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  • EDICIÓN DE 25/07/2017
 
 

Modificación del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre

25/07/2017
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Decreto 37/2017, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres (BOCAIB de 22 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 37/2017, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 108/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO BALEAR DE TRANSPORTES TERRESTRES

El Decreto 108/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los temas que afectan a los sistemas de transporte terrestre en su ámbito territorial.

Mediante el Decreto 40/2013, de 30 de agosto, se modificó el Decreto 108/2011 para dar cumplimiento a la Ley 2/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de integrar la participación institucional de estas organizaciones.

Entre los cambios realizados se encontraba el del artículo 10.1, relativo a la constitución de las comisiones. En esta modificación se mantuvo el número de integrantes de las comisiones en un mínimo de cinco vocales y un máximo de nueve. En la práctica, se ha demostrado que es necesario un número de vocales superior -dados los de la representación institucional, los de las personas usuarias, los del ámbito sectorial y los de la Administración pública-, motivo por el que se considera adecuado realizar esta modificación.

Las novedades que introduce este decreto se pueden resumir así: en la letra g del apartado 1 del artículo 3, por el que se regula la composición del Pleno, se añade un nuevo vocal que representará a la dirección general competente en materia de transporte escolar; se suprime el párrafo que eliminaba el voto ponderado en las comisiones, por lo que, y por primera vez, se introduce el voto ponderado en las comisiones, y, en último lugar, se aumenta el número de vocales en las comisiones (de 12 a 18).

En la sesión del Pleno del Consejo Balear de Transportes Terrestres de 14 de julio de 2016 se acordó por unanimidad informar favorablemente sobre el inicio de los trámites necesarios con el fin de modificar el decreto que desarrolla el Consejo Balear de Transportes Terrestres, con la finalidad de aumentar el número de vocales que integran las comisiones. En la sesión de 15 de mayo de 2017, el Consejo Balear de Transportes Terrestres acordó informar favorablemente sobre el Anteproyecto de Decreto de modificación del Decreto 108/2011 Vínculo a legislación.

Este decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con el Consejo Balear de Transportes Terrestres y con el Comité Balear de Transporte por Carretera, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 21 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo primero

Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 108/2011, que quedará redactada de la siguiente manera:

g) Un o una vocal representante de cada una de las direcciones generales competentes en materia de transportes terrestres, turismo, medio ambiente, ordenación del territorio, consumo y transporte escolar.

Artículo segundo

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 108/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:

1. Para el estudio, la discusión y el informe de asuntos específicos que afecten a una parte de los sectores representados en el Consejo, el Pleno del Consejo podrá acordar constituir comisiones en materia de transporte de viajeros o de mercancías, de carácter temporal o permanente, formadas por los vocales del Pleno afectados por la materia de que se trate que este designe, en un número mínimo de 12 y no superior a 18. En todo caso, formarán parte de las comisiones los dos vocales que representen a las federaciones o las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, los dos vocales que representen a las centrales sindicales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares, el o la vocal que represente a la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares y el o la vocal que represente a la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares.

La constitución de la comisión estará prevista en el orden del día del correspondiente Pleno.

Disposición final primera

Desarrollo

Se faculta al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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