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Modificación del Decreto 2/2016, de 13 de enero

19/07/2017
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Decreto 108/2017, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 18 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 108/2017, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/2016, DE 13 DE ENERO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, se estableció la denominación y se determinó el ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Este Decreto se modificó por el Decreto 212/2016, de 1 de marzo, por el que se añade una disposición transitoria en el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación.

El artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, faculta al presidente o presidenta de la Generalidad para que, mediante decreto, pueda determinar el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

Por tanto, de conformidad con la habilitación legal mencionada,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado 3.2 del Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“3.2 Al Departamento de Economía y Hacienda:

3.2.1 La política económica.

3.2.2 Las entidades de crédito.

3.2.3 El mercado de valores.

3.2.4 La deuda pública y la tutela financiera de los entes locales.

3.2.5 La promoción y la defensa de la competencia.

3.2.6 El sector asegurador.

3.2.7 Las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto.

3.2.8 La fiscalización, el control financiero y la rendición de cuentas públicas.

3.2.9 La gestión de los gastos de personal.

3.2.10 El patrimonio de la Generalidad.

3.2.11 La gestión de los tributos.

3.2.12 El juego y las apuestas.

3.2.13 La licitación de las infraestructuras de Cataluña.

3.2.14 La dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

3.2.15 Los procesos electorales.

3.2.16 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, el Instituto de Estadística de Cataluña, la Autoridad Catalana de la Competencia, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA). El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con la Administración de la Generalidad mediante el Departamento de Economía y Hacienda.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 3.4 del Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“3.4 Al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda:

3.4.1 El impulso de estrategias y de evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y dimensionamiento, organización, funcionamiento, coordinación y desarrollo de la administración electrónica, la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.

3.4.2 La cooperación con la Administración local de Cataluña.

3.4.3 Los asuntos religiosos.

3.4.4 La vivienda y la promoción y gestión del patrimonio público de vivienda incluidas las políticas de suelo residencial asociadas.

3.4.5 La ordenación de la edificación y control de calidad del proceso y productos de edificación.

3.4.6 Las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos.

3.4.7 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrita al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, la Escuela de Administración Pública de Cataluña.”

Disposición adicional

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en materia de procesos electorales y consultas populares se ha de entender hechas al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de los órganos afectados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuaran percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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