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  • EDICIÓN DE 17/07/2017
 
 

Uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería

17/07/2017
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Orden de 10 de julio de 2017, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2017 al amparo de la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1) (BOJA de 14 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2017 AL AMPARO DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CONSERVACIÓN Y EL USO Y DESARROLLO SOSTENIBLES DE LOS RECURSOS GENÉTICOS EN LA GANADERÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (OPERACIÓN 10.2.1).

Mediante Orden de 11 de julio de 2016, se convocaron las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1).

En dicha convocatoria no pudieron participar las organizaciones de criadores o asociaciones de miembros, relativas a la raza “Merino Precoz”, al no encontrarse en aquel momento recogidas tales entidades, en las correspondientes bases reguladoras, como posibles beneficiarias de estas ayudas, a pesar de que sí figuraban entonces con dicha condición en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, al igual que en la modificación operada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 5741 de la Comisión.

Advertida esta circunstancia, se aprobó la corrección de errores de la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 10.2.1.) (BOJA núm. 198, de 14.10.2016).

Tras esta corrección, la presente convocatoria va dirigida a permitir la obtención de este tipo de ayudas a las organizaciones de criadores y asociaciones de miembros de “Merino Precoz” que no pudieron participar en la referida Convocatoria 2016, lográndose así otorgar un trato más igualitario a todas las entidades que contribuyen a la consecución de los objetivos de esta línea de ayudas.

Las subvenciones que se convocan con la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015 notificada con referencia CCI:2014ES06PRDP001, posteriormente modificada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 5741 de la Comisión, todo ello bajo la medida 10 “agroambiente y clima”, submedida 10.2 apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura, operación 10.2.1 “conservación de recursos genéticos en agricultura y ganadería. Mediante las actuaciones definidas en la operación 10.2.1, se contribuirá a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad así como los sistemas agrarios de alto valor natural (Focus Área 4 A).

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede realizar una convocatoria para el año 2017 de las ayudas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria para 2017 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1)

1. Se convoca para el año 2017 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, para la raza Merino Precoz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

4. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será hasta el 30 de septiembre de 2020.

5. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, al presupuesto de la Administración General del Estado en un 10,75%, y al de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 14,25%. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria son las siguientes:

1900110000 G/71B/78202/00-C14A1021G1-2016000430.

1900110000 G/71B/78202/00-C14A1021G1-2016000565.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la cuantía máxima de la ayuda prevista en esta convocatoria, así como su distribución por anualidades, es la siguiente:

Importe máximo: 400.000 euros.

Distribución por anualidades:

2017: 140.128 euros.

2018: 86.624 euros.

2019: 86.624 euros.

2020: 86.624 euros.

7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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