Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/07/2017
 
 

Comisión Interdepartamental de Turismo

17/07/2017
Compartir: 

Decreto 105/2017, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo (BOA de 14 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 105/2017, DE 4 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE TURISMO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En desarrollo de esta competencia se ha dictado el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

El artículo 10 del citado texto refundido establece que "podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística". Del mismo modo, el artículo 44.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que "la coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación".

En este mismo sentido, después de un amplio proceso participativo, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobó el Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020. Dentro de su Objetivo 1, Mejora de la coordinación y cooperación entre agentes públicos y privados del sector turístico, se ha incorporado una medida M.4, Creación de una Comisión Interdepartamental de Turismo como órgano central para la coordinación del turismo como actividad estratégica del Gobierno de Aragón.

La importancia estratégica del sector turístico para el desarrollo socioeconómico de Aragón y la evidencia de que, por su transversalidad, se hace necesario abordar un enfoque coordinado de las medidas que desde el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón han de ser adoptadas en relación con su ordenación, promoción y fomento, aconsejan la creación de la Comisión Interdepartamental de Turismo, como órgano colegiado de impulso, coordinación y seguimiento en la materia.

En la elaboración de este decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, conforme a lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, queda fuera de toda duda que los fines de impulso, coordinación y seguimiento en materia de turismo atribuidos a este órgano colegiado facilitarán la consecución de los objetivos establecidos en el vigente Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020. En cuanto al principio de proporcionalidad, este decreto no impone medidas restrictivas de derechos ni nuevas obligaciones a los ciudadanos, sino tan solo una propuesta de mejora organizativa ad intra respecto de las competencias relacionadas con el turismo atribuidas al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se inserta de manera coherente dentro del ordenamiento jurídico, respetando el principio de jerarquía normativa proclamado en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española. Finalmente, desde la perspectiva de los principios de transparencia y eficiencia, ha de volver a incidirse en que esta norma de carácter meramente organizativo no supone ninguna carga u obligación adicional que deba ser soportada por parte de los ciudadanos.

El decreto está compuesto por nueve artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Los artículos vienen referidos a la creación y adscripción, funciones, composición, y régimen de sesiones y funcionamiento, de la Comisión Interdepartamental de Turismo. Por su parte, las disposiciones adicionales se ocupan del plazo para la constitución de la Comisión y de las oportunas referencias de género. Por último, las disposiciones finales abordan la habilitación normativa para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto, así como su entrada en vigor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponde a los miembros del Gobierno en función de la materia. En este sentido, el artículo 1.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, atribuye al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda la competencia sobre "la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma".

En consecuencia, por Orden de 12 de diciembre de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se acordó dar inicio al procedimiento de elaboración de un reglamento relativo a la creación de la Comisión Interdepartamental de Turismo, conforme al procedimiento previsto al respecto en el Capítulo III de la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación.

El proyecto de decreto ha sido sometido a los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 4 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo, como órgano colegiado de impulso, coordinación y seguimiento, para garantizar una mejor consecución de los objetivos del Gobierno de Aragón en materia de turismo, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en este decreto.

2. La Comisión Interdepartamental de Turismo se adscribe al Departamento competente en materia de turismo, que le prestará el apoyo administrativo y los medios de gestión precisos para el cumplimiento de los criterios establecidos y los acuerdos adoptados.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Turismo las siguientes funciones:

a) El seguimiento e impulso del Plan Aragonés de Estrategia Turística en vigor y de cuantos otros instrumentos de planificación u ordenación de los recursos turísticos sean aprobados por el Gobierno de Aragón.

b) La coordinación de las medidas y actuaciones con repercusión en el ámbito turístico adoptadas por parte de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La elaboración de propuestas e informes en relación a proyectos estratégicos con repercusión en el turismo que afecten a las competencias de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos públicos o empresas adscritos o dependientes de ésta.

d) El impulso y coordinación de actuaciones o iniciativas tendentes al fortalecimiento de la marca "Aragón" como destino turístico integral.

e) Cualesquiera otras que, en el marco de sus funciones, y a propuesta del Consejero competente en materia de turismo, le sean encomendadas por el Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Turismo estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales.

2. Además de los vocales titulares, podrán ser nombrados sus correspondientes suplentes.

3. Los miembros de la Comisión Interdepartamental de Turismo mantendrán su condición en tanto desempeñen el cargo por el que pertenecen a la misma.

Artículo 4. Presidente.

1. El Presidente de la Comisión Interdepartamental de Turismo será el titular del Departamento competente en materia de turismo.

2. El Presidente ejercerá las funciones inherentes a su cargo de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Turismo o, en su defecto, con las previstas en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o, en su defecto, por el miembro de la Comisión Interdepartamental de Turismo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 5. Vicepresidente.

1. El Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental de Turismo será el titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. El Vicepresidente ejercerá las funciones que el Presidente le delegue y cuantas otras le sean atribuidas por las normas internas de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Turismo.

Artículo 6. Vocales.

1. Serán vocales de la Comisión Interdepartamental de Turismo, en representación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyas competencias tienen relación con la actividad turística, los Directores Generales competentes en materia de:

- Administración local

- Planificación educativa y Formación Profesional

- Cultura y Patrimonio

- Deporte

- Ordenación del Territorio

- Movilidad e Infraestructuras

- Desarrollo Rural

- Alimentación y Fomento Agroalimentario

- Sostenibilidad

- Gestión Forestal, Caza y Pesca

- Hacienda

- Investigación e Innovación

- Universidades

- Economía

- Empleo y Formación

- Comunicación

2. A propuesta de los correspondientes Directores Generales, podrán ser nombrados suplentes de los mencionados vocales, funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con rango de Jefe de Servicio que se encuentren adscritos a las respectivas Direcciones Generales.

Artículo 7. Secretario.

1. Ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Interdepartamental de Turismo, con voz pero sin voto, un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de turismo, nombrado y, en su caso, cesado por el Presidente de la Comisión Interdepartamental de Turismo, quien podrá asimismo nombrar al suplente de aquél. El Secretario no tendrá la consideración de miembro de la Comisión Interdepartamental de Turismo.

2. Corresponde al Secretario:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Interdepartamental de Turismo.

b) Certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

c) Levantar acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Ejercer el resto de las funciones inherentes a su cargo contempladas en las normas internas de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Turismo o, en su defecto, en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Otras personas asistentes.

En función de las materias a tratar, a propuesta del Presidente, podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión Interdepartamental de Turismo, con voz pero sin voto, funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, representantes de organismos públicos o empresas adscritos o dependientes de aquélla, así como expertos en la materia, para contar con su colaboración y asesoramiento.

Artículo 9. Régimen de sesiones y funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental de Turismo se reunirá, como mínimo, una vez al semestre, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que puedan convocarse por el Presidente, cuando lo estime necesario, o a propuesta de un tercio de sus miembros.

2. El régimen jurídico aplicable a la constitución, convocatoria, celebración de sesiones, adopción de acuerdos o aprobación de actas de la Comisión Interdepartamental de Turismo se regirá por sus específicas normas internas de funcionamiento y, subsidiariamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Interdepartamental de Turismo podrá dotarse de grupos técnicos de trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos que vayan a tratarse en sus sesiones. La decisión sobre la creación de grupos técnicos de trabajo corresponde al Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de los Vocales, de la que dará cuenta al plenario de la Comisión Interdepartamental de Turismo. Los componentes de los grupos técnicos de trabajo serán nombrados por el Presidente, con el conocimiento del plenario de la Comisión Interdepartamental de Turismo.

4. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Turismo no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento competente en materia de turismo y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución de la Comisión Interdepartamental de Turismo.

La Comisión Interdepartamental de Turismo se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana