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Aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre

20/07/2017
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Resolución de 4 de julio de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se dictan Instrucciones para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, para el personal al servicio de la Administración de Justicia (BOJA de 19 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 10/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2017, PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, dispone que: “Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley”. Tal y como se acordó en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta, de 27 de octubre de 2016.

En el Boletín Oficial del Estado número 153, de 28 de junio, se publica la Ley 3/2017, de 27 junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, cuyo artículo 18.2 establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Dada la retroactividad de los efectos de dicho incremento, y en aras de facilitar el abono del mismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia contempladas en el artículo 7.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

1. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a las personas que prestan sus servicios en los cuerpos de la Administración de Justicia, competencia de la Junta de Andalucía:

- Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa.

- Cuerpos y Escalas de Tramitación Procesal y Administrativa.

- Cuerpo de Auxilio Judicial.

- Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Criterios generales.

El mencionado incremento se hará efectivo en la nómina del mes de julio de 2017, con efectos del día 1 de enero de 2017, siempre y cuando para hacer efectivas las mismas les sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

En los casos en que sea necesaria alguna adaptación técnica, y no sea posible su reflejo en la nómina del mes de julio, el incremento se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al de la fecha en que haya efectuado la adaptación técnica necesaria.

3. Criterios de aplicación.

Este personal percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina del mes de julio de 2017, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente le corresponda.

Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2017 también se harán efectivos al personal con la nómina del mes de julio de 2017 en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, le hubieran correspondido según su situación.

Los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo, han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos conceptos retributivos en cada momento.

Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de julio de 2017, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2017 alguna relación de servicio con esta Administración Pública y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los atrasos que correspondan según el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento. A estos efectos deberá presentar ante el órgano de gestión de personal que corresponda, una solicitud en la que se haga constar de forma explícita el puesto desempeñado, y el IBAN de la cuenta donde deba ingresarse en importe líquido que resulte, acompañando cualquier documento de prueba válido en derecho que demuestre la titularidad de la misma.

En caso de personal que hubiera fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal deberá formularse por sus herederos conforme a las normas del Derecho Civil.

En los casos de personal que no se encuentre en situación de activo o asimilada el abono se efectuará en la primera nómina que ello sea posible, una vez que el órgano gestor correspondiente disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Instrucción.

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