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Modificación del Decreto 141/2013, de 30 julio

25/07/2017
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Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE de 24 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 110/2017, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 141/2013, DE 30 JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL AÑO 2013

Mediante el Decreto 141/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE número 152, de 7 de agosto).

Las directrices actuales de la Unión Europea, en concreto la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de Unidad de Mercado, consagra la unidad de mercado como principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española, teniendo tal principio su reflejo en el artículo 139 Vínculo a legislación de la Constitución española que expresamente impide adoptar medidas que, directa e indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

En función de ello y en cumplimientos de las referidas directrices europeas, se hace necesario modificar el artículo 3 Vínculo a legislación del citado Decreto 141/2013, referido a los “Beneficiarios y requisitos de los mismos”, a través del cual se recoge, que los mismos deberán poseer “domicilio social, sucursal u oficina permanente que radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de la publicación de la respectiva convocatoria”, vulnerando así el principio de unidad de mercado, debiendo quedar suprimido dicho requisito para lograr no obstaculizar la circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Asimismo, se modifican en el artículo antes citado, una vez consensuadas, nuevas necesidades y aspectos demandados por el sector.

A efectos de adaptar el citado decreto a las necesidades descritas, se hace necesario modificar el mismo en su artículo 3: “Beneficiarios y requisitos de los mismos”.

En virtud de ello, a propuesta de la Presidencia de la Junta y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 18 de julio de 2017, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 141/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mimas para el año 2013.

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 141/2013, de 30 de julio 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mimas para el año 2013, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto:

1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, que ejerzan una actividad económica acorde a la naturaleza de las subvenciones, tales como, exhibición de espectáculos, producción escénica, creación, formación o residencia artística, antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un espacio escénico para que el que se solicita la ayuda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes características:

- Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.

- Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m² en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

- 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

- Dimmers de 24 canales.

- Cámara negra.

- Camerinos.

- Facilidad de carga y descarga más posibilidad de sala a oscuras.

- Focos: 12 recortes, más 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de 24 canales.

- Sonido:

- Mesa de 16 canales.

- 2.000 W de potencia más cajas.

- 2 reproductores de CD.

- Microfonía: dos de mano.

- 2 monitores.

b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria y hasta el 1 de noviembre del siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 11 del presente decreto, y cumplir con los siguientes requisitos:

- La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.

- La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público.

- De estas exhibiciones ante el público, al menos 7 por temporada deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.

c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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