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Normativa para la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado por la UPV/EHU bajo la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

13/07/2017
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Acuerdo de 15 de junio de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Normativa para la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado por la UPV/EHU bajo la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOPV de 12 de julio de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 15 DE JUNIO DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PERSONAL CONTRATADO POR LA UPV/EHU BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Primero.- El Consejo de Gobierno tiene entre sus competencias la de “Ejercer la potestad reglamentaria aprobando las normas de desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de organización universitaria, se encuentren o no previstos en los mismo, así como de la demás normativa aplicable en la UPV/EHU” (artículo 177.1.b. del Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea), previa la tramitación del procedimiento de elaboración de normativas y reglamentos regulado en el Título II, Capítulo II del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 26 de mayo de 2009).

Segundo.- Tras la tramitación del expediente se ha informado la propuesta de Normativa para la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado por la UPV/EHU bajo la modalidad de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación por el Servicio Jurídico, así como por la Comisión de Desarrollo Estatutario.

Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Abrir un plazo de enmiendas al texto presentado, hasta el 29 de junio incluido.

Segundo.- En caso de que en el plazo indicado no se presenten enmiendas, se entenderá aprobada la Normativa para la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado por la UPV/EHU bajo la modalidad de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, en los términos del documento adjunto.

Tercero.- Una vez aprobado, ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PERSONAL CONTRATADO POR LA UPV/EHU BAJO LA MODALIDAD DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

El artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) prevé que el personal contratado bajo la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir de la finalización del segundo año de contrato, pueda someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada.

De ser superada, deberá ser tenida en cuenta a los efectos de evaluación como méritos investigadores “en los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y por los Organismos de Investigación de otras Administraciones Públicas” (artículo 22.3. LCTI) y también “a efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor contratado doctor, según el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre” (artículo 22.4 LCTI).

Si resulta negativa, y a los efectos previstos en el párrafo anterior, la Ley también prevé que la evaluación pueda repetirse por una sola vez antes de finalizar el contrato o sus prórrogas (artículo 22.5).

En todo caso, según dispone el artículo 22.2 de la LCTI, "Las evaluaciones tendrán en cuenta criterios de excelencia, serán realizadas conforme a las normas de la Universidad u Organismo contratante, y contarán con un informe externo que tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo, y que será realizado por:

a) la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) o el órgano equivalente de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, en el caso de personal investigador contratado por Universidades públicas;

b)...”

Teniendo en cuenta las previsiones anteriores, mediante la presente Normativa se establece el marco en el que se desarrollará la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado por la UPV/EHU bajo la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de que determinadas previsiones deban concretarse en otros instrumentos jurídicos, que en la misma se contemplan.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta Normativa establecer la regulación conforme a la cual se realizarán las evaluaciones de la actividad investigadora desarrollada por el personal contratado por la UPV/EHU en la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- Destinatarios.

1.- Podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora el personal investigador contratado por la UPV/EHU en la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que en el momento de solicitar la evaluación haya estado al menos dos años desarrollando su actividad investigadora con arreglo a la misma.

2.- El personal que haya obtenido evaluación negativa también podrá solicitar una segunda y última evaluación siempre que, además, cumpla las condiciones recogidas en el número anterior.

Artículo 3.- Agente evaluador.

La evaluación será llevada a cabo por agencia de evaluación u organismo evaluador externo que habrá de respetar, en todo caso, lo dispuesto en la presente Normativa y en los instrumentos jurídicos que vengan a desarrollarla.

Artículo 4.- Actividad objeto de evaluación.

El personal investigador contratado al que se refiere el artículo 2 de esta Normativa podrá someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada hasta el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 5.- Criterios de evaluación.

1.- El agente evaluador propondrá al Vicerrectorado competente en materia de Investigación las actividades y resultados de investigación evaluables, la valoración preferente de cada uno de ellos dependiendo de los campos de conocimiento, y la puntuación necesaria para obtener el informe positivo.

En cualquier caso, serán objeto de evaluación, como mínimo, las siguientes actividades y resultados de la investigación:

- Publicaciones realizadas.

- Patentes y otras aportaciones.

- Participación en proyectos de investigación financiados.

- Actividades de transferencia y de impacto social de la investigación.

- Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio.

- Comunicaciones y ponencias en congresos.

- Dirección de tesis doctorales.

2.- La propuesta requerirá de la aprobación de Vicerrectorado competente en materia de Investigación, mediante Resolución, previamente a que la evaluación se lleve a cabo.

3.- Dicha propuesta podrá ser objeto de revisión, siguiendo lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4.- La evaluación se hará en todo caso con criterios de excelencia y tendrá en cuenta para cada campo de conocimiento el modo en que ha de ponderarse cada actividad y resultado de la investigación.

Artículo 6.- Procedimiento de evaluación.

El procedimiento de evaluación se llevará a cabo con arreglo a los siguientes trámites:

1.- A partir del momento que establezca el Vicerrectorado competente en materia de Investigación, las personas interesadas deberán acompañar preceptivamente a la solicitud la acreditación del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2, el resguardo de haber satisfecho la tasa correspondiente, en su caso, así como la acreditación de las actividades y resultados a evaluar por Unibasq.

2.- Recibida la solicitud, el Vicerrectorado competente en materia de Investigación procederá a su análisis y, en caso de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

3.- Transcurrido dicho plazo, el Vicerrectorado competente en materia de Investigación remitirá la documentación a Unibasq para que emita el preceptivo informe sobre la actividad investigadora que se someta a evaluación conforme a los criterios establecidos.

4.- Unibasq emitirá un informe motivado señalando si la evaluación es positiva o negativa en el plazo máximo de tres meses desde la remisión de la solicitud por la UPV/EHU.

5.- El plazo de resolución del procedimiento, que será de seis meses, se suspenderá por el periodo comprendido entre la petición del informe a Unibasq, que se comunicará a las personas interesadas, y su recepción por el Vicerrector competente en materia de Investigación, que igualmente habrá de comunicarse a las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- El informe de evaluación negativo será vinculante.

7.- El Vicerrectorado competente en materia de investigación emitirá la resolución adjuntando el informe de Unibasq.

8.- La resolución que ponga fin al procedimiento de evaluación pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrán interponer los recursos que a tal efecto habrán de indicarse en su notificación.

Artículo 7.- Efecto de la evaluación.

1.- El personal que supere la evaluación podrá hacer valer su resultado, que deberá ser tenido en cuenta, a los efectos de evaluación como méritos investigadores en los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades públicas, por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y por los Organismos de Investigación de otras Administraciones Públicas, y también a efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor contratado doctor.

2.- En caso de primera evaluación negativa o desfavorable, habrá de estarse a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la presente Normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en esta Normativa, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Habilitación a favor del Vicerrectorado competente en materia de Investigación.

Corresponde al Vicerrector competente en materia de Investigación dictar las resoluciones e instrucciones precisas para el debido cumplimiento de esta normativa.

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