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Subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial

14/07/2017
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Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, correspondiente a la Línea de Subvención “Programa de Fomento de la I+D+i Internacional”, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvención destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía y mediante la cual se delegan las competencias de resolución (BOJA de 13 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, EL DESARROLLO EXPERIMENTAL Y LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTE A LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN “PROGRAMA DE FOMENTO DE LA I+D+I INTERNACIONAL”, ACOGIDA A LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, EL DESARROLLO EXPERIMENTAL Y LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA Y MEDIANTE LA CUAL SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS DE RESOLUCIÓN.

En fecha 5 de julio de 2017 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Resolución por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, correspondiente a la Línea de subvención “Programa de Fomento de la I+D+i Internacional” acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía y mediante la cual se delegan las competencias de resolución, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 5 de julio de 2017.- El Secretario General, Darío Canterla Muñoz.

ANEXO

Resolución de 5 de julio Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, correspondiente a la Línea de subvención “Programa de Fomento de la I+D+i Internacional”, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía y mediante la cual se delegan las competencias de resolución.

Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (en adelante, Orden reguladora), incluyéndose en las mismas las ayudas correspondientes a la Línea de Subvención “Programa de Fomento de la I+D+i Internacional” (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

Con la presente Resolución se efectúa la convocatoria para la tipología de “Proyectos de I+D+i de carácter internacional”, de Asesoramiento a la presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias internacionales y de Proyectos de Lanzamiento Internacional Empresa Innovadora, de la Línea de Subvención Programa de Fomento de la I+D+i Internacional.

El procedimiento de concesión establecido para los proyectos incluidos dentro de dicha Línea, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Orden reguladora, será el de concurrencia no competitiva, iniciándose a solicitud de la persona interesada, tras la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tramitándose en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de dicha persona, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la citada Orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a la convocatoria y aquellos aspectos susceptibles de precisarse en la convocatoria, conforme a los términos previstos en estas bases reguladoras.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el periodo 2017-2020 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía - Línea de Subvención “Programa de Fomento de la I+D+i Internacional”, en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Objeto.

1. Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva correspondiente a la Línea de Subvención “Programa de Fomento de la I+D+i Internacional”, tipologías de proyectos definidas en el apartado 2 del artículo 8 y en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 9 de la Orden reguladora.

2. En consecuencia, sucintamente y sin carácter exhaustivo, se convocan, conforme a lo dispuesto en la Orden reguladora, la concesión de ayudas para las siguientes tipologías de proyectos:

A) Proyectos de I+D+i de carácter internacional:

a) Proyectos de desarrollo experimental desarrollados por una empresa que opera en Andalucía participante dentro de una actuación internacional, que haya sido objeto de una evaluación favorable por un comité internacional en el marco del Espacio Europeo de Investigación o de un acuerdo internacional y en el cual la empresa que opere en Andalucía no haya recibido financiación. Entre las actuaciones a financiar se encuentran:

- INCOMERA.

- MERANET2.

- Programa CLEAN SKY2.

- Otras “Joint Technology Initiatives”- JTI con las que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía haya suscrito un acuerdo de colaboración.

b) Los proyectos podrán presentarse de forma individual o en colaboración efectiva por un máximo de dos empresas con establecimiento operativo en Andalucía pudiendo ser una de ellas un Centro Tecnológico o un Centro de Innovación y Tecnología, que no podrán tener más del 50% del presupuesto total del proyecto. En estos casos, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto. En los proyectos desarrollados por dos empresas en colaboración efectiva se aplicará lo establecido en el artículo 4 apartados 4, 5 y 6 de la Orden reguladora. Cuando en el proyecto participe una empresa NO PYME, ésta deberá incluir en su presupuesto la colaboración remunerada de al menos un organismo de investigación y difusión de conocimientos en una cuantía igual al menos al 15% del presupuesto del global del proyecto.

c) La valoración procedente de la convocatoria internacional solo tendrá efectos de requisito de entrada y valoración científico-técnica del proyecto, y no presupondrá la aceptación de los presupuestos del proyecto, de los costes subvencionables o cualquier otra circunstancia, debiendo ser objeto de análisis y validación como el resto de los proyectos de la Orden reguladora.

d) Para recibir una subvención los proyectos deberán obtener una puntuación mínima del 50% de la valoración.

B) Asesoramiento para la presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias internacionales:

a) Mediante esta actuación se subvencionará la contratación de un asesoramiento externo para la presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias internacionales, especialmente H2020. La ayuda consistirá exclusivamente en una subvención a fondo perdido de la contratación del asesoramiento externo que desarrolle tareas vinculadas a la preparación, redacción y presentación de la propuesta, así como la búsqueda de socios cuando la convocatoria lo requiera. Los beneficiarios serán PYMES.

b) El asesoramiento externo contratado deberá acreditar una amplia experiencia previa en trabajos similares. El importe máximo de la ayuda será de 10.000 €, y nunca podrá ser superior al 75% del coste total del servicio.

C) Proyectos de Lanzamiento Internacional Empresa Innovadora:

Proyectos de desarrollo experimental y lanzamiento de nuevos productos o servicios vinculados a un proyecto innovador de aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase II del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020, hayan sido evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no hayan podido ser financiadas. Las empresas susceptibles de beneficiarse de esta actuación serán aquellas que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan la consideración de Pequeñas y Medianas Empresas, no hayan iniciado el proyecto con anterioridad a la presentación de la solicitud en los términos establecidos la Orden reguladora y que el proyecto cuente con un plan definido de explotación y difusión de resultados.

Tercero. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables.

1. A las tipologías de Proyectos de Lanzamiento Internacional Empresa Innovadora y de Proyectos de I+D+i de carácter internacional, previstos en esta convocatoria le serán de aplicación a la justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación los siguientes criterios:

a) A los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 1 del Anexo VI de la Orden reguladora, siempre que los solicitantes de estas subvenciones tengan datos históricos de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el punto 1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la Orden reguladora.

b) A los gastos generales suplementarios, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 2 del Anexo VI. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la Orden reguladora.

2. Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación de la lista de costes de su solicitud.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 17 de julio de 2017, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permaneciendo abierto hasta el 30 de septiembre de 2020.

Quinto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden reguladora, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente Resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de internet de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio o en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: http://www.agenciaidea.es.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.

Sexto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinarán 6.110.003 € del total de la disponibilidad presupuestaria prevista conforme al importe establecido en la siguiente partida presupuestaria enmarcada en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020:

Tabla omitida.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín.

3. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Séptimo. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 27 Vínculo a legislación de la Orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Octavo. Delegación de competencias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Orden reguladora se delega de forma expresa la competencia para resolver en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, respecto de aquellas solicitudes que contemplen una inversión presupuestada igual o inferior a 500.000 euros y siempre que el ámbito del proyecto a ejecutar afecte a una sola provincia. Todo ello en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 23.

2. El régimen jurídico de la delegación se someterá a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boja del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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