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Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria “Camino de Santiago” de la Universidad de Burgos

14/07/2017
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Resolución de 3 de julio de 2017, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria “Camino de Santiago” de la Universidad de Burgos (BOCYL de 13 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA “CAMINO DE SANTIAGO” DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2017, aprobó la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria “Camino de Santiago” de la Universidad de Burgos. Este Reglamento fue aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003; modificado por el Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2012 (BOUBU núm. 87, de 31/12/2012); y ahora modificado por el citado acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2017 (BOUBU núm. 141, de 30 de junio de 2017). Con el fin de facilitar su conocimiento se ha redactado un texto consolidado que se limita a reunir en una única versión el texto inicial del Reglamento, sustituyendo las disposiciones modificadas, eliminando las derogadas e incorporando las adicionadas.

Por consiguiente, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 29 de diciembre de 2003), ha resuelto ordenar la publicación del texto consolidado.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA “CAMINO DE SANTIAGO” DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Exposición de Motivos

La Residencia Universitaria “Camino de Santiago” es un Centro universitario que se integra en la Universidad de Burgos como apoyo para el eficaz desarrollo de las actividades de estudio, investigación, culturales, sociales y deportivas de toda la comunidad universitaria. Su creación está integrada en la previsión que se recoge en los Estatutos de la Universidad de Burgos. Su actividad se desarrollará conforme al contenido de la legislación universitaria y de la normativa administrativa de aplicación.

A través de la Residencia Universitaria, la Universidad de Burgos proporcionará fundamentalmente, y sin exclusión del resto de actividades de carácter cultural que puedan llevarse a cabo en sus dependencias, alojamiento a los miembros que conforman la comunidad universitaria, o que se relacionan directamente con ella por motivos docentes, de investigación y de cultura.

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto asegurar la política interna, la higiene y la seguridad, así como la tranquilidad del edificio y de sus residentes, tanto en las zonas de uso privado como en las de uso común, y de forma general, la buena convivencia de los usuarios dentro del normal funcionamiento de los servicios comunes.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos en su sesión de fecha 18 de noviembre de 2003 aprobó el reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria “Camino de Santiago” cuyo texto se ha venido aplicando a lo largo de los últimos años.

El tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento de dicho complejo, así como la experiencia que se ha adquirido en el desarrollo efectivo de la prestación del servicio complementario a la educación superior, ponen de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una modificación de dicho Reglamento por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, se procede a la modificación del Reglamento en los términos que se establecen en los preceptos siguientes:

Artículo 1. Objeto.

1. La Residencia Universitaria “Camino de Santiago” tiene como objetivo ofrecer servicio de alojamiento y manutención a estudiantes de la Universidad de Burgos, a profesores, investigadores y otros miembros de la comunidad universitaria, así como a todos los que tengan alguna vinculación con la Universidad de Burgos, u otros centros docentes.

2. Este Reglamento obliga y vincula jurídicamente a todos los residentes, que serán responsables de los actos y hechos que supongan infracción de las disposiciones de la presente normativa.

Artículo 2. Criterios de adjudicación y renovación de las plazas.

1. Las condiciones de admisión, adjudicación y renovación de las plazas serán establecidas anualmente por la Universidad de Burgos, a través de la Comisión de la Residencia, cuya regulación se recoge en el artículo 14 del presente Reglamento. La admisión o renovación deberá solicitarse antes del comienzo de cada curso académico, en los plazos y modos que fije la Universidad.

2. Para la adjudicación de plazas de nuevo ingreso se tendrán en cuenta criterios de rendimiento académico. Para su renovación se considerará, además, la actitud y el comportamiento del solicitante en la vida y actividades de la Residencia durante el curso académico anterior, así como la antigüedad. La renovación no es, en ningún caso, un derecho.

3. Las habitaciones individuales de la Residencia, con excepción de las reservadas para uso de la Universidad de Burgos, deberán solicitarse expresamente por los residentes, y en su adjudicación se tendrán en consideración la actitud y el comportamiento en el centro, el rendimiento académico en el curso previo y la antigüedad.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y preinscripción.

1. La solicitud se formalizará en los impresos oficiales facilitados al efecto, debiendo presentarse en el Registro General de la Universidad de Burgos o en los Registros Auxiliares o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente deberán presentarse los documentos justificativos necesarios para acreditar los datos que se suscriban. La presentación de solicitud requerirá el ingreso de la cantidad determinada en las normas de preinscripción, en concepto de reserva de plaza.

2. El plazo de presentación de solicitudes de admisión y renovación para el siguiente curso académico se determinará con suficiente antelación para el conocimiento general de todos los interesados en el servicio y se publicará en la página Web de la Universidad de Burgos.

Artículo 4. Adjudicación y fianza.

1. La adjudicación o renovación de plazas corresponderá a la Comisión de la Residencia y será publicada en la página Web de la Universidad de Burgos.

En ningún caso podrá procederse a la admisión o renovación de plaza de aquella persona que hubiera sido expulsada definitivamente del Centro.

2. La aceptación de la plaza adjudicada exigirá la formalización de una fianza, en el plazo y número de cuenta determinado en las normas de matrícula, consistente en una mensualidad del tipo de plaza que se le hubiere adjudicado. El alumno adjudicatario deberá remitir a la Administración de la Residencia copia del recibo de ingreso donde conste el concepto de fianza y la fecha de su realización. Dicho documento será imprescindible para la acreditación de la concesión y, en su caso, aceptación de la plaza.

Todo solicitante que no hubiese obtenido plaza en virtud del procedimiento de selección, pasará a integrar una lista de espera; lista que se utilizará en el momento en el que cause baja alguna de las personas admitidas.

3. La renuncia a la plaza deberá formalizarse por escrito en los formularios oficiales facilitados al efecto, debiendo presentarse en el Registro General de la Universidad de Burgos o en los Registros Auxiliares o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia tendrá efectos desde el día de presentación de la solicitud.

4. La renuncia a la plaza con anterioridad a la incorporación al Centro o sin cumplir el tiempo de estancia establecido previamente no conllevará la devolución de la fianza entregada. Excepcionalmente, la Comisión de la Residencia, a la vista de la situación que lo motive, podrá determinar la devolución de la misma, previa solicitud fundamentada del interesado, salvo los casos en que se haya procedido a la expulsión del residente.

Artículo 5. Pago de la plaza.

1. El pago de la tarifa correspondiente a la plaza de habitación se abonará por el residente de forma trimestral y anticipada, mediante domiciliación bancaria en la cuenta que a tal fin se designe.

2. El pago trimestral corresponde al período de tiempo que se fije en el calendario establecido al respecto, sin que proceda el prorrateo diario de dichos importes. Las estancias que sobrepasen el calendario inicialmente establecido, siempre que sean autorizadas por la Dirección, previa solicitud del interesado, devengarán las cantidades diarias que se determinen en cada caso por la Comisión de la Residencia Universitaria.

3. En caso de demora en el pago de más de quince días, desde el vencimiento del recibo correspondiente, sin la debida justificación, la Administración informará a la Comisión de la Residencia Universitaria de la Universidad, la cual, a la vista de la situación y tras audiencia del interesado, podrá proceder a su baja en la Residencia, reteniéndosele la fianza abonada al inicio de su estancia. Al respecto se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.º del presente texto normativo.

Artículo 6. Servicios contratados por los residentes.

1. El período de estancia de los residentes será por Curso Académico, que comprende tres trimestres naturales desde la víspera del comienzo del curso fijado por la Universidad, debiendo abandonar sus habitaciones al finalizar el mismo.

No procederá el reintegro de cantidad alguna en caso de baja anticipada o expulsión, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la fianza en el artículo cuarto.

2. Las estancias en la Residencia previas o posteriores a dicho período deberán reservarse específicamente, y se someterán a la tarifa de precios generales vigentes en cada momento.

Los residentes que deseen permanecer en la Residencia durante otros períodos deberán comunicarlo a la Administración de la Residencia en el plazo que a tal fin se establezca. Durante los períodos no lectivos la Residencia Universitaria tendrá el uso y la ocupación que se determine por la Comisión de la Residencia, atendiendo a las distintas actividades docentes, de investigación y de extensión universitaria organizadas por la Universidad de Burgos.

3. Los Servicios contratados por los residentes consisten en el alojamiento y manutención, limpieza regular de habitaciones y dependencias, lavado periódico de ropa de cama (propiedad del residente), y servicio de conserjería.

Los servicios se prestarán durante el período de estancia correspondiente al calendario fijado al respecto.

El ajuar de cama y de aseo personal deberá ser aportado por el residente.

4. El Administrador de la Residencia podrá prestar cualquier otro servicio complementario y análogo a los descritos con anterioridad.

Artículo 7. Pérdida de la condición de residente.

1. Todo residente puede perder su condición de tal por las siguientes causas:

a) Morosidad (de conformidad con lo establecido en el articulado del presente Reglamento).

b) Falta grave.

c) Dificultad notoria de integración, por incumplimiento reiterado de las normas de comportamiento y convivencia.

d) Enfermedad adquirida o no detectada con anterioridad que ponga en grave riesgo la salud del resto de personas que residan en el Centro.

Artículo 8. De los Residentes.

1. Cada residente recibirá a su llegada a la Residencia:

a) Un copia de la tarjeta magnética de su habitación. La utilización por cada residente de la tarjeta magnética adjudicada a su llegada al Centro será personal e intransferible. El incumplimiento de tal disposición podrá ser motivo de sanción. El residente al abandonar la Residencia deberá hacer entrega de la misma a los responsables habilitados para su recepción. Su pérdida o sustracción deberá comunicarse a Dirección, que entregará al residente una nueva copia, previo pago de los gastos ocasionados por su reposición.

b) Un ejemplar de la normativa general y de funcionamiento interno de la Residencia.

c) Información relativa a medidas de seguridad del edificio, salidas de emergencia y actuaciones a seguir en caso de emergencia.

d) Información sobre servicios ofertados por el Centro: Uso y horarios de disfrute.

e) Horarios de Comedor, así como horarios de cierre de sus puertas exteriores, con el fin de garantizar la seguridad de la Residencia.

f) Un documento de estancia e inventario, que el residente recibirá y firmará, en el que conste el período de estancia, los objetos que le vienen asignados y el estado de los mismos. El estado de los citados bienes al igual que el estado de la habitación, será comprobado por la dirección o el personal de la Residencia y por el residente al finalizar su estancia, bajo la posible detracción de la fianza consignada por posibles faltas de material o deterioros injustificados.

g) Cualquier otra información genérica de la Residencia que el Administrador estime pertinente.

2. Todo residente responderá del buen uso y trato en el mobiliario y enseres ubicados en su habitación, compartida o de uso individual, y en los elementos comunes de la Residencia. Los deterioros causados en los mismos, por mal uso, negligencia o abuso, serán de cuenta del causante o causantes del desperfecto, detrayéndose, para su compensación, de sus fianzas, la cantidad oportuna para la reposición o restauración de los bienes y objetos dañados, previa la justificación correspondiente.

Al finalizar el curso académico, la dirección o el personal de la residencia y el residente, de forma conjunta, comprobarán el listado de los bienes de la habitación y de los elementos comunes de la Residencia; estado que deberá consignarse en un documento firmado por ambas partes. En el supuesto que no haya acuerdo al respecto, las posibles divergencias se constatarán en dicho documento para que las mismas sean comprobadas a la mayor brevedad posible por la secretaría o presidencia de la Comisión de la Residencia, que decidirá al respecto, señalando en el mismo documento su parecer. A dicho documento las partes podrán acompañar las pruebas que consideren de interés.

3. El uso de habitación es estrictamente personal e intransferible y corresponderá al residente al que le ha sido asignada. El residente será responsable del uso y disfrute de las habitaciones y de los bienes asignados, respondiendo con su fianza en caso de uso no autorizado, deterioro o falta.

4. Se prohíbe expresamente fumar en el interior del edificio y habitaciones de la Residencia. Asimismo, no se permite la entrada ni permanencia de animales en el edificio ni en las habitaciones, salvo, en su caso, perros guía.

5. Por razones de seguridad e higiene está terminantemente prohibido cocinar en las habitaciones, encender cualquier tipo de fuego (incluidas velas o similares), así como la celebración de reuniones o fiestas. Igualmente se prohíbe la utilización en la habitación de cualquier electrodoméstico a excepción de secadores de mano, maquinillas de afeitar o similares.

Artículo 9. Bienes y espacios comunes de la Residencia Universitaria.

1. Las zonas comunes de la Residencia (recibidor, pasillos, ascensores, aseos, escaleras, sala de estudio, comedor) deben ser objeto de especial cuidado por los residentes. Bajo ningún concepto podrán realizarse en ellas actividades diferentes a aquéllas para las que estén destinadas.

Cualquier daño o menoscabo producido en las mismas deberá ser comunicado a la Administración del Centro, la cual estudiará, junto a la Comisión de la Residencia, las posibles responsabilidades de los residentes implicados. Se podrá descontar de la fianza los daños o deterioros ocasionados en las dependencias comunes de la Residencia, previa justificación.

2. Las distintas dependencias de la Residencia Universitaria podrán ser utilizadas por los residentes de conformidad con los horarios y normas que se les facilitaran a su llegada a dicho Centro, y que quedarán debidamente expuestas en los Tablones de Anuncios.

3. El resto de miembros de la comunidad universitaria podrán hacer uso de determinados espacios comunes de la Residencia bajo las mismas normas de funcionamiento que las que rijan para los residentes, y siempre previa solicitud, cumplimentada en modelo/solicitud, que deberá presentarse ante el Administrador del Centro con quince días de antelación a la celebración de la actividad que se pretenda desarrollar, el cual comunicará a los interesados, por escrito, la procedencia o no de las solicitudes.

4. Ante solicitudes de índole extraordinario el Administrador convocará a la Comisión de la Residencia para dilucidar a cerca de la conveniencia o no de su tramitación.

Artículo 10. De las normas de Convivencia.

1. Para que la convivencia en el Centro sea adecuada se establecen las siguientes normas de comportamiento, aplicables a todos los residentes y visitantes:

a) Cumplir el presente Reglamento, así como las normas de convocatoria de plazas y de pago de cuotas establecidas por la Universidad de Burgos. Del mismo modo, deberán acatar cualquier norma que se dicte al respecto del correcto funcionamiento del Centro.

b) Respetar los derechos de los demás residentes, personal del Centro, o personas ajenas a la Residencia que se encuentren en sus dependencias.

c) Mantener su habitación y mobiliario en perfecto estado de uso, habitabilidad y salubridad.

d) Utilizar convenientemente las instalaciones y dependencias, haciendo un uso correcto de los bienes muebles.

e) Respetar el ambiente de silencio del Centro y de sus alrededores, evitando provocar molestias, especialmente en horario nocturno (de las 23:00 a las 8 horas).

f) Satisfacer sus cuotas trimestrales, así como cualquier otro servicio extraordinario que requieran de la Administración.

g) Mantener una correcta vestimenta en los espacios comunes.

2. Las visitas se restringirán a la Salas de Tv y de trabajo común, en los horarios establecidos, quedando terminantemente prohibido el acceso a las habitaciones de cualquier persona ajena a la Residencia, con excepción de familiares directos.

Artículo 11. Del Régimen Disciplinario.

1. El régimen disciplinario en la Residencia tendrá como función garantizar la libertad, la igualdad y la responsabilidad de todos los residentes.

El establecimiento de las faltas y sanciones previstas en el presente Reglamento tienen como finalidad garantizar la convivencia, basada en el respeto a la intimidad, integridad y dignidad personal de todo residente, del personal de administración y servicios y de las instalaciones y servicios de la Residencia.

2. Las faltas se clasificarán en graves y leves, determinando la graduación de las mismas para cada hecho concreto, en la intencionalidad apreciada, la reincidencia y en el probable o efectivo perjuicio.

3. La imposición de sanciones por faltas graves se llevará a cabo mediante la tramitación del correspondiente expediente disciplinario. A tal efecto se seguirá un trámite de audiencia al interesado y de notificación personal, así como un análisis de lo acaecido, elaborando un Expediente, por parte de la Comisión de la Residencia, que contenga los hechos probados y las consecuencias, y en el que se intentará salvaguardar el derecho al honor, la propia imagen y la intimidad de las personas afectadas. Corresponderá a la Comisión de la Residencia elevar la sanción pertinente al Rector de la Universidad, que ejercerá la potestad disciplinaria, según contemplan los Estatutos de la Universidad de Burgos.

4. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente a que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado, y será adoptada por el Presidente de la Comisión de la Residencia, por delegación del Rector.

5. La Administración del Centro, de forma inmediata, deberá comunicar a la Comisión de la Residencia cualquier incidente que pueda dar lugar a la apertura de un expediente sancionador.

6. Si la naturaleza de los hechos, advertida al momento de incoar el procedimiento o en las diligencias practicadas durante su instrucción, pudiera deducirse una situación de grave riesgo para la seguridad y salud de las personas alojadas o para la integridad de las instalaciones o equipamientos de la Residencia, con carácter excepcional el Rector de la Universidad de Burgos podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional del expedientado en su condición de residente, ordenando el inmediato desalojo de la habitación que viniese ocupando.

Esta medida cautelar podrá aplicarse en cualquier fase de instrucción del expediente, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a 6 meses.

Artículo 12. Faltas.

1. Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave y manifiesto de las instrucciones o acuerdos de los órganos del Centro, Administrativos o de la Representación de la Universidad.

b) No residir habitualmente y sin justificación en la habitación asignada por períodos superiores a quince días.

c) Faltar al respeto y consideración a los demás miembros de la comunidad residencial, así como a cualquier otra persona vinculada con el Centro.

d) La realización de novatadas a los residentes, o cualquier acto individual o colectivo que atente contra la dignidad de los residentes o del personal de la residencia, tanto en el recinto de la residencia como en sus inmediaciones.

e) Ceder total o parcialmente el uso de las habitaciones a personas sin derecho a plaza en el Centro.

f) Entrar y permanecer en una habitación sin permiso del residente habitual.

g) Utilizar incorrecta y abusivamente las dependencias comunes.

h) El uso inadecuado de las instalaciones de seguridad y emergencia de la Residencia, incluidas la manipulación sin causa justificada de extintores, detectores de humos, alarmas de incendios y salida de emergencia.

i) La destrucción o deterioro intencionado de los bienes inmuebles, muebles y utensilios de las habitaciones.

j) La utilización de la Residencia y sus dependencias para fines distintos a los que están establecidos.

k) Impedir el desenvolvimiento de las funciones del personal del Centro, o restringir indebidamente el libre acceso de los usuarios al servicio de alojamiento o al resto de servicios complementarios que se presten en él.

l) La perturbación grave del estudio o el descanso de los demás residentes, y cualquier alteración grave y reiterada del silencio nocturno.

m) Quebrantar, de forma reiterada, la prohibición de fumar en dependencias comunes o habitaciones.

n) Tener y/o consumir, dentro del Centro, bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

ñ) Cometer una agresión física contra cualquier persona que se encuentre en la residencia o en sus inmediaciones.

o) La comisión, dentro del ámbito de la Residencia, de cualquier conducta calificada como falta grave por la normativa general o constitutiva de infracción penal.

p) La comisión de tres faltas leves.

2. Son faltas leves:

a) Mantener en la habitación utensilios pertenecientes a las zonas o servicios comunes de la residencia sin la previa autorización de la Representación de la Universidad.

b) Utilizar los servicios comunes de forma indebida o fuera del horario establecido.

c) Infringir las normas sobre limpieza e higiene de las zonas comunes y de las habitaciones.

d) Fumar en las dependencias de la Residencia o en las habitaciones.

e) Tener animales en las habitaciones.

f) Organizar o participar en fiestas en las habitaciones o dependencias comunes o en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro de la Residencia, sin la oportuna autorización de la Representación de la Universidad.

g) La perturbación del silencio, tanto diurno como nocturno, del Centro y de sus alrededores.

h) El incumplimiento de los demás deberes establecidos en este Reglamento cuando no constituyan falta grave.

Artículo 13. Tipos de sanciones.

1. La comisión de faltas graves serán sancionadas con:

a) Suspender el ejercicio de los derechos como residente, así como la utilización de los servicios comunes, por un plazo máximo de dos meses, abonando el importe que exceda de la cantidad establecida como fianza en el caso de que el hecho hubiese conllevado desperfectos.

b) Expulsión temporal de la Residencia Universitaria por un período de entre una semana y dos meses.

c) Expulsión de la Residencia Universitaria, sin derecho a reingreso en ningún momento posterior.

2. La comisión de faltas leves serán sancionadas con:

a) Apercibimiento.

b) Suspender el uso de los servicios comunes por un período de entre uno y siete días.

c) Devolver, a su estado original, los bienes inmuebles o muebles del Centro, a cargo de la fianza que el residente depositó al inicio de su estancia, abonando el importe que exceda de la cantidad establecida como fianza en el caso de que el hecho hubiese conllevado desperfectos.

3. La aplicación de las sanciones en ningún caso excluye la obligación de abonar o reparar los daños materiales causados.

Artículo 14. Comisión de la Residencia Universitaria.

1. La Comisión de la Residencia Universitaria “Camino de Santiago” es el órgano colegiado encargado de cumplir y hacer cumplir las normas que contiene el presente Reglamento, haciendo efectivas, de este modo, las facultades de las que dispone la Administración Universitaria. Velará por el buen funcionamiento de la Residencia, ordenará la vida comunitaria, y facilitará la información necesaria a los residentes para cualquier cuestión relacionada con los servicios ofertados.

La Comisión será el nexo de unión entre la empresa encargada de la prestación del servicio y la Universidad de Burgos, y se encargará de transmitir los Acuerdos que ésta última adopte a todos los interesados en relación con los servicios ofertados por la Residencia Universitaria “Camino de Santiago”.

Dicha Comisión estará compuesta por ocho miembros cuyo nombramiento, a excepción del Administrador de la Residencia Universitaria, corresponderá al Rector por períodos de cuatro años.

Los miembros de la citada Comisión serán:

Presidente/a:

- Vicerrector/a al que le sean asignadas las competencias en materia de Servicio de Residencia Universitaria.

Secretario/a:

- Un funcionario/a que desarrolle su trabajo en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria, Unidad de Información, Orientación y Promoción del Estudiante.

Vocales:

- Vicerrector/a con competencia en materia de Planificación, Servicios y Sostenibilidad.

- Vicerrector/a con competencia en materia de Estudiantes.

- Vicerrector/a cuyos cometidos estén relacionados con la Cultura, Deporte y Relaciones Institucionales.

- Dos representantes de la empresa que gestiona la Residencia Universitaria (Gerente de la Fundación, Director de la Residencia).

- Un Representante de los alumnos residentes. Su elección tendrá lugar al comienzo de cada curso académico de entre todos los alumnos residentes a través de una votación, o, en su caso, y si no existieran candidatos, dicha condición podrá adquirirse voluntariamente, mediante sorteo entre todos los alumnos. A fin de asegurar la participación de los residentes en la Comisión de la Residencia se elegirá un representante de alumnos residentes titular y un suplente.

- Letrado de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Burgos. Técnico Asesor de la Comisión, con voz pero sin voto.

2. Dicha Comisión podrá ser asistida, a petición de ésta y con carácter técnico, por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

3. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión se reunirá, en sesiones ordinarias, al menos, una vez cada trimestre, y en cualquier momento, en sesiones extraordinarias, a petición de alguno de sus miembros.

5. Las competencias atribuidas a la Comisión serán todas aquellas relacionadas directamente con el desarrollo de los fines establecidos para la efectiva consecución de los servicios prestados en la Residencia Universitaria, entre otras:

a) Propuesta de tarifas y precios públicos correspondientes a la prestación del servicio de alojamiento de la Residencia Universitaria, así como del uso de los espacios comunes de dicho complejo.

b) Propuesta de la reforma o modificación del presente Reglamento.

c) Aplicación del procedimiento de Régimen Disciplinario.

d) Ocupación de la Residencia: Tramitación de las admisiones, adjudicación de habitaciones individuales, renuncias, utilización durante los meses no lectivos y regulación del uso de los espacios comunes.

e) Tramitación de los distintos requerimientos efectuados por el Administrador de la Residencia relacionados con el mantenimiento y mejora de las instalaciones.

f) Y todas aquellas competencias que expresamente se recojan en el articulado del presente Reglamento o en cualquier otra norma dictada por la Universidad de Burgos relacionada con la prestación de servicios complementarios al servicio de la educación superior.

6. Los acuerdos que la Comisión adopte serán ejecutivos y vincularán a todos los miembros de la Comunidad Universitaria. Sus Acuerdos podrán ser recurridos en vía administrativa ante el Rector interponiendo el correspondiente Recurso de Alzada.

7. La Comisión elevará propuesta a los órganos competentes de la Universidad de Burgos respecto de aquellos asuntos en los cuales no tenga plena competencia, así será obligatoria la aprobación por el órgano de contratación de los precios y tarifas de los distintos servicios que se presten en la Residencia Universitaria.

Artículo 15. Administración de la Residencia “Camino de Santiago”.

La Administración de la Residencia corresponderá a la empresa que resulte adjudicataria del servicio de gestión del citado Centro, circunstancia que conllevará el cumplimiento íntegro del presente Reglamento, así como los contenidos del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, y del contrato suscrito por dicha entidad mercantil y la Universidad de Burgos.

Artículo 16. Modificación del presente Reglamento de Régimen Interno.

Para cualquier modificación del presente Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria “Camino de Santiago”, la Comisión de la Residencia elevará informe con la propuesta correspondiente al Consejo de Gobierno, que será el órgano encargado de aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria “Camino de Santiago”.

Disposición Adicional.

Las referencias a personas, colectivos o cargos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos.

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