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Reglamento de la lotería Loto Ràpid

14/07/2017
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Decreto 89/2017, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Loto Ràpid (DOGC de 13 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 89/2017, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA LOTO RÀPID.

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalitat de Cataluña tiene la competencia exclusiva en materia de juego, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña.

El artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que el Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, tiene por objeto regular todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial de Cataluña. La disposición final tercera de esta Ley autoriza el Gobierno para dictar las disposiciones que hacen falta para llevar a cabo su despliegue.

La Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, en el artículo 2, establece que esta entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat de Catalunya, y también la recaudación por cuenta de la Generalitat de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, establece, en el artículo 5, que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat tiene que organizar la lotería en todas las modalidades previstas en este precepto.

La lotería Loto Ràpid ha sido regulada, hasta ahora, por la Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se aprueba el Reglamento del juego de Loto Ràpid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, y por el Decreto 261/2006, de 20 de junio, por el que se establece el porcentaje de premios y de comisiones de los agentes vendedores de la lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

Con la nueva disposición se pretende reordenar y actualizar la normativa de la lotería Loto Ràpid, con el fin de asimilar sus principios y criterios orientadores y su estructura sistemática con los del resto de las reglamentaciones vigentes de juegos de lotería que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat, con la finalidad principal de homogeneizar el marco regulador integrado de las loterías titularidad de la Generalitat, aportando un mayor grado de seguridad jurídica. La regulación mediante un Decreto, pues, es el instrumento más eficaz para garantizar estos objetivos.

Por otra parte, la nueva regulación, modifica el precio de los billetes y, junto con la emisión de billetes en soporte físico existente hasta ahora, incorpora la modalidad de emisión de billetes en soporte electrónico. Por lo tanto, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, es imprescindible regular esta nueva modalidad, con el objetivo de poder comercializar esta lotería con todas las garantías para los destinatarios, sin incidir en sus derechos y obligaciones ni generar cargas administrativas. Asimismo se ha dado cumplido al principio de transparencia en su tramitación y, en definitiva, a los principios de buena regulación.

Así pues, es patente la necesidad que a través de la nueva regulación se derogue la precedente de la lotería Loto Ràpid, el Decreto 261/2006, de 20 de junio, por el que se establece el porcentaje de premios y de comisiones de los agentes vendedores de la lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, y el Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se aprueba el Reglamento del juego de Loto Ràpid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 111-10 apartado 2 del Código Civil de Cataluña, se hace necesaria la derogación expresa de otras normas que constan a la disposición derogatoria en observación del Plan de simplificación normativa 2016-2017, aprobado por Acuerdo GOV/114/2016, de 2 de agosto.

La tramitación que de forma paralela a la del presente Decreto se ha llevado a cabo también del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, ha generado la necesidad de articular un precepto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto, el artículo 12, que prevé la eventualidad que pueda corresponder a la dirección general competente en materia de juego ejercer las funciones atribuidas por el presente Decreto al Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, la virtualidad del cual es dotar el presente Decreto de congruencia con la modificación legislativa tramitada al mismo tiempo, y también de eficacia la aplicación de este.

La Loto Ràpid es una modalidad de lotería presorteada en que el protagonismo recae en la acción que ejerce el jugador sobre el billete adquirido, determinada específicamente para cada serie y conducente a descubrir de forma instantánea si el billete contiene premio o no.

Razones tecnológicas, comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado, hacen aconsejable que la entrada en vigor de este Decreto sea inmediata, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2.12 Vínculo a legislación del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, corresponde al Departamento mencionado el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de competencia relativo a juego y apuestas.

El artículo 1.2.c del Decreto 33/2016, de 19 de enero, adscribe la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda mediante la Secretaría de Hacienda.

De conformidad con el que prevén los artículos 26.e, Vínculo a legislación 39.1 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, sobre la potestad reglamentaria que el Gobierno tiene en el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la lotería Loto Ràpid que consta a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera

Especificaciones y características de las series

El Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat tiene que aprobar las especificaciones y características de las series de la Loto Ràpid, y éstas, antes de comercializarse, se difunden mediante resolución del consejero o consejera delegada, que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

Inicio y fin de comercialización de las series

El consejero delegado o consejera delegada de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat tiene que determinar, mediante resolución que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la fecha de inicio de comercialización y la fecha de retirada de la circulación pública de las series de la Loto Ràpid”.

Tercera

Lugares de pago de los premios

La persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, debe determinar, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, los lugares de pago de premios en función de sus cuantías.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan y, en particular, las siguientes:

a) Decreto 67/1987, de 4 de marzo, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se deben percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Generalitat de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la lotería presorteada, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

b) Artículo 1 del Decreto 311/1988, de 11 de octubre, de modificación de los decretos 67/1987, de 4 de marzo, relativo a la lotería pre-sorteada, y 298/1987, de 23 de septiembre, relativo a la lotería semiactiva.

c) Artículo 3 del Decreto 23/1991, de 4 de febrero, de modificación de los decretos 255/1989, de 25 de septiembre, y 312/1988 y 311/1988, de 11 de octubre, relativos a la lotería pre-sorteada y a la lotería semiactiva.

d) Decreto 114/1992, de 28 de abril, de modificación del Decreto 67/1987, de 4 de marzo, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se deben percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Generalitat de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la lotería pre-sorteada, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

e) Decreto 261/2006, de 20 de junio, por el que se establece el porcentaje de premios y de comisiones de los agentes vendedores de la lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

f) Orden de 4 de marzo de 1987, por la que se aprueba el Reglamento del juego de Loto Ràpid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

g) Orden de 25 de septiembre de 1998, de modificación de la Orden de 4 de marzo de 1987, por la que se aprueba el Reglamento del Juego de Loto Ràpid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

Disposiciones finales

Primera

Homologación de los billetes

La persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, debe regular, mediante una orden, todas aquellas cuestiones relativas a la homologación de los billetes.

Segunda

Atribución de competencias

Si el Consejo de Administración no tuviera atribuida alguna o cualquiera de las funciones que le son atribuidas en el presente Decreto, su ejercicio corresponderá a la dirección general competente en materia de juego.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Reglamento de la lotería Loto Ràpid

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la modalidad de juego de lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

Artículo 2

Régimen jurídico

La lotería Loto Ràpid se rige por este Reglamento y, supletoriamente, por el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto 241/1986, de 4 de agosto Vínculo a legislación, y por el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

Las entidades colaboradoras, las operadoras comerciales y los agentes vendedores de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, así como también los jugadores, están sujetos, en todo aquello que les sea aplicable, en lo que dispone la Ley 1/1991, de 27 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, y a todas aquellas disposiciones que la desplieguen.

Artículo 3

Juego responsable

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat puede establecer, respecto de esta lotería, las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que favorezcan la práctica responsable que fije el departamento competente, previendo aspectos como el de la comunicación y publicación de mensajes de advertencia sobre juego responsable, dirigidos a las personas jugadoras, el de la habilitación de espacios o funciones con información de interés para los destinatarios mencionados. Cuando estas directrices impliquen cuestiones relacionadas con el juego patológico y con la atención sanitaria, se tendrán que elaborar con el asesoramiento del departamento competente en materia de salud.

Artículo 4

Publicidad

4.1 Este Reglamento, las órdenes que lo desarrollen y las resoluciones de la persona titular del departamento competente en materia de juego que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya relativas a esta lotería están a disposición del público en la sede social de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y en un lugar destacado de su sede electrónica, así como del departamento en el que esté vinculada.

4.2 Los actos y directrices que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat adopte sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que favorezcan el juego responsable están a disposición del público en la sede social de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y en su sede electrónica.

Artículo 5

Comisión de los agentes vendedores

La comisión que debe percibir el agente vendedor con autorización para la comercialización de la lotería Loto Ràpid se fija en un 5%, y se calcula aplicando este porcentaje sobre el total de ventas de esta lotería que efectúe el agente vendedor.

Artículo 6

Participación

La Loto Ràpid es una modalidad de lotería presorteada, en la que el jugador adquiere un billete y a continuación realiza una acción sobre este, conducente a descubrir la parte invisible con el fin de conocer en el instante si este contiene o no premio.

Artículo 7

Series y premios

Las series de la lotería Loto Ràpid se comercializan mediante billetes emitidos en soporte físico o a través de billetes generados en soporte electrónico en el seno de los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

Los billetes que forman parte de una serie de la Loto Ràpid, ya sean billetes en soporte físico o en soporte electrónico, se rigen por el conjunto de especificaciones y características aprobadas para cada serie de una manera específica.

En una serie de la lotería Loto Ràpid que se comercializa mediante billetes en soporte físico, se destina a premios entre el 40% y el 70% del importe de los billetes que configuran aquella serie.

En una serie de la lotería Loto Ràpid que se comercializa a través de billetes en soporte electrónico, los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas generan el billete presorteado un instante después en que el jugador hace el pedido en línea del billete electrónico, siendo en el momento de la generación del billete cuando también se determina si el billete es ganador y, si ocurre, de qué categoría de premio.

Artículo 8

Precio del billete

El precio del billete se fija entre un mínimo de cincuenta céntimos de euro y un máximo de diez euros.

Artículo 9

Especificaciones de las series

9.1 Las especificaciones mínimas de las series formadas por billetes en soporte físico son:

a) Precio del billete

b) Número de billetes

c) Sistema de descubrir los premios presorteados

d) Estructura de premios

e) Porcentaje destinado a premios del importe de los billetes.

9.2 Las especificaciones mínimas de las series formadas por billetes en soporte electrónico son:

a) Precio del billete

b) Sistema de descubrir los premios presorteados

c) Estructura de premios, con la descripción del porcentaje o, en su caso, tramo porcentual, mínimo y máximo, de asignación de número de premios para cada una de las categorías

d) Porcentaje destinado a premios del importe de los billetes.

Artículo 10

Caducidad

El derecho a cobrar un premio caduca en los noventa (90) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha fijada como fecha de retirada de la circulación pública de la serie correspondiente.

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