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Regulación de los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX

18/07/2017
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Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades (DOE de 17 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 107/2017, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO POR LA ASPEX DE ACCIONES FORMATIVAS IMPARTIDAS POR OTRAS ENTIDADES

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus apartados 1, 40, 41 y 42, la competencia exclusiva en materia de: creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan; vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales así como en materia de protección civil y emergencias.

Por su parte, la Ley 1/1990, de 26 de abril Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 7.1.4.ª) incluye, entre las funciones que realizará la Junta de Extremadura, en orden a dicha coordinación, la de promover las mejoras de la formación profesional de los Policías Locales con el establecimiento de los medios necesarios para su formación básica, perfeccionamiento, especialización y promoción. En el artículo 20 de la mencionada ley se atribuye a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, entre otras funciones, la formación y perfeccionamiento de los policías locales de Extremadura.

En desarrollo de la anterior ley, se publicó el Decreto 218/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, en el que, tras reiterar la misma asignación de funciones a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, le atribuye la competencia para la expedición de diplomas, certificados y acreditaciones de sus cursos, así como la homologación de los mismos a efectos de su valoración como méritos en la fase de concurso de los diferentes procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las distintas plantillas de policía local de Extremadura.

La generalización y la diversidad de la formación aconsejan regular los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por parte de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura de acciones formativas dirigidas a las Policías Locales, siempre que se acredite que la organización y ejecución tenga la calidad necesaria y previo expediente en el que se constate que el solicitante dispone de los medios humanos y materiales para su realización.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, y Decreto 232/2015, de 31 de julio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de julio de 2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto y efectos.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los requisitos y del procedimiento para el reconocimiento de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas, dirigidas a los Policías Locales, Voluntarios de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública, que contribuyan a mejorar la formación profesional y cuyo contenido este relacionado con las acciones realizadas, en cumplimiento de los fines atribuidos, por la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, en adelante ASPEX.

Podrán ser objeto de reconocimiento las acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas dirigidas a otros colectivos, previa adopción del instrumento de colaboración que se establezca con la Administración competente por razón de la materia.

2. Estas acciones formativas podrán ser reconocidas por la ASPEX, previa solicitud del organizador y con sujeción a lo establecido en este decreto.

3. Podrá ampliarse por la ASPEX el reconocimiento ya acordado para una acción formativa, a nuevas ediciones de la misma, previa solicitud.

4. Los efectos del reconocimiento de una acción formativa serán los de su equiparación a las organizadas por la ASPEX.

Artículo 2. Ámbito subjetivo y territorial.

Podrán solicitar el reconocimiento de las acciones formativas que organicen y desarrollen, las siguientes instituciones:

a) Las entidades locales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

c) La Universidad pública de Extremadura.

d) Las organizaciones sindicales más representativas según lo previsto en los artículos 6 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y aquellas organizaciones sindicales con presencia en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

e) Instituciones privadas y otros centros universitarios con experiencia acreditada en la formación de los colectivos mencionados en el artículo primero o en áreas de conocimiento relacionadas con los ámbitos de seguridad y las emergencias.

Artículo 3. Criterios de reconocimiento.

1. No se reconocerá ninguna actividad formativa que no sean cursos, que podrán ser presenciales, semipresenciales o no presenciales.

2. A efectos de valoración en procesos de selección, se diferenciará entre diploma de superación, certificado de aprovechamiento y certificado de asistencia.

3. Podrán ser objeto de reconocimiento los cursos que se realicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Deberá estar relacionado con las acciones formativas que desarrolle la ASPEX en cumplimiento de los fines atribuidos por la normativa vigente o que se consideren de interés para el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 1. Corresponde a la ASPEX la determinación de la idoneidad de los contenidos que se propongan por los solicitantes.

b) Los cursos tendrán una duración igual o superior a las 20 horas lectivas.

c) El personal docente contará con una formación acreditada para impartir los contenidos específicos del curso.

d) El curso, deberá contar siempre con una prueba o sistema de evaluación final para determinar la aptitud del alumnado, sin que se puedan reconocer cursos en los que sólo se valore la asistencia.

e) La selección del alumnado se realizará empleando criterios objetivos que deberán responder a los principios de igualdad, mérito y capacidad, primando la relación del contenido de la acción formativa con el puesto de trabajo desempeñado por el alumno o la alumna solicitante.

4. En cuanto a los cursos presenciales:

a) Deberá contarse con las aulas y demás equipamiento necesario. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación.

b) Se expedirá certificado de asistencia a los alumnos que habiendo asistido al 90 %, al menos, del total de las horas de duración del curso, no hayan superado la prueba de aprovechamiento.

c) Tanto el diploma de superación como el certificado de aprovechamiento, serán expedidos por las entidades promotoras cuando se haya asistido como mínimo al 90 % del total de horas de duración del curso y siempre y cuando se hayan superado las pruebas de evaluación sobre el contenido del mismo.

5. En cuanto a los cursos no presenciales serán requisitos indispensables para proceder a su reconocimiento:

a) La validación previa por la ASPEX del contenido, duración, objetivo y sistema de evaluación del curso. Dicha validación se llevará a acabo a través del instrumento de coordinación que se establezca.

b) La existencia de una plataforma online, con código de identificación y acceso para los alumnos.

c) El acceso a la plataforma a través de una URL propia.

d) El número máximo de alumnado por curso y edición será de 50 personas.

e) La disponibilidad de un sistema de evaluación para poder aprobar los módulos y el curso. En caso de que el sistema de evaluación se realice mediante la plataforma online, deberán superarse todos los bloques de materias. Para pasar de un bloque a otro se deberá superar el anterior.

f) En caso de no disponer de este sistema de evaluación deberá realizarse un examen final de forma presencial.

En este tipo de cursos a reconocer únicamente se emitirá diploma de superación o, según proceda, certificado de aprovechamiento, en aquellos supuestos en los que quede acreditada la superación de las pruebas evaluadoras que en cada caso se establezcan, y en el mismo se hará constar las horas que se convalidan, previo establecimiento de la equivalencia entre las horas reales de un curso de esta modalidad y las horas que se convalidarán a efectos de su reconocimiento.

6. En cuanto a los cursos semipresenciales serán requisitos indispensables para proceder a su reconocimiento los establecidos en los apartados cuarto y quinto (a excepción del segundo párrafo de la letra f)) de este artículo, si bien el 90 % de asistencia ha de entenderse referida a la fase presencial del curso y con independencia de la modalidad de la prueba de evaluación a superar en el respectivo curso.

Artículo 4. Convenios y acuerdos.

1. La ASPEX promoverá convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades promotoras a que se refiere el artículo 2, con el objeto de reconocer los cursos que estas impartan.

2. Dichos acuerdos y convenios se regirán por el principio de cooperación y colaboración, sentando así las bases de las relaciones entre la ASPEX y la entidad correspondiente.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de reconocimiento se dirigirán al órgano competente en la materia, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I, y se presentarán en el Registro de la ASPEX, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo de la acción formativa.

2. Junto con la Solicitud de Reconocimiento, se presentará:

a) Memoria justificativa.

b) Ficha descriptiva de la acción formativa.

c) Relación y currículum del profesorado.

d) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

3. La Memoria justificativa comprenderá:

a) Identificación de la institución solicitante.

b) Ámbito territorial de su actuación.

c) El programa de formación anual que contemple las actividades solicitadas para su reconocimiento aprobado por el órgano competente de la institución solicitante.

d) La acción formativa concreta para la que se solicita el reconocimiento.

e) Relación de la acción formativa con los Planes de Formación de la ASPEX y con las necesidades formativas de los Policías Locales.

4. La ficha descriptiva se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el Anexo II, y contendrá los siguientes datos de la acción formativa:

a) Denominación.

b) Modalidad de la acción: presencial, semipresencial o no presencial.

c) Destinatarios.

d) Objetivos.

e) Contenidos, bloques temáticos y materias, indicando el número de horas asignado.

f) Metodología.

g) Calendario previsto, especificando las fechas de inicio y finalización, así como la distribución de las horas lectivas en sesiones.

h) Lugar donde se impartirá la acción formativa.

i) Material didáctico y medios técnicos que se utilizarán.

j) Número de participantes por edición.

k) Publicidad de la convocatoria.

l) Criterios de selección de los asistentes.

m) Control de asistencia.

n) Pruebas de aprovechamiento o trabajos prácticos para evaluar a los alumnos.

ñ) La relación del profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa de la acción formativa, con su currículum académico y profesional que pueda demostrar la idoneidad para realizar la acción formativa que se le encomiende, según modelo que figura en el Anexo III.

o) Director del curso.

Artículo 6. Procedimiento de reconocimiento.

1. La competencia para la instrucción y resolución de los expedientes corresponde al órgano competente en la materia, a propuesta de la ASPEX, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuanta documentación e información estime conveniente para la correcta instrucción de aquéllos.

2. Recibida la solicitud, la ASPEX comprobará que se aporta toda la documentación señalada en el presente decreto para seguir con su tramitación. En caso de faltar algún documento, se requerirá al organizador para que en el plazo de diez días lo aporte, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. El plazo para dictar y notificar la resolución, quedará interrumpido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.

3. Si la solicitud contiene toda la documentación, o una vez subsanada la misma, continuará la tramitación del expediente. Durante el periodo de instrucción se podrán recabar los informes técnicos que se consideren convenientes para resolver.

4. La ASPEX elevará informe y propuesta de resolución al órgano competente en la materia, que dictará resolución autorizando o denegando el reconocimiento de la acción formativa solicitada, que deberá ser notificada en el plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el referido plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá estimado el reconocimiento o ampliación solicitada.

Artículo 7. Actuaciones de comprobación y obligaciones de las entidades solicitantes.

1. La ASPEX, podrá realizar todas las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que considere convenientes sobre el desarrollo de la acción formativa, pudiendo, a tal efecto, realizar visitas a las sesiones de ésta, así como recabar información sobre la misma.

2. En aquellos cursos que se gestionen a través de una plataforma online se facilitará a la ASPEX un usuario y una contraseña para el acceso a los mismos.

3. Cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la solicitud de reconocimiento acerca de los datos contenidos en la misma, deberá comunicarse a la ASPEX para su conocimiento y aprobación, si procede.

4. Las entidades solicitantes están obligadas a ejecutar las actividades formativas en los términos previstos en la resolución de reconocimiento.

5. En caso de incumplimiento de los términos de esta norma o de la propia resolución de reconocimiento, el órgano competente en la materia podrá dejar sin efecto el reconocimiento, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Artículo 8. Documentación acreditativa del desarrollo de la acción formativa.

En el plazo de los quince días siguientes a la finalización de la acción formativa reconocida, deberá presentarse en el Registro de la ASPEX, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Memoria del desarrollo de la acción formativa, que comprenderá la evaluación realizada por la institución organizadora, respondiendo a criterios de gestión de la formación, aprovechamiento de los participantes y mejora en la organización.

b) Relaciones certificadas de asistentes que, en el caso de cursos presenciales o semipresenciales, irán acompañadas de las hojas de asistencia firmadas y cumplimentadas por alumnado y profesorado, y en los cursos no presenciales, del tiempo de trabajo en la plataforma, con indicación de si reúnen o no el número de horas de asistencia previsto.

c) Prueba de aprovechamiento realizada por los alumnos.

d) Cuestionarios de evaluación de la acción formativa, cumplimentados por los alumnos, según el modelo que determine la ASPEX.

e) Un ejemplar del material didáctico entregado a los alumnos.

f) Además de los documentos expresados en los apartados anteriores de este artículo, los diplomas de superación, certificados de aprovechamiento o certificados de asistencia expedidos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 9. Expedición de diplomas o certificados.

1. Tenidos en cuenta los criterios de reconocimiento y una vez realizada la acción formativa con las condiciones señaladas en la resolución de reconocimiento, la institución expedirá los diplomas de superación, certificados de aprovechamiento o certificados de asistencia, que deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y número del DNI del alumno.

b) Institución promotora de la acción formativa.

c) Denominación completa del curso y codificación asignada por la ASPEX.

d) Fecha de la resolución de reconocimiento de la acción formativa.

e) Lugar y fecha de la celebración.

f) Número de horas lectivas.

2. Los diplomas o certificados expedidos, una vez firmados, serán presentados en la ASPEX, para que sean conformados tras realizar las comprobaciones oportunas. Aquellos en los que no conste dicha conformidad carecerán de los efectos derivados del reconocimiento.

Articulo 10. Cursos organizados por los Ayuntamientos.

Los cursos en materia de policías locales que organicen los Ayuntamientos, serán dirigidos en exclusiva a los miembros de sus plantillas y estarán integrados en sus Planes de Formación, siendo comunicados previamente a la ASPEX al objeto de diversificar las acciones formativas dirigidas al colectivo.

Por otro lado, a efectos de su reconocimiento deberán aportar la documentación correspondiente y cumplir con el procedimiento que se establece en el presente Decreto.

Disposición adicional primera.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consejería con competencias en materia de formación del personal de seguridad y de interacción frente a las emergencias, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Consejería.

Disposición adicional segunda.

Los Ayuntamientos que cuenten con centros de formación específicos para su Policía Local, utilizarán la denominación de Escuela Municipal o similar y no la de Academia o cualquier otra que pueda inducir a confusión con la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Disposición final primera.

El órgano competente en la materia dictará cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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