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Convocatorias de licencias por estudios

21/07/2017
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Orden de 11 de julio de 2017 por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación para el curso escolar 2017/2018 (DOE de 20 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCAN LICENCIAS POR ESTUDIOS DESTINADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, DEL CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2017/2018

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en su artículo 102 que: “La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros”.

La formación del profesorado, factor de mejora de la calidad de la enseñanza, es un objetivo prioritario de la política educativa de la Junta de Extremadura, a la vez que un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado. En este sentido, el artículo 162 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que la Administración educativa convocará licencias para el profesorado con objeto de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación en el ámbito escolar.

Al estructurar la oferta de licencias regulada en la presente convocatoria se han tenido en cuenta los criterios de diversidad de estudios y periodicidad, lo que permite fomentar y potenciar la investigación y cualificación mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes, así como ampliar el número de destinatarios, dando lugar a licencias por estudios que den respuesta tanto a necesidades de formación individualizada, como a otras necesidades personales de cualificación o formación, facilitando la disponibilidad de tiempo y sin perjuicio o pérdida de su situación laboral, siendo los objetivos finales, la mejora de la práctica docente y la calidad del servicio educativo.

En la presente orden se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística, con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Personal Docente, dispongo :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar licencias por estudios no retribuidas, para el curso escolar 2017/2018, dirigidas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos.

1. Destinatarios.

Los destinatarios de las licencias por estudios que se convocan serán funcionarios de carrera de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura pertenecientes a los siguientes cuerpos:

a) Cuerpos docentes no universitarios regulados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

b) En el caso de proyectos de formación en empresas, exclusivamente,los funcionarios de carrera de las especialidades de la formación profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de cualquier especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2. Requisitos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera de cualquiera de los cuerpos anteriormente citados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

b) Estar en situación de servicio activo durante el curso escolar 2016/2017 en centros docentes públicos o en servicios de inspección, cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

También podrán participar en esta convocatoria quienes se encuentran en excedencia durante el curso escolar 2016/2017.

c) No estar durante el período para el que se solicita la licencia en comisión de servicio en otra Administración educativa, ni en adscripción temporal en el exterior.

En ningún caso podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes que, perteneciendo a otra Administración educativa, se encuentren en comisión de servicio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No haber sido sancionado mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

e) Se podrán solicitar en cursos sucesivos, siempre que exista un informe final del Servicio de Inspección y haya una valoración positiva de la memoria global según recoge el artículo 9 de la presente orden.

f) En el caso de estudios académicos, el número de créditos a realizar deberá ser, como mínimo, el señalado a continuación:

TABLA OMITIDA

Artículo 3. Licencias por estudios ofertadas.

1. Se otorgarán licencias por estudio sin retribución económica, para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativas y formación en empresas, no necesariamente relacionados con el puesto de trabajo o especialidad que se imparta, a los funcionarios de carrera que, cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, lo soliciten, conforme se indica a continuación.

2. Características de las licencias por estudio.

Estas licencias no retribuidas tendrán las siguientes características:

a) Se mantendrá a todos los efectos el derecho a la reserva de puesto de trabajo, siendo computable a efectos de trienios y sexenios.

b) Durante el período de duración de la licencia, el interesado está obligado al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas mediante su ingreso en la Delegación de Hacienda de la provincia de residencia. En cuanto al abono de la cuota de MUFACE esta se realizará una vez finalizada la licencia, descontándose una cuota corriente y otra atrasada.

c) Serán incompatibles con el desempeño de cualquier actividad pública o privada retribuida.

3. Estudios para los que puede solicitarse la licencia.

Todos los estudios, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativas y de formación en empresas deberán hacer referencia a algunos de los siguientes aspectos:

- Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

- Las especialidades relacionadas con los nuevos Ciclos Formativos.

- Éxito escolar y atención a la diversidad.

- Educación para la convivencia: prevención de conductas agresivas en la comunidad escolar.

- Bibliotecas escolares.

- Estudios relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras preferentemente relacionadas con secciones bilingües.

- Singularidad de la escuela rural.

- Seguridad y riesgos laborales. Planes de autoprotección.

- Inteligencia emocional.

- Espíritu emprendedor.

- Contenidos curriculares digitales.

- La labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar que quedará reflejada en el proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de investigación e innovación educativas o proyecto de formación en empresas según el esquema contenido en el Anexo II.

Artículo 4. Periodos durante los cuales se disfrutará de la licencia por estudios.

1. Aspectos generales.

Las licencias por estudio podrán tener una duración anual o parcial. No obstante, los candidatos que obtengan la licencia deberán permanecer en sus centros hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso escolar 2016/2017.

2. Licencia para todo el curso.

Se disfrutará desde la fecha que se indique en la resolución definitiva de concesión de licencias por estudios hasta el 30 de junio de 2018, ambas inclusive.

3. Licencia por estudio parcial. Incluirán los siguientes periodos:

Primer periodo parcial. Se disfrutará en los siguientes periodos:

- Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, o de Inspectores de Educación y profesorado de los centros de educación especial, permanente de adultos, Infantil y Primaria: desde la fecha que se indique en la resolución definitiva de concesión de licencias por estudios hasta el 28 de febrero de 2018, ambas inclusive.

- Funcionarios de carrera de Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas: desde la fecha que se indique en la resolución definitiva de concesión de licencias por estudios hasta el 28 de febrero de 2018, ambas inclusive.

Segundo periodo parcial. Se disfrutará desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018, ambas inclusive.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Forma.

Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar solicitud, adjuntando dos copias del modelo que figura en el Anexo I, una para el interesado y otra para la administración, y que estará disponible en la web http://profex.educarex.es.

Los interesados, una vez descargada, cumplimentada y firmada, deberán presentarlas en cualquiera de los lugares indicados en el apartado 4.

En el caso de que el aspirante presente en el registro oficial varias solicitudes, se tendrá en cuenta la última registrada.

2. Documentación a adjuntar junto con la solicitud.

Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud imprescindiblemente, el proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de investigación e innovación educativas o proyecto de formación en empresas que se va a desarrollar durante el período de la licencia. Dichos proyectos deberán desarrollar y concretar pormenorizadamente todos y cada uno de los apartados del esquema de contenido del Anexo II.

3. Compulsa.

En el caso de que los documentos justificativos se presentasen mediante fotocopia de los originales, estos deberán ir necesariamente acompañados de diligencia de compulsa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 92/1993, de 20 de julio Vínculo a legislación, sobre expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados, acceso a los registros o archivos. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

4. Lugar de presentación.

Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía Internet, podrán presentarse en los registros de las oficinas del Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, preferentemente, ubicadas en la Consejería de Educación y Empleo, Avda.

Valhondo s/n (Edificio “III Milenio”), Módulo 5.º, planta 1.ª de Mérida.

Asimismo, podrán ser presentadas en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden.

6. Órgano al que se dirigirán las solicitudes.

Las solicitudes de participación se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

La Dirección General de Personal Docente hará pública en la dirección de internet http:// profex.educarex.es, la lista provisional de aspirantes admitidos por cumplir los requisitos exigidos en la presente Orden, con indicación del tipo de licencia por estudios solicitada, así como de aquellos aspirantes excluidos con indicación del motivo para ello.

2. Reclamaciones a la lista provisional.

Los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En dicho plazo, además, podrán renunciar ante la Dirección General de Personal Docente a la participación en esta convocatoria.

3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Dirección General de Personal Docente elevará a definitiva la relación de aspirantes admitidos, con indicación del tipo de licencia por estudios otorgada, y excluidos, haciendo pública la misma en la dirección de internet anteriormente indicada.

Dichas listas podrán ser recurridas en los plazos y formas provistos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas definitivas.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

1. Lista definitiva de admitidos y resolución definitiva.

La Dirección General de Personal Docente, en un plazo no superior a veinte días hábiles a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos, y una vez comprobado que estos candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de licencias por estudios, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Obtención de comisión de servicios o adscripción temporal en el exterior.

En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la licencia por estudio, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicio o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección General de Personal Docente resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.

Artículo 8. Renuncias.

Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales apreciados por la Dirección General de Personal Docente.

Artículo 9. Informes de progreso y memoria global.

A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán la siguiente documentación:

1. Informes de Progreso.

El Informe de progreso deberá recoger las siguientes acreditaciones:

TABLA OMITIDA

2. Presentación del Informe de Progreso en la Licencia por estudios anuales.

Antes del 15 de marzo de 2018 deberán presentar un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha, con las acreditaciones que se indican en la tabla del apartado 9.1.

3. Memoria Global.

Al finalizar el período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

Dicha memoria global se estructurará y desarrollará, como mínimo, en los apartados recogidos en el Anexo III.

a) Presentación de la Memoria Global en la Licencia por todo el curso.

Antes del 15 de octubre de 2018 deberán presentar una memoria global del trabajo desarrollado, así como certificación académica de los estudios realizados.

En el supuesto de optar a la renovación de la licencia por estudios, la Memoria Global se presentará antes del 30 de junio de 2018.

b) Presentación de la Memoria Global en la Licencia por estudios parciales.

- Para las licencias de estudios disfrutadas durante el primer período parcial:

Antes del 15 de abril de 2018 deberán presentar una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados.

- Para las licencias de estudios disfrutadas durante el segundo período parcial:

Antes del 15 de agosto de 2018 deberán presentar una memoria global del trabajo desarrollado, así como certificación académica de los estudios realizados.

En el supuesto de optar a la renovación de la Licencia por estudios, la Memoria Global se presentará antes del 30 de junio de 2018.

Artículo 10. Situación administrativa y compromiso de los seleccionados.

1. Incumplimiento de la convocatoria y no ejecución del proyecto.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la no ejecución del proyecto de estudios o de investigación e innovación, podrá dar lugar a la revocación de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias y administrativas.

2. Disposición de las memorias y de la documentación.

La Consejería de Educación y Empleo podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados y hacer uso de la documentación o material que haya sido elaborado al amparo de esta convocatoria para su divulgación en centros educativos, de acuerdo con la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual.

3. Requisitos para la publicación.

Los beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudio concedida por la Consejería de Educación y Empleo. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Artículo 11. Desarrollo, seguimiento y control.

La Dirección General de Personal Docente podrá dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo de lo preceptuado en la presente orden y efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el periodo de la licencia por estudios.

A estos efectos, los beneficiarios de licencias por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por el Servicio de Inspección.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 Vínculo a legislación y 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXOS OMITIDOS

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