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El Supremo rechaza rebajar la pena al exsecretario de LAB por "trazar y transmitir" las líneas de actuación de ETA

14/07/2017
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Uno de los magistrados discrepa porque Díez Usabiaga "propició el acercamiento a una solución política"

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena de seis años y seis meses de prisión por un delito de integración en organización terrorista al exsecretario general de LAB Rafael Díez Usabiaga al entender que era parte de una comisión que "trazó y transmitió" las líneas de actuación de ETA.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el condenado contra el auto de la Audiencia Nacional de noviembre de 2016 que denegó la reducción en un grado la pena impuesta por el Tribunal Supremo en 2012 por integración en la organización terrorista ETA en relación con el denominado 'caso Bateragune'.

Además, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra recuerda que el Tribunal Supremo ya rebajó a seis años y medio de prisión la condena inicial de 10 años que le impuso la Audiencia Nacional porque consideró probado que Díez Usabiaga no era dirigente de la organización terrorista, aunque su actividad durante ese tiempo fue intensa y multidisciplinar al servicio de los planes de la organización terrorista.

La Sala rechaza aplicar a Díez Usabiaga la atenuante para delitos de terrorismo introducida en la reforma del Código Penal de 2015 cuando el hecho sea de menor gravedad, al entender que formó el exsecretario de LAB de una "comisión encargada de trazar y transmitir las líneas de actuación" de ETA "conforme a las directrices internas y mandatos recibidos directamente de la misma".

Para el alto tribunal, "la integración del penado incidía en la propia organización terrorista de forma que su actividad estaba instrumentalizada por la misma". Es más, apunta que se ejecutó la "faceta de desdoblamiento político" que había decidido la organización.

No obstante, el Tribunal Supremo subraya que una "cuestión distinta" sería que su modo de acción fuese "ajeno a la violencia y se centrase en la estrategia política" consecuencia de dicho desdoblamiento. Pero aún así, "tampoco puede afirmarse que su actividad sea ajena a la expansión (política) de las actividades de la banda", añade la resolución.

VOTO DISCREPANTE: "HA PROPICIADO EL ACERCAMIENTO A UNA SOLUCIÓN POLÍTICA"

Por su parte, el magistrado Alberto Jorge Barreiro ha emitido un voto particular discrepante donde sostiene que sí se debe aplicar la atenuante porque Díez Usabiaga "no sólo no ha realizado ni promovido actos de violencia en el curso de su actividad política, sino que ha propiciado el acercamiento a una solución política del problema que late detrás de la lucha armada".

El magistrado, el exsecretario general de LAB recuerda que debido a su actuación en ETA se le ha considerado miembro integrante de la misma, lo que hace que también se tenga que tener en consideración que su conducta contribuyó a "desplazar la línea que postulaba la lucha armada y a intensificar la vía política". "De forma que contribuyó a amortiguar el grado de ilicitud penal de la actividad de ETA y a acentuar en alguna medida la primacía del bien jurídico que tutelan los tipos penales de terrorismo", concluye Barreiro.

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