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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial

14/07/2017
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Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras, y mediante la cual se delegan las competencias de resolución (BOJA de 13 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A LAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LA CREACIÓN DE EMPLEO EN ANDALUCÍA, ACOGIDA A LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, Y MEDIANTE LA CUAL SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS DE RESOLUCIÓN.

En fecha 5 de julio de 2017 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Resolución por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras, y mediante la cual se delegan las competencias de resolución, que figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras, y mediante la cual se delegan las competencias de resolución.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020(en adelante, Orden reguladora) (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 14, de la citada Orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la que establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para los años 2017 y 2018 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el periodo 2017-2020.

Segundo. Objeto.

1. Por la presente se efectúa la convocatoria para todas las líneas de ayuda definidas en el artículo 2 de la Orden reguladora, con la excepción de las líneas a.4) y b.2), relativas a proyectos emprendidos por grandes empresas industriales.

2. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la Orden reguladora, se convoca la concesión de ayudas para las siguientes tipologías de proyectos:

Tabla omitida.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 17 de julio de 2017 permaneciendo abierto hasta el 30 de diciembre de 2018. Todo ello, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria en la forma prevista en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden reguladora, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:

http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio o en la Oficina Virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: http://www.agenciaidea.es.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de las mismas.

Quinto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto de 145.000.000 €, con cargo a los importes establecidos en las siguientes partidas presupuestarias, enmarcados en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020:

Tabla omitida.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín.

3. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Sexto. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Séptimo. Delegación de competencias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden reguladora se delega de forma expresa la competencia para resolver en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, respecto de aquellas solicitudes que contemplen una inversión presupuestada igual o inferior a 500.000 euros y siempre que el ámbito del proyecto a ejecutar afecte a una sola provincia. Todo ello en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 17.

2. El régimen jurídico de la delegación se someterá a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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