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Declaración de la Zona de Caza Controlada “Sierra de Baza”

18/07/2017
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Orden de 10 de julio de 2017, por la que se declara la Zona de Caza Controlada “Sierra de Baza”, incluida en los términos municipales de Baza y Caniles (Granada) (BOJA de 17 de julio de 2017) Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE DECLARA LA ZONA DE CAZA CONTROLADA “SIERRA DE BAZA”, INCLUIDA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BAZA Y CANILES (GRANADA)

El Parque Natural de la Sierra de Baza, con una superficie aproximada de 53.000 ha, tiene una gran parte de la misma de propiedad pública comprendiendo los montes patrimoniales propiedad de la Junta de Andalucía y los montes de propiedad municipal; todos los montes patrimoniales de Baza y Caniles, junto a los montes de propiedad municipal del t.m. de Baza, han constituido desde el año 2009 hasta la fecha la Zona de Caza Controlada del P.N. de la Sierra de Baza, con una superficie cercana a las 22.000 ha suponiendo casi el 50% de la superficie total del Parque Natural. Estimamos que la superficie del P.N. de la Sierra de Baza descrita en el párrafo anterior debe seguir siendo Zona de Caza Controlada por los motivos que se exponen a continuación:

1. La totalidad de su superficie, repartida entre los términos municipales de Baza y Caniles, está protegida por la figura del Parque Natural de la Sierra de Baza, de la que supone casi la mitad del total, más de 22.000 ha.

2. El ciervo, junto al jabalí, constituye el objeto de la principal actividad cinegética del Parque Natural, asimismo, la cabra montés supone una nueva expectativa como especie cinegética a aprovechar, ya que hasta la fecha no ha existido dicho aprovechamiento habiéndose observado ejemplares con más de 10 años.

3. El Parque Natural dispone de un Plan de Ordenación Cinegética aprobado en diciembre de 2008 por la Junta Rectora del Parque con el fin de alcanzar una gestión racional de las poblaciones cinegéticas cuyos objetivos son la conservación, el rendimiento sostenido y el control. En ese documento se plasma que “el monte está soportando una sobrecarga importante ganadera” derivada del estudio de los requisitos energéticos de las diferentes especies que soporta y de la producción de biomasa del medio. Uno de los objetivos más importantes que se ha tenido en cuenta en la gestión del ciervo ha sido el de equilibrar la población existente en la actualidad. Esto se está llevando a cabo mediante optimizar la presencia de machos y adaptar las extracciones de hembras a los sex-ratios correspondientes para cada periodo.

4. La situación actual se caracteriza por lo siguiente:

a) Una muy baja calidad cinegética del ciervo.

b) Daños en las fincas agrícolas del entorno, lo que ha generado un creciente número de reclamaciones por daños a los cultivos.

c) En ciertos enclaves del Parque se está comprometida la conservación de elementos relevantes de la flora. Así, diversos estudios de la Universidad de Granada afirman que la renovación del pinar de Pinus sylvestris autóctono en los Prados del Rey está siendo afectada seriamente por la presión de herbivoría del ciervo.

d) En estos últimos dos años se ha producido un decaimiento de la masa forestal de pinos de repoblación en general, para cuya recuperación será necesario establecer una nueva densidad de herbívoros en dichas zonas (unas 2.000 ha aproximadamente).

5. La correcta gestión de la población de ciervos, en la que se compatibilicen el aprovechamiento cinegético con el mantenimiento de unos niveles sostenibles, pasan por continuar con la corrección de los ratios por sexo estableciendo, como se viene haciendo, la obligación de cazar un número de hembras de acuerdo con el Plan de Ordenación Ginegética.

6. La caza en el Parque Natural cuenta con un Plan de Ordenación Cinegética aprobado en diciembre de 2008 por la Junta Rectora del Parque; una vez llevado a cabo dicho Plan, se hace necesario uno nuevo adaptado a las poblaciones actuales y a la situación actual transitoria del decaimiento de las masas forestales. Para poder establecer un nuevo Plan de Ordenación Cinegética y ejecutarlo es necesario contar con la mayor unidad de gestión posible.

7. La forma en la que se ha desarrollado hasta ahora la actividad de la caza ha fomentando la cohesión social de los habitantes de las poblaciones del Parque Natural y ha generado un significativo efecto de implicación y concienciación con la conservación y gestión de ese territorio, reforzándose el sentimiento de identidad con él.

8. Los recursos cinegéticos de la comarca poseen un importante potencial de desarrollo que puede coadyuvar a la mejora socioeconómica de sus habitantes y a la fijación de su población a zonas rurales con riesgo de despoblación.

9. Se hace necesario compatibilizar la gestión con la participación e implicación de los cazadores del entorno, representados por las Sociedades de Cazadores de Baza y Caniles, que han venido desarrollando hasta ahora una gestión óptima de la anterior ZCC con armonía y buen entendimiento entre ellas, y sin problemas con la propia Administración Ambiental.

10. Resulta conveniente que la riqueza cinegética del Parque sea compartida por cazadores del resto de Andalucía, de donde se hace necesario articular una fórmula de gestión que, favoreciendo a los locales, a su vez reserve un cupo de caza para cazadores foráneos.

11. En el Parque Natural, además de la caza mayor, hay presentes otras especies cinegéticas como la perdiz y el conejo, que deben protegerse y fomentarse con el doble objetivo de, por un lado, incrementar la oferta cinegética, y, por otro, proteger las poblaciones de depredadores naturales al aumentar la disponibilidad de presas potenciales.

Visto lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, acordada la iniciación de la declaración de Zona de Caza Controlada y puesto el expediente en conocimiento de los particulares, colectivos, asociaciones, federaciones y entidades públicas de la Administración Local, Autonómica o Estatal, que resultan directamente afectados y constan como interesados. Transcurrido el plazo de alegaciones y formulada la propuesta de resolución,

HE RESUELTO

Primero. Se declara la Zona de Caza Controlada denominada “Sierra de Baza”, con una superficie de 22.335,62 hectáreas en los términos municipales de Baza y Caniles (Granada) e incluidas en el Parque Natural de la Sierra de Baza, localizadas en los montes públicos relacionados en el Anexo adjunto.

Segundo. De conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, el aprovechamiento de la caza se llevará a cabo conforme a un plan técnico de caza que será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que desarrollará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos que originaron la declaración de Zona de Caza Controlada, debiendo incluir como mínimo los extremos contemplados en el artículo 12.2 del citado Reglamento.

Tercero. De acuerdo con el artículo 35 del mismo, la gestión del aprovechamiento cinegético corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que la ejercerá mediante concesión administrativa a través de pública licitación a entidades deportivas andaluzas dedicadas a la caza.

Cuarto. La vigencia será de cuatro temporadas de caza, tal como las define el artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la Caza, desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo prorrogarse por igual período mediante resolución expresa de la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada.

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