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Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica

24/07/2017
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Orden de 10 de julio de 2017, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias (BOC de 21 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES DE CANARIAS

En la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran declarados cuatro parques nacionales: Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera), Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) y Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote).

El artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece lo siguiente: "En cada parque nacional, las leyes declarativas contemplarán el establecimiento de la correspondiente área de influencia socioeconómica en la que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo. Dicha área estará constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas."

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, establece con carácter básico el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos corresponde a las comunidades autónomas. Además dispone que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio de Medio Ambiente -hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como los deberes de información de las comunidades autónomas respecto a los beneficiarios y a los pagos de las subvenciones, la obligación de los beneficiarios de divulgar que la actividad ha sido realizada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y los supuestos de reintegro.

En el artículo 5 del referido Real Decreto se establece que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún parque nacional convocarán la concesión de las subvenciones para la realización de las actividades que el propio Real Decreto define. Asimismo, en su artículo 6 establece que "la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma".

De acuerdo con la normativa citada, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial dictó la Orden de 17 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias.

Durante la vigencia de la referida Orden se han realizado cuatro convocatorias, lo que ha puesto de manifiesto algunos aspectos procedimentales mejorables en aras de la simplificación de trámites, clarificación e identificación de la documentación a presentar por los solicitantes, así como otros relacionados con la ponderación de los criterios de valoración de las iniciativas que han de actualizarse de acuerdo a la citada Ley de Parques Nacionales Vínculo a legislación. Es por ello que, siguiendo las líneas básicas de aquella Orden, se considera oportuno aprobar unas nuevas bases reguladoras con las modificaciones correspondientes.

Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad suscribir la presente orden de aprobación de bases reguladores de la subvención, en virtud del artículo 5.13 Vínculo a legislación del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y de conformidad con el Decreto 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la gestión de los parques nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, y una vez atribuidas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias en materia de sostenibilidad por el Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan, el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 133, de 10.7.15).

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Protección de la Naturaleza y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, dispongo:

Artículo único.- Aprobar las bases generales que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias (BOC n.º 232, de 26.11.09).

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

En caso que en el mismo año natural y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se haya iniciado, mediante convocatoria, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, dicho procedimiento se seguirá tramitando hasta su terminación según lo establecido en la Orden de 17 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n.º 232, del jueves 26 de noviembre de 2009).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO OMITIDO

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