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Atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas

13/07/2017
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Ley del Principado de Asturias 5/2017, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas (BOPA de 12 de julio de 2017). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/2017, DE 30 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4/2015, DE 6 DE MARZO, DE ATENCIÓN INTEGRAL EN MATERIA DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

PREÁMBULO

1. La Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, viene a regular la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

2. Su título I, en consonancia con la consideración de la prevención como eje central del trabajo en drogodependencias, se dedica íntegramente a la prevención del consumo.

3. En particular, dentro de las medidas para el control de la oferta, en su artículo 21 establece unas limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas, cuya letra f) concreta en lo siguiente: “Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos de titularidad pública, ya sea digital, audiovisual o físico, como vallas publicitarias, marquesinas, mupis, mobiliario urbano o publicaciones. Esta prohibición no afectará a la publicidad de la sidra. Tampoco afectará a la publicidad de bebidas alcohólicas sometidas a denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas cuya zona geográfica delimitada afecte al territorio del Principado de Asturias, siempre que, en el caso de tratarse de publicidad exterior, la misma se sitúe a más de doscientos metros del perímetro de centros educativos o de centros sociales destinados al apoyo a personas con problemas de alcoholismo”.

4. Conocida la citada normativa por parte de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Unión Europea, esta estima que la misma podría ocasionar una discriminación, por motivos de origen, en el acceso a la publicidad de las bebidas alcohólicas, contraria al artículo 34 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto, la excepción a la prohibición contenida en el último apartado del artículo 21, letra f), relativa a la sidra y a las bebidas alcohólicas sometidas a denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas cuya zona geográfica delimitada afecte al territorio del Principado de Asturias.

5. En función de lo expuesto, se considera necesaria una modificación de la ley que dé una nueva redacción a la letra f) de su artículo 21 Vínculo a legislación, de forma que sea conforme con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6. Así pues, establecida con carácter general la prohibición de publicitar bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos de titularidad pública en aras de la necesaria protección de la salud, dicha prohibición puede atemperarse, siempre que los criterios a tomar en consideración no supongan, por discriminatorios, un obstáculo a la libre circulación de mercancías.

7. En este sentido resulta razonable establecer una excepción en función de la graduación alcohólica de la bebida publicitada, criterio este que presenta notables ventajas por su objetividad y fácil aplicación y que encuentra además respaldo normativo en lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, General de Publicidad, que prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión y en aquellos lugares donde está prohibida su venta y consumo.

8. De esta forma, los fines de protección de la salud perseguidos por la ley quedarían amparados por la prohibición general, mientras que sus excepciones se establecerían de manera uniforme, clara y objetiva, redundando en un mejor control de su cumplimiento.

9. El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación establecida en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía en sus artículos 10.1.25, que reconoce competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores; 10.1.34, que atribuye competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª, Vínculo a legislación 6.ª Vínculo a legislación y 8.ª Vínculo a legislación de la Constitución; 11.2, que establece la competencia de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene, y 11.4, de desarrollo legislativo en materia de defensa del consumidor y del usuario.

Artículo único.-Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

Se modifica la redacción de la letra f) del artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, en los siguientes términos:

“f) Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos de titularidad pública, ya sea digital, audiovisual o físico, como vallas publicitarias, marquesinas, mupis, mobiliario urbano o publicaciones. Esta prohibición no afectará a la publicidad de bebidas cuya graduación no supere los veinte grados centesimales, sin perjuicio de que, en el caso de tratarse de publicidad exterior, la misma ha de situarse, además, a más de doscientos metros del perímetro de centros educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria o de centros sociales destinados al apoyo a personas con problemas de alcoholismo”.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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