Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/07/2017
 
 

Subvenciones destinadas a fines de interés social

21/07/2017
Compartir: 

Orden CDS/1010/2017, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOA de 20 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN CDS/1010/2017, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Desde la Administración General del Estado se han venido gestionando las ayudas destinadas a la financiación de programas de interés general con cargo al 0,7 por ciento del rendimiento del Impuesto Sobre las Personas Físicas

Recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, que resuelve el conflicto positivo de competencias C-4777/2016, de 23 de enero de 2017, interpuesto por la Generalitat de Cataluña por la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, ha declarado inconstitucionales ciertos preceptos de la resolución estatal.

Esta sentencia reconoce, con independencia del origen de los fondos con los que se financia, la competencia autonómica para la gestión de estas subvenciones por cuanto están dirigidas a la financiación de programas en materias de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma recurrente.

Con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de esta sentencia, el consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 26 de abril de 2017, adoptó un acuerdo por el que se establecen las bases para el nuevo modelo de gestión de las subvenciones a cargo de la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y concesión de las subvenciones del tramo autonómico corresponderá a las Comunidades Autónomas, debiendo ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y lo establecido en el acuerdo más arriba referido.

En la Comunidad Autónoma de Aragón rige, además de la normativa básica estatal, La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, la cual dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

Por otro lado, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye a éste la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, mujer, juventud, menores y protección y defensa de consumidores y usuarios.

Resulta, por tanto, necesario proceder por parte del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la aprobación de unas bases reguladoras en relación a las subvenciones destinadas a la financiación de programas de interés general con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto Sobre las Personas Físicas.

Estas bases reguladoras, deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa estatal básica del Estado, en la normativa autonómica y además, lo dispuesto específicamente por el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia ya citado, y demás instrumentos que lo desarrollen.

En la concreción del acuerdo citado, la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha dispuesto una serie aspectos que considera centrales en la regulación de estas ayudas relativa a sus objetivos, entidades beneficiarias, gestión, consideración de beneficiarios, criterios para su adjudicación, gastos subvencionables, justificación, reintegros y procedimiento sancionador.

Todas estas especialidades, que deben tener reflejo en las bases que se aprueben, es necesario tener en cuenta las derivadas de la naturaleza de los fondos que se destinan a sufragar estas ayudas, que proceden de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recaudado por la Administración General del Estado y que pone a disposición de las Comunidades Autónomas una vez que se ha determinado el porcentaje autonómico, por lo que éstas deben adecuar su gestión durante el correspondiente ejercicio presupuestario a esta circunstancia.

Por lo que se refiere al régimen de gestión financiero-administrativa, la dotación económica asignada a la Comunidad Autónoma se rige lo establecido en el acuerdo de la mencionada comisión y por la normativa presupuestaria de aplicación, en la medida en que los créditos dispuestos por la Comunidad Autónoma son transferidos por la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 86 Vínculo a legislación del la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por este motivo en las bases reguladoras se debe contemplar un régimen de gestión financiera y administrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración de Estado en el que se establecen las condiciones de las transferencias de los créditos, las obligaciones que deben cumplir las administraciones implicadas y los cauces para el correcto seguimiento del proceso.

Además, y derivado de estas obligaciones y, como aspecto a destacar en la tramitación de las subvenciones, se ha establecido, de modo excepcional, el pago anticipado de las mismas con el objeto de dar debido cumplimiento al acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2017, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, en aplicación del artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Esta excepción a la norma general, como resultado de aplicar la normativa estatal sobre los fondos transferidos, resulta necesaria para la correcta aplicación de los mismos bajo un régimen similar a cómo se venían gestionando por la Administración General de Estado, como garantía del cumplimiento de los fines marcados a los créditos transferidos a la financiación de fines de interés social por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se trata, por tanto, de aprobar unas bases reguladoras que adapten a la normativa aragonesa sobre subvenciones esta tipología de ayudas, que hasta ahora venía gestionando el Estado, introduciendo las especialidades necesarias para la tramitación de las subvenciones, derivadas del origen estatal de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, y en aplicación del artículo 55.3 de la Ley de Hacienda de Aragón, en la redacción dada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, se ha eximido a las beneficiarias de constitución de garantías por el pago anticipado, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro en la que la actuación financiada tiene por objeto la realización de actividades de carácter social y humanitario.

Se ha considerado que debe primar en este caso el cumplimiento de los fines pretendidos por la beneficiaria, sobre un requisito como es el de la constitución de una garantía por entidades que cuentan con una dilatada experiencia y trayectoria en el ámbito social y que han venido ejecutando programas con cargo a la asignación tributaria del IRPF de modo satisfactorio, mientras se gestionaba desde la Administración General del Estado.

Además la constitución de garantía podría dificultar el cumplimiento del programa financiado, en la medida en se puede comprometer la viabilidad económica de determinadas entidades para afrontar determinados proyectos de interés social.

Por otro lado, en las bases, se establecen medidas de control sobre la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad de la subvención de una manera suficiente, sin perjuicio de la posibilidad, por parte del concedente de iniciar un procedimiento de reintegro con los intereses legales correspondientes, en caso de incumplimiento de la justificación.

Por todo lo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la vista de los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo al tramo de la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las subvenciones previstas por esta orden se regirán por lo establecido misma, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, y los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos y demás instrumentos que los desarrollen.

3. Los programas objeto de subvención a que se refiere la presente orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Líneas y Programas subvencionables.

Los programas subvencionables para fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

a) Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria. En apartado se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con necesidades sociosanitarias especiales.

En este apartado podrán contemplarse, actuaciones destinadas a, entre otras, situaciones de urgencia social, familias con necesidades especiales, prevención y promoción de necesidades de específicas de población inmigrante, personas sin hogar, promoción de la educación y salud de la población gitana con especial incidencia en las mujeres, atención integral para la promoción de la autonomía de personas con discapacidad o en situación de dependencia, promoción y adecuación de espacios y centros para personas mayores y personas con discapacidad, programas de apoyo y descanso para cuidadores de personas en situación de dependencia, atención a la salud integral de la mujer, atención sociosanitaria dirigida a jóvenes, atención integral a personas mayores, apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención sociosanitaria destinadas a personas con adicciones o apoyo al mantenimiento de servicios sociosanitarios dirigidos a personas con VIH y sida.

b) Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

Se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con dificultades de acceso a la educación o al mercado laboral.

En este programa podrán contemplarse, entre otras, actuaciones destinadas a situaciones destinadas a la promoción de los derechos de la infancia, atención a menores con necesidades educativas y sociosanitarias especiales, prevención de situaciones de violencia, promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, inserción laboral para familias en situación de especial dificultad, acceso al empleo de personas en situación o en riesgo o de colectivos con dificultades para su acceso, fomento al emprendimiento, programas educativos para transmisión de valores solidarios entre jóvenes.

3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de a Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de convocatoria y, debidamente inscritas en el Registro de Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social de Aragón, o en el registro estatal equivalente en caso de entidades de ámbito estatal, en caso de ser obligatorio para el desarrollo del programa solicitado, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

En el caso de que la entidad no tenga la obligación de encontrarse inscrito en los registros previstos en párrafo anterior, la inscripción deberá constar en el registro administrativo que le corresponda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable expedida por los responsables de la entidad, en los términos que disponga la convocatoria.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

4. Cuantía de la subvención.

1. El criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, y con los límites porcentuales o cuantitativos, que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

2. Según lo previsto en el artículo 34.10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases permiten que excepcionalmente se financie la totalidad de la actividad subvencionable. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

5. En ningún caso se podrán financiar programas o proyectos de inversión, salvo en lo referido al equipamiento y obras de adaptación y rehabilitación, así como la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores.

5. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. En las convocatorias se determinarán los plazos de ejecución de los programas objeto de subvención que, con carácter general, comprenderá el año natural posterior a la convocatoria. Los gastos que hayan podido efectuarse durante el año anterior, serán subvencionables siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la correspondiente convocatoria

2. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior, tramitada por la Administración General del Estado, o la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de acuerdo con lo siguiente:

a) Gastos de personal:

a.1 Retribuciones de profesionales que participen en la ejecución y desarrollo del proyecto.

Hasta un máximo del 20 por 100 del proyecto, en el caso de las retribuciones de personal de coordinación y administración.

a.2. Gastos de viajes y seguros. Los gastos de manutención y movilidad no podrán exceder del 5 por 100 del coste total del proyecto, incluido el seguro de accidentes. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente.

a.3. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en la siguiente tabla salarial, que podrán ser objeto de actualización en la correspondiente convocatoria de acuerdo a la evolución del índice de precios al consumo:

Grupo I: 31.619,06 euros

Grupo II: 25.295,45 euros

Grupo III: 22.133,14 euros

Grupo IV: 18.970,83 euros

Grupo V: 15.809,53 euros

Grupo VI y VII: 12.647,22 euros

Grupo VIII: 10.539,35 euros

b) Gastos derivados de la atención directa a las personas beneficiarias que estén ligados a la buena ejecución del proyecto.

c) Gastos generales. Los gastos por este concepto no superarán el 20 por 100 del total de gastos. Se contemplan en este apartado aquellos gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones, gestoría, certificaciones de sistemas de calidad. Los gastos de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y regístrales, los gastos de auditorias económicas y los gastos periciales serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto subvencionado. La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos así como las fórmulas de imputación en su caso, siendo necesaria la acreditación documental para la justificación de los mismos.

2. Serán subvencionables hasta un 5 % del coste total del proyecto, gastos derivados de difusión en medios de comunicación, cartelería... Siempre y cuando para dicha actuación se proceda según lo establecido en el artículo 15 de estas bases, y se adjunte a la justificación la documentación de dicha difusión.

3. Los gastos necesarios para financiar el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, conforme al proyecto de inversión subvencionado.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

5. Se admitirá una desviación de hasta el 10 por 100 en los gastos subvencionables de cada concepto, al realizar su justificación, sin que esto influya en el pago de la aportación, siempre que se hayan ejecutado las actuaciones señaladas

7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones a que se refiere estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente orden.

2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, de titularidad estatal.

3. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

8. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

l) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de enero, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

9. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3, del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, de hasta un 50 por ciento del programa, en los términos y condiciones previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

11. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Excepcionalmente podrá justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de dos mil euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

4. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

8. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.

12. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias.

2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final, que en todo caso comprenderá el primer trimestre del año posterior a la finalización del plazo de ejecución.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

13. Pago

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

2. El pago de las subvenciones previstas en estas bases se podrán pagar de modo anticipado, si bien excepcionalmente, en cumplimiento del acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2017, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, en aplicación del artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, establecerá la modalidad de pago anticipado, por la totalidad del importe, sin necesidad de constitución de garantías por la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la redacción dada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación y artículo 21 de la presente orden.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. El Departamento remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Del mismo modo publicará:

a) Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

b) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas, según se determina en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

15. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria, el Departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

16. Modificación de las subvenciones concedidas.

La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

c) Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

17. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

En todo caso las entidades que perciban de las Administraciones Públicas aragonesas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, o que a menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, o cuando las aportaciones alcancen el importe de 25.000 euros están sometidas a las obligaciones establecidas en el capítulo II del Título I de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en particular en lo que se refiere la obligación de dar adecuada publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad, y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

CAPÍTULO I

Régimen de gestión financiera y administrativa entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado

20. Transferencia de créditos

1. La Administración General del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón, los créditos necesarios correspondientes para la convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y lo acuerdos que se adopten por el órgano competente para la distribución de los fondos.

2. Los fondos recibidos tienen el carácter de condicionados exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la renta de las Personas físicas.

21. Justificación

En el primer trimestre del año posterior a su concesión, se remitirá al Ministerio competente en materia de servicios sociales un certificado acreditativo de la efectiva concesión de estas subvenciones destinadas a programas de interés general, emitido por la persona titular del Departamento competente para la gestión de las subvenciones, acompañado de informe de la titular de la Intervención General.

22. Evaluación anual.

1. Por parte del órgano concedente se presentará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un informe de evaluación anual relativo al desarrollo de los programas subvencionados.

2. El contenido del Informe de Evaluación se elaborará de acuerdo con el modelo aprobado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Entidades beneficiarias, programas financiados e importes concedidos.

b) Enumeración y formulación de los programas, así como detalle de su contenido.

c) Número de Solicitudes recibidas por cada programa.

d) Número de personas que han resultado beneficiarias de programa.

e) Número de voluntarios participantes en cada programa.

f) Plantes de comprobación que la comunidad autónoma realice sobre la aplicación de los importes a los correspondientes programas.

g) Información sobre los resultados de los programas.

h) Importe e identificación de los reintegros derivados de los incumplimientos en las condiciones de obtención y justificación de las ayudas.

3. El informe de evaluación anual se presentará al Ministerio competente en materia servicios sociales en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación. Además, facilitará la información a que se refiere la letra h) del apartado anterior cuando sea solicitada por cualquier administración.

23. Órganos competentes para la evaluación y el seguimiento de la gestión de las subvenciones.

1. Corresponderá al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia la evaluación del resultado de la gestión de las subvenciones previstas en este acuerdo.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

24. Principios generales.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, así como su ponderación, que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios.

25. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento con competencias en la materia. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando la forma y plazo de presentación de las solicitudes, que opera como Sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones. El extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la sede electrónica del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

26. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a quince días. Se presentarán en los modelos normalizados disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo.

2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

27. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de servicios sociales, que se determine en las correspondientes convocatorias.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

28. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 29 de estas bases.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un presidente, secretario con voz y voto y nueve vocales, designados entre funcionarios de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de los departamentos y organismos competentes en materia de: Servicios Sociales, Mujer, Igualdad, Juventud, Educación, Sanidad y Empleo.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia, de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comisión de Valoración podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

29. Criterios de Valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración que se detallan en este artículo.

2. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes:

a) Implantación: Se valorará el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

b) Estructura y capacidad: Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

c) Calidad en la gestión de la entidad: Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

d) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

f) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

g) Antigüedad: Se valorará los años de antigüedad, siempre superior al requisito mínimo de tres años establecido en el artículo 3.1.a) de esta orden, de la entidad desde su constitución.

h) Especialización: Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

i) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3. El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

4. El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

5. La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

j) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad.

3. Criterios objetivos de valoración de los programas.

a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos

b) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

c) Calidad: Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Cofinanciación: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública prevenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.

f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

h) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

i) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores y en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

j) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

k) Impacto del programa: Se valorará el número de potenciales destinatarios finales de los programas subvencionados.

l) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en las que se integran: Se valorará que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

m) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

4. Ponderación y requisitos mínimos. En la correspondiente convocatoria, se determinará la ponderación de los criterios de valoración expuestos en los apartados 2 y 3, siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Dicha ponderación contemplará un umbral mínimo de puntuación exigible para su consideración de beneficiaria, que no será inferior al 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para cada uno de los apartados 2 y 3 de este artículo. Asimismo en la convocatoria se podrá determinar el importe máximo de subvención a conceder por entidad y/o programa, en función del crédito disponible y la puntuación obtenida.

30. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia y, en su caso, la reformulación del proyecto, en un plazo de diez días.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

31. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón, departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

32. Listas de reserva.

Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 29 de estas bases, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana