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  • EDICIÓN DE 21/07/2017
 
 

Derogación del Decreto 221/1999, de 30 de noviembre

21/07/2017
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Decreto 115/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se deroga el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Subvenciones y Ayudas (BOA de 20 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 115/2017, DE 18 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 221/1999, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS

Mediante el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 207/2007, de 24 de julio; y por el Decreto 310/2011, de 13 de septiembre; se creó la Comisión de Subvenciones y Ayudas, como órgano colegiado de carácter interdepartamental con el fin de promover y garantizar la racionalización del gasto público, siendo una de sus funciones la de informar con carácter preceptivo las propuestas de concesión de subvenciones o ayudas.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, reguló la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas. En virtud de esta regulación, desde comienzos del año 2016 están obligadas a suministrar información las administraciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, entre las que se encuentran las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de dicha ley, la BDNS opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones y, a tales efectos, las administraciones concedentes deben remitir la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el citado artículo 20.

En cumplimiento del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se debe elaborar una Base de Datos de Aragón de Subvenciones (BDAS), en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica dicha ley, que se concedan en el ámbito de la Comunidad. Además esta base de datos contendrá la información que, en materia de subvenciones, debe ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón tal y como señala el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

A la vista de la evolución normativa, y con objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones y ayudas, resulta conveniente proceder a la derogación expresa de la normativa reguladora de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, teniendo en cuenta la nueva configuración de la BDNS, de la futura BDAS y la existencia de otros mecanismos de control suficientes para lograr una eficacia en la gestión de los recursos públicos derivados de la actuación del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Sin perjuicio de esta derogación expresa debe seguir manteniéndose y actualizándose la base de datos existente, comprensiva de la totalidad de las subvenciones o ayudas concedidas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta que se produzca la entrada en operación de la nueva BDAS.

En cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este Decreto se han respetado los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así pues, concurre una causa de interés general que justifica la supresión de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, debiendo para ello derogarse expresamente su Decreto de creación, con el objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones y ayudas, evitando cargas administrativas innecesarias y mejorando la gestión de los recursos públicos. Sin embargo, con el objeto de cumplir las exigencias de la Ley de Transparencia de Aragón se deberá mantener la base de datos existente hasta la puesta en funcionamiento de la BDAS, por lo que el Decreto contiene la regulación imprescindible para garantizar transitoriamente la actualización de la información. Asimismo, el Decreto incluye un régimen transitorio para los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de este Decreto y estuvieran pendientes de comunicación o informe de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, generándose de este modo un marco normativo estable e integrado.

De conformidad con lo señalado en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, le corresponde a este Departamento la dirección, desarrollo y ordenación de la política presupuestario-financiera de la Comunidad Autónoma. Asimismo, según el artículo 33.1.e), le corresponde a la Intervención General el mantenimiento y explotación de la base de datos autonómica sobre subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que deban integrarse en la base de datos nacional de subvenciones.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, asigna al Departamento de Presidencia las competencias atribuidas al anterior Departamento de Política Territorial e Interior en materia de administración local e interior. Asimismo, el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye dentro de los órganos directivos del Departamento de Presidencia a la Dirección General de Administración Local, que, conforme al citado Decreto 221/1999 Vínculo a legislación, ha venido prestando a la Comisión de Subvenciones y Ayudas el apoyo administrativo y de gestión precisos para el cumplimiento y seguimiento de sus objetivos. Finalmente, por tratarse de una materia de carácter transversal cabe mencionar el artículo 1 g) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, que atribuye a ese Departamento "El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma".

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose emitido los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Presidencia así como de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de julio de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Derogación

Queda derogado el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Subvenciones y Ayudas, modificado por el Decreto 207/2007, de 24 de julio; y por el Decreto 310/2011, de 13 de septiembre.

Disposición Transitoria única. Régimen transitorio

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas iniciados a la entrada en vigor de este Decreto que estuvieran pendientes de comunicación o informe de la Comisión de Subvenciones y Ayudas podrán continuar con la correspondiente tramitación sin la realización de dicho trámite.

2. Hasta la puesta en funcionamiento de la base de datos de subvenciones a la que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a los efectos de dar cumplimiento a la publicidad establecida en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se mantiene la obligación de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de suministrar a la Dirección General de Administración Local la información que venían aportando a la Comisión de Subvenciones y Ayudas relativa a todas las subvenciones y ayudas que se otorguen con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, una vez sea efectiva su concesión.

A estos efectos, se faculta al Consejero de Presidencia para regular el procedimiento y dictar las instrucciones precisas para la remisión de la información por los órganos gestores.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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