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Concesión de subvenciones para la realización de estudios de posgrado con movilidad internacional

18/07/2017
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Resolución de 6 de julio de 2017, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca para el ejercicio 2017 la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 5 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado para la realización de estudios de posgrado con movilidad internacional (BOJA de 17 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2017 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LOS PROGRAMAS TALENTIA MÁSTER Y TALENTIA DOCTORADO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO CON MOVILIDAD INTERNACIONAL

La Orden de 5 de abril de 2017, de la Consejería de Economía y Conocimiento (BOJA número 69, de 11.4.2017), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado para la realización de estudios de posgrado con movilidad internacional.

En la disposición adicional segunda de la Orden citada anteriormente se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Talentia Máster y Talentia Doctorado y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la citada orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de 34 becas para la línea Talentia Máster.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2017.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 5 de abril de 2017, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán realizarse conforme al formulario-Anexo I que acompaña a esta convocatoria, que estará disponible en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía así como en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán presentarse:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones concedidas para esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 0900010000 G/54A/78447/00 2009000373.

2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 1.843.250 euros.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Quinto. Desarrollo de la convocatoria.

1. Los importes correspondientes a matrículas que deban abonarse en monedas distintas al euro serán expresados en las correspondientes resoluciones conforme a los cambios oficiales publicados en el Boletín Oficial del Estado el día anterior a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

2. En el caso de que los programas se realicen en universidades no recogidas en los Anexos III, IV y V de la Orden de 5 de abril de 2017, los importes correspondientes a bolsas de estancia y viaje serán los menores establecidos en dichos anexos para cada país. En el caso de que los programas se realicen en países no recogidos en dichos anexos, los importes serán los menores previstos en la correspondiente área geográfica.

3. Los sectores prioritarios y actividades consideradas estratégicas para el desarrollo económico regional conforme a lo previsto en el apartado 12.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 5 de abril de 2017 serán los ámbitos recogidos en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2020 (PAIDI), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 15 de marzo de 2016, conforme a la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, RIS3 Andalucía, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el 24 de febrero de 2015:

- Investigación básica.

- Movilidad y logística.

- Industria avanzada vinculada al transporte.

- Recursos endógenos de base territorial.

- Turismo, cultura y ocio.

- Salud y bienestar social.

- Agroindustria y alimentación saludable.

- Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible.

- TIC y economía digital.

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de la línea Talentia Máster, las personas beneficiarias provisionales deberán acreditar mediante documento expedido por el centro de destino su admisión incondicional al programa, así como las fechas de inicio y fin del período lectivo de su programa (día/mes/año) tan pronto como esté disponible desde el centro de destino, y en cualquier caso antes de la resolución final de concesión.

Sexto. Anexos.

Se publican los siguientes Anexos:

Anexo I: Formulario de Solicitud. Línea Talentia Máster.

Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos. Línea Talentia Máster.

Serán de aplicación, igualmente, los siguientes anexos publicados junto con la Orden de 5 de abril de 2017:

Anexo III: Universidades.

Anexo IV: Bolsa de Estancia.

Anexo V: Bolsa de Viaje.

Séptimo. Normas reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado para la realización de estudios de posgrado con movilidad internacional.

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