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Becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista

20/07/2017
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Orden 13/2017, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) (DOCV de 19 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 13/2017, DE 10 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE DOCUMENTALISTA EN EL INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT)

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El tratamiento de la información científico técnica y los productos de difusión que esta actividad genera y los servicios prestados a las personas usuarias requieren, además de conocimientos técnicos especializados, una práctica que solo se puede adquirir mediante el conocimiento de las actividades que se realizan en estos centros, las cuales ayudan a completar la formación del personal técnico en el ámbito de la documentación.

Los productos que se generan en el Centro de documentación en materia de prevención de riesgos laborales, se ponen a disposición de la sociedad de forma general a través de su página web y de sus redes de difusión, por lo que hay que considerarlos de interés general.

De conformidad con el principio de proporcionalidad la presente orden es el instrumento adecuado para establecer el marco regulatorio de concesión becas para documentalistas, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ha sometido a todos los informes preceptivos establecidos legal y reglamentariamente, sometiéndose al trámite de información pública preceptivo al objeto de dar cumplimiento al principio de transparencia.

Por ello, el INVASSAT tiene el propósito de llevar a cabo la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la documentación técnica producida y gestionada por este organismo, elaborando la presente orden que se ajusta a lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden no precisan notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Finalmente, debemos señalar que la tramitación del presente proyecto se inició el pasado ejercicio 2016, si bien, por defectos procedimentales tuvo que iniciarse nuevamente en fecha 31 de marzo de 2017, esto es, con posterioridad a la aprobación por el Consell del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, motivo por el cual no se encuentra incluido en citado plan.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2, 165 de la Ley 1/2015, en base al artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que confiere facultades al conseller de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, por ser competente en materia de trabajo, para dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de su departamento, vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista en el INVASSAT.

El número de becas y lugar de destino vendrá especificado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión del título de grado en Información y Documentación más máster oficial o de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación más máster oficial o licenciatura en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención.

c) No haber sido beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009).

d) No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

e) Disponer de cobertura sanitaria

f) Cumplir con las obligaciones que le sean de aplicación previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán optar a estas becas las personas que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

Artículo 3. Duración de la beca y prórroga

1. El período de duración de las becas será el que se determine en la convocatoria.

2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya la disponibilidad presupuestaria en los siguientes presupuestos anuales de la Generalitat y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4. Dotación económica individual y pago de la beca

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

Sobre el importe habrá que practicar la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las otras que, en su caso, puedan recaer.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

3. Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. El importe de las becas se abonará con la periodicidad que se determine en la convocatoria, después de la certificación expedida por las personas titulares de la jefatura del servicio o la dirección del centro donde las personas becarias realicen las prácticas, en la cual se haga constar que se ha realizado el trabajo de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

5. Si la persona beneficiaria renuncia a la beca antes de la finalización de esta, se le abonará la parte proporcional de la beca de acuerdo con la actividad realizada.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa, tal como establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, según modelos normalizados, en el plazo señalado en las correspondientes convocatorias, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas. En caso de incumplimiento de esta obligación se requerirá a la persona interesada para que subsane.

La presentación de la solicitud, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

2. En dicha solicitud se especificará la especialidad o clase de beca a la que se opta y se presentará el currículum de forma completa según modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/ o en la dirección de internet que se determine al efecto con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículo, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo.

En el caso de la presentación de más de una solicitud para una determinada clase de beca, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante debe manifestar, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la dirección del INVASSAT para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

Igualmente, debe incluir una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Asimismo, el formulario debe contener una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

A su vez, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Para poder realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio.

4. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático a los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana, así como los sábados y domingos.

Artículo 6. Comisión evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará formada por:

Presidencia: persona titular del servicio al que esté adscrito el Centro de documentación del INVASSAT o persona que designe la dirección del INVASSAT.

Vocales: tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública, adscritas al INVASSAT y nombradas por la persona titular de la dirección del INVASSAT

Secretaría (con voz y voto): persona titular de la jefatura del Centro de documentación del INVASSAT o persona en quien delegue la dirección del INVASSAT.

2. En la composición de la comisión evaluadora, se tendrá en cuenta el equilibrio por razón de sexo, en base a las leyes 9/2003 y Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Vínculo a legislación.

3. Los personas miembros de la comisión podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

Artículo 7. Proceso de selección

1. La comisión adaptará su funcionamiento a lo que se establezca en las presentes bases y la legislación del procedimiento administrativo común por lo que respecta a la composición y al funcionamiento de los órganos colegiados, tomará sus acuerdos por mayoría simple y levantará actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

2. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La relación de todas las personas aspirantes se ordenará provisionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación inicial, que se obtendrá automáticamente cuando cumplimenten el currículum.

3. Esta lista provisional se publicará durante 10 días hábiles en la sede electrónica o portal institucional del INVASSAT www.invassat.gva.es, plazo en que podrán efectuarse las alegaciones pertinentes, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en el mencionado medio.

4. En la lista provisional publicada, la comisión evaluadora indicará entre las personas candidatas que obtengan la mejor puntuación, el número de aquellas que deberán presentar la documentación requerida para su comprobación y baremación definitiva, indicándoles que si no lo hacen se tendrá por desistidas de su solicitud. Dichas personas candidatas podrán ser convocadas para la realización de una entrevista o prueba, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria.

5. Finalizado el proceso de selección, la comisión evaluadora en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de las personas aspirantes beneficiarias, así como una bolsa de reserva para la especialidad de la beca a la que se opte constituida por aquellas que, habiendo superado todas las fases de la convocatoria, no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el período de disfrute.

Asimismo, se incluirá, en su caso, una relación de aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

Artículo 8. Baremo para evaluar los méritos personales

1. En la convocatoria regulada por estas bases serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se establece:

a) Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

1.º La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

2.º Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

Doctorado: 2 puntos.

Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

b) Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1 punto.

Solo se valorarán los certificados expedidos o validados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con lo que dispone la Orden 7/2017, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, con la siguiente escala, y se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado:

Certificado de nivel C2: 1,00 punto.

Certificado de nivel C1: 0,75 puntos.

Certificado de nivel B2: 0,50 puntos

Certificado de nivel B1: 0,25 puntos

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.

d) Conocimientos adicionales

1.º Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

2.º Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la siguiente escala:

De 200 o más horas, 3,00 puntos.

De 100 o más horas, 2,00 puntos.

De 75 o más horas, 1,50 puntos.

De 50 o más horas, 1,00 punto.

De 25 o más horas, 0,50 puntos.

De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

e) Entrevista/prueba:

En el caso de convocarse a las personas candidatas para realizar una entrevista o prueba práctica, si así lo determina la correspondiente convocatoria, la valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en la convocatoria, tal como determina el anexo II del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación.

f) Otros méritos

En este apartado la puntuación máxima será de 1 punto.

Otro título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca que no sea requisito para presentarse a la convocatoria, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto.

2. En caso de empate entre dos aspirantes a una beca, primará en la lista de otorgamiento de becas o en la lista de espera, a quien haya obtenido más puntos en el expediente académico personal (apartado A del baremo); en caso de persistir el empate, se primará a la persona aspirante con más puntuación en el apartado D del baremo; si aún así persiste el empate, se primará a aquella con más puntuación en el apartado B del baremo.

Artículo 9. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

2. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista o superen las pruebas previstas, o puedan tener posibilidad de obtener una beca, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en que se establezca en las órdenes de convocatoria o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo de 10 días, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicidad

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, la persona titular de la dirección de INVASSAT dictará la resolución de concesión que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La resolución contendrá la relación de personas aspirantes beneficiarias, así como una bolsa de reserva para la especialidad de la beca a la que se opte constituida por aquellas que, habiendo superado todas las fases de la convocatoria, no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el período de disfrute.

Asimismo, se incluirá, en su caso, una relación de aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos que prevé la legislación del procedimiento administrativo común.

3. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

4. La publicación de esta resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional del INVASSAT en internet, www.invassat.gva.es.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión.

6. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

TÍTULO III

Desempeño de las becas y obligaciones

Artículo 11. Obligaciones de la persona beneficiaria

1. El becario o becaria debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo eso con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute y a guardar el secreto debido y la confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 como en la misma convocatoria.

3. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquier otra beca coetánea de que disfrute.

4. Mediante la aceptación de las presentes bases, las personas beneficiarias ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final, en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que las bases de la convocatoria, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

5. Durante el período de disfrute de la beca, la persona beneficiaria deberá ejercer las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela.

6. Tras la finalización del disfrute de la beca la persona beneficiaria deberá presentar una memoria de las actividades de formación realizadas por el becario o becaria. Esta memoria, que tendrá un mínimo de 5 folios y máximo de 10, se habrá de presentar en el INVASSAT en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de finalización de la beca.

Artículo 12. Obligaciones de la entidad que otorga la beca

Son obligaciones del INVASSAT en relación con las becas concedidas de acuerdo con estas bases:

1. Proporcionar a la persona beneficiaria el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios para el ejercicio normal de la actividad objeto de esta beca.

2. Designar un tutor o tutora para la coordinación y orientación de la actividad que vaya a desempeñar. La persona tutora designada deberá ser empleada al servicio de la Generalitat, con adscripción al departamento en que vayan a desarrollarse las prácticas, y asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

3. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

4. Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la persona becaria, después de la finalización del plazo de la beca y después del informe favorable del tutor o tutora.

TÍTULO IV

Disposiciones de régimen económico y sancionador

Artículo 13. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades

1. Cuando la persona beneficiaria de la beca sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

2. Cuando la persona beneficiaria no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la concesión y el aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o la entidad de la Generalitat que lo otorgue.

3. Las becas objeto de la presente orden son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada, tanto en un caso como en otro (becas, ayudas o actividad remunerada), que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de esta.

Artículo 14. Facultades de interpretación e incidencias

1. La persona titular que ostente la dirección del INVASSAT, resolverá tanto los conflictos que puedan plantear las personas beneficiarias en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que los tutelan. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas previa audiencia de la persona interesada.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. En caso de producirse alguna renuncia a la beca concedida, la persona titular que ostente la dirección del INVASSAT procederá a cubrir las vacantes que puedan producirse, sirviéndose para ello de la bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en esta.

4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogida se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará meritando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado (mas del 20 % del tiempo de duración de la beca) se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en el artículo decimosegundo de las presentes bases.

3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 16. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, mediante la comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos, y tras la finalización del disfrute de la beca, de la memoria de las actividades de formación realizadas por la persona beneficiaria, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015. Se constatará que dicha memoria cumple las características especificadas en el artículo 10 de las presentes bases. Asimismo, las personas titulares de la jefatura del servicio o la dirección del centro donde las personas becarias realicen las prácticas expedirán una certificación con la periodicidad que se indique en la convocatoria, en la cual se haga constar que se ha realizado la actividad de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la dirección del INVASSAT, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Regla de no gasto público

La aplicación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

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