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Ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

13/07/2017
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Orden 125/2017, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 12 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 125/2017, DE 27 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, COFINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales el reforzar la excelencia de su base científica.

El programa operativo Feder Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decisión C (2015) 892 de 12 de febrero, identifica diez ejes prioritarios para dar respuesta a las necesidades de desarrollo de la región. En particular, a través del Objetivo Temático 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación se pretende fortalecer el sistema regional de I+D+i. Así, se considera imprescindible lograr una mayor eficiencia de los recursos y de los mecanismos de la incentivación de la I+D+i, de tal forma que se refuerce la base investigadora de la región necesaria para apoyar la construcción de una economía basada en el conocimiento.

A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2014-2020 establece entre sus objetivos generales el fomento de la excelencia de la investigación científica y tecnológica como objetivo que, basado en la competencia, permite la creación de una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de liderazgo científico, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Asimismo, otro de sus objetivos generales es la orientación de la investigación científica desarrollada en universidades y organismos públicos de investigación, y de las actividades de I+D+i empresariales hacia la resolución de los problemas y necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad.

Dentro del ámbito autonómico, la comunidad de Castilla-La Mancha tiene, en virtud del artículo 31.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (aprobado por Ley Orgánica 9/82 de 10 de agosto Vínculo a legislación ), competencia exclusiva sobre el fomento de la investigación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En base a estas premisas, se desarrolló la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020 (RIS3) fundamentándose en los principios y líneas de actuación establecidas en Horizonte 2020 y alineada con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. En particular, la RIS3 de Castilla-La Mancha recoge, entre sus desafíos generales, el Desafío 4: Lograr una mayor eficiencia de los recursos y de los mecanismos de la incentivación de la I+D+i. El desarrollo de este desafío se concreta en diversas convocatorias de ayudas a la acción investigadora.

Por otra parte, en la financiación pública en la actividad investigadora debe optimizarse la utilización de los recursos financieros disponibles que permitan mantener el nivel de la calidad investigadora que existe en nuestra región. Por tanto, las subvenciones aquí reguladas serán objeto de cofinanciación por parte del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de Castilla-La Mancha, contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región.

Asimismo, esta orden se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones.

En esta nueva orden hay que resaltar como novedades, la posibilidad de que personal colaborador externo se incorpore a los grupos de investigación que desarrollan el proyecto y la puesta en marcha de un nuevo tipo de proyectos que impliquen el retorno de investigadores excelentes con el objeto de fortalecer los grupos de investigación regionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de presentación telemática de las solicitudes, al tener garantizados los destinatarios de las ayudas el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos precisos.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de las competencias que el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente orden es, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020 (RIS3), aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación para la realización de proyectos de investigación científica y de transferencia de tecnología, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Modalidades objeto de ayuda.

1. Las modalidades de la ayuda podrán ser las siguientes:

a) Proyectos de excelencia (PEI). Serán aquellos proyectos cuyo investigador principal tenga a su cargo otro proyecto en el que concurran las siguientes características de forma simultánea:

- Que esté financiado al amparo de las convocatorias realizadas al efecto por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, y finalice su vigencia en la anualidad en la que se publica la convocatoria.

- Que desarrollen la misma línea de investigación, y que en la composición de los grupos se mantengan al menos 2/3 partes de los miembros integrantes.

b) Proyectos de investigación científica (PIC). Serán aquellos proyectos cuyo objeto sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde las entidades que los generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el área de conocimiento donde se encuadren y resultar de utilidad para el desarrollo social, científico y tecnológico de Castilla-La Mancha.

c) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT). Serán proyectos dirigidos a investigadores de la región o de fuera de la región que hayan tenido contribuciones científicas relevantes y que hayan participado en convocatorias de proyectos a nivel internacional.

d) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI). Serán aquellos proyectos de naturaleza similar a los proyectos de investigación científica (PIC), dirigidos en este caso por jóvenes investigadores con trayectoria científica relevante. Se considerará joven investigador aquel que tenga una edad menor de 41 años a 31 de diciembre del año en el que se solicite la ayuda y haya obtenido el título de doctor durante los 8 años anteriores a la fecha de publicación la convocatoria.

e) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT). Serán aquellos proyectos integrados en las líneas estratégicas de investigación y desarrollo tecnológico propias del sector productivo representado por las áreas estratégicas de la RIS3 de Castilla-La Mancha, cuyos resultados previstos y su posterior transferencia puedan resultar de interés para la mejora de procesos, productos o servicios en entidades y colectivos empresariales de la región. Podrán presentar solicitudes para esta modalidad de proyectos los centros tecnológicos de la región.

f) Proyectos de investigación (PI). Serán aquellos proyectos de investigación no identificables con alguno de los puntos anteriores.

2. Los proyectos de investigación científica (PIC), los proyectos de excelencia (PEI), los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) y los proyectos de investigación (PI) podrán desarrollarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados.

Los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) y los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) sólo podrán desarrollarse como proyectos individuales.

3. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro de su periodo de ejecución, cuyo plazo máximo podrá ser de 36 meses, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

4. Las actividades que se financien deberán estar vinculadas a cualquiera de los sectores prioritarios o factores transversales recogidos en la estrategia RIS3 de Castilla-La Mancha.

5. La realización de las actividades deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

6. Los proyectos coordinados son los constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos o centros de investigación.

Podrán participar en proyectos coordinados centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación tanto de dentro como de fuera de la región.

Los proyectos coordinados deberán designar un investigador principal que necesariamente deberá estar adscrito a una entidad regional de las que participan en el proyecto.

Ninguna de las entidades de fuera de Castilla-La Mancha podrá recibir financiación con cargo al proyecto.

Tercera. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas las siguientes entidades y organismos:

a) La Universidad de Castilla-La Mancha.

b) La Universidad de Alcalá de Henares, cuando los investigadores implicados estén relacionados con el Campus de Guadalajara, de alguna de las siguientes maneras:

- Que el desarrollo del proyecto se realice en colaboración con el Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

- Que el investigador principal imparta un mínimo del 70% de su actividad docente en el Campus de Guadalajara.

- Que, considerados en conjunto, los investigadores implicados en el proyecto, dediquen como mínimo el 50% de su dedicación docente en el Campus de Guadalajara.

c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia (cuando los investigadores pertenezcan a los centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha).

d) Centros públicos de I+D, organismos públicos y centros dependientes o vinculados a las distintas administraciones públicas con actividad demostrada en I+D cuando los investigadores pertenezcan a los centros ubicados o centros asociados ubicados en Castilla-La Mancha.

e) Entidades sanitarias pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o la Consejería de Sanidad con actividad demostrada en I+D.

f) Los centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones que realicen actividades relacionadas con la I+D, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

g) Los centros tecnológicos con domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

h) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

Tendrán la condición de entidades beneficiarias:

En proyectos individuales, aquellas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal. En los proyectos de retorno y retención del talento será la entidad para la que el investigador principal solicite la incorporación, en su caso.

En proyectos coordinados, serán consideradas entidades beneficiarias todas aquellas de Castilla-La Mancha que participen en el proyecto independientemente de la adscripción del investigador principal.

Cuarta. Requisitos.

a) Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) Los representantes legales de las personas jurídicas no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no deberá haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, debiendo suscribir la declaración que se establecerá al efecto en las sucesivas órdenes de convocatoria.

Quinta. Acreditación de los requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en la respectiva convocatoria.

Sexta. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta orden tienen naturaleza de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto incluido en las correspondientes solicitudes.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con una duración máxima de 36 meses.

3. Las sucesivas convocatorias fijarán una cuantía total máxima, los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, así como el porcentaje, que no excederá del 25 por ciento, de los créditos totales reservados a los proyectos a desarrollar en las zonas definidas como ITI en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020. De no agotarse esta reserva se destinará a financiar los demás proyectos.

4. La cuantía individualizada de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes y se determinará en atención al orden de puntuación obtenido en cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en la base duodécima de la presente orden.

5. La cuantía máxima total que podrá financiarse para cada proyecto individual según su modalidad será de:

a) Proyectos de excelencia (PEI): hasta 300.000 euros.

b) Proyectos de investigación científica (PIC): hasta 200.000 euros.

c) Proyectos de retorno y retención del talento (PRT): hasta 150.000 euros.

d) Proyectos de investigación (PI): hasta 100.000 euros.

e) Proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI): hasta 50.000 euros.

f) Proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT): hasta 75.000 euros.

Estas cuantía máximas se podrán incrementar en hasta un 50% en el caso de proyectos coordinados.

Séptima. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén relacionados con la línea de investigación objeto del proyecto, con las excepciones establecidas en la normativa Feder.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes subconceptos:

- Gastos de equipamiento científico y material inventariable.

- Gastos de personal.

- Gastos de material fungible.

- Gastos de viajes y dietas.

- Gastos en difusión de los resultados.

- Costes asociados a la explotación de la propiedad intelectual.

b) Costes indirectos. El importe de los costes indirectos imputados por la entidad beneficiaria a cada proyecto en cada anualidad será una cantidad a tanto alzado que no podrán superar el 15% de los gastos directos en materia de personal justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta justificativa de gastos de cada anualidad del proyecto. Estos gastos únicamente podrán imputarse en proyectos que hayan contratado personal.

En el caso de proyectos coordinados se transferirán las cuantías parciales del proyecto a cada una de las entidades beneficiarias correspondientes a cada investigador principal de los subproyectos.

3. Los gastos corrientes o los gastos de inversión de uso exclusivamente administrativo de dichas entidades y los gastos de mantenimiento de maquinaria, no serán admitidos en ninguna modalidad.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación conforme a lo establecido en la Orden 7/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5. Los bienes inventariables habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a 5 años en los bienes inscribibles en un registro público y a 2 años a los restantes, según lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados en esta base, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las entidades a las que les sea de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público deberán actuar de conformidad con lo establecido en la misma.

8. Será de aplicación lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Octava. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Novena. Solicitudes.

1. Los organismos solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, dentro de los límites establecidos en la convocatoria, debiendo formular una solicitud para cada uno de ellos.

2. Las solicitudes se presentarán en un plazo mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria.

3. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos acreditativos de los méritos, que se precisarán en las convocatorias, deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

5. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Décima. Ordenación e Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de investigación que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias en el procedimiento de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Como resultado de esta calificación, la dirección general con competencias en materia de investigación deberá emitir informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al siguiente proceso de evaluación:

a) Una primera fase realizada por una entidad externa de acuerdo a los criterios establecidos en la base decimosegunda.

b) Una segunda fase, realizada por la comisión de valoración que se establece en la base undécima, conforme a los criterios establecidos en la base decimosegunda.

Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo se considerarán en la segunda fase aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación total máxima posible de la primera fase.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada. Dicha evaluación final será la suma de las puntuaciones totales obtenidas en ambas fases.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se notificará a los interesados y, como medio adicional, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos de la entidad solicitante, los datos identificativos del proyecto, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cuantía de la subvención, el presupuesto aprobado con desglose por conceptos de gasto y anualidades, el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización del proyecto), y los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo del proyecto.

8. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días manifiesten su aceptación o rechazo de forma expresa. En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistido en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Cinco personas con relación funcionarial, laboral o estatutaria estable dentro del ámbito universitario o científico de Castilla-La Mancha nombradas por el titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria.

c) Un funcionario designado por el titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, que actuará como secretario.

Decimosegunda. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación para los proyectos de excelencia (PEI), los proyectos de investigación científica (PIC) y los proyectos de investigación (PI) atenderá a los siguientes criterios:

Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 40 puntos).

b) Capacidad formativa y de realización del proyecto del investigador principal y del equipo de investigación. (Hasta 45 puntos).

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Número de patentes en explotación asociadas a trabajo previo del grupo de investigación, número de contratos y convenios vigentes con empresas o asociaciones empresariales asociados al trabajo previo del grupo de investigación y grado de imbricación del proyecto en el desarrollo de la cultura, la tradición o el patrimonio de Castilla-La Mancha. (Hasta 9 puntos).

b) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto).

c) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que ninguno de los sexos esté representado en menos de un 40% del total de los miembros del grupo de investigación.

d) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que la investigadora principal sea una mujer.

e) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que el grupo de investigación integre al menos a un miembro con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

2. El proceso de evaluación para los proyectos de transferencia directa de tecnología (PTT) atenderá a los siguientes criterios:

Para la primera fase a realizar por el agente externo se atenderá a los siguientes criterios:

a) Potencial para facilitar la transferencia científico tecnológica y proyección del impacto socio-económico (hasta 40 puntos): Para valorar este criterio se considerará el impacto potencial en la estructura social y económica castellano manchega del aprovechamiento de los resultados previstos en función de su perspectivas de aplicación y la oportunidad para Castilla-La Mancha desde el punto de vista social y/o económico de desarrollar capacidades en los ámbitos definidos en la propuesta, y la interrelación con organismos de investigación regionales.

b) Capacidad del investigador principal y del equipo de investigación para la realización del proyecto, y contribuciones recientes relacionadas con el área del proyecto. (Hasta 14 puntos).

c) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 40 puntos).

Para la segunda fase a realizar por la comisión de valoración, se atenderá a los criterios:

a) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto).

b) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que ninguno de los sexos esté representado en menos de un 40% del total de los miembros del grupo de investigación.

c) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que la investigadora principal sea una mujer.

d) Tendrán dos puntos adicionales aquellos proyectos en los que el grupo de investigación integre al menos a un miembro con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

3. El proceso de evaluación para los proyectos dirigidos por jóvenes investigadores (PJI) atenderá a los siguientes criterios:

Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 50 puntos).

b) Capacidad del investigador principal y del equipo de investigación para la realización del proyecto. (Hasta 47 puntos).

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto).

b) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los el solicitante sea una mujer.

c) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que el solicitante presente un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

4. El proceso de evaluación para los proyectos de retorno y retención del talento (PRT) atenderá a los siguientes criterios:

Para la primera fase a realizar por el agente externo, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica, novedad, relevancia y viabilidad de la propuesta. (Hasta 50 puntos).

b) Capacidad del investigador principal para la realización del proyecto. (Hasta 40 puntos).

Para la segunda fase a llevar a cabo por la comisión de valoración, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Alineación con las prioridades estratégicas y factores transversales de la RIS3 de Castilla-La Mancha. (Hasta 1 punto).

b) Potencial para facilitar la transferencia científico-tecnológica y proyección del impacto socio-económico. (Hasta 7 puntos) c) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los que el solicitante sea una mujer.

d) Tendrán un punto adicional aquellos proyectos en los el solicitante presente un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

Decimotercera. Resolución, notificación, publicación y modificación.

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria por delegación del titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria.

2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electró- nicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 Vínculo a legislación, c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de beneficiarios se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es, en la web del portal de educación www.educa.jccm.es y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

6. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Las condiciones en las que se podrá solicitar su modificación se concretarán en las sucesivas convocatorias.

Decimocuarta. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

3. La notificación de los actos administrativos se realizarán conforme a lo previsto en la base novena, punto cinco de la presente Orden.

4. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Decimoquinta. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, el Reglamento (UE) n.º.

1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, y demás normativa aplicable.

2. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en combinación de las formas anteriormente citadas, según se determine en la convocatoria. El pago anticipado quedará supeditado a la correspondiente autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

3. El órgano gestor de las ayudas podrá condicionar un último pago, en el porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

4. Las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar informes de seguimiento anual para cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, con mención expresa a la aplicación de los fondos recibidos y al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención cuyo contenido se establecerá en la convocatoria.

Dicho informe de seguimiento, que deberá ser presentado en la consejería competente en materia de investigación y enseñanza universitaria, antes del 15 de septiembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga de crédito, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de seguimiento técnico o memoria de actuación en que se describan las actividades realizadas, el grado de avance en la consecución del objetivo del proyecto a través de los correspondientes informes durante el periodo de certificación que corresponda, con cargo a los proyectos concedidos.

b) Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en el presupuesto presentado.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

- Indicación, sin necesidad de justificación, de la cantidad a tanto alzado prevista para la compensación de los costes indirectos conforme a lo establecido en la base séptima apartado 2.b.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado al beneficiario.

- Documento 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido de cada una de las anualidades.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

- En caso de formalizar contratos de personal, se debe presentar la siguiente documentación: presentación de una copia del contrato, nóminas, así como justificantes de realizar el pago efectivo al beneficiario del contrato, TC1 y TC2 y documentación justificativa de las posibles situaciones de incapacidad laboral.

Los contratos que formalicen las entidades beneficiarias en virtud de las futuras convocatorias, deberán hacer referencia a la cofinanciación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Feder, respetando lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

En el caso de que se incluyan gastos de personal no adscrito en exclusiva a un único proyecto, deben presentarse partes de trabajo que justifiquen la imputación del número de horas a ese proyecto, según lo establecido en artículo 68.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

5. En el último ejercicio, las entidades y organismos beneficiarios deberán presentar una memoria final en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto cuyo contenido contendrá los siguientes apartados:

a) Título y código de referencia del proyecto.

b) Apellidos y nombre del investigador principal y del resto de miembros del equipo de investigación.

c) Entidad u organismo solicitante.

d) Duración del proyecto.

e) Importe de la subvención concedida distribuida por anualidades.

f) Objetivos del proyecto de investigación y grado de consecución de los mismos.

g) Resumen de los resultados obtenidos (máximo 30 líneas).

h) Publicaciones.

Decimosexta. Comprobación.

1. La viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.

3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán conservar todos los justificantes de gastos efectuados con cargo a la subvención concedida por si fueran requeridos por el órgano concedente de la subvención.

5. La viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria podrá someter a todos los grupos de investigación destinatarios de las ayudas a una evaluación final a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

6. Además de lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las comprobaciones a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Decimoséptima. Obligaciones.

1. La aceptación de las ayudas por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

a) Solicitar la autorización de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria para realizar cualquier modificación que suponga variación en el presupuesto aprobado con el desglose por conceptos de gasto y anualidades, o en el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización del proyecto), o en los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo del proyecto.

b) Llevar a cabo en los plazos aprobados las actividades por las que se percibe la ayuda.

c) Presentar los informes de seguimiento anuales y la memoria final, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

d) Aceptar que la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria publicite la información contenida en la memoria científico-técnica final del proyecto, y en su caso la contenida en las memorias anuales, previa autorización del investigador principal.

e) Hacer constar en la publicidad, memorias, artículos científicos y toda documentación resultante de los proyectos ejecutados conforme a esta orden, que los mismos son cofinanciados por la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo sus símbolos identificativos.

f) Incluir en el inventario general de las entidades beneficiarias todo el material adquirido con aplicación de estas ayudas, haciendo constar que su adquisición ha sido financiada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Con la presentación del proyecto, tanto el investigador principal, como la entidad beneficiaria a través de su representante legal, asumen la obligación de permanecer vinculados al proyecto durante la duración del mismo, sin perjuicio de que, en casos debidamente justificados, pueda autorizarse la desvinculación del investigador principal respecto del proyecto.

Decimoctava. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso se podrá financiar el porcentaje del gasto que debe financiarse con recursos propios conforme al artículo 65.11 del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, a través de una ayuda Feder concedida por otro organismo público.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Decimonovena. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 20 por ciento de la totalidad del proyecto.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Vigésima. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con una intensidad del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el programa operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020, a través del Eje prioritario 1 ”Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Objetivo temático 1, prioridad de inversión 1b ”Fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo a la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes”, objetivo específico OE.1.2.3 “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, en particular mediante el desarrollo de un programa de excelencia en apoyo a la investigación en entidades públicas y privadas, incluidas las capacidades y servicios de innovación.” y programa 18070001 “Programa de excelencia”.

Vigésima primera. Resultados e indicadores de productividad.

En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos. Para ello podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias.

Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación al artículo 22 son los siguientes:

a) Indicador financiero:

Tabla omitida.

b) Indicador de realización:

Tabla omitida.

Durante el desarrollo de cada convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad.

Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores al término de la ejecución de cada convocatoria.

Vigésima segunda. Información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha:

http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/logotipo-ue/ 3. Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con el que proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17/12/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28/07/2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Vigésima tercera. Publicidad comunitaria y custodia documental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 €, se deberán poner a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de los proyectos de investigación no contemplados en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

Vigésima cuarta. Régimen Jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21/07/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, por lo establecido en al presenten Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Vigésima quinta- Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigésima sexta. Contabilidad separada.

La participación en las actuaciones concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado, por parte de las entidades beneficiarias, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Disposición adicional. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo establecido en la disposición vigésima apartado 2.º y según lo dispuesto en las disposiciones primera y segunda, podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las iniciativas territoriales integradas a que se refiere el artículo 36 del reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, que se establezcan.

Disposición derogatoria única.

En virtud de esta Orden quedan derogadas la Orden de 10/09/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología (2014-2017) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden de 08/09/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología (2014-2015) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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