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Modificación del Decreto 85/2015, de 5 de mayo

18/07/2017
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Decreto 108/2017, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 85/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2015 (DOE de 17 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 108/2017, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2015, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE ESTAS SUBVENCIONES PARA 2015

El 11 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 88, el Decreto 85/2015, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2015.

Estas subvenciones están destinadas a fomentar la implantación de la cultura de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas extremeñas, la creación de empleo y la profesionalización en esta materia, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con formación específica en responsabilidad social empresarial, o mediante la promoción de la RSE a través de profesionales que faciliten a las empresas el procedimiento de verificación y registro como empresas socialmente responsables.

A la vista de que se trata de una materia novedosa en la que la Comunidad Autónoma de Extremadura es pionera a nivel estatal, y en orden a favorecer la extensión de estas ayudas a todas aquellas empresas que haya tomado la iniciativa en este ámbito, teniendo en cuenta la inversión que exige la adaptación de los requisitos y funcionamiento de las empresas para la adquisición y mantenimiento de la condición de empresas socialmente responsables de Extremadura, procede modificar el Decreto 85/2015, de 5 de mayo Vínculo a legislación, en el sentido de permitir que las sucesivas convocatorias incluyan la posibilidad de solicitar la subvención por la ejecución de aquellas actuaciones realizadas en el año inmediatamente anterior al de una convocatoria en curso, en aquellos casos en que durante ese año no se hubieren convocado estas subvenciones, en orden a favorecer la extensión de estas ayudas a todas aquellas empresas que haya tomado la iniciativa en este ámbito, teniendo en cuenta la inversión que exige la adaptación de los requisitos y funcionamiento de las empresas para la adquisición y mantenimiento de la condición de empresas socialmente responsables de Extremadura.

El proceso de calificación aún sigue siendo novedoso, y, en consecuencia excepcional, por lo que las ayudas públicas para favorecer el registro y el mantenimiento de las condiciones para continuar ostentando la calificación de empresas socialmente responsables resulta fundamental.

Estas ayudas suponen un elemento esencial para la inclusión de la RSE en la estrategia de las empresas extremeñas, y la calificación está siendo un elemento clave para la competitividad, en la medida en que las grandes empresas están homologando a sus proveedores conforme a estos criterios, se están incluyendo como cláusulas sociales en la contratación pública y están siendo un factor de mercado donde los consumidores exigen productos y empresas responsables, e incluso para los inversores que aplican estos criterios en la denominada Inversión Socialmente Responsable (ISR).

Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar el Decreto 85/2015, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2015.

En virtud de lo expuesto, visto el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad los artículos 23h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de julio de 2017, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 85/2015, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2015.

Se introduce un tercer apartado en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 85/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2015, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Sin perjuicio de los establecido en los dos apartados anteriores y en el artículo 10 de este decreto respecto al plazo general para presentar las solicitudes en las dos modalidades, a partir de la entrada en vigor de cada convocatoria, se dispondrá de un plazo de 2 meses para presentar las solicitudes de subvención de cualquiera de las dos modalidades descritas en el artículo 1 de este decreto, que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el mismo para cada una de ellas, hayan sido ejecutadas en el año inmediatamente anterior al de una convocatoria en curso, y únicamente en aquéllos casos en que durante ese año no se hubieren convocado estas subvenciones. En estos casos, junto con la solicitud deberá presentarse el Certificado de Justificación de la Subvención recogido en el Anexo III, acompañado de la documentación indicada en el artículo 15 de este decreto”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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