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El TS plantea al TJUE si el canon de uso de aguas para la producción de energía eléctrica es compatible con la normativa

19/07/2017
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Plantea tres preguntas al tribunal europeo antes de resolver dos recursos planteados por dos empresas contra el Real Decreto

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) la creación del canon para la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica al tener dudas de su compatibilidad con la normativa comunitaria.

El alto tribunal ha estudiado los recursos interpuestos por las empresas Acciona y Unesa contra el el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el que se crea dicho canon y ante las dudas surgidas a la hora de resolver traslada tres dudas al TJUE.

La primera de ellas señala la finalidad medioambiental del canon cuestionado es respetuoso con la aplicación del principio "quien contamina paga, contemplado en el artículo 191.2 del TFUE y en el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del marco del agua.

Según el Supremo, dicha tasa no responde al perfil de tributo medioambiental porque "no vela por proteger los supuestos daños medioambientales", sino que su finalidad es "establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, con lo que el legislador parece ir contra los propios principios que inspiran la política europea en materia energética y ambiental, esos mismos principios que se invocan en la exposición de motivos".

Indica también el dos por ciento recaudado en cada Confederación Hidrográfica que se destina a satisfacer las necesidades de "protección y mejora" que en cada caso es "insignificante" frente al 98 por ciento que será ingresado en el Tesoro Público. "Constituye un ingreso más del sistema eléctrico al no destinarse la recaudación a la protección y mejora del dominio público", añaden los magistrados en un auto.

SITUACIÓN DE DESIGUALDAD

Otra cuestión que plantea al tribunal europeo es si el canon es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. La Sala recuerda que esta tasa se exige a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a los titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias y a quienes utilizan otras tecnologías.

Para el Supremo, se ha provocado "una situación de desigualdad" entre productores de energía en general, así como entre los titulares de las centrales hidroeléctricas en particular, que incide en la competencia dentro del mercado eléctrico.

Por último, el alto tribunal tiene la duda de si el cobro de este canon a los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias es una ayuda de Estado que está prohibida por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los magistrados cuestionan si este impuesto es un "tributo asimétrico" que perjudica la competencia en el mercado eléctrico creando ayudas de Estado a favor de terceras personas.

Al respecto, el Supremo señala que por un lado se produce una diferenciación entre compañías de producción hidroeléctricas que se encuentran en la misma posición y, por otro, respecto de los productores de energía eléctrica proveniente de otras fuentes.

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