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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones

18/07/2017
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Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo (BOA de 17 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN EIE/985/2017, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DE LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, haciendo una especial referencia a la política orientada en el pleno empleo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 26 que los poderes públicos aragoneses promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral.

En relación con el reparto de competencias, el artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Por otra parte, el artículo 77.2 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Igualmente, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero Vínculo a legislación, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 Vínculo a legislación a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 8 d) de la citada ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación en alternancia para el empleo. Al mismo tiempo el artículo 11 de la citada ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El programa de Escuelas Taller se establece en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

El programa de Talleres de Empleo está regulado en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo. A su vez, las bases reguladoras del citado programa vienen establecidas por otra Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el citado Real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al Programa de Talleres de Empleo.

Ambas órdenes reguladoras de cada uno de los programas citados han sido modificadas a su vez simultáneamente por la misma Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

Las subvenciones objeto de la presente orden contribuyen a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en la mejora de la cohesión económica, social y territorial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, que regula el Fondo Social Europeo

Las subvenciones reguladas en esta orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual, la concesión de las subvenciones se realiza tras la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, la concesión de las becas a los alumnos de las Escuelas Taller durante la fase formativa se realizará de forma directa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.5.b) Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en virtud del procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Asimismo, la concesión de subvenciones para la contratación de servicios de apoyo al aprendizaje de las personas con discapacidad que participen en los proyectos subvencionados de Escuelas Taller o Talleres de Empleo prevista en el punto 9 del artículo 12 de esta orden, se realizará de forma directa, de conformidad con lo previsto en los artículos 14.5.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos establece, en su artículo cuarto, que al Departamento de Economía, Industria y Empleo se le atribuyen las competencias atribuidas hasta el momento al Departamento de Economía y Empleo, y asimismo, que el Instituto Aragonés de Empleo le queda adscrito.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo, de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de julio, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

2. Estas bases se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, así como sus normas de desarrollo.

También se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras estatales de los programas de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, aprobadas por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 y modificadas simultáneamente por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

4. Asimismo, dado que estás subvenciones pueden estar financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. En los proyectos cofinanciados por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, será directamente aplicable la siguiente normativa europea:

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

- La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

5. Dado que los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo pueden ser promovidos por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente, será de aplicación la Orden PRE/517/2016, de 13 de junio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ella y en la convocatoria correspondiente.

A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria. La distribución de créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

Asimismo, dado que las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial, podrán contar con financiación correspondiente al marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Gobierno de España.

2. La financiación podrá tener carácter plurianual.

3. La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a cada convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución de el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 3. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y revisiones de la normativa que le es de aplicación, con la excepción de los incentivos fiscales y bonificaciones de la seguridad social que puedan establecerse para la promoción de los contratos para la formación y el aprendizaje que resulten de aplicación.

2. El importe de las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de ayudas o subvenciones se superase dicha cuantía, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, aquellas entidades promotoras que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.

b) Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las entidades beneficiarias habrán de ejecutar los programas por sí mismas, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación.

4. Las entidades beneficiarias, antes del inicio del proyecto, deberán acreditarse y/o inscribirse en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en las especialidades formativas que vayan a impartir. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la acreditación y/o inscripción será única y válida para todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Los efectos de esta inscripción y homologación podrán limitarse a la ejecución de la escuela taller o taller de empleo cuya ejecución les haya sido aprobada.

5. Igualmente, dichas entidades deberán tener en la fecha de inicio todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.

Artículo 5. Destinatarios finales de los programas.

1. Los proyectos aprobados irán dirigidos a los trabajadores desempleados. La consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio del proyecto.

Los trabajadores desempleados que participen en los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo deberán estar inscritos en las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, si así se indica en la correspondiente convocatoria.

2. El alumnado que participe en las Escuelas Taller o Talleres de Empleo deberá cumplir los requisitos de edad que se señalan para cada uno de ellos en los apartados siguientes.

Capítulo II

Actuaciones subvencionables

Artículo 6. Programas subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables son los proyectos de realización de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

2. Estos programas formativos habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal dirigidos a personas desempleadas menores de veinticinco años, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo. A título indicativo, este trabajo estará relacionado preferentemente con las siguientes actividades:

a) La recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.

b) La rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente.

c) La recuperación o creación de infraestructuras públicas

d) Las nuevas tecnologías.

e) La industria agraria y agroalimentaria.

f) Las energías renovables.

g) La atención a la dependencia.

h) El turismo sostenible.

También podrán dedicarse a cualesquiera otras actividades de utilidad pública o social que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, permitan la inserción de los participantes a través de la profesionalización y adquisición de experiencia. Cada convocatoria determinará las áreas de actividad que se consideren prioritarias.

2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación de seis meses y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración del proyecto no será inferior a un año ni superior a dos.

3. Cuando para una convocatoria se cuente con financiación de fondos provenientes del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, deberá incluirse junto al programa general dirigido a personas desempleadas menores de veinticinco años, un programa específico para jóvenes de garantía juvenil, dirigido a jóvenes identificados en la base de datos de garantía juvenil.

Artículo 8. Talleres de Empleo.

1. Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal dirigidos a personas desempleadas de veinticinco años o más, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público, social o artesanal que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes. Cada convocatoria determinará, en su caso, las áreas de actividad que se consideren preferentes.

2. Los Talleres de Empleo tendrán preferentemente una duración mínima de seis meses y máxima de un año, salvo que por circunstancias excepcionales y en los supuestos que figuren previstos en la correspondiente convocatoria del programa de subvenciones, se autoricen talleres de duración inferior.

3. Durante el desarrollo del Taller de Empleo, los alumnos trabajadores recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar.

Artículo 9. Talleres de Empleo de Emprendedores.

1. Los Talleres de Empleo de Emprendedores son aquellos Talleres de Empleo dirigidos a trabajadores desempleados cuyo objetivo es el desarrollo de un proyecto empresarial, previamente definido, con la finalidad de favorecer el autoempleo de los participantes. Para el desarrollo de su proyecto empresarial podrá utilizarse cualquiera de las modalidades jurídicas previstas en la normativa vigente, tanto bajo la modalidad de empleo autónomo o asociado, con preferencia en este último caso de los que utilicen fórmulas de economía social.

2. Se regularán por las condiciones previstas con carácter general para los Talleres de Empleo, con las excepciones previstas en este artículo.

3. Sus participantes habrán de ser personas de veinticinco años de edad o más.

4. Tendrán una duración mínima de 3 meses y una máxima de 6 meses.

Artículo 10. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución de la Escuela Taller o del Taller de Empleo se desarrollará por cada entidad beneficiaria en la forma que se establezca para ello en la normativa estatal reguladora de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, así como en esta orden y en la correspondiente orden de convocatoria. Esta última establecerá también los plazos de ejecución máximo y mínimo de cada programa, así como el plazo máximo de inicio de los proyectos aprobados.

2. Cualquier variación en las circunstancias relativas a la realización de las obras o servicios a llevar a cabo requerirá solicitud motivada de la entidad beneficiaria y deberá ser objeto de autorización expresa por la correspondiente Dirección Provincial del INAEM. Las variaciones que en los términos previstos en este punto puedan autorizarse, no podrán suponer en ningún caso una variación de la subvención inicialmente concedida

3. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "ETEFOR", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

4. Cada proyecto deberá confeccionar y mantener su propia página web una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

Artículo 11. Selección de los alumnos trabajadores y personal directivo, docente y de apoyo.

1. La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, así como la del personal directivo, docente y de apoyo de las mismas, será efectuada por una Comisión Mixta Paritaria que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, presidida por la persona que ésta designe. Esta Comisión Mixta podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. La Comisión Mixta velará por la adaptación de los criterios para la realización de la selección, atendiendo a los perfiles previstos en el proyecto de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria correspondiente, así como en las instrucciones que puedan emitirse al respecto. Se procurará la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

2. La selección de los alumnos trabajadores irá precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o empleo por la correspondiente Oficina de Empleo del INAEM.

Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, la Comisión Mixta supervisará la adaptación del protocolo a seguir, utilizándose oferta de empleo o de actividad tramitada por una Oficina de Empleo del INAEM.

3. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Instituto Aragonés de Empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

4. Los alumnos trabajadores deberán cumplir los requisitos de edad y situación de desempleo establecidos en esta orden. También cumplirán con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación o el que en imposibilidad de éste sea de aplicación, así como con los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad que vayan a impartirse. Los alumnos seleccionados para la Escuela Taller y Taller de Empleo deberán cumplir los referidos requisitos a la fecha de su incorporación al proyecto. En caso de que entre la fecha de inicio del proceso de selección y la de incorporación se produzca una variación en cualquiera de ellos, el alumno deberá comunicarlo inmediatamente a la Comisión Mixta de Selección antes de que se produzca la incorporación definitiva, sin que ésta o las entidades implicadas sean responsables por los perjuicios que de esta variación puedan derivarse.

Una vez acreditados los requisitos anteriores y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, cada convocatoria establecerá los colectivos de trabajadores que habrán de considerarse como prioritarios. Estos requisitos, prioridades y criterios de selección estarán sujetos a lo que se determine por el Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo que establezcan las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y la Estrategia Española de Activación para el Empleo, así como en los planes estratégicos que se puedan aprobar a nivel autonómico o territorial. En todo caso, en los procesos de selección del alumnado se priorizará el acceso a la formación de los trabajadores con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo.

5. La Comisión Mixta determinará igualmente el perfil, características y los requisitos a cumplir por parte del personal directivo, docente y de apoyo. En todo caso, los docentes deberán reunir los requisitos titulación, competencia docente y experiencia exigidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad que vayan a impartirse.

6. Finalizado el proceso de selección, la Comisión Mixta preparará la relación de seleccionados como alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo. Levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la correspondiente Dirección Provincial del INAEM, para su constancia y seguimiento.

7. Para el supuesto de baja de alguno de los alumnos trabajadores o del personal directivo, docente o de apoyo contratados con anterioridad a la finalización del proyecto, la Comisión Mixta señalará el procedimiento de sustitución en el acta de selección.

Asimismo, en cada convocatoria se podrá determinar, en función de la duración del proyecto, el momento máximo en el cual se pueda producir la incorporación del alumno trabajador determinado en el apartado anterior, tanto para la fase formativa como para la fase de formación en alternancia con la práctica profesional.

En el caso de sustitución de alumnos trabajadores que se encuentren en la fase de formación en alternancia con la práctica profesional, los que sustituyan a los que causan baja deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con la especialidad de la Escuela Taller o Taller de Empleo, de tal forma que se garantice su adecuada incorporación al momento formativo.

8. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la Comisión Mixta, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del programa. El periodo de imputación coincidirá con la duración global del proyecto, pero, en el caso de que la convocatoria lo establezca, podrán admitirse gastos de preparación del proyecto y gastos de operaciones del cierre de los mismos. En el caso de que dichos gastos sean admitidos, la convocatoria determinara sus plazos y términos. La imputación de gastos por estos conceptos no podrá suponer en ningún caso un aumento de la subvención concedida.

La aportación económica del Instituto Aragonés de Empleo para cada Escuela Taller o Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes.

2. El cálculo de la subvención se efectuará por grupos de coste y fases del proyecto. Para ello se tomará como referencia la normativa estatal que pueda establecerse al efecto. Cada convocatoria fijará los importes de los módulos en euros/hora/alumno, que se aplicarán a cada uno de los grupos de coste que se describen a continuación, en cada fase. Los módulos de los grupos de coste A y B serán iguales para todos los proyectos de la misma clase y la convocatoria determinará su incremento anual. No obstante el valor de cada módulo será único para cada fase del proyecto, aún cuando la fase se desarrolle entre dos ejercicios anuales distintos, debiendo tenerse en consideración el que corresponda al mes de inicio de la fase.

Dado que los alumnos trabajadores reciben formación teórica o teórico-práctica a lo largo de la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la fase formativa como en la fase de formación en alternancia con práctica profesional. Con el fin de dar cumplimiento al horario, la entidad promotora presentará al inicio del proyecto un calendario que cubra la totalidad de la ejecución con indicación de las horas realizadas, del calendario de fiestas laborales y de vacaciones.

Se considerarán como horas efectivas las correspondientes a todos los alumnos trabajadores aprobados para cada proyecto, independientemente de que se incorporen al mismo con posterioridad a su inicio, así como las correspondientes a los alumnos que abandonen el programa por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del proyecto o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja. Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos, establecidos según esta norma, así como los días de libre disposición.

3. Con el módulo correspondiente al grupo de coste "A", se compensarán los costes de personal del personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado para la Escuela Taller o Taller de Empleo. En la convocatoria se especificará el número de alumnos por docente a jornada completa que habrá que tener en consideración para el cálculo de este coste, así como la duración teórica de esta jornada.

En concreto serán subvencionables como costes de personal los siguientes:

a) Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el contrato con referencia al convenio colectivo aplicable.

b) Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

c) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

d) Las cotizaciones sociales a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

Para calcular dichos costes se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado por el personal directivo, docente y de apoyo al proyecto, incluyéndose las vacaciones y los días de libre disposición.

En el caso de dedicación parcial, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. En esos casos, del importe de los gastos de personal subvencionables, deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas, con la excepción de lo regulado en el punto c de este apartado.

4. Con el módulo correspondiente al grupo de coste "B", se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento.

Dentro de este grupo de coste serán subvencionables por su coste real, acreditado mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio, los siguientes costes directos siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:

a) Gastos de seguro de responsabilidad civil, así como los gastos del seguro de accidentes de los alumnos de las Escuelas Taller durante la fase de formación.

b) Medios didácticos necesarios para el desarrollo del plan formativo.

c) Equipamiento de los alumnos y personal docente y de apoyo.

d) Material de consumo para las prácticas.

e) Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal formador que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el plan formativo y que sean previamente autorizados por el órgano competente del seguimiento, así como gastos de kilometraje del equipo proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato o en el convenio de referencia no figure un plus que compense dicho gasto.

f) Gastos de combustibles de automoción de y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

g) Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipos.

h) Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que no excedan del precio de mercado.

i) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto, siempre que estén destinados al proyecto. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizaran los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla de coeficientes anuales de amortización aprobada por la normativa vigente.

j) Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos, cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 500 euros.

k) Gastos derivados de la constitución y del mantenimiento del aval o seguro de crédito y caución cuando sean exigibles y estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

l) Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidos por docentes sin contratación laboral, que deberán ser autorizadas previamente por la Dirección Provincial.

m) Valla o cartel anunciador según modelo normalizado.

n) Dietas del personal Directivo y Docente, en acciones puntuales relacionadas directamente con el desarrollo del proyecto formativo y autorizadas previamente por la Dirección Provincial; en ningún caso el importe será superior al indicado en la medida 93 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón.

o) Gastos de publicidad tales como dípticos, folletos, carteles, revistas, placas, etc., o de publicidad transmitida a través de medios de comunicación como TV, radio, Internet, etc., que tengan una relación directa con el proyecto aprobado, estén previa y expresamente autorizados por la Dirección Provincial correspondiente. En ellos se hará constar la financiación del INAEM (logo) y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (logo y lema).

Dentro del grupo de coste B, se considerarán costes indirectos todos aquellos que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y sean necesarios para su ejecución, tales como:

1. Suministro de energía eléctrica, agua y combustible para calefacción.

2. Comunicaciones (teléfono, fax, correos... ).

3. Limpieza.

4. Seguridad, vigilancia.

5. Material de oficina.

6. Fotocopias.

7. Seguros de responsabilidad civil.

8. Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

Los costes indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria en la ejecución del proyecto serán subvencionables, de acuerdo con la opción de costes simplificados, financiación a tipo fijo, mediante la certificación a tanto alzado del 15% de la cuantía de los gastos de personal del grupo de coste A).

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la ayuda los siguientes conceptos:

a) Acondicionamiento de instalaciones para el desarrollo de proyecto, cuando no sea el resultado de prácticas profesionales de los alumnos trabajadores.

b) Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

c) Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

d) Gastos financieros en general, como intereses de crédito y prestamos, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, etc.

e) Útiles, herramientas y pequeño mobiliario necesarios para el desarrollo del proyecto, cuyo coste unitario de adquisición sea superior a 500 € y no esté suficientemente justificado, considerándose como gasto de inversión.

f) Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instalaciones y maquinaria o equipos.

g) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (deducciones del I.V.A.).

h) Alta de agua, luz, teléfono o cualquier tipo de infraestructura necesaria para el desarrollo de la obra o proyecto.

i) Gastos de obras o trabajos realizados por terceros: asesorías, gestorías, estudios topográficos, licencias, obras u gastos derivados de la ejecución de proyectos.

j) Gastos de transporte de los alumnos desde su localidad de residencia, hasta la sede de la ET/TE.

k) Cualquier otro gasto de formación o funcionamiento no contemplado en la memoria de solicitud y que no cuente con la autorización expresa de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente.

7. Con el Módulo correspondiente al grupo de coste "C", se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores.

En los contratos para la formación y aprendizaje, en cada convocatoria el Instituto Aragonés de Empleo establecerá dicho módulo en función del porcentaje del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, que podrá ser distinto para las Escuelas Taller y para los Talleres de Empleo. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluido Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuando las características y circunstancias del alumno trabajador exijan la formulación de un contrato en modalidad distinta a la de formación y aprendizaje, el INAEM subvencionará exclusivamente la misma cuantía señalada anteriormente.

No serán objeto de subvención los costes que se especifican como no subvencionables para el personal del grupo de coste "A".

8. Cuando las Escuelas Taller y Talleres de Empleo en el desarrollo de su actividad produzcan bienes o servicios susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Igualmente, podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica.

Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller o Taller de Empleo, quedando constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos. Los ingresos generados directamente en la ejecución del proyecto se deducirán de los gastos subvencionables.

9. Con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, las convocatorias podrán establecer la posibilidad de incrementar la subvención a otorgar para la realización de cada proyecto, cuando se incorporen a ella una o varias personas en esta situación. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación de personal de apoyo que facilite el aprendizaje de estas personas.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y en el plazo que se indique en la convocatoria tras la incorporación de las personas con discapacidad al proyecto, deberá solicitar por escrito a el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento y facilitar la relación de personas con discapacidad que han sido seleccionadas.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución de modificación ampliando la subvención inicialmente aprobada, por el importe que resulte en función las necesidades de personal de asistencia que se precise para la acción formativa que vayan a realizar las personas seleccionadas. En este caso, por cada persona de apoyo que resulte necesaria y por cada hora en que su presencia sea requerida, se otorgará una cuantía equivalente al coste/hora resultante del convenio colectivo que resulte de aplicación, incluidos salarios, costes de Seguridad Social y otros complementos salariales que, por las características de la atención a prestar, sean necesarios. Cada convocatoria determinará la cuantía a sufragar por cada hora en que sea necesaria la persona de apoyo, en función de su especialidad asistencial.

La concesión de esta cuantía adicional se otorgará en régimen de concesión directa, pudiendo ser financiadas tanto por fondos finalistas del Estado, como por fondos propios del Gobierno de Aragón.

CAPíTULO III

Características de la formación

Artículo 13. Fase formativa inicial.

1. Todos los proyectos deberán realizar una fase formativa inicial y previa al inicio de las obras o servicios previstos. Tendrá una duración de seis meses en las Escuelas Taller y de dos meses en los Talleres de Empleo de un año. Esta formación podrá reducirse en el caso de que la duración de los proyectos sea inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25% de su periodo total de realización.

2. En esta fase formativa inicial y previa es donde los alumnos recibirán los contenidos teóricos y realizarán las prácticas formativas, de forma que no podrá iniciarse la fase de alternancia con el empleo hasta que no haya transcurrido dicho periodo. Durante esta fase inicial, los alumnos recibirán formación profesional para el empleo adecuada, según el plan formativo incluido en la memoria presentada junto a la solicitud de cada proyecto. Dicha formación se adecuará, en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad. De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral del alumno trabajador.

3. Durante esta fase, los alumnos de las Escuelas Taller tendrán derecho a percibir una beca. Los pagos de las becas a los alumnos durante la primera fase formativa de las Escuelas Taller se efectuarán mensualmente, previa solicitud inicial del alumno dirigida a la Dirección Provincial del INAEM correspondiente. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que no hayan asistido a la Escuela Taller, aunque sea por causa justificada. El importe de la beca se establecerá en cada convocatoria.

La percepción de la beca será incompatible con la percepción de cualquier prestación o subsidio por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos perceptores o con derecho a percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, se mantendrán en esa situación y, una vez se produzca el agotamiento, podrán recibir a partir de esa fecha la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena, también podrán recibir a partir de esa fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

4. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan. Será causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller y de pérdida del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase formativa, o no seguir con interés, respeto y aprovechamiento las mencionadas enseñanzas, a propuesta del responsable de la Escuela Taller.

En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el párrafo anterior, el responsable de la Escuela Taller pondrá de manifiesto por escrito al alumno los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo y vistas las alegaciones del alumno, la Entidad Promotora resolverá lo que proceda y lo comunicara a la Dirección Provincial del INAEM correspondiente.

A partir de la comunicación al alumno del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar de asistencia del alumno, por lo que no deberá asistir a la Escuela Taller ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación del inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno se reincorporará a la Escuela Taller, teniendo derecho a percibir, en su caso, las becas correspondientes al período de suspensión cautelar.

5. Los alumnos-trabajadores de Escuelas Taller tendrán cubierta la contingencia de accidentes de trabajo conforme a los requisitos establecidos por el Instituto Aragonés de Empleo que contemplarán las condiciones generales mínimas de la póliza de seguros.

Artículo 14. Fase de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. La contratación de los alumnos trabajadores por las entidades promotoras, en el caso de las Escuelas Taller, se producirá durante la segunda etapa del proyecto, en la que complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

En el caso de los Talleres de Empleo, la contratación se producirá desde el inicio del proyecto.

Se utilizará como modalidad contractual preferente, en ambos casos, el contrato para la formación y el aprendizaje. Las entidades promotoras formalizarán la contratación de los alumnos trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, así como en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual. Cuando las características y circunstancias del alumno trabajador lo exijan, la entidad promotora podrá optar por la formalización de un contrato distinto al de formación, previa autorización de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente.

2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo.

3. Durante esta fase los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, en la presente orden y en la convocatoria correspondiente.

4. En el caso de que un alumno se incorpore al proyecto una vez transcurrida la fase formativa, se deberá acreditar de forma objetiva que posee los conocimientos suficientes para su correcta adaptación al proyecto, dejando prueba documental en el expediente de la Dirección Provincial del INAEM correspondiente.

5. Para mejorar el funcionamiento de los proyectos, en el primer mes de inicio de la actividad la entidad promotora deberá presentar en la Dirección Provincial del INAEM correspondiente un reglamento de régimen interior, que también será comunicado a los alumnos-trabajadores y al resto del personal del proyecto.

Artículo 15. Formación complementaria, formación básica y orientación profesional.

1. En todos los proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo se impartirán módulos complementarios, que se incluirán dentro del plan formativo exigido entre los anexos que han de acompañar a la solicitud, con los contenidos que en su caso determine el Instituto Aragonés de Empleo en la convocatoria correspondiente y la duración que en ella se indique.

2. A título indicativo podrán impartirse, entre otros, los siguientes módulos de formación complementaria: competencia digital; prevención de riesgos laborales, igualdad de género; emprendimiento, sensibilidad medio ambiental, orientación laboral, así como programas específicos de formación básica y profesional.

3. La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para aquellos alumnos que no la precisen.

4. Para los alumnos trabajadores participantes en una Escuela Taller o Talleres de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y/o normas reglamentarias que la desarrollen, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

Con vistas a la consecución del objetivo anterior, podrán ser matriculados en los centros de educación de personas adultas, dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los módulos de Educación Secundaria para personas adultas.

5. Los alumnos trabajadores de Escuelas Taller y Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación empresarial. Con esta finalidad, la Escuela Taller o Taller de Empleo deberá disponer del personal y métodos adecuados, contando en todo caso con el debido apoyo de los servicios de tutoría y orientación del Instituto Aragonés de Empleo a través de sus oficinas de empleo o de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local del Territorio.

Artículo 16. Certificaciones de la formación y cualificación.

1. Al término de su participación en una Escuela Taller o Taller de Empleo los alumnos trabajadores recibirán un diploma expedido por el Instituto Aragonés de Empleo donde constará la duración en horas de su participación en el programa, los módulos formativos cursados, asociados o no a unidades de competencia y la cualificación o competencia profesional adquirida.

Dicha cualificación o competencia será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

2. Los alumnos trabajadores podrán solicitar la expedición de certificados de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial de unidades de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 17. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. Como sistema ordinario de convocatoria se utilizará el previsto en el punto 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 24 de la misma.

2. La concesión de las becas a los alumnos de las ET durante la fase formativa se realizará de forma directa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.5.b) Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en virtud del procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

3. Asimismo, la concesión de subvenciones para la contratación de servicios de apoyo al aprendizaje de las personas con discapacidad que participen en los proyectos subvencionados de Escuelas Taller o Talleres de Empleo prevista en el punto 8 del artículo 12 de esta orden, se realizará de forma directa, de conformidad con lo previsto en los artículos 14.5.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el/la titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", no pudiendo ser con carácter general inferior a veinte días contados a partir del día siguiente a su publicación.

3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Al mismo tiempo y con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los proyectos presentados, el Instituto Aragonés de Empleo dispone del Procedimiento Automático de Solicitud (PAS-ETEFOR). Este procedimiento permite elaborar y tramitar las solicitudes mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.

4. Mientras no se desarrolle de manera plena el procedimiento de tramitación en modalidad exclusivamente electrónica en cumplimiento del mandato establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes habrán de presentarse también en cualquiera de las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre

5. Cuando se opte por presentar la solicitud a través de un operador que preste el servicio postal universal, se presentará en sobre abierto, con objeto de que, antes de ser certificada, en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

6. Dichas solicitudes se dirigirán a el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. La solicitud en formato papel habrá de contener, al menos:

a) Impreso de solicitud normalizado debidamente cumplimentado, que aparecerá como anexo a la respectiva convocatoria y que se encontrará a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://plan.aragon.es/EscuelasTalleres.nsf, así como en las dependencias de la Direcciones Provinciales. En este modelo se efectuarán las siguientes declaraciones:

- Que toda la información y datos aprobados en la solicitud son veraces y fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

- Que ha aportado el resto de documentación anexa a la solicitud exigida por estas bases reguladoras y por la convocatoria.

- Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud, para el tratamiento informático de los mismos, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo, facultando al Instituto Aragonés de Empleo para su uso informático, así como a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que deban intervenir en la gestión y tramitación de la solicitud.

- Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 # y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que la entidad no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones en periodo voluntario ni en vía ejecutiva. En caso de existencia de deudas, han de estar aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.

- Que la entidad no ha sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

- Que acepta su inclusión en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Que ha aportado junto con la solicitud los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de presentar denegación expresa del consentimiento al INAEM para recabar los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Que se compromete a presentar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, antes de iniciar las actividades del proyecto.

- Que se compromete a presentar un Estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre Vínculo a legislación, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del inicio de la actividad el Plan de Seguridad y Salud laboral adaptado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador de seguridad y salud, y la aprobación del plan por el mismo.

- Que se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

- Que se compromete a realizar la adaptación de los puestos de trabajo en el supuesto de que sean seleccionados para la ejecución del proyecto personas con discapacidad.

b) Memoria del Proyecto, que se adjuntará como anexo, junto con la documentación complementaria que indique en cada convocatoria.

c) Relación de Certificados de Profesionalidad vinculados a las especialidades formativas a impartir.

7. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

8. Las solicitudes y la documentación aportada serán examinadas por las correspondientes Direcciones Provinciales del INAEM. En el caso de que no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá requerir al interesado la subsanación de la misma, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 19. Solicitud exclusivamente por medios electrónicos.

1. Una vez puesto en marcha el procedimiento de solicitud y tramitación en modalidad exclusivamente electrónica, según lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, para que las entidades de formación puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. No obstante, la tramitación electrónica queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

3. La solicitud de subvención formalizada electrónicamente irá acompañada de los anexos que para cada tipo de ayuda se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados. La documentación que no pueda ser aportada junto con la solicitud por medios electrónicos se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación electrónica de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

4. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es. Para ello, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica descrito anteriormente.

Artículo 20. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero correspondiente de titularidad del Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, se constituirá la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Esta Comisión de valoración es un órgano colegiado que estará integrado por el/la Jefe/a de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que la presidirá, y por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, el/la titular de la Sección de Coordinación y Seguimiento del citado Servicio. El Presidente de la citada Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, así como de la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de su presidente, le sustituirá el miembro de la comisión de mayor antigüedad en el puesto o de mayor edad, por este orden. En caso de imposibilidad de asistencia del Secretario, le sustituirá otro miembro con categoría de Jefe/a de Sección del Servicio de Formación, designado por su Presidente, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

La Comisión de Valoración podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de técnicos y expertos que le asesoren en las materias objeto de análisis.

3. La Comisión de valoración tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades solicitantes, elaborará el informe de valoración, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En dicho informe figurarán los criterios de valoración y el orden preferente resultante en aplicación de estos. El informe será la base de la propuesta de resolución del Servicio de formación del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 22. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración técnica y ordenación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios, cuya valoración y metodología para su aplicación constará en la convocatoria.

C1. Desempleo en la comarca, en el segmento de edad de los participantes en el proyecto.

C2. Especialidades formativas a impartir, según las prioridades establecidas en el Plan de detección de necesidades formativas aplicable.

C3. Calidad del itinerario formativo del proyecto.

C4. Calidad de la obra, producto o servicio de utilidad pública a desarrollar

C5. Cofinanciación y/o aportación económica por parte de la entidad promotora para la ejecución del proyecto

C6. Grado de inserción, evaluación y gestión de proyectos anteriores realizados por la entidad promotora.

En el caso de que exista empate en la puntuación final de los proyectos entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.3 - C.4 - C.1 - C.6 - C.2 - C.5.

2. La convocatoria podrá considerar preferentes, con la valoración que para ello establezca, a los proyectos vinculados a planes estratégicos de la Administración Aragonesa y a los que actúen sobre colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, así como los destinados a paliar daños en zonas específicas provocados por catástrofes o cambios drásticos en su estructura productiva.

3. La convocatoria determinará si a la hora de resolver ha de tenerse en cuenta la distribución del presupuesto por partidas, en función de la naturaleza de los distintos tipos de beneficiarios de cada una de ellas.

4. En su caso, la convocatoria determinará la puntuación mínima que han de obtener los proyectos susceptibles de ser financiados.

5. La convocatoria podrá determinar también el número máximo de proyectos que pueden ser presentados por cada entidad, así como los que pueden ser aprobados en función del programa o programas en los que se participe. También podrá limitar el número máximo de proyectos que pueden ser aprobados por entidad territorial.

Artículo 23. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la presente orden, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Ello en aplicación del artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el Servicio de Formación deberá motivar su decisión, quedando constancia en el expediente.

2. Los proyectos aprobados, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del Instituto Aragonés de Empleo y/o consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto, podrán experimentar algún ajuste o minoración en el total de alumnos o especialidades presentadas junto con la solicitud. En este caso, ha de constar en el expediente la aceptación expresa de dicha modificación por parte del beneficiario, junto con la reformulación correspondiente de su solicitud si figura previsto en la convocatoria, que en este caso deberá presentar en el plazo máximo de diez días desde que le sea comunicada.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios conforme a lo establecido en el apartado séptimo del siguiente artículo.

Artículo 24. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento. Si dicha resolución se separa, en todo o en parte, de la propuesta del Servicio de Formación, deberá de motivarse suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones no podrá ser superior a seis meses, a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. La resolución del procedimiento para las entidades que resulten beneficiarias se notificará individualmente a cada una, en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Asimismo, la resolución del procedimiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En esta resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que, en su caso, les corresponde, según el presupuesto disponible. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención en los casos de inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La resolución se publicará también en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/inaem y en el en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

3. Se harán públicas, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

4. El Instituto Aragonés de Empleo remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. No será necesaria la aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas.

6. Las entidades promotoras de aquellos proyectos que a pesar de no haber sido aprobados por motivos de limitación presupuestaria, mantuvieran el interés en su puesta en marcha, podrán proponer la posibilidad de su ejecución, haciéndose en este caso cargo la entidad promotora de los costes del proyecto. Se exceptuarán las becas de los alumnos participantes en Escuelas Taller, cuyos costes serían asumidos por el INAEM. Mediante resolución de el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se acordará su autorización y las condiciones para su ejecución.

7. En los supuestos de renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, la concesión de la subvención a la entidad solicitante que mejor puntuación haya obtenido tras la última de las que hayan resultado beneficiarias.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención tal y como establece el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La resolución sobre la concesión de las becas previstas en la presente orden, corresponde a los respectivos Directores Provinciales, por delegación de la Dirección Gerencia del INAEM, de conformidad con la Resolución de 3 de marzo de 2003.

Artículo 25. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 Vínculo a legislación y 58.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

CAPÍTULO V

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar al INAEM cualquier cambio de domicilio de la entidad beneficiaria, a efectos de notificaciones durante su período de vigencia. Esta comunicación deberá efectuarse en los quince días siguientes a dicho cambio.

e) Presentar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, antes de iniciar las actividades del proyecto.

f) Aportar un Estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre Vínculo a legislación, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del inicio de la actividad el Plan de Seguridad y Salud laboral adaptado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador de seguridad y salud, y la aprobación del plan por el mismo.

g) Realizar la adaptación de los puestos de trabajo en el supuesto de que sean seleccionados para la ejecución del proyecto personas con discapacidad.

2. Las convocatorias podrán añadir otras obligaciones que contribuyan a una mejor ejecución, control o justificación de la actividad subvencionada.

3. La entidad habrá de cumplir también con las obligaciones que se deriven como consecuencia de las actuaciones de control y auditoría.

Artículo 27. Obligaciones en relación con la cofinanciación europea

1. Dado que las subvenciones previstas en estas bases reguladoras podrán ser objeto de cofinanciación en un 92,50% por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Gobierno de España, en dicho caso serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en estas bases reguladoras, las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Conservar la documentación justificativa en tanto puedan ser objeto de comprobación y control en los términos señalados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre (tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación).

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación al objeto de disponer de una pista de auditoría adecuada y suficiente, con los requisitos señalados en el artículo 25 del Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión. La obligación anterior se cumplirá, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

d) Aceptar ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Dar adecuada información y publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

f) Cumplir con las instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios de la financiación del FSE tal como disponen los artículos 3 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión.

g) Suministrar los datos de realización que se determinen a efectos de registro del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen el la estrategia de comunicación.

h) Cumplir con el resto de medidas de información y comunicación, y cualesquiera otras establecidas por la Estrategia de Comunicación conjunta de FEDER y FSE y normativa comunitaria de aplicación.

2. La página web de los centros y organismos beneficiarios, así como cualquier material informativo y publicitario (cualquiera que sea el soporte) relacionados con la convocatoria, su resolución así como la gestión y ejecución posterior de las mismas, deberá mencionar la cofinanciación por el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil con la inclusión de los logos y la leyenda correspondiente.

Artículo 28. Obligaciones de transparencia y publicidad institucional.

1. En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente orden, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo. Para ello deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Asimismo en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo y en las realizaciones de carácter permanente en las cuales hayan participado las Escuelas Taller o los Talleres de Empleo se colocará a su finalización alguna placa conmemorativa; en ambos casos se deberá hacer alusión a la participación tanto del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo como del Fondo Social Europeo.

3. El beneficiario suministrará a al Instituto Aragonés de Empleo, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, en ningún caso superior a 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

4. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación apartados a), b) y c) de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada ley, en concreto, las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

CAPÍTULO VI

Justificación y pago

Artículo 29. Justificación de la subvención.

1. En el mes siguiente a la finalización del proyecto, se presentará ante las Direcciones Provinciales correspondientes la relación de justificantes y pagos realizados, en la forma y con los requisitos que se establezca en las instrucciones de justificación económica de la convocatoria correspondiente, que determinarán también el tiempo que deberá estar a disposición del INAEM y de los órganos de control referenciados en esta orden.

2. La justificación de los costes directos de la subvención se efectuará a través del sistema de cuenta justificativa, que se llevará a cabo de conformidad con el manual de ayuda de justificación económica que se incorporará como anexo a cada convocatoria, que se encuentran en la aplicación informática ETEFOR. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando la modalidad prevista en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

La cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases y la convocatoria correspondiente, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este último caso, se aportará por la entidad beneficiaria documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

Los gastos deberán acreditarse mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública o una entidad vinculada o dependiente de aquella, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que conste la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

4. En caso de que la convocatoria lo establezca, los justificantes originales presentados se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y el importe.

5. La justificación de los costes indirectos se realizará de acuerdo con la opción de costes simplificados, financiación a tipo fijo, mediante la certificación a tanto alzado del 15% de la cuantía de los gastos de personal del grupo de coste A).

6. Para llevar a cabo la justificación de conformidad con los sistemas establecidos en los apartados anteriores, se facilitarán los modelos de documentos necesarios que constarán en la base de datos "ETEFOR", correspondiente a la convocatoria.

Artículo 30. Pago de la subvención.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6. 8 y en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como en el artículo 30.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, podrá anticiparse hasta el 100 por cien de la subvención concedida a las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4.1.a) y b) de esta orden (Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas, así como a los Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.) A las entidades previstas en el artículo 4.1.c), (las Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón), se les podrá anticipar tras la resolución de la correspondiente convocatoria hasta el 25 por ciento del importe concedido y además, en la convocatoria correspondiente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio del proyecto, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Dentro de los anteriores límites, cada convocatoria determinará los porcentajes a anticipar dependiendo de la tipología de entidad beneficiaria.

Para proceder a los referidos anticipos será necesaria la solicitud de la entidad promotora, así como la presentación una declaración responsable de disponer de la cuantía de crédito suficiente para hacer frente a los conceptos no subvencionables por INAEM. Asimismo, para el pago del segundo anticipo de hasta el 35 por ciento adicional a las Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, será necesario acreditar el inicio del proyecto en los términos en que se establezcan en la convocatoria. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección Provincial correspondiente certificación contable de su recepción.

2. La entidad promotora pagará puntualmente las nóminas de los alumnos trabajadores y del personal directivo, docente y de apoyo y el resto de los gastos, pudiendo recabar el INAEM para su comprobación nominal las transferencias efectuadas.

3. Las cantidades libradas por el INAEM y no aplicadas al final del proyecto deberán ser devueltas mediante transferencia bancaria en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del documento "Liquidación revisada".

4. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar, junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe al que ascienda la subvención. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón y tendrá validez hasta la que el/la Director/a Gerente resuelva expresamente su cancelación, tras la presentación de la justificación de la subvención y la devolución de las cantidades libradas por el INAEM y no aplicadas.

CAPÍTULO VII

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 31. Control y seguimiento de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de los proyectos subvencionados contemplados en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria.

3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras del Programa de Garantía Juvenil y de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Artículo 32. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma, así como en su caso de la no liquidación total o parcial de la parte de subvención que pudiera quedar pendiente de recibir por parte del beneficiario.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Con carácter general, procederá el reintegro o la revocación total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o el falseamiento de datos que determinen la procedencia y cuantía a justificar en la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. También el incumplimiento de las obligaciones de carácter contable, registral o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de su conocimiento o cumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad por parte de las entidades beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 25 de julio.

3. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación proporcional de la obligación de reintegrar o de la revocación a realizar, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3.n) Vínculo a legislación y 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La minoración de la liquidación pendiente a abonar al beneficiario o el reintegro parcial, se graduará en proporción al grado de incumplimiento de la entidad beneficiaria:

a) Incumplimiento circunstancial y parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, el reintegro o revocación será directamente proporcional a la valoración del incumplimiento detectado en la parte que corresponda.

b) Presentación de la justificación fuera del plazo previsto o retraso en el pago a los proveedores, alumnos trabajadores o personal directivo, docente o de apoyo del proyecto, así como justificación defectuosa o insuficiente no subsanada o completada en los quince días siguientes a la finalización del plazo otorgado para ello. En este caso, el reintegro será de un 5% sobre el total de la subvención concedida cuando el retraso sea inferior a 15 días. Si el plazo se sobrepasa entre 15 días y un mes, el reintegro será del 10% del total de la subvención concedida. Si se supera el mes de demora, sin alcanzarse los dos meses, el reintegro será del 20 %. Si se superan los dos meses, la subvención podrá darse por no justificada en su totalidad. En todo caso, si del incumplimiento se derivase la imposibilidad de aplicar el pago pendiente de realizar al ejercicio presupuestario en el que este ha de efectuarse, podrá revocarse dicho pago en su totalidad.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad parcial de su cumplimiento o de su comprobación en el momento en que ha de llevarse a cabo. En este caso, la minoración en el pago o la exigencia de reintegro se circunscribirá a la cuantía de subvención que corresponda al incumplimiento producido. En el caso de que en el momento de producirse la finalización del plazo de justificación dicho incumplimiento persistiese, podrá dar lugar a la exigencia total de reintegro de la subvención percibida.

d) El incumplimiento del porcentaje de cofinanciación y/o aportación económica por parte de la entidad promotora para la ejecución del proyecto, que se recoge como criterio de valoración del proyecto en la presente orden, podrá dar lugar si así se establece el la respectiva convocatoria, a la obligación de reintegrar una cuantía equivalente al importe del citado incumplimiento.

4. En todo caso, cuando los retrasos en la presentación de las justificaciones o de las solicitudes de anticipos den lugar a la imposibilidad material de aplicar las cuantías a conceder al presupuesto del año en curso, por cierre del mismo, el INAEM podrá proceder a declarar la pérdida del derecho a la subvención en la parte correspondiente al ejercicio presupuestario en el que debían haberse imputado.

5. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación del documento "Liquidación revisada".

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 33. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en el Título V de Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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