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  • EDICIÓN DE 25/07/2017
 
 

Modificación del Decreto 6/2015, de 28 de julio

25/07/2017
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Decreto 12/2017, de 21 de julio, de primera modificación del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 24 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 12/2017, DE 21 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 6/2015, DE 28 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de organización de la Administración, dispone en su artículo 8 que la modificación de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Mediante el Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, se reestructuran las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Trascursos 2 años desde el inicio de la X Legislatura, para el impulso de ejecución del programa de gobierno y, en atención a los principios de eficacia, eficiencia y coordinación en el ejercicio de las competencias propias de la Administración del Principado de Asturias, se considera necesario reestructurar las Consejerías que la integran.

Así, resulta apropiado agrupar en la Consejería competente en materia de medio ambiente, las funciones relativas a la protección de espacios naturales y de las especies silvestres, el paisaje o la biodiversidad, y las propias de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, actualmente atribuidas a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, por medio del presente

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Uno.-Se modifica el artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Asimismo, ejercerá las funciones relativas a la protección de espacios naturales y de las especies silvestres, el paisaje o la biodiversidad, y las propias de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, actualmente atribuidas a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Dos.-Se modifica el artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Corresponden a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, excepto las atribuidas en el artículo anterior a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.”

Disposición final primera. Decretos reguladores de la estructura orgánica de las Consejerías afectadas

Los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente decreto someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto de modificación de la estructura orgánica básica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

Disposición final segunda. Supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito

La Consejería de Hacienda y Sector Público realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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