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  • EDICIÓN DE 21/07/2017
 
 

Modificación parcial del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre

21/07/2017
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Decreto Foral 66/2017, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 20 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 66/2017, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO FORAL 78/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142, de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 13 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Mediante Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 190, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. El mencionado decreto foral fue modificado mediante Decreto Foral 105/2016, de 16 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 228, de 25 de noviembre de 2016.

La Dirección General de Administración Local, ha propuesto una modificación de la estructura aprobada mediante el mencionado Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 71, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 71. Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

b) Servicio de Infraestructuras Locales.

c) Servicio de Ordenación Local.”

Dos.-Se modifica el apartado c) del artículo 79, al que se da la siguiente redacción:

“c) Colaborar con las secciones correspondientes del Servicio de Ordenación Local y del Servicio de Gestión y Cooperación Económica en la elaboración de las leyes que afecten a nuevos planes de infraestructuras locales, planteando programas y criterios de selección de obras presentadas.”

Tres.-Se modifica la denominación de la Sección 4.ª, a la que se da la siguiente redacción:

“SECCIÓN 4.ª

Servicio de Ordenación Local”

Cuatro.-Se modifica el artículo 81, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 81. Ámbito material del Servicio de Ordenación Local.

El Servicio de Ordenación Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y defender las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Proponer, estudiar y tramitar normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Estudiar y analizar la planta municipal y la organización administrativa de las entidades locales de Navarra, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promover procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

e) Impulsar procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Asesorar a las entidades locales, en coordinación con el Servicio de Organización e Innovación Pública, en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

g) Estudiar e impulsar procesos de mejora en materia de gestión del personal de las entidades locales.

h) Cooperar en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

i) Ejercitar las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales.

j) Emitir informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

k) Tramitar los expedientes de constitución, modificación y extinción de concejos y de distritos administrativos.

l) Tramitar los expedientes de deslinde y de alteración de términos entre municipios de Navarra.

m) Gestionar los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

n) Gestionar expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

o) Proporcionar asistencia jurídico-administrativa a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial, y proveer sus secretarías.

p) Tramitar solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

q) Gestionar la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

r) Gestionar los procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

s) Gestionar e impulsar expedientes expropiatorios.

t) Gestionar el Registro de Entidades Locales, el Registro Especial de Intereses, el Registro de Actas de Entidades Locales y el Registro de Ordenanzas Locales.

u) Dar respuesta a solicitudes de informes y consultas de ámbito jurídico que les sean planteadas por las entidades locales de Navarra.

v) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Cinco.-Se modifica el artículo 82, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 82. Estructura del Servicio de Ordenación Local.

El Servicio de Ordenación Local se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ordenación de la Administración Local.

b) Sección de Gestión Local.

c) Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales.”

Seis.-Se modifica el artículo 83, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 83. Ámbito material de la Sección de Ordenación de la Administración Local.

La Sección de Ordenación de la Administración Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y defender las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Proponer, estudiar y tramitar normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Realizar estudios y análisis jurídicos, sociales, sociológicos y estadísticos de interés para la configuración de la planta municipal, la organización administrativa de las entidades locales, sus figuras asociativas y los servicios municipales, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promover procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales más adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

e) Impulsar procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Cooperar con el Servicio de Gestión y Cooperación Económica para evaluar los impactos económicos de las propuestas relativas a los apartados anteriores.

g) Asesorar jurídicamente al Departamento en materia de administración local.

h) Colaborar con otros Departamentos del Gobierno de Navarra en el estudio y gestión de asuntos relacionados con las entidades locales.

i) Cooperar en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

j) Producir, suministrar y divulgar información de interés para las entidades locales, elaborando compilaciones y publicaciones sobre materias propias de la Administración local, así como criterios y documentos-tipo para facilitar, racionalizar y simplificar procedimientos contractuales y administrativos en general, especialmente en soporte informático.

k) Ejercitar las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales, salvo en materia de personal.

l) Emitir informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

m) Tramitar los expedientes de constitución, modificación y extinción de concejos y de distritos administrativos.

n) Tramitar los expedientes de deslinde y de alteración de términos entre municipios de Navarra.

o) Gestionar los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

p) Proporcionar asistencia a las entidades locales de Navarra, en coordinación con el Servicio de Organización e Innovación Pública, para llevar a cabo la implantación de la Administración Electrónica y la modernización de sus procesos de trabajo.

q) Proporcionar asistencia jurídico-administrativa a la Comisión Foral de Régimen Local y proveer su Secretaría.

r) Proporcionar asistencia jurídico-administrativa a la Comisión de Delimitación Territorial y proveer su Secretaría.

s) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Siete.-Se modifica el artículo 84, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 84. Ámbito material de la Sección de Gestión Local.

La Sección de Gestión Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Dar respuesta a solicitudes de informes y consultas que les sean planteadas desde el ámbito local de Navarra, por los cauces establecidos al efecto.

b) Gestionar la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

c) Gestionar e impulsar expedientes expropiatorios.

d) Tramitar procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

e) Elaborar estudios e informes sobre la situación de los expedientes relativos a entidades locales.

f) Estudiar e impulsar la implantación de herramientas de gestión telemática en las Entidades locales de Navarra.

g) Participar en el establecimiento y revisión de las ponencias de valoración aplicables a las entidades locales de Navarra.

h) Participar en la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento y colaborar en sus funciones.

i) Gestionar expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

j) Tramitar solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

k) Tramitar solicitudes de compensación económica solicitadas por las entidades locales de Navarra en supuestos de catástrofes naturales.

l) Emitir informes jurídicos relativos al Plan de Inversiones Locales y realizar trámites administrativos que le correspondan al Servicio de Ordenación Local en su ejecución.

m) Proporcionar soporte administrativo y organizativo a las actividades del Servicio de Ordenación Local, encaminadas a la mejora de la planta municipal y de la organización administrativa de las entidades locales de Navarra.

n) Asesorar a las entidades locales, en coordinación con el Servicio de Organización e Innovación Pública, en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

o) Gestionar el Registro Central de Expedientes, el Registro Especial de Intereses, el Registro de Ordenanzas Locales, el Registro de Entidades Locales y el archivo de actas de las entidades locales.

p) Llevar a cabo la gestión subrogada de padrones municipales.

q) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Ocho.-Se modifica el artículo 85, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 85. Ámbito material de la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

La Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Asesoramiento a órganos de las entidades locales de Navarra sobre cuestiones organizativas y de personal, velando por la coherencia y la coordinación interna en las contestaciones a cuestiones planteadas.

b) Ejercitar las funciones de control de legalidad y del interés general de los actos de las entidades locales en materia de personal.

c) Estudiar e impulsar procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las entidades locales.

d) Asesoramiento legal en los procedimientos de selección de plazas de Secretaría e Intervención.

e) Asistencia jurídica a los tribunales de selección de plazas de personal destinado en las entidades locales de Navarra y participación en los mismos.

f) Gestión de convocatorias para la provisión de vacantes de Secretaría e Intervención, convocadas desde la Dirección General de Administración Local.

g) Gestión de las listas de contratación temporal de puestos de Secretaría e Intervención, residenciadas en la Dirección General de Administración Local.

h) Asesoramiento a entidades locales en casos de responsabilidad disciplinaria de Secretarios/as e Interventores/as.

i) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de personal al servicio de las entidades locales.

j) Emisión de informes jurídicos en relación a cuestiones de personal de las entidades locales.

k) Poner en conocimiento de las entidades locales estudios e informes sobre la situación de los expedientes que les afectan.

l) Asesoramiento y seguimiento de los procesos de reordenación del personal en el marco de la reorganización de la Administración Local de Navarra.

m) Asesoramiento jurídico a las entidades locales relativas a las cuestiones que surjan en el marco de la reorganización de la Administración Local de Navarra.

n) Asesorar y emitir informes jurídicos en lo relativo a las entidades locales supramunicipales.

o) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral y además la del Director del Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales, que pasa a denominarse de Ordenación Local y la del Jefe de la Sección de Gestión y Asesoramiento Local, que pasa a denominarse de Gestión Local.

Disposición adicional segunda.-Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Artículo 2. El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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