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Ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

13/07/2017
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Orden FYM/559/2017, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 12 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/559/2017, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/402/2015, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS A LOS BOSQUES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

Mediante Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 94, de 20 de mayo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”, como Submedida 8.3.1 “Infraestructuras de protección frente a incendios y actuaciones sobre la estructura de la vegetación” del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante PDR), elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Tras la convocatoria de ayudas realizada en el año 2015, la Comisión de Seguimiento del PDR 2014-2020 ha considerado oportuno modificar las bases reguladoras aprobadas introduciendo un nuevo criterio de valoración en el artículo 13, en contribución a una mejor ponderación de las solicitudes, por lo que procede modificar dicho artículo.

Por otra parte, advertido error en el artículo 26, procede sea corregido.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 13, se incluye una nueva letra i), se modifica y reenumera la actual letra i) que pasa a ser la letra j) y se reenumera la actual letra j) que pasa a ser la k), todo ello con la siguiente redacción:

“c) Procedencia de las explotaciones: Repoblaciones procedentes de terrenos acogidos a la ayuda de Forestación de tierras agrícolas de anteriores Programas de Desarrollo Rural, y a las Subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado. Este criterio tendrá una ponderación del 12% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

Las masas creadas con las ayudas a la Forestación de tierras agrícolas que tengan concedida prima compensatoria, no optarán a la prioridad por procedencia de las explotaciones.

d) Señalamiento de masas forestales para la ejecución de tratamientos de claras: Este criterio tendrá una ponderación del 10% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

i) Certificación forestal: Actuaciones que se realicen en terrenos que estén certificados por uno de los sistemas de certificación de la Gestión Forestal Sostenible (PEFC o FSC). Este criterio tendrá una ponderación del 5% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

j) Ubicación de las mejoras: Actuaciones que se realicen en terrenos localizados en términos municipales que incluyan cualquiera de estas figuras de protección: Espacios Naturales Protegidos declarados, Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, (Decreto 114/2003, de 2 de octubre); Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, (Decreto 83/1995, de 11 de mayo); Plan de Recuperación del Oso Pardo, (Decreto 108/1990, de 21 de junio); Zonas de Especial Protección y Áreas Críticas relacionadas en el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Decreto 4/2009, de 15 de enero); Zonas de Especial Protección relacionadas en el Plan de Conservación del Águila Perdicera (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre); y áreas designadas para formar parte de la Red Natura 2000. Este criterio tendrá una ponderación del 3% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

k) Integración laboral de las personas con discapacidad: Ocupar un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda. Este criterio tendrá una ponderación del 2% en el valor final de la puntuación de la solicitud.

Dos. Se corrige la letra e) del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

“e) El incendio de los terrenos de la explotación forestal.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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