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Tarifas del precio público

25/07/2017
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Decreto 112/2017, de 18 de julio, por el que se determinan y fijan las tarifas del precio público a satisfacer por la realización de la actividad de participación en las prácticas del alumnado de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura (DOE de 24 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 112/2017, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN Y FIJAN LAS TARIFAS DEL PRECIO PÚBLICO A SATISFACER POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRÁCTICAS DEL ALUMNADO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERÍA Y AGROTURISMO DE EXTREMADURA

La Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, dependiente del Servicio Extremeño Público de Empleo, se concibió desde su creación mediante Decreto 89/2011, de 20 de mayo, como un Centro Integrado de Formación Profesional que, sobre la base de unas instalaciones punteras, fuera referente en nuestra Comunidad Autónoma de una enseñanza de alta calidad donde se formarn los mejores profesionales en las especialidades del Catálogo Nacional de Ocupaciones vinculadas a la familia profesional de la hostelería y el turismo.

Un Centro que pretende ser referente y puntero en nuestra Comunidad Autónoma en el concreto ámbito de la Hostelería y la Restauración debe dar un giro hacia la excelencia en la preparación de los futuros profesionales mediante la realización de prácticas en real a lo largo de la impartición de las diferentes unidades formativas y de competencia que componen los respectivos certificados de profesionalidad y ciclos formativos.

Para conseguir el objetivo de alcanzar esta calidad en la formación de aquellas personas que reciben formación en la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura se han de habilitar los instrumentos adecuados para la realización de unas prácticas donde los alumnos y alumnas se enfrenten a clientes reales que deben ser, atendidos tanto desde cocina como en sala bajo unas normas, unos protocolos, unos tiempos y, sobre todo, una tensión propia del sector de la restauración de la que se carece si no se realizan este tipo de prácticas al público.

Para la realización de la actividad de participación del público en las prácticas del alumnado de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, se hace necesario instrumentar un sistema de precios públicos.

La Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, define el precio público como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o, en su caso, entregas de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando concurran las circunstancias de ser de solicitud voluntaria por los administrados, bien por no venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, o bien porque los servicios o actividades requeridos no sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores así como que se presten o realicen por el sector privado en el territorio extremeño.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la referida ley, la creación de los precios públicos podrá realizarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, en cuanto gestora de la actividad que dé lugar al precio público.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de julio de 2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto, tipologías y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento del precio público a satisfacer por la participación del público en las prácticas del alumnado de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura de los cursos de Técnicos y Técnicos Superiores en Servicios de Restauración y Cocina y Certificados de Profesionalidad del Área Profesional de Restauración (HOTR).

2. De acuerdo a los programas formativos correspondientes, serán retribuidas mediante precio público, la participación del público en las siguientes prácticas del alumnado de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura:

- Prácticas en el Aula de Cafetería.

- Prácticas en el Aula de Self-Service.

- Prácticas en el Restaurante a la Carta. Tipo Menú Ejecutivo.

- Prácticas en el Restaurante a la Carta. Tipo Menú Degustación.

Artículo 2. Sujetos obligados al pago.

Será sujeto obligado al pago del precio público regulado en el presente decreto la persona que participe en las prácticas del alumnado de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura.

Artículo 3. Cuantía del precio público.

Se fijan las tarifas del precio público a satisfacer por la actividad de participación del público en las prácticas del alumnado de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, en las cuantías establecidas en el Anexo del presente decreto y en función del tipo de práctica que se desarrolle, estando estas clasificadas en cuatro categorías diferentes.

Artículo 4. Actualización del precio público.

La actualización de la cuantía del precio público regulado en el presente decreto se realizará cuando se considere que, previa elaboración de los estudios de costes correspondientes, proceda fijar su importe que cubra, como mínimo, los costes económicos del servicio o actividad prestada.

Por orden de la Consejería competente en materia de hacienda, oída la Consejería correspondiente, se procederá a la publicación de las cuantías actualizadas.

Artículo 5. Calendarización de las prácticas y procedimiento de admisión a la actividad de participación en las prácticas.

1. Por parte de la Dirección de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura se determinará en función de las programaciones docentes tanto de los ciclos de formación reglada como de las acciones de formación para el empleo, los días y horas en que se llevarán a cabo las prácticas del alumnado, a los efectos de la exigencia de los precios públicos regulados en el presente decreto.

2. El procedimiento de gestión de las prácticas por parte de los responsables de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo será definido previamente al inicio de las mismas mediante una Instrucción que será objeto de aprobación mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 6. Devengo del precio público.

El precio público será objeto de devengo en el momento de iniciarse la prestación de la actividad.

No se podrá iniciar la realización de participación en la práctica sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7. Gestión e ingreso del precio público.

1. El pago del precio público se realizará mediante un abono único.

2. El ingreso del precio público se hará a través del Modelo 050 o del documento o Carta de Pago que determine en cada momento la Consejería competente en materia de hacienda, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, el ejemplar del modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.

3. La falta de pago del importe total del precio público dará lugar a “la denegación de la participación en las prácticas del alumnado de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura” o en su caso a la “suspensión” u a otra consecuencia que se considere oportuna.

Artículo 8. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetos al pago de precios públicos los asistentes a eventos previamente autorizados por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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