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Impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social

17/07/2017
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Ley 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 (DOG de 14 de julio de 2017). Texto completo.

LEY 3/2017, DE 13 DE JULIO, DE IMPULSO AL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y REFUERZO DEL GASTO SOCIAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2017, DE 8 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO 2017.

Exposición de motivos

La Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, establece el importe de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. Asimismo, consigna la cuantía definitiva de la participación de las comunidades en el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), dedicado a corregir los desequilibrios económicos interterritoriales.

En virtud de lo señalado, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asignadas para el año 2017 unas entregas a cuenta correspondientes a los rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de los impuestos especiales (IIEE), de las transferencias del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y del Fondo de Suficiencia Global y una liquidación del sistema de financiación correspondiente al año 2015, que, en su conjunto, superan en 218.258.179 euros las previsiones contempladas en el estado de ingresos de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017.

Por el contrario, el FCI asignado a nuestra comunidad autónoma en el Comité de Inversiones Públicas fue de 44.343.360 euros, inferior por tanto en 1.632.852 euros al contemplado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, en la sesión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) del día 26 de abril de 2017 se adoptó por unanimidad acordar, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777, que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto gestionado por la Administración general del Estado y las comunidades autónomas. Para posibilitar el desarrollo de dicho acuerdo, la Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, publica el acuerdo del Consejo de Ministros de esa misma fecha en el que se contempla la correspondiente transferencia de fondos finalistas.

Estos recursos adicionales son los que financian las actuaciones de apoyo al crecimiento económico y refuerzo del gasto social contempladas en el articulado de la presente ley, que implican una modificación del articulado de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

En lo que se refiere a las medidas de impulso, pueden clasificarse en tres grandes grupos.

En primer lugar, la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 junio Vínculo a legislación, supone, en relación con el título II de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, la concreción de los importes retributivos máximos que debe percibir el personal del sector público autonómico. En este aspecto, la norma estatal contempla que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 % respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos, fijando, en consecuencia, el porcentaje máximo a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. Se procede, así, en la presente ley a la dotación de los recursos adicionales dedicados a dar cobertura al referido incremento.

En este contexto, también resulta necesario habilitar las dotaciones precisas en las transferencias a las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia para que en su fondo de financiación estructural se incorporen los incrementos señalados. Del mismo modo, los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados han de recoger los incrementos derivados de la aplicación de la misma variación porcentual contemplada en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, tal y como señala la disposición adicional novena de dicha Ley 1/2017, de 8 de febrero.

El segundo bloque de medidas resulta dedicado a reforzar las políticas de gasto social, en una serie de actuaciones prioritarias que habrían contemplado los presupuestos si hubiesen contado en el momento de su aprobación con la dotación suficiente. Estamos hablando, en el campo sanitario, de un aumento de la financiación de la farmacia hospitalaria y el refuerzo de las dotaciones de personal del Servicio Gallego de Salud (Sergas) para la consolidación y buen funcionamiento de nuevas unidades asistenciales, así como del refuerzo del programa de actividad quirúrgica, pruebas y consultas. En el campo de las políticas sociales, se contempla el diseño y ejecución de las actuaciones de fomento para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del IRPF a gestionar por las comunidades autónomas, el aumento de la cobertura de servicios del SAAD autonómico, el aumento de la dotación de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) y una orden de empleo dirigida a la incorporación al mercado de trabajo de los perceptores de dicha renta, el aumento de las dotaciones para paliar la difícil situación que están viviendo los gallegos de Venezuela y, por último, relacionando empleo y cohesión territorial, el impulso de actuaciones de fomento del empleo en el rural.

El tercer bloque va dedicado a las políticas de crecimiento económico, mediante la dotación de los créditos precisos para el desarrollo de las líneas prioritarias del Plan estratégico de Galicia. Podemos agrupar estos en tres tipos.

En primer lugar, las inversiones en las personas: desarrollo del plan de idiomas, contratación de investigadores y tecnólogos, proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) del Sistema universitario de Galicia, equipamiento de centros de formación profesional, desarrollo del libro digital, obras de mejora en centros educativos e inversión en cultura.

En segundo lugar, incluye este bloque determinadas políticas sectoriales, concretamente, las dirigidas a la promoción y potenciación del turismo, aceleración de las actuaciones de movilización de tierras por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) y refuerzo de las políticas de prevención contra incendios ante el año especialmente seco que estamos viviendo. Asimismo, se contemplan las principales partidas que posibilitarán el lanzamiento de las acciones de fomento de la nueva Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Por último, integran este bloque las inversiones en infraestructuras, conservación y explotación de carreteras, actuaciones en suelo industrial, mejoras de las infraestructuras portuarias y equipamiento del auditorio de Lugo.

Cierran la ley tres disposiciones finales. La primera modifica diversos preceptos de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. Estas modificaciones están determinadas por la integración de las medidas anteriormente descritas en el marco presupuestario de la Comunidad Autónoma.

Al respecto, el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece la posibilidad de modificar el límite de gasto no financiero en función de la variación de los ingresos del sistema de financiación y fondos finalistas que incorpore la Ley de presupuestos generales del Estado.

La exposición de motivos de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, ya indicaba la incertidumbre que entrañaba trabajar con datos estimativos del sistema de financiación y el carácter prudente de los mismos y de las correlativas partidas de gastos. En efecto, de cara a garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad del documento presupuestario, no se contemplan ingresos no aprobados por los presupuestos del Estado y que, por tanto, no podrían ingresarse efectivamente ni emplearse en pagar las obligaciones contraídas.

Esta situación extraordinaria finaliza con la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, y la confirmación de los ingresos a percibir definitivamente en el presente ejercicio correspondientes a los pagos a cuenta del sistema de financiación autonómica.

Por tanto, de forma extraordinaria, se asignan estos recursos adicionales a dotaciones de crédito que reflejan necesidades adicionales inaplazables a las que muestran los actuales estados presupuestarios.

En garantía del principio de universalidad presupuestaria, se contemplan los estados consolidados de ingresos y gastos presupuestarios, tras la incorporación de las partidas de ingresos y gastos a que se refiere la presente ley.

Hay que señalar, por último, que las previsiones de ingreso y límites de gasto dimanantes de lo establecido en la presente normativa garantizan el cumplimiento de las reglas fiscales a que están sujetas las finanzas de la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

Las dos disposiciones finales restantes regulan, respectivamente, la habilitación normativa y la entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Artículo 1. Determinación del porcentaje aplicable para la adaptación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a la normativa básica estatal y autorización de los créditos destinados a su cobertura

1. Al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, las retribuciones del personal al servicio del sector público reguladas en el título II de la citada ley experimentarán un incremento global del 1 %.

2. El personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y entidades a que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, así como el del resto de las entidades instrumentales, percibirá un pago único por la cuantía de dicho incremento correspondiente al tiempo en que el personal haya estado en activo en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha en que se produjese la regularización retributiva prevista en la presente ley.

3. Los órganos estatutarios de Galicia realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal la medida contemplada en el número 2, con su mismo contenido y alcance.

4. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal lo señalado en el número 2 del presente artículo.

5. Para la cobertura de lo dispuesto en los números anteriores se establecen las siguientes reglas:

a) Se realizan una serie de dotaciones consolidables que, en tanto no se asignen a su definitivo subconcepto presupuestario, figurarán en el concepto 180, “Incremento retributivo personal sector público autonómico”, por el importe preciso para asumir los costes en las correspondientes partidas del capítulo I, según el desglose que consta en el anexo I de la presente ley.

b) Se dotan cuantías adicionales en los créditos correspondientes al fondo estructural para atender a los gastos dimanantes del incremento retributivo del personal adscrito al Sistema universitario de Galicia.

c) Se crea en cada una de las secciones 23 y 50 un fondo en el concepto 530, “Incremento retributivo personal sector público autonómico”, para atender a la financiación de dicho incremento retributivo en los entes instrumentales de fuera del perímetro de consolidación que lo precisen.

6. A las transferencias que se realicen en ejecución de lo dispuesto en los números anteriores no les serán de aplicación ni las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, ni las señaladas en el artículo 8 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Artículo 2. Determinación del incremento aplicable para 2017 a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados

1. Al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, y con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, el componente de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados se incrementará en el 1 %.

2. Para la cobertura de lo dispuesto en el número anterior se autorizan las dotaciones que figuran en el anexo II de la presente ley.

Artículo 3. Adopción de medidas para reforzar el gasto social

1. A fin de reforzar el gasto social y la consecución de los objetivos recogidos en el Plan estratégico de Galicia, se destinarán recursos adicionales para la financiación de las siguientes medidas:

a) Aumentar la cobertura de los servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) En el campo de la inclusión social, dotación adicional para las prestaciones económicas de la Risga.

c) Ayudas y subvenciones destinadas al fomento de la integración en el mercado de trabajo.

d) Actuaciones adicionales de apoyo a la población emigrante en Venezuela.

e) Diseño y ejecución de las actuaciones de fomento para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del IRPF a gestionar por la Comunidad Autónoma.

f) Mejorar la calidad asistencial, minorar las listas de espera y consolidar la puesta en marcha de nuevas unidades asistenciales, mediante mayores dotaciones de farmacia hospitalaria y de gasto de personal sanitario, e impulso de un plan de humanización de espacios y centros asistenciales.

g) Diseño de medidas de fomento del empleo en el rural en línea con las actuaciones de cohesión territorial y dinamización económica del medio rural.

2. El reflejo presupuestario de estas medidas se contempla en las dotaciones del anexo III.

Artículo 4. Adopción de medidas para el impulso económico y potenciación de actuaciones de carácter estratégico

Con la finalidad de impulsar prioridades de actuación del Plan estratégico de Galicia vinculadas al crecimiento económico que se estima preciso iniciar o potenciar, se autorizan las dotaciones que figuran en el anexo IV de la presente ley.

Artículo 5. Financiación

Las dotaciones previstas en los artículos anteriores se financiarán con los recursos adicionales detallados en el anexo V de la presente ley, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 junio Vínculo a legislación, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017 publicado por la Orden SSI/596/2017.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/ 2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, a fin de contemplar los recursos adicionales y los nuevos créditos previstos en los anexos de la presente ley

1. Se modifican los números Uno, Dos, Tres y Cuatro del artículo 2, quedando redactados como sigue:

“Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 11.029.406.151 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Tabla omitida.

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de los organismos autónomos y de las agencias públicas representan 4.360.874.133 euros, distribuidos conforme al siguiente desglose:

Tabla omitida.

Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:

Tabla omitida.

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Tabla omitida.

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.029.406.151 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Tabla omitida.

2. Se modifican los números Uno y Dos del artículo 54, quedando redactados como sigue:

“Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3787935 % para el ejercicio de 2017.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en 2017 se repartirá fondo adicional entre los ayuntamientos, desglosándose el porcentaje de participación de la siguiente forma:

- Un 2,2846702 % corresponde al fondo base.

- Un 0,0941233 % corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 117.627.033 euros, de los que 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 4.654.227 euros al fondo adicional”.

3. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimoctava. Porcentaje de créditos afectados a la dotación artística

Para la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 119 de la Ley 5/2016, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente a 2017 será del 2 %”.

4. Se modifica el anexo IV, quedando redactado como sigue:

“Anexo IV

Artículo 52

Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2017, de la siguiente manera:

Educación infantil:

(Ratio profesor/unidad: 1,08:1)

Tabla omitida.

Educación primaria:

Centros de hasta 6 unidades de primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,40:1)

Tabla omitida.

Tabla omitida.

Centros de más de 6 unidades de primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,36:1)

Tabla omitida.

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

I. Educación básica primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,12:1)

Tabla omitida.

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

(Ratio profesor/unidad: 2:1)

Tabla omitida.

Educación secundaria obligatoria:

I. Primer y segundo curso:

Centros de hasta 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Tabla omitida.

Centros de más de 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Tabla omitida.

II. Tercer y cuarto curso:

Centros de hasta 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,84:1)

Tabla omitida.

Centros de más de 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,66:1)

Tabla omitida.

Ciclos formativos:

(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,52:1)

(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,52:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

Tabla omitida.

Tabla omitida.

II. Gastos variables:

Tabla omitida.

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:

Tabla omitida.

IV. Otros gastos:

Tabla omitida.

Formación profesional básica:

(Ratio profesor/unidad: 1,44:1)

Tabla omitida.

(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) del profesorado licenciado de 1er y 2.º curso de educación secundaria obligatoria se ajustará, de manera que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de 3er y 4.º de ESO”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que dicte las normas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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