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  • EDICIÓN DE 24/07/2017
 
 

Modificación del Decreto de 22 de julio de 2015

24/07/2017
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Decreto de 10 de julio de 2017, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 22 de julio de 2015, que establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA de 21 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO DE 10 DE JULIO DE 2017, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE 22 DE JULIO DE 2015, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

La Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

Mediante Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

La Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas regula un nuevo régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades mucho más amplio que el vigente hasta este momento. La disposición adicional quinta de esta Ley atribuye a la Secretaría General Técnica de la Presidencia las competencias en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades.

Esta nueva regulación legal exige una modificación de la estructura orgánica de la Presidencia, con el fin de optimizar los recursos existentes mediante su reorganización para cumplir de una manera eficaz las nuevas competencias atribuidas.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1. Se modifican las letras k), l) y p) del apartado 2 del artículo 2 que quedan redactadas de la siguiente manera:

" k) Las competencias en materia de conflictos de intereses, incompatibilidades y régimen sancionador establecidas en la Ley de Integridad y Ética Públicas Vínculo a legislación.

l) La colaboración con la Agencia de Integridad y Ética Públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones en las materias del apartado anterior.

...

p) El ejercicio del resto de funciones y competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria".

Artículo 2. Se suprime la letra q) del apartado 2 del artículo 2.

Artículo 3. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

"4. Dependen de la Secretaría General Técnica de la Presidencia el Servicio de Asuntos Administrativos, el Servicio del Secretariado del Gobierno y la Oficina de Conflicto de Intereses e Incompatibilidades".

Artículo 4. Se incluye un artículo 4 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 4 bis. Oficina de Conflicto de Intereses e Incompatibilidades.

A la Oficina de Conflicto de Intereses e Incompatibilidades le corresponde prestar asistencia técnica a la Secretaría General Técnica de la Presidencia en las siguientes materias:

a) Conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector publico autonómico.

b) Régimen de incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector publico autonómico.

c) Procedimiento sancionador por infracción de la Ley de Integridad y Ética Públicas en relación a las autoridades y cargos del sector público autonómico".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo

De conformidad con el Decreto 140/1996, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se procederá a la revisión y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con objeto de adaptar los puestos ya existentes a la nueva estructura orgánica de La Presidencia, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignaciones de los medios personales.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo

En la estructura de los órganos administrativos que se crean por este decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Se añade una letra c), al apartado 1 del artículo tercero, con la siguiente redacción:

"c) Las competencias en materia de calidad y evaluación normativa"

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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