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Subvenciones para atender fines de interés social

24/07/2017
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Orden de 19 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA de 21 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de esta competencia, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social. Dicho Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario, estableciendo el artículo 2.2, Vínculo a legislación de dicha Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: Las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, determina que a la misma le corresponden, entre otras, las competencias en materia de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y la promoción de las políticas sociales y de erradicación de la marginación y la desigualdad, tales como las correspondientes a infancia y familias, personas mayores, personas con discapacidad, personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, las acciones generales en zonas con necesidades de transformación social, la atención de las personas con adicciones, la atención de las personas sin hogar, así como a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad para la consecución de su inclusión social y la promoción del voluntariado.

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo una vía esencial para la realización de actuaciones de interés general. Hasta el ejercicio 2016, estas ayudas se han venido gestionando por la Administración General del Estado, estructurándose en función de unos ejes prioritarios de actuación, definidos en el Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Real Decreto 536/2013, de 12 de julio.

No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la gestión del tramo autonómico de estas subvenciones corresponde a las Comunidades Autónomas. En base a ello, se ha hecho necesaria la elaboración de una Orden que venga a aprobar las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la mencionada asignación tributaria, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

La presente Orden tiene como finalidad fomentar la participación de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de actuaciones destinadas a personas en situación de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborándose la misma conforme a las bases reguladoras tipo y formularios tipo aprobados mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Respecto al pago, conforme a lo estipulado en el artículo 29.1.a), de la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2017, y sucesivas leyes anuales presupuestarias, si así lo contemplaren, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, para las actuaciones recogidas en dicho precepto. No obstante, para el caso de los programas o proyectos de inversión en materia de promoción del voluntariado y de la participación social, de importe superior a 6.050,00 euros, el pago se realizará conforme a la regla general de anticipo del 75% del importe subvencionado.

No se recogen entre los criterios de valoración los relativos al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

De otra parte, con carácter excepcional para el ejercicio 2017, es necesario mantener el régimen de compatibilidad de la presente línea de subvención con otras líneas de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, atendiendo al hecho de que algunos proyectos venían siendo cofinanciados por ambas líneas, al gestionarse hasta ahora por la Administración General del Estado las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y establecerse esta compatibilidad tanto en la normativa estatal como en la autonómica.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de subvenciones.

Para el ejercicio 2017, la línea de subvenciones regulada en la presente Orden será compatible con las líneas previstas en la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 1 de marzo de 2016 (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para aquellos proyectos presentados en la convocatoria correspondiente a 2017 de las referidas líneas de subvención previstas en dicha Orden en los que se haya puesto de manifiesto la previsión de cofinanciación con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Conforme al artículo 122 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General de Servicios Sociales y de la Viceconsejería para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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