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  • EDICIÓN DE 19/07/2017
 
 

Creación, modificación y supresión de diversos ficheros de datos de carácter personal

19/07/2017
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Orden de 10 de julio de 2017, por la que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General de la Función Pública (BOC de 18 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN DIVERSOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC n.º 153, de 7.8.09), se creó el fichero automatizado de carácter personal "Control Horario", en el que se recoge el tratamiento de determinados datos personales, para los fines del control horario del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptuándose expresamente en dicha Orden, al personal señalado en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Queda por tanto fuera del ámbito de aplicación de la mencionada Orden 31 de julio de 2009, el personal que preste servicio en centros docentes, el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el personal delegado a los Cabildos Insulares que no fuera destinado en plaza de la relación de puestos de trabajo, o en comisión de servicios o atribución temporal de funciones, en cualquier centro directivo, organismo autónomo o entidad de derecho público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se exceptúa al personal eventual.

Ante la progresiva implantación de la aplicación del Sistema de Control Horario a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nace la necesidad de gestionar datos de carácter personal de todas esas personas y colectivos, sin que quepa excepción alguna. Por ello, debemos contemplar en el fichero "Control Horario" el tratamiento de los datos personales de todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin excepción.

Por su parte, resulta necesario actualizar el Fichero de "pruebas selectivas de ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma", creado por Orden de 6 de junio de 1995 (BOC n.º 78, de 23.6.95), que se suprime para ser sustituido por el Fichero de "Pruebas selectivas para acceder como personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" y adicionalmente, el Fichero de "adaptaciones para la realización de las pruebas selectivas para acceder como personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros datos de salud presentados por las personas aspirantes".

De igual forma, en el ámbito de personal, es necesario crear un fichero del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalmente, el fichero de control de pagos a terceros, creado por la citada Orden de 6 de junio de 1995, se suprime por falta de uso.

El artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario correspondiente y, en el apartado 2, de dicho artículo, se especifican las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento de la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando el principio de protección de la intimidad, así como los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, por cuanto antecede, para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, y demás normas de aplicación, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1.- Creación de ficheros. Se crean y regulan los ficheros de carácter personal de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que se describen en el Anexo I de esta Orden: Fichero "Pruebas selectivas para acceder como personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", Fichero "Adaptaciones para la realización de las pruebas selectivas para acceder como personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros datos de salud presentados por las personas aspirantes" y Fichero "Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Artículo 2.- Se modifica el fichero de carácter personal de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que se describe en el Anexo II de esta Orden: "Fichero de Control Horario".

Artículo 3.- Supresión de ficheros. Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que se describen en el Anexo III de esta Orden: "Fichero de pruebas selectivas de ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma" y "Fichero de control de pagos a terceros".

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS OMITIDOS

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