Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2017
 
 

Regulación de la colaboración voluntaria de los docentes jubilados

18/07/2017
Compartir: 

Orden ECD/986/2017, de 16 de junio, por la que se regula la colaboración voluntaria de los docentes jubilados en diversas actividades de los centros educativos públicos no universitarios, la creación de la Red de la Experiencia y se favorece la creación de asociaciones de docentes jubilados (BOA de 17 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/986/2017, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA DE LOS DOCENTES JUBILADOS EN DIVERSAS ACTIVIDADES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS, LA CREACIÓN DE LA RED DE LA EXPERIENCIA Y SE FAVORECE LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE DOCENTES JUBILADOS

Los docentes prestan un servicio público esencial que la Administración educativa pone al servicio de los ciudadanos. La actividad que realizan, en el marco del ejercicio del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, constituye una de las materias que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 104, apartado 1, que "las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea". Además, dicho precepto dispone, en su apartado segundo, que "las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente".

El Pacto Social por la Educación elaborado por el Consejo Escolar de Aragón en noviembre de 2016 señala la participación, sinónimo de democratización del sistema educativo, como uno de los cuatro pilares en los que se debe apoyar el sistema educativo, además de la calidad, la equidad y la planificación. Asimismo, destaca la importancia de que exista "implicación de la comunidad escolar como elemento esencial para conseguir el éxito educativo con una participación real, comprometida y activa, en la que todos sus miembros se sientan corresponsables del funcionamiento del sistema educativo". Señala, además, la necesidad de adoptar medidas que favorezcan la vinculación del profesorado en el medio rural consolidando equipos docentes comprometidos con la transformación sociocultural de la localidad y de la comarca.

El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado, aprobado por la Orden ECD/309/2016, de 18 de marzo, señala que "la comunidad educativa debe integrar las aportaciones de todos sus miembros en el Proyecto Educativo de Centro, fomentando la participación y colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa, concediendo especial relevancia al alumnado y al profesorado e impulsando la participación de las familias y de asociaciones de madres y padres, así como promoviendo la implicación de otros colectivos que de forma altruista, libre y voluntaria realizan actuaciones en el entorno del ámbito educativo". Asimismo, especifica que "la formación y el desarrollo de programas y planes educativos deben obedecer a proyectos colectivos que integren el mayor número posible de miembros de la comunidad educativa, ya que mientras que el conocimiento individual se va con la persona que lo ha generado, el conocimiento compartido se instaura y permanece en el centro".

Por todo ello, resulta necesario apreciar y reconocer la labor ejercida por los docentes jubilados y adoptar decisiones que regularicen la colaboración voluntaria de estos docentes en la vida de los centros educativos para no prescindir de sus conocimientos y su experiencia. Y es que la dilatada experiencia de estos profesionales, el sosiego con que pueden abordar sus actividades y la formación académica que les dio acceso a la función docente y que han ido desarrollando a lo largo de toda su trayectoria laboral garantizan que su apoyo y su participación en la vida del centro escolar resulten beneficiosos para toda la comunidad educativa en virtud de una escuela abierta y participativa.

La presente orden no pretende establecer una vía adicional de remuneraciones para este colectivo, ni su contratación como personal emérito en activo, ni mucho menos una reducción del número de docentes en activo necesario en los centros educativos; sino facilitar la apertura de cauces de participación voluntaria que aseguren, de una parte, la colaboración eficaz con los centros educativos; y, de otra parte, el reconocimiento del Departamento competente en materia de educación no universitaria a sus antiguos trabajadores. Asimismo, pretende favorecer la creación de asociaciones de docentes jubilados no universitarios, la relación entre todas ellas y su participación en actividades organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con los artículos 47 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y Gobierno de Aragón y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a propuesta de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad y objeto.

La presente orden tiene como finalidad regular la colaboración voluntaria de los docentes jubilados en diversas actividades de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos. Asimismo, regula la creación de una Red de la Experiencia constituida por docentes jubilados y favorece la constitución de asociaciones de docentes jubilados.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán acogerse a las disposiciones de esta orden los funcionarios jubilados de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación o por cualquier otra ley orgánica anterior de las que sucesivamente han definido el marco del sistema educativo español y que reúnan los siguientes requisitos:

Haber prestado servicios en alguno de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de su lugar de residencia.

Residir en la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque no se cumpla el requisito anterior.

No haber perdido su condición de funcionario por razón de expediente disciplinario.

Ser requerido por la dirección del centro con el que pretende colaborar.

Obtener la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Procedimiento de participación.

1. Los funcionarios docentes jubilados que deseen colaborar en actividades de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Aragón entregarán la siguiente documentación:

a) Solicitud de docente jubilado colaborador en el que se indicarán el tipo de actividades o proyectos en los que desea participar (anexo). En esta misma solicitud se señalará si se quiere colaborar con el centro educativo de referencia, si se quiere participar en la Red de la Experiencia o en ambas cosas.

b) Certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual. Dicha certificación deberá presentarse ante la dirección del centro educativo con el que vayan a colaborar tal y como se indica en la resolución del Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de 26 de enero de 2016, a partir de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

2. La documentación se dirigirá por escrito, desde el día 1 de septiembre al 20 septiembre incluidos de cada curso escolar, a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario y se presentará en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ubicado en Parque Empresarial Dinamiza-Recinto Expo, avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, Zaragoza 50018, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

3. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario, una vez comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Capítulo I de la presente orden, emitirá resolución de autorización y publicará el listado de docentes jubilados colaboradores, en un plazo máximo de quince días tras finalizar el periodo de recepción de las solicitudes, para que los centros educativos puedan contar con su participación en aquellas actividades de la Programación General Anual que así lo requieran.

CAPÍTULO II

Actividades en los centros educativos

Artículo 4. Carácter de las actividades.

Las actividades o proyectos en los que participen los docentes jubilados colaboradores no tendrán carácter remunerado ni conferirán derecho a ocupar puestos de trabajo y, en caso de implicar relación directa con el alumnado en el horario lectivo, serán realizados siempre bajo la responsabilidad directa de uno o varios docentes en activo encargados de la actividad. En ningún caso su participación podrá suponer una merma en la atribución de los recursos humanos que correspondan a cada centro.

Artículo 5. Tipos de actividades.

Los docentes jubilados colaboradores podrán realizar, bajo las directrices del equipo directivo y bajo la responsabilidad directa de uno o varios docentes en activo encargados de la actividad, las siguientes tareas, reflejadas en la Programación General Anual, siempre que sean compatibles con su condición de jubilados:

Impartir charlas, conferencias y otras actividades de forma puntual.

Colaborar en el diseño y/o ejecución de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Talleres y actividades prácticas con ocasión de celebraciones, encuentros, ferias escolares, conmemoraciones especiales, actividades deportivas..., que no estén integradas regularmente en el horario semanal de las diferentes materias.

Programas de fomento de la lectura y/u optimización de las bibliotecas escolares.

Colaborar en el diseño y/o en la organización de actividades (torneos de ajedrez, lecturas, actividades deportivas, juegos tradicionales, etc.) que tengan el objetivo de estructurar los recreos para mejorar la convivencia escolar.

Conducir foros literarios y/o científicos con diferentes miembros de la comunidad educativa fuera del horario escolar.

Ser invitado por los órganos colegiados del centro, si lo consideran oportuno, a las sesiones que estos determinen con voz pero sin voto.

Colaborar en la elaboración de las revistas o publicaciones escolares del centro.

Organizar certámenes, concursos, encuentros y actividades de convivencia.

Colaborar en escuelas de padres.

Realizar actividades de investigación o innovación científica o didáctica.

Colaborar en las acciones formativas de los Centros de Profesorado, así como en cualquier otra actividad formativa llevada a cabo por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Formar parte de la Red de la Experiencia.

Actividades que contribuyan a dinamizar y enriquecer la escuela rural.

Cualquier otra actividad que requiera la participación de docentes jubilados colaboradores y que haya sido reflejada en la Programación General Anual.

Artículo 6. Solicitud por parte de los centros y seguimiento.

1. La dirección de los centros educativos solicitará su participación directamente a los docentes jubilados que se hayan ofrecido como colaboradores, la reflejará en la Programación General Anual y lo comunicará al Consejo Escolar del centro que deberá dar el visto bueno.

2. Al finalizar el curso, la dirección del centro informará al Consejo Escolar del desarrollo y seguimiento de las actividades o proyectos y de los docentes jubilados colaboradores que participan en los mismos reflejando su participación en la Memoria Anual del centro.

Artículo 7. Derechos de los participantes.

Los docentes jubilados, que tengan reconocida su condición de colaboradores, tendrán derecho a:

Participar de forma absolutamente libre y voluntaria en cualquiera de las actividades que se detallan en el artículo 5 del capítulo II de la presente orden.

Ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones como docente colaborador.

Desarrollar su colaboración docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

Participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado, en los términos que determinen los órganos de gobierno y de coordinación docente, y en el ejercicio de sus funciones como colaborador docente.

Recibir reconocimiento de la actividad desarrollada como profesor jubilado colaborador.

Usar las instalaciones y materiales del centro siempre que ello no dificulte la actividad del profesor titular.

El libre acceso a los locales e instalaciones que la dirección le haya señalado para su actividad en el horario correspondiente.

Relacionarse con todos los miembros de la comunidad educativa del centro.

Estar cubierto por la Póliza de Responsabilidad Civil General del Gobierno de Aragón, por el tiempo que permanezcan en el centro y durante el transcurso de actividades que se lleven a cabo fuera del centro.

Participar en grupos de trabajo y proyectos de formación que se lleven a cabo en su centro o en los Centros de Profesorado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que ello no suponga la exclusión de profesionales en activo.

Participar en las actividades formativas que organizan los Centros de Profesorado, según el orden de prelación que se haya establecido en la convocatoria correspondiente.

La participación en las actividades que el Departamento competente en materia de educación no universitaria diseñe específicamente para los docentes jubilados que colaboren con los centros educativos.

Artículo 8. Compromisos de las partes.

1. Los docentes jubilados que colaboren voluntariamente en los centros educativos estarán comprometidos a:

Respetar las directrices marcadas por el equipo directivo y por los docentes responsables de las actividades en el desempeño de sus tareas de colaboración.

Diseñar su participación de manera que no interfiera con las funciones y las necesidades propias de quienes integran la plantilla docente del centro.

Desarrollar sus tareas en los locales y horario señalados con la periodicidad establecida con el fin de facilitar la organización del centro escolar.

Cumplir el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Realizar sus actividades sin la percepción de retribución económica alguna a cambio. No obstante, los gastos, debidamente justificados, que pudieran derivarse de su participación en una actividad del centro educativo al que están adscritos serán asumidos por el propio centro.

2. La dirección del centro educativo se comprometerá a:

Velar por que la comunidad educativa acoja a los docentes jubilados colaboradores dedicándoles el respeto y la consideración que merece toda una vida dedicada a la tarea de enseñar y la voluntariedad de su actual colaboración.

Facilitar su participación en el centro dotándolos de un espacio de reunión y de los recursos necesarios dentro de las condiciones materiales y económicas del centro.

Mediar en los conflictos que su actividad pudiera generar con el resto de la comunidad educativa, preservando siempre su seguridad personal y su bienestar físico y psíquico.

Realizar un seguimiento de su actividad reflejándola en la Memoria Anual del centro.

Colaborar con el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el mantenimiento de una base de datos de estas personas y en el diseño, difusión y ejecución de las actividades de homenaje, formación o convivencia que para ellos pudieran diseñarse.

Comunicar a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario cualquier irregularidad en los compromisos de los participantes.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, se comprometerá a:

Expedir las correspondientes autorizaciones y certificaciones a los docentes jubilados solicitantes en los plazos que se establezcan.

Crear y mantener una base de datos con los solicitantes que obtengan autorización.

Difundir esta iniciativa entre los centros e impulsar su participación.

Garantizar que los docentes jubilados participantes puedan ejercer los derechos que se describen en el artículo 7 del capítulo II de esta orden.

Realizar actividades de formación, convivencia y reconocimiento que repercutan en la mejor integración social de los docentes jubilados, en las actividades que desarrollan y en la mejora de su calidad de vida.

Resolver los conflictos que afecten a estos docentes jubilados y que no puedan solucionarse en el entorno del centro, preservando su salud física y psíquica.

Reconocer su labor realizada en los centros.

Artículo 9. Extinción.

La colaboración ejercida por los docentes jubilados en los centros podrá extinguirse por:

Petición expresa del docente jubilado colaborador en cualquier momento a lo largo del curso escolar.

Decisión del Departamento competente en materia de educación no universitaria en el caso de que se hubiera producido alguna irregularidad en los compromisos de participación detallados en el artículo 8 y que los docentes jubilados han contraído libremente.

Derogación de la presente norma.

CAPÍTULO III

Red de la Experiencia

Artículo 10. Creación.

1. Se crea la Red de la Experiencia como un grupo de docentes jubilados que, tras haber concluido su vida laboral, se ofrecen de forma completamente voluntaria a compartir su experiencia docente y/o investigadora en la materia en la que cada uno de ellos es experto, estando dispuestos a impartir charlas o conferencias en cualquiera de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Aragón, así como en otras actividades organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. La Red de la Experiencia dependerá directamente de la Dirección General competente en materia de formación de profesorado no universitario del Gobierno de Aragón.

3. La organización, coordinación y gestión de la Red de la Experiencia será asumida por una Comisión, que estará integrada por un miembro del Servicio de Formación del Profesorado del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón y por uno o varios docentes jubilados voluntarios, designados por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

Artículo 11. Participación.

1. Aquellos docentes jubilados que deseen participar en la Red de la Experiencia deberán indicarlo en el anexo de la presente orden, señalando también en qué materias es experto y qué charlas, talleres o conferencias podría impartir. La participación en la Red de la Experiencia puede hacerse tanto de forma individual como colectiva debiendo indicar cualquiera de las dos opciones en el anexo.

2. La participación en la Red de la Experiencia no está ligada obligatoriamente a la colaboración en el centro educativo con el que el docente jubilado ha tenido vinculación, es decir, el profesor jubilado puede decidir formar parte de la Red de la Experiencia, pero no colaborar en su centro y viceversa.

3. La Dirección General competente en materia de formación de profesorado, una vez haya comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 2 del Capítulo I de la presente orden, emitirá resolución de autorización e incluirá a los docentes jubilados en la Red de la Experiencia. Asimismo, emitirá un listado con los nombres de los docentes jubilados participantes, la materia o los temas en los que cada uno de ellos es experto y un correo de contacto que difundirá públicamente en los centros educativos de la Comunidad Autónoma y en los Centros de Profesorado.

4. La participación de los maestros y profesores jubilados en la Red de la Experiencia es completamente voluntaria de tal manera que en ningún caso estará retribuida económicamente. No obstante, el centro educativo u organismo que solicite su colaboración deberá asumir los gastos derivados de su participación en el mismo. Además, será el propio docente jubilado implicado quien decidirá si se compromete o no a realizar una determinada actividad sin que su negativa a llevarla a cabo afecte a su futura participación en la Red de la Experiencia.

Artículo 12. Actividades.

Los docentes que integren la Red de la Experiencia podrán impartir charlas, conferencias o talleres en las siguientes áreas de actuación:

- Perfeccionamiento de la formación de los docentes de cualquier centro educativo no universitario de Aragón sostenido con fondos públicos.

- Participación en "Jornadas de la experiencia" dirigidas a la formación inicial de los estudiantes de cualquier estudio universitario conducente al acceso a la función docente.

- Actividades formativas organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 13. Solicitud por parte de los centros.

La dirección de los centros educativos que deseen recibir una charla, conferencia o taller impartidos por alguno de los docentes que formen parte de la Red de la Experiencia se pondrá en contacto con el coordinador del grupo para realizar su petición a través del correo electrónico que figurará en el listado de integrantes de la Red de la Experiencia indicando el nombre del profesor y el tema sobre el que versará su intervención.

Artículo 14. Seguimiento.

Al finalizar el curso, la dirección del centro informará al Consejo Escolar del desarrollo y seguimiento de las actividades en las que ha intervenido la Red de la Experiencia en la Memoria Anual del centro.

CAPÍTULO IV

Asociaciones de docentes jubilados

Artículo 15. Apoyo a las asociaciones de docentes jubilados.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria apoyará y facilitará la creación de asociaciones de docentes jubilados, que cumplan con los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Estas asociaciones de docentes jubilados perseguirán fines relacionados con el ámbito educativo; servirán para promover actividades de carácter cultural, lúdico y formativo; supondrán un punto de encuentro entre los docentes jubilados y los centros educativos; promoverán corrientes de opinión a favor de la enseñanza y especialmente de la enseñanza pública y contribuirán a impulsar el prestigio de los docentes.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria promoverá la relación entre las distintas asociaciones de docentes jubilados para favorecer el intercambio de experiencias y opiniones, así como la participación de las mismas en aquellos aspectos que considere oportuno.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias a personas para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final primera. Desarrollo normativo de la orden.

El Director General competente en materia de formación del profesorado podrá dictar cuantas resoluciones sean necesarias para garantizar la efectiva aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana