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Jornada lectiva del personal docente

17/07/2017
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Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 89/2017, DE 7 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO 59/2016, DE 13 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNADO Y LA JORNADA LECTIVA DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS REGULADOS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 59/2016, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana tiene por objeto regular el número máximo de alumnado por aula, unidad o profesorado y la jornada lectiva del personal docente en los centros docentes públicos y en los centros docentes concertados de la Comunitat Valenciana. Así, se establecen las ratios máximas en las diferentes enseñanzas de los niveles no universitarios.

La disposición transitoria primera del Decreto 59/2016 indica que, según a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de gastos del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2016, las ratios máximas recopiladas en el capítulo II de este decreto, para el curso 2016-2017, solo se aplicarán en el primer curso de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior, nivel básico en las enseñanzas de idiomas, ciclo I y ciclo II de Formación de Personas Adultas, enseñanzas deportivas de grado medio, enseñanzas deportivas de grado superior, enseñanzas elementales de Música y Danza, enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas artísticas superiores.

Para poder dar continuidad a la aplicación de lo previsto en el capítulo II del Decreto 59/2016 y que no se limite únicamente al curso 2016-2017 es necesario modificar las disposiciones transitorias del citado decreto.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.c de la Ley 5/1985, de la Generalitat, del Consell; después de haber sometido el texto a información pública; a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 7 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo único. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto modificar las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016 para dar continuidad en el curso 2017-2018 y sucesivos a lo previsto en el capítulo II del citado decreto.

2. Las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016 quedan redactadas tal como se indica a continuación:

Primera. Calendario de implantación

A partir del curso 2016-2017 la implantación de lo previsto en el capítulo II de este decreto se realizará de manera progresiva, curso a curso, a partir del primer nivel de cada una de las etapas que se relacionan a continuación. Esta implantación progresiva se realizará según las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de gastos de los Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

– Educación Infantil (2.º ciclo).

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Bachillerato.

– Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.

– Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior.

– Nivel básico en las enseñanzas de idiomas.

– Ciclo I y ciclo II de Formación de Personas Adultas.

– Enseñanzas deportivas de grado medio.

– Enseñanzas deportivas de grado superior.

– Enseñanzas elementales de Música y Danza.

– Enseñanzas profesionales de Música y Danza. Y

– Enseñanzas artísticas superiores.

En Educación Primaria, la implantación de la ratio máxima determinada en el artículo 6 de este decreto se realizará progresivamente, curso a curso, a partir del primer nivel (1.º EP) en el curso escolar 2019-2020, siempre según las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de gastos de los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

Segunda. Determinación de vacantes, durante el período de implantación, en los niveles no afectados por el calendario de implantación.

Durante el período de implantación, en el proceso de determinación de vacantes en los niveles y cursos no afectados por el calendario de implantación, en aquellos grupos configurados con una ratio superior a la establecida en los artículos del 4 al 12 de este decreto, se aprovecharán las bajas del alumnado para regularizar la ratio de alumnado por unidad, grupo o profesorado, independientemente del nivel académico en que se produzcan.

En este sentido, las posibles vacantes que se produzcan en los grupos a los que no les resulta de aplicación la disposición transitoria primera, solo podrán ser cubiertas cuando el número de alumnado previsto para el siguiente curso sea igual o inferior a la ratio máxima fijada en los artículos del 4 al 12 de este decreto.

Pese a ello, una vez empezado el curso escolar y en caso de que se produzca escolarización de alumnado de incorporación tardía corresponderá a la Comisión Municipal de Escolarización efectuar la propuesta de reparto de este alumnado para mantener el máximo equilibrio posible en el volumen de alumnado de cada localidad o área de influencia, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 41.3 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación, del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Tercera. Modificaciones en el primer nivel de la Educación Primaria

En los centros de titularidad de la Generalitat que tengan dos o más unidades en sexto de Educación Primaria, se podrá establecer, en el arreglo escolar del curso siguiente, un número de unidades para primero de Educación Primaria que permita fijar una ratio máxima de 25 alumnos por unidad. Ello no debe comportar variaciones del número de unidades de Educación Primaria ni de la plantilla del centro. Además, los centros deberán disponer de espacios suficientes. En el caso de los centros privados concertados, se podrá aplicar la misma medida siempre que no implique variaciones en el concierto del centro y disponga de los espacios suficientes. Esta medida se podrá aplicar solo durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019 y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Cuarta. Vigencia normativa

Durante el período de implantación progresiva, según lo que se ha determinado en la disposición transitoria primera y salvo en los casos previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera, en aquellos cursos en que no se aplique este decreto, habrá que ajustarse a lo dispuesto la Orden 19/2012 Vínculo a legislación, 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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