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Garantías de prestación de servicios mínimos

21/07/2017
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Decreto 210/2017, de 19 de julio, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, con motivo de la huelga convocada para los días 21, 26 y 31 de julio de 2017 (BORM de 20 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 210/2017, DE 19 DE JULIO, SOBRE GARANTÍAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS EN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ALCANTARILLA DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y EMPRESA, CON MOTIVO DE LA HUELGA CONVOCADA PARA LOS DÍAS 21, 26 Y 31 DE JULIO DE 2017

Con fecha 10 de julio de 2017, las Organizaciones Sindicales Federación de Servicios a la Ciudadanía Región de Murcia (FSC-CC.OO. RM), CSIF, UGT, FSES e Intersindical Región de Murcia han presentado preaviso de convocatoria de huelga en el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, para los días 21 de julio, consistente en paros de una hora de duración entre las 12:00 y las 13:00 horas y las 18:00 y las 19:00 horas; 26 de julio, consistente en paros de dos horas de duración entre las 12:00 y las 14:00 horas y las 18:00 y las 20:00 horas; y 31 de julio, desde las 00:00 horas.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública el derecho “al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Constitución, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido fijados para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía por los centros dependientes de la Administración Pública Regional, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.

Considerando que se trata de una huelga que afecta al Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y ponderando la duración de la misma, así como las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mencionados, para los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto se ha tenido en cuenta el consenso alcanzado con la representación de los trabajadores en convocatorias anteriores.

Los servicios mínimos fijados para esta situación de huelga han sido negociados con el Comité de Huelga en reunión celebrada el día 18 de julio de 2017.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, previa negociación con el Comité de Huelga el día 18 de julio de 2017, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de julio de 2017,

Dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga del personal del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Alcantarilla dependiente de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, durante los días 21, 26 y 31 de julio de 2017, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

Artículo 2.

1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.

2. La Secretaria General de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa procederá a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante la duración de la huelga, en la Administración Pública Regional o dictará las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, y el artículo 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO OMITIDO

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