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  • EDICIÓN DE 24/07/2017
 
 

La esfinge constitucional; por Ramón Trillo, ex -Presidente de Sala del Tribunal Supremo

24/07/2017
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El día 22 de julio de 2017, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Ramón Trillo,en el cual el autor opina que el TC se entrega a un planto que dramatiza sus sobrios decires anteriores, mediante la introducción de un párrafo tremendista, en el que se habla de que con la amnistía, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, el Estado lo que hace es aprovecharse del mismo.

En ejercicio de una potestad que nadie más tiene en España, el Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucionalidad la amnistía fiscal que el Gobierno de Rajoy había acordado mediante un real decretoley del año 2012 debidamente convalidado después por el Congreso de los Diputados, siendo este rango de intervención final del poder legislativo el que determina que solo aquel tribunal haya podido pronunciarse definitivamente sobre su encaje en la Constitución. El contenido del beneficio ofrecido era meridiano: los titulares de bienes o derechos que no se correspondieran con las rentas declaradas en el IRPF y en el impuesto sobre las sociedades podrían presentar, hasta el 30 de noviembre de 2012, una declaración para regularizar su situación tributaria, acompañando a esta declaración el ingreso de un 10 por ciento del valor de adquisición de los bienes ocultados al Fisco, sin que por esta ocultación pudiera imponérseles sanciones o exigir intereses o recargos.

El tribunal pudo adoptar un razonamiento institucional de base que, a manera de progresivo sorites, le llevase a alcanzar una conclusión razonada, como es exigencia en vía de aplicación judicial del Derecho. Así, pudo preguntarse, en primer lugar, si visto que la Constitución ordena que todos contribuyamos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, en ningún caso sería viable en España una amnistía fiscal, teniendo en cuenta que esta, a la postre, viene a privilegiar a los incumplidores frente a los cumplidores y, en definitiva, a violentar la igualdad querida por la Constitución. En el supuesto de llegar a esta conclusión, el tribunal no tendrá que argumentar más: la amnistía fiscal, cualquiera que fuere el instrumento utilizado para implantarla, sería siempre inconstitucional.

El tribunal no asumió esta tesis radical y, una vez no asumida y por eso aceptada la posibilidad constitucional de una amnistía fiscal, pudo dar por buena una tesis también de limpia eficacia, pero sin duda menos radical: cabe, en determinadas circunstancias, que el poder legislativo, no el Gobierno, ordene una amnistía fiscal, porque a aquel poder reserva la Constitución el establecimiento de los tributos. También en este supuesto, el argumento para sostener la inconstitucionalidad del decreto-ley de amnistía resultaría explícito: el decreto-ley no sería norma adecuada para ordenar una amnistía. Tampoco aquí se apeó el tribunal. Es más, afirma que la reserva constitucional de ley para establecer los tributos no excluye que también puedan ser regulados por decreto-ley en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. Por eso encuentra el fundamento de inconstitucionalidad que declara en que la Constitución prohíbe a los decretos-leyes afectar entre otros derechos y deberes, al deber constitucional de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, por lo que, en elucubración adherida al caso concreto, constata la esencialidad para cubrir dichos gastos de los impuestos enunciados por la amnistía y la importancia de los beneficios en ella ofrecidos; tipo impositivo manifiestamente más bajo el ordinario y ausencia de sanciones e intereses, datos que, a juicio del tribunal, implican la lesión sustancial a aquel deber universal e igualitario de contribuir a sostener los gastos públicos y la consecuencia de ser medida vetada por la Constitución a un decreto-ley.

Consumada así la argumentación que justifica el fallo, aquí parece que debería haberse detenido la literatura desplegada por el tribunal. Sin embargo, para sorpresa de quien observa, aparece en el paisaje ya jurídicamente yermo la mirada inquietante de la esfinge y el enigma que la acompaña, el acertijo al que somete el caminante que por allí transita: a qué se debe que agotado el sereno argumento que funda la decisión del tribunal, de repente, sin que nada agregue a la razón jurídica del fallo, el tribunal se entregue a un planto que dramatiza sus sobrios decires anteriores, mediante la introducción de un párrafo tremendista, en el que se habla de que con la amnistía, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, el Estado lo que hace es aprovecharse del mismo, so pretexto de obtener unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, lo que supone su abdicación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos y que viene a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, impidieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica.

El texto, aparte de jurídicamente contradictorio con el fundamento de la sentencia, en el sentido de que, según ésta, no sería propiamente la amnistía, sin el instrumento utilizado para su ordenación lo que la habría hecho inconstitucional, tampoco alcanza a cubrir su importante inconsistencia política: si los ingresos previstos eran “imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica”. ¿Cómo se justifica someter al poder propulsor de la amnistía a la tacha moral que se le aplica en el párrafo? Este es el enigma que nos propone la esfinge: rastrear la dialéctica que llevó a los once magistrados presentes en la deliberación del tribunal a la aceptación unánime de un texto tan jurídicamente gratuito como políticamente demoledor, en apariencia más propio de una legítima acción de oposición parlamentaria que de un árbitro imparcial. Un acertijo cuya respuesta cierta solo podría darnos la boca sellada de una esfinge que ya no puede añadir explicación alguna a lo que entonces dejó inexplicado

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

gran consideración tenemos a tan autorizada voz del Iltre. sr. D. Trillo, precedida por fundada labor en el TS, pero el artículo en 2 usos básicos disentimos, uno, en cuanto a aplicar potestad sólo propia del sorites con su equivalente medieval, la navaja de Ockham, causante de vaguedades de soluciones judiciales graduales que no incurran en silogismo disyuntivo; otro, la esfinge, artificio mitológico animal (teriomorfo), jamás usado para argumentar sino como visualidad simbólica, si desea argumentar hay otros conceptos que lo facilitan, y es excesivo el entusiasmo del Sr. D. Trillo por la crítica de la amnistía fiscal que en origen es económicamente injusta, no alcanzando equidad práctica sino mejora de quienes no necesitan y son contumaces defraudadores, una herramienta turbia, mal argumentada desde la labor ministerial, indica que es decisión partidista venial, así que no es extraño que se introduzcan en el TS párrafos tacitistas para salvar la venialidad práctica y nula credibilidad epistemológica de la amnistía...

Escrito el 24/07/2017 23:27:55 por tinita Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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