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Regulación del uno por ciento cultural

25/07/2017
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Decreto 44/2017, de 18 de julio, de regulación del uno por ciento cultural en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 44/2017, DE 18 DE JULIO, DE REGULACIÓN DEL UNO POR CIENTO CULTURAL EN CASTILLA-LA MANCHA

El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía establece las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, fijándose en su apartado 16.ª la competencia exclusiva en materia de “Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución”, y en su apartado 17.ª, “Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional”.

En virtud de los citados títulos competenciales se aprueba la Ley 4/2013, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que regula la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural existente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El apartado 1 del artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, en la redacción dada por la disposición adicional segunda de la Ley 3/2016, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, establece que “ En todos los contratos suscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo presupuesto exceda de 600.000 euros, se incluirá una partida equivalente al menos al uno por ciento de la aportación autonómica destinada a trabajos de investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla- La Mancha o al fomento de la creatividad artística. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación así mismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.

Así mismo, el apartado 3 del artículo 65 prevé que “En el Reglamento de desarrollo de esta ley se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del uno por ciento a que se refiere este artículo”.

Por último, la disposición final cuarta de la Ley 4/2013, de 16 de mayo Vínculo a legislación, autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que realice el desarrollo reglamentario.

Atendiendo a lo expuesto, este decreto tiene por objeto la regulación del porcentaje cultural y el sistema de aplicación de los fondos resultantes, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 31.1. 1.ª, 16.ª y 17.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, con el fin de posibilitar el desarrollo de actuaciones de investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla - La Mancha o al fomento de la creatividad artística en la región.

A propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18/07/2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, sobre el porcentaje cultural y el sistema de aplicación de los fondos resultantes de la obligación de consignación establecida en dicho artículo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Será de aplicación la reserva del uno por ciento cultural a los contratos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como aquellos organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de aquella cuyo importe de adjudicación exceda de 600.000 €, IVA excluido.

2. Se exceptúan de la reserva del uno por ciento cultural las siguientes contrataciones públicas:

a) Las de obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de la Ley 4/2013, de 16 de mayo Vínculo a legislación.

b) Las obras que se realicen con cargo a los fondos económicos provenientes de la reserva regulada en este decreto.

Artículo 3. Fines de los fondos correspondientes al uno por ciento cultural.

Los fondos procedentes de la reserva del uno por ciento cultural se destinarán a actuaciones de investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural, constituido por de bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley, así como actuaciones para el fomento de la creatividad artística en Castilla- La Mancha.

Artículo 4. Cuantía de la reserva.

La cuantía de la reserva equivaldrá al uno por ciento aplicado sobre el importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, cuando este supere 600.000,00 euros.

Artículo 5. Suministro de información.

1. El Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha informará con una periodicidad anual a la consejería competente en materia de patrimonio cultural y a la dirección general con competencias en materia de presupuestos de los contratos suscritos cuyo importe de adjudicación exceda del importe establecido en el artículo 4, así como el importe de adjudicación y el importe del uno por ciento cultural a los efectos de cuantificar la consignación en los presupuestos de esta del citado importe.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural informará anualmente al Consejo de Gobierno sobre la aplicación de los fondos afectados al uno por ciento cultural.

Artículo 6. Procedimiento de la reserva.

1. El cálculo del importe total de la reserva destinada al porcentaje cultural tendrá como base el último dato cerrado de contratos adjudicados durante un año natural.

Dicho importe total será el resultado de aplicar lo dispuesto en el artículo 4 a los contratos adjudicados computados conforme al dato indicado anteriormente.

2. La cuantía del crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural será equivalente al importe total de la reserva.

La consignación de dicho crédito se llevará a cabo, anualmente, en los presupuestos de la sección relativa a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, dentro del programa correspondiente, y, en una aplicación presupuestaria específica, sin perjuicio de su posterior reasignación en función de la naturaleza económica del gasto concreto en que se materialicen las actuaciones relacionadas en el artículo 3.

3. Tratándose de contratos plurianuales cuyo importe total de adjudicación exceda de 600.000 euros, IVA excluido, la consignación presupuestaria del uno por ciento cultural en favor de la consejería competente en materia de patrimonio cultural se distribuirá, a lo largo del periodo de ejecución de los contratos, de forma que el importe de dicha consignación, en el presupuesto de cada uno de los ejercicios económicos, equivaldrá al uno por ciento de gasto comprometido para dicho ejercicio.

4. En los supuestos de contratos de concesión, la aplicación de la reserva del uno por ciento cultural se efectuará sobre la cantidad que deban abonar los sujetos mencionados en el artículo 2.

Artículo 7. Aplicación de los fondos correspondientes al uno por ciento cultural.

1. La disposición de los fondos del uno por ciento cultural corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, a cuyo efecto elaborará anualmente un plan de priorización, con base a los siguientes criterios:

a) Actuaciones de urgencia sobre bienes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

b) Actuaciones sobre bienes que sean de titularidad pública y que estén destinados a un servicio público.

c) Actuaciones en materia de patrimonio cultural según el nivel de protección de los bienes y su destino a actuaciones de interés público.

d) Actuaciones de fomento de la creatividad artística de Castilla-La Mancha.

e) Otros trabajos de investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

2. En todo caso, en la elección de las actuaciones a financiar con cargo a los créditos del porcentaje cultural se procurará la compatibilidad con la financiación procedente de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE).

Artículo 8. Formas de aplicación de los fondos.

Los fondos del uno por ciento cultural se destinarán a las actuaciones relacionadas en el artículo 7 a través de algunos de los instrumentos jurídicos siguientes, sin que esta enumeración suponga una prelación:

a) Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, en bienes de su titularidad o sobre los que ostente la disponibilidad, así como otras actuaciones de interés público, por alguno de los procedimientos de licitación establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o, en su caso, de la legislación del patrimonio de las administraciones públicas.

b) Acuerdos, encargos o convenios con las entidades consideradas medios propios y servicios técnicos de la Administración Regional.

c) El establecimiento de líneas de subvenciones públicas.

d) Suscripción de convenios de colaboración con entidades locales.

Disposición transitoria única. Reserva del uno por ciento cultural en el ejercicio 2017.

1. Para el ejercicio 2017, el cálculo del importe total de la reserva destinada al porcentaje cultural tendrá como base el dato cerrado de contratos adjudicados durante el año 2015.

Dicho importe total será el resultado de aplicar lo dispuesto en el artículo 4 a los contratos adjudicados computados conforme al dato indicado anteriormente.

2. Las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de patrimonio cultural impulsarán, para el ejercicio 2017, las modificaciones presupuestarias necesarias con la finalidad de dotar los créditos correspondientes al porcentaje cultural en las partidas adecuadas, según la naturaleza económica del gasto concreto en que se materialicen las actuaciones relacionadas en el artículo 3.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a las personas titulares de las consejerías con competencias en materia de hacienda y patrimonio cultural a aprobar cuantas disposiciones y adoptar las medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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