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Inscripción como Bien de Interés Cultural de la población de Salobreña

18/07/2017
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Decreto 120/2017, de 11 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Salobreña (Granada) (BOJA de 17 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 120/2017, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE INSCRIBE EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ, COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA TIPOLOGÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, EL SECTOR DELIMITADO DE LA POBLACIÓN DE SALOBREÑA (GRANADA)

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo, a su vez, el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. En el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción y establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. El artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El casco antiguo de Salobreña se asienta en un promontorio rocoso que domina la antigua bahía del Guadalfeo, hoy colmatada por los aportes aluviales de dicho río. Su emplazamiento estratégico motivó la ocupación de este espacio desde épocas prehistóricas, con continuidad en épocas clásicas.

Sin embargo, será durante la Edad Media cuando se configuren los elementos definitorios del núcleo urbano de Salobreña tal y como ha llegado a nuestros días. Es en esta época cuando se construye la alcazaba en la cumbre del promontorio y se define un recinto amurallado, a partir de los cuales se articula la trama urbana, trazando de forma concéntrica sus calles siguiendo las curvas de nivel y enlazándose con otras secundarias radiales. Éstas últimas son las que han de salvar las mayores pendientes, uniendo vías circulares básicas, que discurren a niveles diferentes con soluciones diversas e ingeniosas, como una simple escalinata o mediante rampas superpuestas con quiebros bruscos.

Esta adaptación a la topografía proporciona unas pendientes transversales muy pronunciadas y constituye el elemento más característico del asentamiento urbano de Salobreña, a la vez que condiciona la tipología de las viviendas, creando individualidades, que si bien no presentan valores reseñables al considerarlas individualmente, conforman un conjunto de valor por la variedad ambiental, la diversidad volumétrica y soluciones arquitectónicas como la doble accesibilidad. La magnífica adaptación de la arquitectura a las condiciones topográficas, permite clasificarlo como un valioso elemento tipológico de asentamiento en un promontorio.

Teniendo en cuenta las características geográficas y paisajísticas de Salobreña en la actualidad, nos encontramos con un fuerte contraste entre la visión desde la zona oeste, donde predomina la naturaleza y la roca con poca edificación construida y el castillo, coronando el conjunto, y la que se tiene desde el este, donde se puede ver, sobresaliendo de una llanura plana cultivada, una montaña de casas totalmente blanca también coronada por el inmueble defensivo.

Este elenco de valores del sector delimitado del casco histórico de Salobreña justifica la necesidad de protección del mismo, amparando dicha protección en la figura del Bien de Interés Cultural y la tipología de Conjunto Histórico. Asimismo, los valores paisajísticos del emplazamiento, razones de contemplación, de perspectivas y cuencas visuales y la correcta interpretación de los hitos naturales de este núcleo histórico aconsejan el establecimiento de un entorno de protección.

III. Con fecha 11 de septiembre de 1964, se remite por el Ayuntamiento de Salobreña a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional solicitud de declaración oficial como paisaje turístico del municipio de Salobreña y alrededores. Con fecha 3 de diciembre de 1965, por La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, se incoó procedimiento para la declaración del Conjunto Histórico Artístico a favor de la Villa de Salobreña.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando emite informe favorable a la propuesta de declaración con fecha 17 de marzo de 1981, emitiéndose trámite de audiencia, el 3 de abril de 1981, al Ayuntamiento de Salobreña. Y de información pública en el BOE número 111 de 18 de mayo de 1981.

Con fecha 8 de mayo de 1981 y 24 de julio de 1985, se presentan alegaciones por parte del Ayuntamiento de Salobreña que fueron contestadas y desestimadas por los servicios centrales de la Consejería de Cultura.

La Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Cultura en Granada, con fecha 12 de marzo de 2009,acuerda informar favorablemente la propuesta de delimitación del Conjunto Histórico de Salobreña.

Con fecha 23 de marzo de 2017, se presenta denuncia de mora del procedimiento por el Ayuntamiento de Salobreña.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 74, de 20 de abril de 2017), y notificación del trámite de audiencia al Ayuntamiento de Salobreña. Dentro del plazo concedido a efecto, el 17 de mayo de 2017, se presenta escrito del Ayuntamiento de Salobreña, alegando la concurrencia de la caducidad del procedimiento, se remite respuesta de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte a dicho ayuntamiento el 23 de mayo de 2017.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, regulado por el Decreto 2/2004, de 7 de enero Vínculo a legislación.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 2017,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Salobreña, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipio afectados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXOS OMITIDOS

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