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Modificación del Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, y del Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre

17/07/2017
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Real Decreto 705/2017, de 7 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad, y el Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Agraria (BOE de 15 de julio de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 705/2017, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 140/2011, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE COMPLEMENTA EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CUATRO CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL SANIDAD, Y EL REAL DECRETO 1551/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE COMPLEMENTA EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CINCO CUALIFICACIONES PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A LA FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3 bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El presente real decreto modifica sustancialmente la cualificación profesional SAN488_3: “Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios”, cambiando su adscripción de la familia profesional Sanidad a la familia profesional Agraria, y sustituyendo el anexo correspondiente. Asimismo, se modifica parcialmente una cualificación profesional, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en la cualificación profesional actualizada, recogida en el anexo de este real decreto.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales.

El presente real decreto se basa en las competencias sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, establecidos en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª de la Constitución.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración de la cualificación profesional que se anexa a la presente norma a través del Consejo General de Formación Profesional en las fases de solicitud de expertos para la configuración del grupo de trabajo de cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza en propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad.

El Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Sanidad, queda modificado como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

“Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Sanidad y una de la familia profesional Agraria.”

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a las familias profesionales Agraria y Sanidad, y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familia profesional, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Agraria

Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios. Nivel 3. Anexo CDLXXXVIII.

Sanidad

Higiene bucodental. Nivel 3. Anexo CDLXXXIX.

Salud ambiental y seguridad alimentaria. Nivel 3. Anexo CDXC.

Tanatopraxia. Nivel 3. Anexo CDXCI.”

Tres. Se sustituye el anexo CDLXXXVIII, en el que figura la cualificación profesional “Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios”. Nivel 3. SAN488_3, por el anexo del presente real decreto.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se modifica el anexo DXXX: Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos. Nivel 3. AGA530_3 de la siguiente forma:

Se sustituyen, respectivamente, la unidad de competencia “UC1586_3: Recoger muestras biológicas animales y realizar análisis de laboratorio” y el módulo formativo asociado “MF1586_3: Análisis de laboratorio en muestras biológicas animales. (120 h)”, por la unidad de competencia “UC1586_3: Recoger muestras biológicas animales y realizar análisis de laboratorio” y el módulo formativo asociado “MF1586_3: Análisis de laboratorio en muestras biológicas animales. (120 h)”, correspondientes al anexo “Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios”. Nivel 3. AGA488_3” del presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO OMITIDO

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