecto y la posible obtención del producto de la investigación sobre la sociedad y la economía de la región, otorgando un máximo de 25 puntos, conforme a la cuantificación que se indica en cada uno de los factores de impacto siguientes:

1.5.1. Sobre el empleo directo. Por cada nueva contratación de personal investigador a jornada completa durante toda la duración del proyecto, con titulación universitaria para ejecutar tareas de I+D del proyecto financiado, y dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, se otorgarán 10 puntos, con un máximo de 20 puntos y 0 puntos en caso de no realizar ninguna contratación.

1.5.2. Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones son mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.3. Por la contratación de jóvenes: Si alguna de las nuevas contrataciones son jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia de solicitud, y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.4. Por el retorno de extremeños/as: Si algunas de las nuevas contrataciones implican el retorno de extremeños o extremeñas y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.5. Sobre el modelo económico de la región: Por estar el proyecto incluido en el cualquiera de los ámbitos del modelo económico de desarrollo regional basado en economía verde y economía circular se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

1.5.6. Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la digitalización industrial en cualquiera de las áreas: realidad virtual, realidad aumentada, robótica colaborativa, robótica avanzada, fabricación aditiva, nuevos materiales, sensores y sistemas embebidos, control de procesos, soluciones TIC de teletrabajo en la nube, ciberseguridad y encriptación de datos, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Para justificar la condición de mujer o joven menor de 30 años se aportará el D.N.I.

del investigador a contratar, en el caso de no autorizar para recabar de oficio.

Para la valoración del retorno se presentará declaración del investigador donde manifieste su intención de fijar su residencia en Extremadura para trabajar en el proyecto, según Anexo I.E. No obstante se valorará este apartado, si se aporta, en el plazo de 1 mes contado desde la presentación de la instancia de solicitud, la copia del D.N.I y los certificados de empadronamiento del último lugar de residencia y el de la localidad de Extremadura, donde ha retornado.

La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos.

CAPÍTULO IV

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR EMPRESAS STARTUP

Artículo 43. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas Startup en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el estudio de viabilidad asociado al proyecto de I+D a financiar.

Artículo 44. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las microempresas emergentes apoyadas en la tecnología y el conocimiento, startup conforme a la definición del artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a cualquier sector de actividad definido en el artículo 7.5 del decreto y que realicen un proyecto de I+D en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. Características de los proyectos.

1. Cada startup solo podrá solicitar en cada convocatoria un proyecto.

2. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido para la realización del proyecto de I+D ideado por la empresa solicitante y el estudio de viabilidad del mismo.

3. La duración de los proyectos será de 24 meses como máximo.

4. El importe total máximo de inversión subvencionable será de 75.000 euros.

6. La intensidad de la ayuda financiada por Fondos FEDER para la realización del proyecto será:

6.1. Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

6.2. Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

6.3. Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.

Artículo 46. Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los costes subvencionables para el desarrollo del proyecto de I+D serán los siguientes:

2.a) Costes de personal.

La cuantía de estos costes se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1.720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

Costes laborales del personal de la empresa siempre que realice los trabajos de investigación o desarrollo del proyecto y en la medida que esté dedicado a éste, con un máximo de 1.720 horas anuales por persona. El coste del personal, sin titulación universitaria, imputado al proyecto será el correspondiente a personal auxiliar.

Para proyectos de duración diferente a un año el número de horas a imputar se hará proporcionalmente al tiempo de duración del proyecto.

2.b) Costes de instrumental y materiales en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; si no se utiliza exclusivamente para el proyecto, se considerará subvencionable únicamente los costes de amortización que correspondan a la duración del mismo. La amortización del instrumental adquirido para la realización del proyecto se realizará teniendo en cuenta una vida útil del bien de 5 años y un coste residual cero, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler del instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración del mismo, acreditándose en todo caso su valor de mercado.

Todas aquellas partes que vayan a integrar un prototipo no podrán ser adquiridas en régimen de alquiler.

2.c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

2.d) Material fungible para la realización del proyecto que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos.

Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable.

2.e) Costes de gestión asociados a la realización y justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto, que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.

2.f) Costes del informe de auditoría incluidos en el artículo 19 de este decreto.

La suma de los costes 2.e) y 2.f) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables de personal.

3. Costes de estudio de viabilidad.

En este apartado será subvencionable los costes del estudio, con un máximo de inversión subvencionable de 5.000 euros. En caso de no ser elegible el proyecto de I+D no será subvencionable el estudio de viabilidad.

4. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

Artículo 47. Criterios de valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos serán los siguientes:

1.1. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por expertos anónimos, por el sistema de pares y se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de Evaluación.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1.1.1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos, patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizadas.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente y 0 puntos para proyectos deficientes.

1.1.2. Objetivos generales y objetivos específicos. Se valorará el objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su integración en el objetivo general, como una parte consustancial que facilitará su logro mediante la determinación de estadios, o la precisión y cumplimiento de los aspectos necesarios para conseguirlo.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados y 0 puntos para proyectos con planteamientos deficientes.

1.1.3. Actividades, metodología y cronograma. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorará la viabilidad de la metodología a seguir para dar respuesta a los objetivos planteados. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.

Se otorgarán 10 puntos para planes de trabajo, metodología y cronograma excelentes, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para aquellos de nivel de adecuación suficiente y 0 puntos para proyectos deficientes.

1.1.4. Idoneidad del equipo investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación propuesto, incluyendo el personal técnico y auxiliar, para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta sus titulaciones y los proyectos anteriores ejecutados expuestos en sus respectivos curriculum vitae. También se valorará la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador en el desarrollo del proyecto.

Se otorgarán 10 puntos cuando la idoneidad del equipo investigador sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 0 puntos en caso de que el equipo no sea idóneo para llevar a cabo el proyecto planteado.

En caso de apoyo de un centro de I+D para la ejecución del proyecto, se contemplará a los investigadores del mismo, que participarían en el proyecto, como parte integrante del equipo investigador para realizar la evaluación de éste apartado. Sólo se valorará esta circunstancia en caso de aportar los curriculum vitae de dichos investigadores y tiempo de dedicación al proyecto.

1.1.5. Adecuación del presupuesto. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las tareas propuestas conforme a los precios de mercado, con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea optima, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 0 puntos en caso de que sea deficiente.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los apartados anteriores 1.1.3, 1.1.4 o 1.1.5 sea inferior a 5 puntos, o bien la suma de los apartados 1.1.1,1.1.2,1.1.3,1.1.4 y 1.1.5 sea menor de 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable, siendo excluido del proceso de selección.

1.2. Certificación en sistemas de gestión en I+D+i. Se otorgarán 10 puntos a las empresas que acrediten la certificación en alguna de las siguientes normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008. Del mismo modo se les otorgará esta puntación a las empresas que acrediten certificado de conformidad de Pyme Innovadora o certificado de conformidad de Joven Empresa Innovadora (JEI).La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

1.3. Apoyo de un centro de I+D del Sistema Extremeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Por la prestación de servicios de investigación o desarrollo xperimental de una o más universidades y/o centros de investigación públicos o privados pertenecientes al SECTI, se otorgarán 10 puntos.

1.4. Captación de recursos por parte de la empresa de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020. Se otorgará 5 puntos por acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020.

1.5. Impacto socio-económico. Se evaluarán el impacto derivado del desarrollo del proyecto y la posible obtención del producto de la investigación sobre la sociedad y la economía de la región, otorgando un máximo de 25 puntos, conforme a la cuantificación que se indica en cada uno de los factores de impacto siguientes:

1.5.1. Sobre el empleo directo: Por cada nueva contratación de personal investigador a jornada completa durante toda la duración del proyecto, con titulación universitaria para ejecutar tareas de I+D del proyecto financiado y dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, se otorgarán 10 puntos, con un máximo de 20 puntos y 0 puntos en caso de no realizar ninguna contratación.

1.5.2. Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones son mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.3. Por la contratación de jóvenes: Si alguna de las nuevas contrataciones son jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia de solicitud, y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.4. Por el retorno de extremeños/as: Si algunas de las nuevas contrataciones implican el retorno de extremeños o extremeñas y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.5. Sobre el modelo económico de la región: Por estar el proyecto incluido en el cualquiera de los ámbitos del modelo económico de desarrollo regional basado en economía verde y economía circular se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

1.5.6. Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la digitalización industrial en cualquiera de las áreas: realidad virtual, realidad aumentada, robótica colaborativa, robótica avanzada, fabricación aditiva, nuevos materiales, sensores y sistemas embebidos, control de procesos, soluciones TIC de teletrabajo en la nube, ciberseguridad y encriptación de datos, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Para justificar la condición de mujer o joven menor de 30 años se aportará el D.N.I.

del investigador a contratar, en el caso de no autorizar para recabar de oficio.

Para la valoración del retorno se presentará declaración del investigador donde manifieste su intención de fijar su residencia en Extremadura para trabajar en el proyecto, según Anexo I.E No obstante se valorará este apartado, si se aporta, en el plazo de 1 mes contado desde la presentación de la instancia de solicitud, la copia del D.N.I y los certificados de empadronamiento del último lugar de residencia y el de la localidad de Extremadura, donde ha retornado.

La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos.

Artículo 48. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra que a pesar de tener distinto fin subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

Disposición transitoria única Los expedientes, acogidos al decreto que aquí se deroga, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la convocatoria, Orden de 7 de junio de 2017, publicada en DOE N.º 119 de 22 de junio, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 40/2016, de 21 de marzo Vínculo a legislación (DOE n.º 58, de 28 de marzo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Del mismo modo queda derogada la normativa conexa así como aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior disposición transitoria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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