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Concesión de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico

19/07/2017
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Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 127/2017, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE MINIMIS DE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBÉRICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMÉSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA

Desde hace unos años está confirmada la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara.

Dicha población procede según los indicios analizados de la dispersión de jóvenes ejemplares desde la vecina Comunidad Autónoma de Castilla y León, que igualmente mantiene una normativa de protección del lobo ibérico.

Conscientes del especial reparo social y la problemática que genera la presencia del lobo en el medio rural y con el fin de compatibilizar la existencia de las poblaciones de lobo ibérico con el normal desarrollo de la actividad ganadera, se aprobó la Orden de 26 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, (DOCM n.º 252, de 31 de diciembre de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

De la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas se han observado algunos aspectos que deben ser mejorados y que son los siguientes:

Posibilitar la indemnización de los daños a cualquier explotación ganadera que mantenga ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara, y no únicamente a las radicadas en dicha provincia, al objeto de que cualquier ganadero que paste con su ganado en la provincia de manera legal, pueda solicitar la ayuda independientemente de donde tenga radicada su explotación ganadera.

Establecer que los daños sean comunicados preferentemente a los agentes medioambientales en lugar de en las Oficinas Comarcales Agrarias, al objeto de atender de manera más rápida los ataques de lobo, dada la naturaleza del servicio que prestan Limitar la ayuda máxima por ataque, al objeto de fomentar la protección del ganado por parte de las explotaciones ganaderas mediante medidas preventivas y/o seguros ganaderos.

Reducir las categorías de ganado y edades del mismo en las tablas de valoración, al objeto de simplificar los trámites.

Al mismo tiempo se mejora la valoración económica de las mismas en especial en las edades más bajas, al objeto de adecuarse a la realidad y atender no solo el coste de mercado de las reses muertas, sino también otras pérdidas económicas derivadas directamente de los ataques y que son muy difícilmente evaluables. Todo ello son aspectos muy demandados por el sector ganadero afectado.

Dado el número de cambios a introducir, resulta oportuno la publicación de una nueva orden de bases reguladoras que suponga la continuidad en el tiempo de esta línea de ayudas ya que se considera que es fundamental para la conservación de esta especie catalogada en peligro de extinción.

Por ello en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y a propuesta de la Dirección General Política Forestal y Espacios Naturales Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de mínimis de ayudas para paliar los daños relacionados con los ataques de lobo al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de las ayudas reguladas en la presente Orden es la conciliación de la presencia de lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Mantener ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la transhumancia.

c) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola d) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. De conformidad con el artículo 12.1. d) del citado Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias con la seguridad social sustituirá a la certificación.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. A los efectos de esta Orden se subvencionarán las cabezas de ganado muertas por ataques de lobo ibérico pertenecientes a explotaciones ganaderas que mantengan ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara.

2. No serán subvencionables, los ataques dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y/o propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no resulte acreditado que el ganado objeto del siniestro contaba con la preceptiva autorización para pastorear en el mismo. Tampoco lo serán los ataques que tengan lugar en naves cerradas, así como en los que se constate una clara negligencia o actuación fraudulenta en la protección de los animales frente a este tipo de ataques.

Artículo 4. Importes de las ayudas y financiación.

1. El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1500 € para ganado caprino y ovino y 2000 € para vacuno y se calculará conforme a las tablas del anexo I.

2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinándose las cuantías y la/s aplicación/es presupuestaria/s en las Resoluciones de convocatoria que se publiquen anualmente.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. Esta línea de ayudas está sometida a la condición de las ayudas mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la unión europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola y es incompatible con otras ayudas públicas, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. A tal efecto los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de mínimis, así como aquellas otras que percibieran en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores, de acuerdo al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas reguladas por esta Orden no podrán acumularse a otro tipo de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas para el mismo efecto.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva simplificada, debido a la naturaleza compensatoria de las mismas, que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro de plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.

Artículo 7. Comunicación de un ataque. Informe de daños.

1. Cuando un ganadero tenga conocimiento de un posible ataque de lobos a su ganado, deberá comunicarlo, salvo causas excepcionales, dentro de las 24 horas siguientes a los Agentes Medioambientales de la demarcación territorial donde se haya producido el ataque, para que procedan a realizar la visita a la explotación y evaluar los posibles daños, recogiendo la información necesaria en acta.

2. Recibida la comunicación, los agentes medioambientales designados levantarán la oportuna acta de inspección, en la cual se hará constar, además de los datos identificativos habituales, los hechos observados, las circunstancias del ataque y las cabezas indemnizables de ganado doméstico. Esta acta será el documento de referencia para determinar la cuantía de la ayuda por el personal técnico de la Dirección Provincial de la Consejería en Guadalajara.

Artículo 8. Obligaciones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, han de cumplirse las siguientes:

a) Durante la visita a la explotación el titular de la misma estará obligado a colaborar en la inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso del personal que realice la inspección a terrenos e instalaciones de su propiedad.

b) Asimismo, estará obligado a cubrir los animales muertos en el ataque, evitando que sean consumidos por los buitres u otra fauna oportunista, hasta que sea efectuada inspección por parte de los agentes medioambientales.

c) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Director Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de conservación de la naturaleza de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución del Director Provincial con competencias en materia forestal.

3. Asimismo, el órgano instructor recabará de oficio el acta de los Agentes Medioambientales, y en su caso, informe complementario de los técnicos de las Oficinas Comarcales Agrarias, el Informe del Servicio de Agricultura y Ganadería, el del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de las Direcciones Provinciales así como realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. En caso de que de la instrucción del expediente se determine que el beneficiario no reúne los requisitos establecidos en esta orden para acceder a las ayudas, el órgano instructor emitirá un informe propuesta de denegación de la ayuda que se elevará al Director General de Política Forestal y Espacios Naturales para que dicte resolución motivada. En caso contrario el órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda, que se elevará de la misma forma al Director General de Política Forestal y Espacios Naturales para que dicte resolución positiva de concesión.

5. La persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor. Las Resoluciones de concesión de la ayuda fijarán la cuantía concedida.

6. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

8. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas la justificación de las mismas viene dada por el acta donde conste el ataque sufrido y los informes que constan en la instrucción.

2. El pago se realizará previa resolución del Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y de conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Inspección y control.

La Consejería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Artículo 13. Reintegro de las ayudas concedidas.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

4. La Resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 14. Infracciones y Sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 15. Publicidad.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional única. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General con competencias en materias de conservación de la naturaleza para adoptar las medidas que considere oportunas para la mejor ejecución y cumplimiento de la presente Orden y a convocar las ayudas.

Disposición transitoria única

Los daños producidos al ganado durante diciembre de 2016, comunicados conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 26 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de mínimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, y cuya ayuda no haya podido ser solicitada antes del 31 de diciembre de 2016, se tramitaran conforme a esta nueva Orden de bases.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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