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Precios máximos de venta, antes de impuestos de los gases licuados del petróleo

17/07/2017
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Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante (BOE de 17 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS, EN ENVASES DE CARGA IGUAL O SUPERIOR A 8 KG., E INFERIOR A 20 KG., EXCLUIDOS LOS ENVASES DE MEZCLA PARA USOS DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO COMO CARBURANTE

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 18 de julio de 2017, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 18 de julio de 2017 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del sector de hidrocarburos.

Segundo. Precio máximo de venta, antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 18 de julio de 2017, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 96,9237 c€/kg.

Tercero. Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados es de 49,3997 c€/kg.

Cuarto. Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y desajustes para el próximo periodo:

CUADRO OMITIDO

Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:

Cotización internacional ($/Tm): propano junio = 354,0; butano junio = 349,4; propano julio = 315,0; butano julio = 308,9.

Fletes mayo ($/Tm): 19,0; Fletes junio ($/Tm): 18,8.

Media mayo del cambio dólar/euro: 1,105750.

Media junio del cambio dólar/euro: 1,122945.

Quinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 18 de julio de 2017.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

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