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Modificación del Decreto 40/2017, de 2 de mayo

21/07/2017
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Decreto 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (DOGC de 20 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 110/2017, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 40/2017, DE 2 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Mediante el Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, se estableció la estructura básica del Departamento.

Por el Decreto 108/2017, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en su artículo 1 se ha atribuido al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, la competencia en materia de procesos electorales.

A los efectos de integrar estas competencias asignadas al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda en la estructura actual del Departamento resulta necesario dotar de una nueva estructura a la Secretaría General, y se hace mediante un área funcional, en los mismos términos como hasta ahora estaba configurada dentro de la estructura del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda porel Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración de aquel Departamento.

Finalmente, se prevé la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, con la finalidad de favorecer la inmediata implementación que, con esta reestructuración, se quiere conseguir.

Por lo tanto, esta disposición resulta del todo necesaria tal como se expone en los párrafos anteriores por cuánto debe desplegarse normativamente mediante la aprobación de un decreto esta nueva competencia otorgada al Departamento. En este sentido, es eficaz y proporcionada a su objetivo, así como proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, respondiendo su contenido a los principios de buena regulación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta conjunta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

1. Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4

“Estructura de la Secretaría General

“Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

“a) La Dirección de Servicios.

“b) La Asesoría Jurídica.

“c) El Gabinete Técnico.

“d) El Área de Procesos Electorales y Consultas Populares.”

2. Se añade un artículo, el 21 bis, al Decreto 40/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, con el redactado siguiente:

“Artículo 21 bis

“Área de Procesos Electorales y Consultas Populares

“El Área de Procesos Electorales y consultas populares, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

“a) Coordinar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares.

“b) Prestar el apoyo organizativo a los procesos electorales y consultas populares.

“c) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos electorales y de consultas populares que correspondan a la Generalidad, su ejecución y gestión, y la liquidación correspondiente.

“d) Coordinar, organizar, programar y supervisar todos los gastos electorales y consultas populares.

“e) Elaborar estudios, informes y estadísticas en materia electoral y consultas populares.

“f) Llevar a cabo la coordinación técnica interdepartamental en cualquier proceso electoral y consulta popular que corresponda realizar, coordinar u organizar a la Generalidad de Cataluña.

“g) Dar apoyo a la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que no correspondan a otros órganos de esta unidad directiva.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Disposición adicional única

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Disposición transitoria

El personal funcionario y otro personal que resulte afectado poreste Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se hayan hecho las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 3.3 e) y el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y realizar las adaptaciones en materia de personal y presupuestarias necesarias para adaptar la estructura del Departamento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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