Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2017
 
 

Limitaciones y períodos hábiles de caza

24/07/2017
Compartir: 

Orden 12/2017, de 19 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2017-2018 (BOR de 21 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 12/2017, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FIJAN LAS LIMITACIONES Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2017-2018

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

La Ley 9/1998, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Caza de La Rioja, contempla en su artículo 51 que: 1. La consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la orden anual de caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, y las comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. 2. La orden anual de caza deberá publicarse en el “Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo, el Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja en su artículo 81 determina que: 1. La Consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos lo siguiente: a) Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente. b) Las especies cinegéticas comercializables. c) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. La fijación de los períodos hábiles para la caza de las diferentes especies, se hará de acuerdo a su ciclo biológico y su fenología en La Rioja teniendo en cuenta lo establecido en el artículo siguiente. d) Limitaciones o excepciones, en su caso, y su ámbito de aplicación. e) Establecimiento de posibles medidas circunstanciales para la protección o control de las poblaciones cinegéticas en situaciones excepcionales. 2. La Orden Anual de Caza deberá publicarse en el “Boletín Oficial de La Rioja.

Así pues, con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2017-2018.

Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza, dispongo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1.- Especies cazables

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2017-2018.

a) Caza menor:

1.º Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

2.º Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra.

3.º Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

b) Caza mayor: Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

c) Especies prioritarias:

Para la temporada 2017-2018 se consideran especies preferentes, al presentar una población anormal, las siguientes especies por comarca:

TABLA OMITIDA

Artículo 2.- Protección de especies

1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

Artículo 3.- Terrenos no cinegéticos

1. Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

2. En tanto no se constituyan como terreno cinegético, vedado de caza o se integren en alguno ya existente, durante la temporada 2017-2018, tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

TABLA OMITIDA

3. Las anteriores relaciones de terrenos podrán verse modificadas a lo largo de la temporada en función de las posibles constituciones de nuevos cotos o ampliaciones de los ya existentes, así como de vedados de caza.

4. Los terrenos declarados como zonas no cinegéticas no voluntarias, y con riesgo de daños por especies cinegéticas a la agricultura, podrán declararse Zonas de Caza controlada y redactar un plan de técnico de caza para el control de las especies causantes de los daños, tanto la redacción como la realización del plan correrán a cargo de la Dirección General de Medio Natural.

Artículo 4.- Prohibiciones por razón de sitio.

1. Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, donde existan colonias de cría de especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo de septiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

2. Para ejercer la caza en todas las zonas de dominio público hidráulico (cauces de los ríos, lechos de lagos, lagunas y embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conforme establecen los artículos 21.7 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y 16 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural.

3.- En las zonas delimitadas como casco urbano el control poblacional de especies silvestres recaerá como competencias del Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 5.- Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

1. No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que no tengan presentado y aprobado el preceptivo Plan Técnico de Caza, o la información complementaria anual, conforme a los tres modelos habilitados al efecto para su presentación en el mes de marzo, junio y septiembre, acorde a lo establecido en los artículos 46.2 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en los artículos 75.2 Vínculo a legislación y 78.6 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

2. Los períodos hábiles para la caza de las especies cinegéticas así como otras limitaciones especiales serán las que se fijan en los siguientes artículos.

Artículo 6.- Media veda.

1. Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad, deberán notificar antes del 1 de agosto de 2017 a la Dirección General de Medio Natural si tienen prevista la apertura o no apertura de la media veda en su acotado.

2. Período hábil: En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el martes 15 de agosto de 2017 y el jueves 7 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

3. Horario autorizado: El establecido con carácter general en el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, que corresponde al periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

4. Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la existencia de extensión suficiente de zonas adecuadas y de la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz; cualquier cambio en el calendario deberá ser notificado a la Dirección General de Medio Natural con la debida antelación.

5. Especies: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.

6. Cupo: Se fija un cupo máximo de capturas por cazador y día de 30 piezas en conjunto de codorniz y tortola común.

7. Lugares: Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan y dentro de ellas, exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea.

8. Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

Artículo 7.- Caza menor en general.

1. Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad y dentro de los períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la abundancia de las especies autorizadas, proponiendo el calendario de caza en la información complementaria correspondiente, una vez aprobado por la Dirección General de Medio Natural el calendario para cada acotado cualquier cambio en él deberá ser notificado a la Dirección General de Medio Natural con la debida antelación.

2. Desde el jueves 12 de octubre de 2017 hasta el miércoles 31 de enero de 2018 ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico en todo tipo de terrenos cinegéticos.

3. Horario autorizado con carácter general: Desde el orto oficial hasta las 3 de la tarde hora oficial.

4. La modalidad de caza menor en mano podrá tener un máximo de 6 escopetas y estarán prohibidas las denominadas manos encontradas

5. Aquellos acotados a los que la Dirección General de Medio Natural, una vez comprobado si el índice kilométrico de abundancia de conejo en su Información Complementaria Anual se encuentren en comarca preferente para dicha especie, no podrán restringir lo estipulado en la Ley 9/1998, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Caza de La Rioja y en el Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja o en esta Orden para la caza de esta especie.

Artículo 8.- Caza menor: Perdiz, liebre y becada.

1. Con carácter general, el período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre, será el comprendido entre el miércoles 1 de noviembre de 2017 hasta el miércoles 31 de enero de 2018 ambos inclusive.

2. En la presente temporada, con objeto de paliar el deficiente estado actual de las poblaciones de perdiz roja y de liebre como consecuencia de varios años de condiciones climáticas desfavorables para su reproducción, se establece la siguiente limitación: El número máximo de jornadas de caza de estas especies que se podrá autorizar en cualquiera de los terrenos cinegéticos de La Rioja será de 9 días en las comarcas 1, 2, 3, 4, 5,7,8,9 y 10 y de 5 días en las comarcas 6, 11 y 12 (comarcas según Orden 29/2015, de 23 de junio de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

3. Para la becada el periodo hábil será el comprendido entre el miércoles 1 de noviembre de 2017 hasta el miércoles 31 de enero de 2018 ambos inclusive. El horario autorizado será el establecido para la caza menor en general.

En aquellos acotados que finalicen la ejecución de la caza mayor el 31 de enero, y dentro de las zonas de becada que no compaginen esta caza con la menor en general, previa solicitud a la Dirección General de Medio Natural, se le podrán habilitar para su caza los jueves, domingos y festivos hasta el domingo 18 de febrero de 2.018 inclusive.

4. Con carácter general los cupos máximos de capturas por cazador y día que establezcan los Planes Técnicos de Caza para perdiz y liebre serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres; en el caso de la becada el cupo será de 4 piezas.

5. La caza con perro/s de raza galgo sólo podrá practicarse contando con la correspondiente autorización escrita del titular del terreno cinegético para practicar esta modalidad de caza.

6. En los cuarteles de becada aprobados en los planes técnicos de caza para el ejercicio de esta modalidad y para asegurar la seguridad en las cacerías, todo participante y acompañante tiene la obligación de llevar colocado un chaleco reflectante que garantice su visibilidad.

Artículo 9.- Caza menor: Zorzales en puestos fijos autorizados.

1. Se podrá efectuar esta modalidad de caza en aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados en el siguiente periodo hábil con carácter general:

a) En aquellos acotados que tengan aprobado en su Plan Técnico de Caza puestos fijos de paloma migratoria, los días habilitados para la caza de la paloma en los referidos puestos.

b) En aquellos acotados que tengan aprobado en su Plan Técnico de Caza puestos fijos de zorzal desde el jueves 12 de octubre de 2017 hasta el miércoles 31 de enero de 2018 ambos inclusive, todos los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, durante todo el día.

2. En aquellos acotados que tengan puestos zorzal y de paloma, quedará prohibido el uso de los puestos de zorzal en la época hábil de paloma en puesto fijo, salvo que se encuentren a una distancia transversal de más de 1.000 metros de distancia y previa autorización de la Dirección General de Medio Natural.

3. En los terrenos cinegéticos los días hábiles para el ejercicio de esta modalidad de caza serán los que se determinen en el Plan Técnico de Caza que tengan aprobado, dentro del período hábil para la caza menor en general, no pudiendo exceder en ningún caso del número total de días hábiles autorizados con carácter general.

4. El entorno de los puestos se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger los restos de cartuchos y subsidiariamente el adjudicatario de este aprovechamiento en el Coto.

5. Las únicas especies cuya captura podrá efectuarse en esta modalidad de caza, serán: Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja y zorro, prohibiéndose la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las citadas.

Artículo 10.- Caza menor: Palomas migratorias en puestos fijos autorizados.

1. Se autoriza la modalidad de caza de palomas migratorias en puestos fijos exclusivamente en los aprobados en los correspondientes Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos y conforme a lo regulado en el artículo 70.b) Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y en esta Orden.

2. El período hábil para esta modalidad de caza será:

a) En aquellos acotados que no tengan los puestos ubicados en el límite con otro acotado entre el sábado 7 de octubre de 2017 y el viernes 17 de noviembre de 2017, ambos inclusive, todos los días de la semana, siempre que el calendario de caza mayor y el de caza de palomas en puestos fijos no se solapen.

b) En aquellos acotados que tengan los puestos ubicados en el límite con otro acotado el período hábil será entre el sábado 7 de octubre de 2017 y el viernes 3 de noviembre de 2017, ambos inclusive, todos los días de la semana y entre el lunes 6 de noviembre y el viernes 17 de noviembre de 2017, únicamente de lunes a viernes; salvo en aquellos acotados en los que sus calendarios de caza mayor y sus cotos limítrofes no contemplen la caza en batida antes del sábado 18 de noviembre en aquellas manchas en las que se ubiquen los puestos de paloma en ambos acotados, en cuyo caso se regirán por el período anterior.

3. En los pasos tradicionales y con las mismas reglas establecidas para la paloma también podrán abatirse exclusivamente el zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla y corneja.

4. Queda prohibida la construcción de puestos fijos de obra de fábrica para la caza según lo reglamentado en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

5. Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados no deberán desentonar del paisaje. El entorno de los puestos y refugios se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger y eliminar convenientemente los restos de cartuchos y otros residuos, y subsidiariamente el adjudicatario.

6. Con objeto de elaborar las estadísticas correspondientes, los adjudicatarios y cazadores locales estarán obligados a remitir a la Dirección General de Medio Natural un estadillo con los resultados de la campaña, en el que se especificarán diariamente los datos reflejados en el mismo.

7. Solicitud de puestos fijos de caza de palomas en periodo migratorio:

a) El informe preceptivo que se deberá adjuntar a la solicitud, conforme a lo regulado en el artículo 70.b) Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, deberá contener los siguientes apartados:

i.- Situación geográfica de los puestos mediante coordenadas UTM (ETRS 89).

ii.- Justificación de existencia de paso migratorio mediante informe que contenga los siguientes datos: Intensidad, horario, dirección y altura de cada paso, climatología e intensidad y dirección del viento del día de observación. El informe será redactado tras la observación in situ durante tres temporadas cinegéticas y un mínimo de 5 días no consecutivos por temporada. El control de la ejecución de los trabajos de observación lo realizarán los agentes forestales de la zona, para ello, el personal técnico ejecutor deberá avisar al Guarda Mayor correspondiente con 24 h de antelación al inicio de la observación.

b) Para no interferir con otros puestos existentes la nueva línea de puestos deberá situarse a un mínimo de 1.000 metros de distancia de los ya establecidos y, en el caso de situarse a menos de 3.000 metros de otra línea de puestos, deberá adjuntar conformidad del titular cinegético del acotado en cuestión.

c) En caso de que los puestos se sitúen en el límite de dos terrenos cinegéticos se deberá adjuntar acuerdo de los acotados para su establecimiento.

d) De igual modo el titular cinegético solicitante acondicionará los calendarios de las modalidades de caza para que el aprovechamiento de palomas en puestos fijos en paso migratorio no interfiera en la ejecución del resto de modalidades que tenga autorizadas.

Artículo 11.- Caza mayor:

1. Podrá celebrarse en aquellos terrenos cinegéticos que la tengan autorizada en su Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural. Para la celebración de cada cacería deberá contarse con autorización expresa de la referida Dirección General previa solicitud de fecha y paraje hecha por el titular ajustada al contenido del preceptivo Plan Técnico aprobado.

2. Modalidad de En Batida:

a) La Dirección General de Medio Natural podrá, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticos de caza mayor en batida programados, autorizar la celebración de batidas en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.

b) Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de licencia de caza de La Rioja.

c) Antes de comenzar la acción de caza se hará entrega al guarda de la relación de personas autorizadas para intervenir en ella, diferenciando los cazadores de los batidores, en la que se especificará para cada ojeador la matrícula del carro de transporte, el número total de perros que lleva y el número de ellos que empleará en cada ojeo, dicha relación se realizara en el modelo normalizado que se puede obtener en la página web del Gobierno de La Rioja, y se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

d) En el transcurso de las cacerías en la modalidad de en batida también podrá dispararse sobre el zorro con la misma munición autorizada para la caza mayor (bala).

e) Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 65.9 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, con carácter general, aquellos aprovechamientos de caza mayor en batida en cualquiera de sus modalidades (montería, batida o gancho) que se realicen en manchas que se sitúen a menos de 500 metros de terrenos con aprovechamientos autorizados de caza menor, se realizarán en sábado o día no hábil de caza menor, salvo autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural a petición previa del interesado en la que se garantice que en tales terrenos situados a menos de 500 metros de los límites de la mancha ese día es inhábil de caza menor.

f) Para asegurar la seguridad en las cacerías todo participante y asistente en un aprovechamiento de caza mayor en cualquiera de las modalidades de en batida tiene la obligación de llevar colocado un chaleco reflectante que garantice su visibilidad, no pudiéndoselo quitar hasta la finalización de la misma.

g) No se autoriza la utilización de perros de razas calificadas como potencialmente peligrosas ni de sus cruces, entendiendo como tales las definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ni tampoco aquellos ejemplares que aun no siendo de las razas relacionadas en el mencionado anexo o de sus cruces, su tipología racial, su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula le capaciten para causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales o daños a las cosas.

En el caso de que el guarda director de la batida estimase que alguno de los perros cumple todas o la mayoría de las características determinadas en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación b) y 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, levantara acta con la identificación del animal y las características del mismo, adjuntándolo al acta de la batida, con objeto de, en su caso, determinar, conforme a lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo, si el animal debe considerarse como potencialmente peligrosos o de comprobar si el propietario del mismo cumple con la legislación que regula la tenencia de perros peligrosos. En tanto se sustancie dicha cuestión, no podrá utilizarse tal perro en las batidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) En aquellos terrenos cubiertos de vegetación arbórea o de matorral de más de 50 cms de altura, con una superficie inferior a 5 hectáreas y enclavados entre fincas agrícolas, se podrá solicitar a la Dirección General de Medio Natural el control poblacional de especies de caza mayor mediante la realización de ganchos con un número máximo de cazadores de cinco, y un número de perros inferior a diez y de batidores inferior a 5. Dichas acciones se autorizaran los días inhábiles de caza menor y mayor, y para ello la solicitud deberá entregarse a la Dirección General de Medio Natural con siete días de antelación acompañada de un plano de la zona que se pretenda batir a una escala totalmente legible.

3. Modalidad de Rececho.

Esta modalidad con carácter general prevalecerá sobre otras modalidades de caza, no pudiendo ser interferida por los aprovechamientos en otras modalidades de caza.

4. Períodos hábiles:

a) Jabalí:

i).- La caza en batida, con carácter general desde el sábado 2 de septiembre de 2017 hasta el domingo 4 de febrero de 2018 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

b) Corzo:

i.- La caza en rececho de corzo macho podrá ser autorizada desde el viernes 13 de abril del 2018 hasta el domingo 5 de agosto del 2018.

ii.- La caza en rececho de corzo hembra, podrá ser autorizada en el periodo comprendido entre el sábado 10 de marzo de 2018 y el lunes 30 de abril de 2018, y del sábado 15 de septiembre al viernes 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive, en terrenos no propensos a daños en la agricultura.

iii.- La caza de corzo en batida podrá autorizarse entre el sábado 2 de septiembre de 2017 y el domingo 26 de noviembre de 2017, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico ambos inclusive.

iv.- Las batidas de corzo aprobadas en el plan técnico de caza de cada acotado deberán realizarse en el período habilitado en esta Orden para este tipo de cacería, no autorizándose su ejecución fuera de ese período y dándose como pérdidas.

c) Ciervo:

i.- La caza en rececho podrá autorizarse desde el viernes 8 de septiembre de 2017 hasta el domingo 8 de octubre de 2017, ambos inclusive.

ii.- La caza en batida podrá ser autorizada desde el sábado 2 de septiembre de 2017 y el domingo 4 de febrero de 2018, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico ambos inclusive.

d) Lobo:

i.- Con carácter general desde el domingo 1 de octubre de 2017 hasta el domingo 4 de febrero de 2018 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

ii.- En aquellos terrenos cinegéticos que no tengan aprobado el aprovechamiento de lobo en sus planes técnicos, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, exclusivamente en los términos en que se hayan reconocido por la referida Dirección General daños en la cabaña ganadera, la caza del lobo durante el desarrollo de batidas de caza mayor y en las cacerías de corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales del Gobierno de La Rioja.

iii.- En todos los casos será preceptiva la expedición previa de la correspondiente autorización administrativa para ejercer dicha caza.

Artículo 12.- Caza con arco.

1. Se autoriza la caza con arco en toda clase de terrenos cinegéticos con los requisitos que se detallan a continuación, con la finalidad de evitar que, especialmente las piezas de caza mayor, se vayan heridas.

2. Arcos: Los arcos utilizados para la práctica de la caza mayor habrán de tener una potencia mínima de 45 libras.

3. Flechas y puntas: Para caza mayor, las flechas deberán ser de madera o aluminio con puntas de una anchura de corte mínima de 22 milímetros.

4. Las puntas a utilizar serán puntas de filo con hojas desmontables o del tipo monobloc, quedando prohibidas todas aquellas puntas en las que la parte posterior de las hojas tenga forma de arpón, es decir todas aquellas en las que sus hojas impidan una fácil extracción de las puntas.

5. El ejercicio de la modalidad de caza mayor con arco, requerirá, además de la correspondiente licencia de caza, autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural para la temporada, previa solicitud del interesado acompañada de certificación expedida por un Club de Caza con Arco o una Sociedad Federada de Caza con Arco que acredite la posesión por el interesado de los conocimientos precisos para la práctica de esta modalidad de caza.

Artículo 13.- Control de especies predadoras.

1. El control de las especies cinegéticas predadoras de la caza (zorro, urraca, grajilla y corneja) se podrá realizar, además de los días hábiles de caza, los sábados comprendidos dentro del período hábil para la caza menor hasta las 3 de la tarde hora oficial utilizando los medios o modalidades de caza no contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley de Caza de La Rioja y siempre que no se perjudique el normal aprovechamiento de caza mayor que se tenga autorizado, en el caso del zorro los sábados solo se autorizara mediante la modalidad de en batida, siempre previa solicitud de los titulares y autorización de la Dirección General de Medio Natural.

2. Las solicitudes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que pretenda efectuarse, concretará los siguientes extremos: Especie a controlar, modalidad de captura propuesta, parajes en que se desarrollará, fechas y personas que intervendrán.

3. Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellos terrenos cinegéticos que justifiquen adecuadamente mediante la presentación de un informe del técnico encargado de su gestión.

4. No se podrá autorizar el control de especies predadoras fuera de los días habilitados con carácter general mediante las modalidades de caza autorizadas con carácter general, si estas inciden en especies que en el acotado hayan ocasionado problemas de daños en la agricultura.

5. El plazo para resolver las solicitudes de autorización de excepciones será de un mes desde la fecha de su presentación.

6. Medios Homologado: de acuerdo a la Ley 42/2007 Vínculo a legislación de Conservación del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su artículo 65.3.g) se establece que los métodos de captura de predadores deben estar homologados. En base a las Directrices Técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios aprobadas en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha 13 de junio de 2011, se autoriza el uso de los siguientes métodos de control de predadores, con carácter general:

a) caja metálica para urracas.

b) lazo collarum.

c) lazo con tope dispuesto en alar.

d) lazo wisconsin dispuesto en alar o al paso.

Las personas autorizadas para el uso de estos métodos de control de predadores, deberán estar en posesión de licencia de caza y disponer de la correspondiente formación en materia de trampeo emitida por la Federación Riojana de caza o la Asociación de Tramperos de España.

Artículo 14.- Comunicaciones en materia de caza.

1. Los Guardas Directores de las cacerías de caza mayor, en cualquiera de sus modalidades, tendrán la obligación de comunicar al SOS Rioja tanto el comienzo como el final de las mismas.

2. La autoridad competente en materia de caza encargada del control de cualquier autorización excepcional, tendrá la obligación de comunicar al SOS Rioja tanto el comienzo como el final de las mismas.

Artículo 15.- Repoblaciones y sueltas de caza viva.

En general, excepción hecha de los Cotos de carácter comercial debidamente autorizados, en los que se estará a lo que establezca el preceptivo Plan Técnico aprobado al efecto, no se autorizarán sueltas de caza viva de una especie en los terrenos cinegéticos dentro del intervalo comprendido entre 15 días antes de la apertura y el cierre de su período hábil de caza.

Artículo 16.- Procedimientos prohibidos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura y muerte de las especies cinegéticas, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales enumeradas en el artículo 61.

2. Queda prohibido el aporte directo de alimento durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 8 de febrero de 2018. Fuera de este periodo el aporte directo de alimento en los terrenos cinegéticos necesitara obligatoriamente permiso de esta Dirección General de Medio Natural.

Artículo 17.- Régimen y procedimiento de excepciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar excepciones a lo reglamentado en la presente Orden por los motivos y el procedimiento reseñados en el artículo 84 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Caza de La Rioja.

2. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes desde la fecha de su presentación, el silencio administrativo implicará la desestimación de la solicitud.

Artículo 18.- Presentación de solicitudes e información.

1. Se podrán obtener los formularios de las solicitudes de las diversas autorizaciones reguladas en esta Orden en la Dirección General de Medio Natural, sita en la C/ Prado Viejo, 62-Bis, en el registro General del Gobierno de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja. No obstante, será admitida cualquier solicitud que contenga los aspectos que indica la presente Orden para los distintos tipos de autorizaciones.

2. Las citadas solicitudes se podrán presentar en las dependencias de la Dirección General de Medio Natural, sita en la C/ Prado Viejo, 62 bis (Logroño), así como en los demás lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Los titulares de las cacerías tendrán la obligación comunicar a los Ayuntamientos de los términos municipales en que vayan a desarrollarse las cacerías las fechas de las mismas a fin de que estos obligatoriamente las hagan públicas en sus tablones de anuncios.

4. Con el fin de evitar riesgos a personas o bienes, los interesados en realizar actividades en el medio natural distintas a la caza y que puedan interferir con la celebración de cacerías de caza mayor en batida, pueden consultar en la página web del Gobierno de La Rioja o en los tablones de anuncios de los municipios que piensa visitar si en la fecha prevista de su actividad hay programada y autorizada una cacería.

Artículo 19.- Comercialización de especies cinegéticas y de métodos de captura prohibidos.

1. Queda prohibida la venta, el transporte para la venta, y la retención para la misma de las especies cinegéticas silvestres, tanto vivas como muertas al igual que cualquier parte o producto obtenido a partir de ellas, excepto para las especies incluidas en el Anexo II capturadas o adquiridas lícitamente.

Artículo 20.- Adiestramiento de perros y aves de cetrería.

El adiestramiento de perros y aves de cetrería para la práctica de la caza menor, previa a la temporada de caza, podrá efectuarse en los terrenos cinegéticos que tengan autorizadas zonas a tal efecto debidamente señalizadas, dentro de ellas, sin armas de fuego, de acuerdo a lo que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza.

Artículo 21.- Disposiciones especiales.

1. Se podrán adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza faunística de La Rioja por parte de la Dirección General de Medio Natural siempre que las condiciones meteorológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos, consistentes en:

a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.

b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies y terrenos cinegéticos.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

2. Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 22.- Control de capturas.

1. El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, deberá ser comunicado a la mayor brevedad a la Dirección General de Medio Natural, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

2. Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies silvestres de La Rioja, se podrá encargar la recogida de datos morfométricos y de los restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

3. Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán remitir el resultado de los aprovechamientos cinegéticos realizados durante la última campaña dentro de los datos que se incluyen en la Información Complementaria anual del Plan Técnico de Caza de la siguiente temporada.

Artículo 23.- Cotos comerciales.

En estos acotados, y únicamente para cuarteles y cacerías basadas en sueltas de piezas de caza menor, el horario establecido será el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Artículo 24.- Valoración de las especies cinegéticas en el territorio de de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. El valor cinegético de las piezas de caza cobradas ilegalmente, a efectos de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones, será el establecido en el Anexo III de la presente Orden.

2. los huevos o crías tendrán por unidad la misma valoración que se asigna al de la especie reproductora.

3. Las especies cuya valoración no figura en el Anexo III y cuya presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja es excepcional u ocasional, se valorarán por la Dirección General de Medio Natural, en función de las circunstancias concurrentes, y teniendo en cuenta los baremos vigentes en las Comunidades Autónomas en las que tienen su asentamiento natural.

Disposición transitoria primera. Caza de ciervo en batidas con más de un ojeo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en la temporada 2017-2018, en aquellas cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) con más de un ojeo, en las que esté autorizada la caza de ciervo, no existirá un cupo de ciervo, de las características autorizadas en el permiso, que obligue a, una vez alcanzado, terminar la batida. Por tanto podrá dispararse a los ejemplares de esta especie en todos los ojeos o resaques que se celebren en la cacería, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos que tienen aprobadas batidas de este tipo.

Disposición transitoria segunda. Ampliación de batidas mixtas de jabalí y ciervo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en la temporada 2017-2018, en los acotados de caza que cuenten con presencia de esta especie todas las cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) tendrán el carácter de mixtas de ciervo o de solo ciervo, en las condiciones establecidas en el permiso, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria tercera. Ampliación de ganchos.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de las distintas especies de caza mayor en aquellos acotados que tengan aprobado en su plan técnico la modalidad de caza al gancho y con superficie agrícola susceptible de daños, en la temporada 2017-2018, se podrá batir cada mancha más de una vez, previa solicitud a la Dirección General de Medio Natural, y siempre que la fecha de los siguientes ganchos no sea día hábil de caza mayor ni de menor.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden 15/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2016/2017, excepto los apartados 3 a) i (caza de corzo macho en rececho) y 3 a) ii (caza de corzo hembra en rececho) del artículo 12, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana