Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2017
 
 

Subvenciones a proyectos de investigación industrial y a proyectos de desarrollo experimental en Andalucía

14/07/2017
Compartir: 

Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación industrial y a proyectos de desarrollo experimental en Andalucía, correspondientes a la Línea de Subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i empresarial, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía” (BOJA de 13 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y A PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL EN ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN “PROGRAMA DE APOYO A LA I+D+I EMPRESARIAL, ACOGIDA A LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, EL DESARROLLO EXPERIMENTAL Y LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA”.

En fecha 5 de julio de 2017, se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Resolución por la que se efectúa la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Industrial y a Proyectos de Desarrollo Experimental en Andalucía, correspondientes a la Línea de subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i empresarial, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía”, que figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

Resolución de 5 de julio Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación industrial y a proyectos de desarrollo experimental en Andalucía, correspondientes a la Línea de Subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i empresarial, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía”.

Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (en adelante, Orden reguladora), incluyéndose en las mismas las ayudas correspondientes a la Línea de Subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial” (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

Con la presente Resolución se efectúa la convocatoria para las tipologías de “Proyectos de Investigación Industrial” y de “Proyectos de Desarrollo Experimental”, de la Línea de Subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial”.

El procedimiento de concesión establecido para los proyectos incluidos dentro de dicha Línea, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 17 de la Orden reguladora, será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente y que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la citada Orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a la convocatoria y aquellos aspectos susceptibles de precisarse en la convocatoria, conforme a los términos previstos en estas bases reguladoras.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía - Línea de Subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial”, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto.

1. Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente a la Línea de Subvención “Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial” para las tipologías de “Proyectos de Investigación Industrial” y de “Proyectos de Desarrollo Experimental” definidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 8 y en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Orden reguladora.

2. En consecuencia, sucintamente y sin carácter exhaustivo, se convocan, conforme a lo dispuesto en la Orden reguladora, la concesión de ayudas para las siguientes tipologías de proyectos:

A) Proyectos de Investigación Industrial

a. Serán Proyectos de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b. Los proyectos de investigación industrial podrán presentarse individualmente o por un máximo de dos empresas en colaboración efectiva, siendo en este caso necesario que al menos una de ellas sea PYME y ninguna de las dos empresas tenga un presupuesto superior al 70% del total.

c. Su duración máxima será de tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

d. Los proyectos podrán contar con la participación remunerada de un organismo de investigación que habrá de tener la consideración de investigación contractual. Dicha participación podrá incrementar el porcentaje de subvención a otorgar al proyecto, siempre y cuando alcance una cuantía mínima del 10% del presupuesto subvencionable del mismo.

e. En caso de proyectos en colaboración efectiva, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad socia participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto. En los proyectos desarrollados por dos empresas en colaboración efectiva se aplicará lo establecido en el artículo 4, apartados 4, 5 y 6 de la Orden reguladora.

B) Proyectos de Desarrollo Experimental:

a. Serán proyectos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrán incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios, la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrán incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. Estos proyectos no incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

b. Los proyectos de desarrollo experimental podrán presentarse individualmente o por un máximo de dos empresas en colaboración efectiva, siendo en este caso necesario que al menos una de ellas sea PYME y ninguna de las dos empresas tenga un presupuesto superior al 70% del total.

c. Su duración máxima será de tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

d. Los proyectos podrán contar con la participación remunerada de un organismo de investigación que habrá de tener la consideración de investigación contractual. Dicha participación podrá incrementar el porcentaje de subvención a otorgar al proyecto, siempre y cuando alcance una cuantía mínima del 10% del presupuesto subvencionable del mismo.

e. En caso de proyectos en colaboración efectiva, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad socia participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto. En los proyectos desarrollados por dos empresas en colaboración efectiva se aplicará lo establecido en el artículo 4, apartados 4, 5 y 6 de la Orden reguladora.

3. El ámbito territorial de la concurrencia competitiva será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Evaluación externa de los proyectos.

La evaluación de los proyectos presentados a esta convocatoria se complementará con un informe realizado por una entidad externa acreditada. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Orden reguladora.

Cuarto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables.

1. A las tipologías de proyectos previstos en esta convocatoria le serán de aplicación a la justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación los siguientes criterios:

a) A los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 1 del Anexo VI de la Orden reguladora, siempre que los solicitantes de estas subvenciones tengan datos históricos de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el punto 1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la Orden reguladora.

b) A los gastos generales suplementarios, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 2 del Anexo VI. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la Orden reguladora.

2. Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación de la lista de costes de su solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 17 de julio de 2017, y finalizará el 17 de octubre de 2017. Todo ello, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria en la forma prevista en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden reguladora, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente Resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio o en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: http://www.agenciaidea.es.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.

Séptimo. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente Convocatoria, se destinará un presupuesto de 19.640.000 €, con cargo a los importes establecidos en las siguientes partidas presupuestarias, enmarcados en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020:

Tabla omitida.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible destinado a la financiación de estas actuaciones, el órgano competente para resolver podrá conceder subvenciones a aquellas personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Octavo. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran en la sede electrónica u Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: http://www.agenciaidea.es.

Noveno. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 27 Vínculo a legislación de la Orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boja del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana