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Plan asturiano de estadística

13/07/2017
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Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio, por la que se aprueba el plan asturiano de estadística (BOPA de 12 de julio de 2017). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/2017, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA.

PREÁMBULO

1. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.29, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadísticas para los fines de su interés, en coordinación con la estadística general del Estado y con la de las demás comunidades autónomas.

2. En el ejercicio de tales competencias la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística, regula la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias, los principios rectores de la misma, su planificación, la organización del sistema estadístico y las relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones públicas, así como el correspondiente régimen sancionador.

3. Con la aprobación de la citada ley, el Principado de Asturias dio cumplimiento a los principios incluidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005, en la medida en que como instrumento de ordenación de la actividad estadística la Ley 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, contempla y alienta la elaboración de un plan estadístico cuatrienal que debe ser aprobado por ley.

4. Dando continuidad a este proceso de aproximación cualitativa a los objetivos establecidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, el Principado de Asturias elaboró el primer Plan Asturiano de Estadística para el período 2009-2012, aprobado por la Ley del Principado de Asturias 2/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley, si al finalizar la vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para el periodo siguiente, el primero se entenderá prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo, el que ahora se presenta para el periodo 2017-2020.

5. El Plan Asturiano de Estadística 2017-2020 se ha elaborado de conformidad con el marco legal vigente y de acuerdo con lo estipulado en el Título II de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación. Este plan extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y pretende conseguir un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos que traten de dar respuesta a las demandas de información de instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanía en general. Asimismo, la elaboración de este plan es coherente con los objetivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece que será objeto de publicidad activa la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.

6. La principal prioridad de este segundo plan es la de consolidar la actividad estadística que ya se viene realizando en la Administración del Principado de Asturias. El plan incluye también algunas actividades estadísticas nuevas, que han sido seleccionadas teniendo en cuenta los requerimientos de información y las disponibilidades de recursos necesarios para su puesta en marcha. Los criterios utilizados para priorizar las actividades estadísticas que se abordan por primera vez durante este plan son: el interés para la sociedad asturiana, la explotación estadística de la información administrativa existente que pueda resultar de interés público, el coste para su elaboración y la colaboración con los órganos estadísticos nacionales con el fin de optimizar los recursos disponibles.

7. El Plan Asturiano de Estadística 2017-2020 recoge en sus anexos la especificación de las actividades estadísticas públicas consideradas de interés para el Principado de Asturias durante su periodo de vigencia. No obstante, teniendo en cuenta la cada vez mayor rapidez con la que se suceden los cambios económicos y sociales, la propia ley contempla la posibilidad de que, durante la vigencia del plan, el Consejo de Gobierno pueda incluir en los programas estadísticos anuales, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre y cuando se satisfagan todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la Ley 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

8. Finalmente, el efectivo cumplimiento de los objetivos del plan deberá analizarse mediante un informe de evaluación elaborado por el órgano competente en materia estadística y del que se deberá dar cuenta al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado de Asturias.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto

La presente ley tiene por objeto aprobar el Plan Asturiano de Estadística para el periodo 2017-2020, integrado por las actividades estadísticas que figuran en los anexos.

Artículo 2.-Vigencia temporal

1. El Plan Asturiano de Estadística 2017-2020 extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Si al finalizar la vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para el siguiente periodo, se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos, y deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

Artículo 3.-Obligatoriedad de suministrar información

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, tendrá carácter obligatorio el suministro de la información requerida para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020 cuando en el anexo V se determine de forma expresa el sujeto obligado.

2. En todo caso, tendrá carácter voluntario el suministro de la información susceptible de revelar las opiniones políticas y las convicciones religiosas o ideológicas de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA

Artículo 4.-Finalidad

El Plan Asturiano de Estadística ordena, instrumenta y sistematiza la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias con el fin de conseguir un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos que responda a las demandas de información de las instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanía en general, adecuándose a los principios recogidos en la Ley 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Objetivos informativos

Los objetivos de información del Plan Asturiano de Estadística son aquellos que permiten dar respuesta a las necesidades de información que demanda la sociedad, los cuales se estructuran en los siguientes ejes:

a) Características demográficas.

b) Mercado de trabajo y relaciones laborales.

c) Análisis sectorial de la producción de bienes y servicios y del tejido empresarial.

d) Información sobre la actividad realizada por las Administraciones Públicas.

e) Información sociológica sobre educación y cultura, así como del ámbito de la salud y los servicios sociales.

f) Conocimiento sobre el medio ambiente.

g) Cuentas macroeconómicas y contabilidad regional.

Artículo 6.-Objetivos instrumentales

Los objetivos instrumentales se dirigen a desarrollar aquellas actividades necesarias para asegurar la calidad de las estadísticas y la conexión del sistema estadístico con las personas usuarias, y son los siguientes:

a) Difundir la información estadística creando los canales que permitan el acceso a la misma por parte de las personas usuarias, atendiendo en todo caso a criterios de oportunidad y pertinencia.

b) Asegurar la formación del personal que forma parte del Sistema Estadístico del Principado de Asturias.

c) Impulsar la investigación en materia estadística.

d) Promover la normalización y homogeneidad de la información proporcionada por el Sistema Estadístico del Principado de Asturias, y facilitar su comparación con la información de otras comunidades autónomas, la estatal y la europea.

e) Desarrollar, hasta donde resulte técnica y económicamente viable, la desagregación territorial de la información estadística a nivel de concejos y comarcas.

f) Potenciar la confianza de los sujetos obligados a suministrar información y de toda la sociedad en el Sistema Estadístico del Principado de Asturias.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y DESARROLLO DEL PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA

Artículo 7.-Estructura

El Plan Asturiano de Estadística se estructura a través de los siguientes anexos:

a) El anexo I, que contiene la definición de los conceptos básicos considerados en la descripción de cada actividad estadística.

b) El anexo II, que contiene el listado de los sectores o temas en que se organizan las actividades estadísticas.

c) El anexo III, que contiene una enumeración de todas las actividades estadísticas según el sector o tema.

d) El anexo IV, que contiene una enumeración de todas las actividades estadísticas según el organismo responsable de su elaboración.

e) El anexo V, que contiene una descripción detallada de las actividades estadísticas, recogiendo los aspectos especificados en el anexo I.

Artículo 8.-Los programas estadísticos anuales

1. El Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual.

2. Los programas estadísticos anuales concretarán las actividades estadísticas a desarrollar durante su periodo de vigencia.

Artículo 9.-Elaboración, aprobación y vigencia de los programas estadísticos anuales

1. El órgano competente en materia de estadística propondrá la aprobación de los programas estadísticos anuales, en los que se deberán precisar los calendarios de difusión de las operaciones estadísticas que los integren. Dicha propuesta se motivará en función de los objetivos generales establecidos en el Plan Asturiano de Estadística y se aprobará por resolución del Consejero competente en materia de estadística.

2. La vigencia de cada programa estadístico anual coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga, mientras no se apruebe el siguiente programa, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.

Artículo 10.-Inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística

1. Excepcionalmente, y siempre que existan razones debidamente justificadas, durante la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, el Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, a propuesta del Consejero competente en la materia, incluir en los programas estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre que se cuente con consignación presupuestaria suficiente.

2. Estas actividades deberán satisfacer todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la Ley 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, y los objetivos informativos establecidos por la presente ley.

3. De la inclusión de estas actividades estadísticas se dará cuenta a la Junta General del Principado en el plazo de un mes desde su aprobación para su conocimiento por la Comisión competente.

Artículo 11.-Normas técnicas

1. Las actividades estadísticas que se incluyan en los programas anuales dispondrán de su correspondiente norma técnica que se publicará con carácter previo a la publicación oficial del resultado de dicha actividad. Esta norma técnica recogerá la metodología utilizada, los criterios de difusión de resultados y el calendario de actuaciones.

2. Las normas técnicas sistematizarán los procedimientos de ejecución de cada operación, y habrán de ser informadas favorablemente por el órgano competente en materia de estadística en caso de que aquella no sea de su responsabilidad.

Artículo 12.-Evaluación

1. El órgano competente en materia de estadística elaborará, en el plazo de seis meses desde la finalización de su vigencia, un informe de evaluación del Plan Asturiano de Estadística al término de su ejecución. De este informe se dará cuenta al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado de Asturias.

2. No obstante lo anterior, al término del tercer año de vigencia, el órgano competente en materia de estadística elaborará una evaluación preliminar del Plan que será remitida al Consejo de Estadística.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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